Auxilio Judicial Internacional

RJE (Red Judicial Europea)

La Red Judicial Europea, (RJE, o EJN, European Judicial Network) se creó por  Acción Común de 29 de Junio de 1998  adoptada en el Consejo sobre la base del artículo K del Tratado de la Unión Europea, con el objetivo de: “mejorar aún más la cooperación judicial entre los Estados miembros de la Unión Europea, en particular en la lucha contra las formas de delincuencia grave, que con frecuencia se presenta en forma de verdaderas organizaciones transnacionales en la mayorías de los casos”. Esta regulación ha sido modificada por la  Decisión de 16 de Diciembre de 2008 .

La Red está compuesta por los llamados puntos de contacto y una Secretaría administrativa.

Los puntos de contacto suelen ser en cada Estado las autoridades centrales responsables de la cooperación judicial internacional y otras autoridades judiciales y fiscales con responsabilidades específicas en el marco de la cooperación internacional. Su rol es el de ejercer como intermediarios activos para facilitar la cooperación judicial entre los Estados miembros

En España los puntos de contacto se encuentran en el Ministerio, el CGPJ y la Fiscalía, concretamente en la Secretaría Técnica, las Fiscalías Especiales, la Audiencia Nacional y la Fiscalía Provincial de Málaga. Los puntos de contacto pueden ser consultados en la www.prontuario.org

Toda la información, normativa, acceso a herramientas etc. se encuentra en la Web: http://www.ejn-crimjust.europa.eu

 

IberRED (Red Iberoamericana de Cooperación Judicial)

Como su homóloga europea, consiste básicamente en el establecimiento de una estructura de facilitación de la asistencia judicial mutua constituida por una red de puntos de contacto pertenecientes a Autoridades Centrales de Ministerios de Justicia, Jueces y Fiscales con responsabilidades en el ámbito de la cooperación internacional.
Su creación fue fruto de la confluencia de iniciativas paralelas de la Cumbre Judicial Iberoamericana, de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países Iberoamericanos y de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, contando con el apoyo de la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Presidentes de Repúblicas en su reunión de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), en noviembre de 2003. Su constitución definitiva tuvo lugar el 20 de Octubre de 2004 en una reunión celebrada en el centro de la Agencia Española de Cooperación Internacional en Cartagena de Indias.

La regulación de Iber-RED se encuentra en el  Reglamento IberRed 2004  aprobado en Cartagena de Indias y se completa con  Protocolo de desarrollo del Reglamento  acordado en la reunión de Mayo de 2009 en Santiago de Chile.

Toda la información, normativa, acceso a herramientas etc. se encuentra en la Web: www.iberred.notariado.org​​​​​​​

 

Eurojust

Con el objetivo de reforzar la cooperación judicial entre los Estados Miembros de la Unión Europea, el Consejo Europeo de Tampere reunido del 15 al 16 de Octubre de 1999 acordó que para finales del 2001, debía crearse Eurojust. Tras una breve experiencia funcionando como una Unidad Provisional, la unidad fue definitivamente creada por  Decisión del Consejo de 28 de Febrero de 2002  por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia.

Eurojust es un órgano de la Unión Europea con personalidad jurídica que tiene por objetivo esencial fortalecer y coordinar la cooperación judicial europea. Su sede está en La Haya (Países Bajos).

Recientemente la decisión que crea este órgano ha sido modificada con el objeto de reforzar y uniformar los poderes tanto del Colegio como de los Estados miembros por.  Decisión del Consejo de 18 de Diciembre de 2008 . La regulación interna de Eurojust se contiene en el  Reglamento interno de Eurojust de 2002 .

Eurojust está compuesta, tal y como establece el Art.2 de la Decisión, por un Miembro Nacional destacado por cada Estado, con la condición de Fiscal, Juez o funcionario de policía con competencias equivalentes. Su estatuto es el previsto en el Derecho nacional de su Estado de origen y a cada Estado le corresponde definir la naturaleza y el alcance de las competencias que otorga a su miembro nacional en su territorio.

El crecimiento del trabajo de Eurojust ha determinado que cada Miembro Nacional cuente en este momento con uno o varios asistentes y necesariamente deberá de estar, a partir de la nueva Decisión, apoyado por un suplente y un asistente. Este conjunto de funcionarios nacionales se reúnen en las llamadas “oficinas nacionales” que cuenta también con todo el apoyo administrativo necesario para el ejercicio de sus funciones. En este momento tanto el Miembro Nacional español como el asistente provienen de la carrera fiscal.

En España la adaptación de nuestro derecho interno a la Decisión de Eurojust se llevó a cabo por la citada  Ley 16/2006 de 26 de mayo , por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea.

Toda la información, normativa, acceso a herramientas etc. se encuentra en la Web: www.eurojust.europa.eu

 

Red de Fiscales de Cooperación Internacional

La Red de Fiscales de Cooperación internacional fue creada en 2002 con la finalidad de contar un servicio especializado en materia de cooperación judicial internacional en cada una de las Fiscalías territoriales.

Concretamente en las Fiscalías territoriales y partiendo de la necesidad de especialización en esta materia, la Instrucción del Fiscal General del Estado 2/2003, basándose en una estructura informalmente creada con anterioridad, estableció un Servicio Especial de Cooperación Internacional en cada Fiscalía de Audiencia Provincial. Tal y como establece esta Instrucción “Dicho servicio estará integrado por el o los Fiscales de cada Fiscalía que pertenezcan a la Red de cooperación judicial internacional del Ministerio Fiscal, quienes por su formación específica estarán preferentemente cualificados para el desempeño de las funciones que en esta Instrucción se les encomiendan”. En las Fiscalías especiales la Instrucción determina que “dicha labor será desempeñada primordialmente y en la medida en que el volumen de asuntos lo permita, por el Fiscal o Fiscales que sean puntos de contacto de la Red Judicial Europea”.

A este servicio especial, y concretamente en lo relativo al auxilio judicial internacional a los Fiscales integrantes de la Red les corresponden, entre otras, las funciones enumeradas en la Instrucción 2/2003 y que se transcriben a modo de ejemplo de una organización que resulta útil:

- La ejecución o al menos la coordinación y el seguimiento de la ejecución de todas las comisiones rogatorias pasivas que deban, conforme a lo expuesto en el apartado V ser ejecutadas por la Fiscalía en la que presten sus servicios, incluyendo los destacamentos.

- El auxilio, cuando fuera necesario, al resto de los Fiscales de la plantilla en la redacción de las comisiones rogatorias activas, para lo cual contarán, cuando sea útil, con el modelo de comisión rogatoria elaborado por la Red Judicial Europea.

- La colaboración con el resto de los Fiscales en la elaboración de los informes solicitados por los órganos judiciales de su respectiva Fiscalía en materia de cooperación judicial internacional.

- La facilitación de los contactos directos de la Fiscalía con las autoridades judiciales internacionales cuando dichos contactos fueran necesarios para la ejecución o la elaboración de una petición de auxilio judicial internacional.

- La regulación de esta Red de Fiscales se realiza a través de instrucciones del Fiscal General del Estado 2/2003 y 2/2007