Atrás Nueva circular sobre conflictos hospitalarios en torno a transfusiones y otras intervenciones urgentes a menores

05 de octubre de 2012

Nueva circular sobre conflictos hospitalarios en torno a transfusiones y otras intervenciones urgentes a menores

La Fiscalía General del Estado ha remitido a todas las Fiscalías la Circular 1/2012 relativa a los criterios que deben emplear los Fiscales al abordar los conflictos que surgen en clínicas y hospitales ante las transfusiones de sangre y otras intervenciones médicas urgentes y graves que a juicio de los médicos se deban realizar a menores de edad, y que se encuentren con la oposición del propio menor o de sus representantes legales.

Ante la escasa claridad del marco jurídico al respecto, la Fiscalía establece como principio de actuación el del interés superior del menor frente a otras consideraciones. La Circular tiene en cuenta el principio de autonomía del paciente a la hora de otorgar el consentimiento informado para ser sometido a determinadas intervenciones quirúrgicas, y en el caso de los enfermos menores de edad, anima a los Fiscales a determinar el grado de madurez del menor, así como sus condiciones intelectuales y emocionales para entender las diversas opciones terapéuticas. Los menores de 16 años que, a juicio del facultativo, no estén en condiciones de comprender el alcance de la intervención, carecen de capacidad para prestar el consentimiento informado. Además, y como regla general, por debajo de 12 años, se entenderá que el menor carece de la madurez mínima exigible.

La Circular hace una referencia expresa a las especiales circunstancias que confluyen en los Testigos de Jehová, confesión religiosa reconocida por el ordenamiento jurídico español, y cuyos miembros se niegan a realizar transfusiones sanguíneas. Cuando el menor maduro rechace una transfusión, el médico deberá plantear el conflicto ante el Juez de Guardia, directamente o a través del Fiscal, para obtener un pronunciamiento judicial./p>

La Circular recuerda que tanto el rechazo como la admisión de dicho tratamiento deberá constar por escrito y cita las diferentes sentencias que ha dictado el Tribunal Constitucional a este respecto.

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