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27 de junio de 2017

La Fiscalía publica la Instrucción 3/2017 sobre la grabación en video de las declaraciones sumariales

 
 
 

La prohibición de transcribir en soporte escrito de la LOPJ las grabaciones de  vídeo  no  alcanza  a  las  diligencias sumariales. Los Fiscales podrán solicitar   al   Juzgado   la  documentación  escrita  de  las  diligencias sumariales,  con el fin de preparar la prueba. si su petición es denegada, podrán  formular  los  recursos  previstos  en  la  Ley  de Enjuiciamiento Criminal.

Ese es la idea que recoge  la Instrucción 3/2017 de la Fiscalía General del Estado acerca  de la grabación videográfica de las declaraciones de investigados y testigos en un sumario. 

La Instrucción tiene en cuenta la reforma de la Ley Orgánica  del  Poder  Judicial  (LOPJ) del año 2015 en esta materia, que considera  que  las  grabaciones  audiovisuales  que  reúnan los requisitos legales  de  integridad y autenticidad son documentos originales que pueden suplir al acta escrita.

 

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