Atrás La Fiscalía de Violencia contra la Mujer en Andalucía advierte del abuso económico a mayores

18 de octubre de 2012

La Fiscalía de Violencia contra la Mujer en Andalucía advierte del abuso económico a mayores

Informe previo de la Memoria 2011 de La Fiscalía Superior de Andalucía

Existe violencia familiar a mayores con contrastado componente de género que se enlaza con otros agresores dentro de la unidad —hijos, yernos, convivientes— y que proyectan una situación de victimización de la mujer mayor maltratada.
 
Esta una de las conclusiones del informe previo de la Memoria 2011 de la Fiscalía contra la Violencia a la Mujer, realizado por Flor de Torres Porras, Fiscal Delegada de esta especialidad en Andalucía y Fiscal Decana de Violencia a la Mujer de Málaga, y un contundente dato que ha llamado la atención de los medios de comunicación locales y autonómicos, a la espera de la presentación oficial de la Memoria de la Fiscalía Superior de Andalucía.
 
Se trata de una situación que incide en la exclusión de protección debido a  distintos motivos analizados en el informe y que son básicamente la imposibilidad de actuación de oficio por parte del Fiscal en la materia social y el uso abusivo que se materializa en sus actuaciones procesales por parte de la víctima Se trata de una situación que incide en la exclusión de protección debido a  distintos motivos analizados en el informe y que son básicamente la imposibilidad de actuación de oficio por parte del Fiscal en la materia social y el uso abusivo que se materializa en sus actuaciones procesales por parte de la víctima del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECR) sola o inducida por su entorno familiar determinando la impunidad del delito de maltrato a mayores.
 
Aun siendo aplastante la victimización de “mujer mayor” con componente de género, las contrariedades legales practicas son idénticas cuando tal conducta es de índole familiar, donde se observa un mayor maltrato masculino. "Son fronteras legales de índole asistencial y de índole de la práctica procesal", recoge decididamente el informe.
 
Sin perjuicio de iniciarse las preceptivas diligencias de investigación penal de oficio por parte de la Fiscalía de Violencia a la mujer y Familiar, en referencia a hechos por presunto maltrato o abandono, desde la Fiscalía se insta de forma inmediata a la Entidad Pública a través de la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social, para dar cobertura institucional de forma rápida e inmediata a las víctimas, y solicitar el auxilio Institucional en cada caso.
 
Además de esta vía legal de cobertura de la Comunidad Autónoma, se considera esencial el cumplimiento de todo el canal de recursos previsto en la Ley 39/2.006 de 14 de Diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, con competencias Estatales y de la Propia Comunidad a través del mismo Ente, Conserjería de Igualdad, con las `prestaciones económicas y asistenciales que marca la Ley.
 
Por lo demás, el informe previo sobre la Memoria hace hincapié en que “nos seguimos encontrado con la contrariedad legal y exclusión de la situación asistencial y legal de los mayores maltratados”.
 
Para paliar en la medida de lo posible esta situación, el Informe considera que sería deseable una modificación de tal articulo 28 de la referida Ley,  para dotar al Fiscal o a los servicios sociales comunitarios, así como al personal sanitario o asistencial que tuviera conocimiento de tales hechos, de ser parte peticionaria de inicio de procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a la prestación del sistema.
 
Según dicho artículo, hoy por hoy, tal petición solo puede ser instada por la persona que pueda estar bajo algún estado de dependencia siendo, en prácticamente todos los casos, intervenciones de oficio por parte del Fiscal con o sin voluntad de la víctima, —una voluntad normalmente disminuida y nula percepción de su situación—.
 
Esto conlleva a que la petición sea inoperativa en estos casos y queden excluidas tales peticiones precisamente por esa alta fragilidad del mayor que no es consciente de su alta vulnerabilidad y maltrato, en su caso, y siempre opte por no declarar su situación al amparo del Art. 416 de la LECR.

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