El Fiscal General del Estado convoca Junta de Fiscales de Sala para decidir sobre los responsables del 9 N
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El Fiscal General del Estado convoca Junta de Fiscales de Sala para decidir sobre los responsables del 9 N
El Fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ha convocado una Junta de Fiscales de Sala para el próximo miércoles 19 de noviembre, tras recibir la comunicación de la Fiscalía Superior de Cataluña, en la que indica que por el momento no procede iniciar acciones penales contra los responsables del llamado proceso de participación ciudadana.
Esta convocatoria se realiza cumpliendo lo exigido por el art. 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
El fiscal General del Estado considera que debe formularse querella ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y así lo ha ordenado hoy. El Fiscal Superior, José María Romero de Tejada, no lo considera procedente y así se lo ha comunicado a última hora de la tarde de hoy.
La Fiscalía Superior de Cataluña inició el pasado 8 de noviembre Diligencias de Investigación ante la realización de actos (cesión de locales públicos, elaboración de papeletas, distribución de urnas, etc…) por parte del Gobierno de la Generalidad de Cataluña contrarios a la suspensión cautelar dictada por el TC.
A la vez, el 9-N informó en las diferentes denuncias ciudadanas a favor de la admisión a trámite de todas ellas por entender que existían indicios racionales de delito.
Al término del proceso de participación ciudadana, la Fiscalía General del Estado solicitó de esa Fiscalía una valoración jurídico-penal de los hechos recabados en dichas Diligencias a los efectos de adoptar las acciones legales correspondientes. El Fiscal Superior convocó una Junta para debatir estos conceptos, y ha finalizado hoy entendiendo que no procede por el momento entablar nuevas acciones penales.
17 de noviembre de 2014
* art. 27 EOMF: “El Fiscal que recibiere una orden o instrucción que considere contraria a las leyes o que, por cualquier otro motivo estime improcedente, se lo hará saber así, mediante informe razonado, a su Fiscal Jefe. De proceder la orden o instrucción de éste, si no considera satisfactorias las razones alegadas, planteará la cuestión a la Junta de fiscalía y, una vez que ésta se manifieste, resolverá definitivamente reconsiderándola o ratificándola. De proceder de un superior, elevará informe a éste, el cual, de no admitir las razones alegadas, resolverá de igual manera oyendo previamente a la Junta de Fiscalía. Si la orden fuere dada por el Fiscal General del Estado, éste resolverá oyendo a la Junta de Fiscales de Sala.