Atrás Algunas notas sobre la presencia de la mujer en el Ministerio Fiscal

08 de marzo de 2018

Algunas notas sobre la presencia de la mujer en el Ministerio Fiscal

De los 2473 fiscales que integran la plantilla de la Institución el 63% son mujeres.

 

La organización del Ministerio Fiscal se dibuja en torno a dos pilares: por un lado, su despliegue territorial y, por otro, un grupo heterogéneo en el que se encontrarían la Fiscalía General del Estado y los órganos centrales, las Fiscalías especializadas y las de los órganos constitucionales. El antedicho porcentaje se materializa de forma diferenciada.

 

Mientras que en el segundo pilar el porcentaje de mujeres está en el 41%, en los órganos territoriales se mueve dentro de un amplio abanico cuyos límites son el 46% (La Rioja) y el 78% (Madrid). Comunidades Autónomas como las de País Vasco, Navarra, Cataluña y Madrid cuentan con porcentajes superiores al 70%. De hecho, sólo la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de La Rioja presenta un 54% de varones  en la plantilla (se toman en consideración las Comunidades Autónomas en su conjunto).

 

En lo que se refiere a la pirámide de edad y sexo, la presencia del hombre sólo es mayoritaria en los segmentos que se definen entre los 61 y 65 años y los 66 y 70; fuera de ello cualesquiera otros segmentos que se tomen como referencia para estudiar esta distribución recogen una mayoritaria presencia de la mujer, especialmente cualificada en los rangos más bajos de edad. Esa presencia mayoritaria ya se produce en los rangos que se mueven entre los 26 y los 50 años. Sin lugar a dudas los casos más significativos son los que están en los niveles más bajos de edad: son mujeres en un 80% quienes se hallan en el grupo entre 20 y 30 años, el 74% de 31 a 40 años y el 70% de 41 a 50 años.

 

La antigüedad de las fiscales tiene lógicamente una distribución distinta entre los antes referidos como órganos centrales y el despliegue territorial del Ministerio Fiscal. Mientras que en los primeros la antigüedad media está en torno a los 29 años, en el segundo pilar esa antigüedad se mueve en límites muy diversos que van desde los 27 años de la Fiscalía de La Rioja hasta los poco menos de 10 años en las Fiscalías canarias.

 

Siendo cuestión obligada el análisis de la paridad referida a la integración en los cuadros directivos de la organización, podría decirse que la relación en el desempeño de esos cuadros se define aproximadamente en un estado 60/40 en el que la posición más elevada corresponde a los varones.

 

Si bien en el caso de los Fiscales de Sala, grupo cuantitativamente muy limitado que se sitúa en la cabeza de la pirámide directiva, la presencia de varones es claramente mayoritaria en una relación por encima de dos a uno, algo que sin duda debe ser visto con cargo a la todavía presencia mayoritaria de varones en los rangos de edad más altos, resulta ya significativo el hecho de que en las jefaturas de las Fiscalías superiores, provinciales y de área, estas son desempeñadas por mujeres en un 42% aproximadamente. En el caso de las Fiscalías de Comunidad Autónoma, las jefaturas son ostentadas por varones en el 75% de los casos, mientras que en las provinciales ya se desciende al 60%; es muy gráfico que en el caso de las Fiscalía de Área las jefaturas son ostentadas por mujeres en el 60% de los casos. No puede dejar de ser significativo el hecho de que en una relación cuatro a uno son mujeres quienes están al frente de las Fiscalías provinciales donde se integran los cinco mayores núcleos de población del Estado (Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia y Bilbao).

 

Es muy importante valorar la incidencia que la edad y el género y su adecuada previsión y cobertura social tienen en un colectivo tan caracterizado. Por ello, es significativo el hecho de que en el año 2017 se generaron 110 sustituciones que traían causa de la necesidad de cesar temporalmente en la prestación del trabajo por causa del embarazo, 45 se relacionaron con el disfrute del derecho a la excelencia por cuidado de hijo y, finalmente, 129 trajeron causa de la licencia por maternidad o paternidad (téngase en cuenta que en este caso no hay propiamente un tratamiento diferenciado de si el ejercicio del derecho se lleva a cabo por un fiscal o una fiscal).

 

También hay que analizar hasta qué punto en la realidad y organización de las Fiscalías está contemplado y, en su caso, resuelto el hecho de que hay en el colectivo un abundante grupo de población femenina que se sitúa en una edad en la que se ejercen opciones como la maternidad o adopción y la conciliación entre el trabajo y la organización de una familia con hijos de temprana edad.

 

Sin lugar a dudas, es un reto que debe resolverse por la organización en general y particularmente en aquellos órganos en los que esa situación está especialmente caracterizada. La Fiscalía como centro de trabajo debería de asumir ese reto para posibilitar al máximo que las mujeres, en principio, pudieran conciliar de la mejor forma posible su opción laboral con situaciones de embarazo y, en segundo lugar, cualesquiera de sus miembros (hombres y mujeres) conciliar el debido ejercicio de la función con el respeto a unos estándares de vida familiar absolutamente trascendentes.

 

La Institución del Ministerio Fiscal comparte los mismos retos que muchos sectores de nuestra sociedad a la hora de dignificar la prestación laboral de todos sus miembros y la normalización del elemento género. Esa  normalización exige garantizar absolutamente el desarrollo personal y laboral de las mujeres, la salvaguarda de sus derechos sociales y la definición y consolidación de un escenario en el que la innegable paridad quede adecuadamente reflejada, de manera que la capacidad y el mérito estén despojados de cualquier vestigio de género y, por supuesto, abolidas definitivamente las consecuencias negativas que el género como germen de discriminación pueda deparar a quienes integran nuestra sociedad.

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