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17 de marzo de 2020

Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial

La Comisión Permanente del Consejo en su reunión del día de
la fecha (Madrid 16/03/2020), adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. - Reiterar el cumplimiento y observancia de las Instrucciones
dictadas por el CGPJ, suprema autoridad judicial gubernativa del Estado en
el marco competencial previsto en nuestra Constitución y en la LOPJ,
debiendo garantizarse las actuaciones urgentes e inaplazables enunciadas
en la Instrucción de 13 de marzo de 2020.

Segundo. - A fin de asegurar la efectividad de tales medidas los
presidentes de los TTSSJ y AN deberán revocar y dejar sin efecto los
permisos y licencias concedidas a los jueces y magistrados cuando su
disfrute impidiere o dificultare la prestación de los servicios esenciales
acordados por el CGPJ, salvo cuando los permisos o licencias estuvieren ya
concedidos por razones de enfermedad, derecho de conciliación u otras de
análoga naturaleza.

Tercero. - Recordar que entre las competencias que las Instrucciones
aprobadas los dias 11, 13 y 14 de marzo de 2020 atribuyen a las
Comisiones de Seguimiento constituidas en cada uno de los TTSSJ se
encuentra la de coordinación de todas y cada una de las actuaciones que los
órganos judiciales del territorio vayan adoptando, debiendo ser
comunicadas éstas a la Comisión Permanente, de conformidad con lo
dispuesto en las citadas Instrucciones.

A estos efectos y en aquellos territorios donde la Comisión de Seguimiento
resulte muy numerosa, se faculta al Presidente del TSJ para que constituya
una Comisión Ejecutiva más reducida con la composición que él mismo
determine y que sustituirá a aquella.


Asimismo, se recomienda a los Presidentes de los TTSSJ que cuando sea
necesario para asegurar el cumplimiento de las instrucciones del CGPJ, se
haga uso de las facultades a que se refiere el apartado 7 del artículo 160 de
la LOPJ.

Cuarto. – Para el aseguramiento de las actuaciones establecidas en el
Acuerdo de esta Comision Permanente de 13 de marzo de 2020 se
establecen las siguientes precisiones:

En la jurisdicción social, la suspensión de las actuaciones judiciales no
se aplicará a los procesos y recursos que se consideren
inaplazables en materia de conflictos colectivos, tutela de derechos
fundamentales, despidos colectivos, expediente de regulación
temporal de empleo, medidas cautelares y procesos de ejecución que
dimanen de la aplicación del estado de alarma.

Incorporar a la relacion de actuaciones esenciales las materias
relacionadas con internos del CIE a los que hace referencia el artículo
62.6 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La mención a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a que se
refiere el apartado 4 de las actuaciones procesales urgentes e
inaplazables se ha de entender referida tanto a los Juzgados
exclusivos como aquellos que con naturaleza exclusiva y no
excluyente conocen de la materia.

En el caso de que se establezcan turnos rotatorios del servicio
judicial, ello ha de entenderse sin perjuicio de la absoluta
disponibilidad de los jueces y magistrados titulares de órganos
judiciales unipersonales y colegiados, siempre que la situación lo
requiera.

Quinto. - Incidir en la necesidad de que todas las decisiones y acuerdos de
naturaleza gubernativa adoptados por los distintos órganos de gobierno
deberán ser comunicadas a través del TSJ a la Comisión Permanente del
CGPJ, a los efectos de su conocimiento y, en su caso, de convalidación.
(poner dirección de mail)

Sexto. - No se procederá al cierre de ningún órgano judicial sea cual fuere
su naturaleza, salvo disposición de la autoridad sanitaria competente.
Por último, la Comisión Permanente acuerda, mientras se mantenga el
estado de alarma, reunirse diariamente para efectuar un seguimiento
continuo de la situación y analizar cuantas incidencias se produzcan, al
objeto de dictar las instrucciones que procedan para garantizar el servicio
público de la Administracion de Justicia.

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