Glosario - Fiscalia Accesible
Glosario
Listado de definiciones de algunos términos que te puedan plantear dudas.
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A
- Apoyos naturales
- Son las ayudas que encuentras en tu entorno de manera normal. Por ejemplo, la que te da tu familia o tus amigos.
- Asistencia jurídica gratuita
- Es recibir gratis del Estado la ayuda, apoyo y asistencia necesaria de un abogado y personal especializado a lo largo del proceso y del juicio. Tienen este derecho las personas que no pueden pagar un abogado.
- Autocuratela
- La persona mayor o menor de edad emancipada puede nombrar en escritura pública a uno o varios curadores cuando crea que la medida de apoyo es necesaria para desarrollar su capacidad jurídica como las otras personas.
C
- Curador o curadora
- Es la persona que nombra el juez para ser el apoyo principal de otra persona. El curador está sujeto al control del juez y del fiscal. Las entidades pueden hacer la función de curadoras.
- Curatela
- Es un apoyo que decide un juez para que otra persona o entidad ayude en algunas áreas de la vida de la persona con discapacidad. Esta medida se establece cuando la persona no ha nombrado a nadie ante un notario como persona de apoyo en un poder, ni tiene un guardador de hecho, ni se le puede dar una buena atención en el lugar en donde vive, y necesita hacer ciertas cosas que no puede hacer sola.
E
- Entidad pública
- Son organismos públicos que prestan servicios de asistencia, como por ejemplo el apoyo a la capacidad jurídica.
F
- Federación
- Es un grupo de asociaciones con metas parecidas. Por ejemplo, en la federación de Plena inclusión Madrid participan asociaciones de apoyo a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.
G
- Guarda de hecho
- Es el apoyo natural que tiene la persona con discapacidad. Por ejemplo, alguien de su familia o una amiga o amigo. La guarda de hecho es una medida de apoyo en la que una persona se encarga de ayudar a una persona con discapacidad a tomar decisiones sin que haya sido nombrada por el juez, salvo que sea para aspectos de especial trascendencia personal o patrimonial.
J
- Jurisdicción voluntaria
- Es un proceso judicial que se hace sin que haya un problema entre dos personas. Se empieza por la propia voluntad de la persona.
M
- Medidas de apoyo voluntarias
- Son las medidas que puede establecer la propia persona con discapacidad eligiendo quién le va a prestar el apoyo y diciendo hasta dónde llega ese apoyo. Con estas medidas se pueden crear salvaguardas, es decir, intentar asegurar que se respetan la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona con discapacidad. Para eso, puede ir ante un notario que pondrá en los papeles qué es lo que la persona quiere para que se le presten apoyos, y se asegura de que los papeles que firma la persona con discapacidad, los firma porque quiere, y conoce y comprende lo que significa esa decisión.
- Medidas de protección civiles
- Son decisiones que protegen a la víctima y a sus hijos. Tienen que ver con las personas y sus relaciones. Solo pueden pedirlas la víctima y su representante. El Ministerio Fiscal puede pedirlas cuando hay hijos de menos de 18 años o personas dependientes.
- Medidas de protección penales
- Son decisiones que protegen la seguridad de las víctimas y de sus hijos. Por ejemplo, que no se puedan acercar a ellos. Tienen que ver con los delitos.
- Modelo
- Es un conjunto de reglas que sirven como guía para hacer algo, como, por ejemplo, dar apoyos.
N
- Notario
- Es un profesional del Estado con autoridad para garantizar que un documento es legal. Informa y asesora a todas las personas que tienen relación con el documento. Por ejemplo, en documentos como: contratos importantes y testamentos, o en los apoyos voluntarios al ejercicio de la capacidad jurídica.
O
- Orden de protección
- Es un documento que escribe un juez para decir cómo hay que proteger a una víctima de violencia de género cuando hay riesgo de que se cometa un delito contra ella. La protección se hace con medidas civiles, penales y de asistencia social. Por ejemplo, alejando al maltratador de la víctima, dando a la víctima una casa de acogida para que pueda vivir o poniendo protección de la Policía a la víctima.
P
- Persona vulnerable
- Es alguien que puede ser herido o dañado por algún rasgo personal. Por ejemplo, una persona que no sabe leer es vulnerable en temas de salud porque necesita apoyo para leer la información de sus medicamentos.
- Poder notarial
- Es un papel oficial en el que el notario pone qué es lo que la persona quiere. Por ejemplo, en el caso de las medidas de apoyo voluntarias, el notario pone en los papeles los apoyos que la persona quiere que le presten.
R
- Recurso
- Es un servicio o un lugar que te da apoyo en un momento que lo necesitas. Por ejemplo, una casa de acogida, si eres víctima de violencia de género.
S
- Salvaguardas
- Son las medidas que se ponen para asegurar que se respetan la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona que recibe los apoyos. Las salvaguardas las decide la persona con discapacidad que necesita el apoyo. Cuando la persona con discapacidad no puede, las salvaguardas las decide el juez.
T
- Tutela
- Antiguamente, era el resultado de un proceso de modificación de la capacidad jurídica. Era cuando el juez decidía que la persona necesitaba apoyos en casi todo. A partir de la reforma de la Ley 8/2021, la tutela desaparece para las personas mayores de edad.