Atrás Entrevista en el Boletín de UGT-Madrid a Félix Pantoja, Fiscal de Sala Coordinador de Siniestralidad Laboral

01 de diciembre de 2021

Entrevista en el Boletín de UGT-Madrid a Félix Pantoja, Fiscal de Sala Coordinador de Siniestralidad Laboral

Boletín de Noviembre de 2021 de la Unión General de Trabajadores (UGT-Madrid)

 

FÉLIX PANTOJA GARCÍA
Ingresó en la carrera fiscal en 1983. Tras ocupar en diferentes Audiencias Provinciales el cargo de Fiscal (Cádiz, Málaga, Guipúzcoa) fue nombrado en 1990 Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y durante 8 años desempeñó el cargo en la Fiscalía de Menores. Fue nombrado Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Supremo en 2005. Ha sido miembro del Consejo fiscal y vocal del Consejo General del Poder Judicial. El 10 de noviembre de 2020 es promovido a la categoría de Fiscal de Sala de Tribunal Supremo, ocupando el cargo de Fiscal de Sala Coordinador de Siniestralidad Laboral.

 

1.- ¿Cómo ha evolucionado la fiscalía de siniestralidad laboral en nuestro país desde su creación en 2006? y ¿Cuáles son los principales retos que se plantea?

La Fiscalía ha evolucionado al paso de la evolución social y a la del propio Ministerio Fiscal. La creación de las unidades especializadas ha permitido, que los fiscales designados para tal cometido, hayan adquirido las pautas profesionales para aplicar la norma del modo más efectivo. Esto se pone de manifiesto, en la resolución del concurso de normas que hay que aplicar para exigir las responsabilidades por los accidentes de trabajo, al mismo proceso evolutivo de la jurisprudencia. Y desde el punto de vista del proceso, el Ministerio Fiscal actúa con mayor precisión en el momento de articular las acusaciones a los responsables de los delitos que se imputan, es decir, precisando aquellas conductas infractoras en las personas o entidades que tienen encomendadas las medidas de seguridad.

Por otra parte, desde el punto de vista de la organización interna de la Fiscalía, la adaptación de la plantilla de especialistas y el control y seguimiento de las causas desde la Unidad coordinadora de la Fiscalía General del Estado, ha dado lugar al mantenimiento de criterio únicos de actuación al Ministerio Fiscal en todas sus actuaciones en todo el territorio.

 

2.-¿Cuál es la colaboración con la Inspección de Trabajo, empresarios y organizaciones sindicales?

Con la Inspección de Trabajo la colaboración es excelente, ya que de las Actas de infracción que elabora la Inspección se deriva, aunque no exclusivamente, el inicio de las actuaciones que el Ministerio Fiscal va a realizar para el esclarecimiento, y en su caso, exigir responsabilidades penales en el proceso.

Por otra parte, existe una fluida comunicación entre los fiscales y los inspectores de trabajo en las distintas sedes de la fiscalía, participando en jornadas o cursos de formación y manteniendo contactos informativos que permitan mejorar la actuación de ambas partes, dado que además de la actuación inicial, su participación en el proceso, y en particular en el juicio oral, es fundamental.

Con los sindicatos, la relación también es habitual, no solo porque, en ocasiones se comparte posición procesal en algunas causas en las que los sindicatos actúan como parte acusadora, en la que, manteniendo cada uno su posición, el fiscal en defensa de la legalidad como dice la Constitución, la convergencia de intereses suele ser común. Además, no es infrecuente que los fiscales acudan a cursos o jornadas promovidas por las organizaciones sindicales para explicar cuál es su cometido y como cumplen su función de promover ante los tribunales el interés social y la defensa de los derechos de los trabajadores/as víctimas de la siniestralidad laboral.

De igual modo cabe decir de las organizaciones empresariales, donde el fiscal acude a jornadas o cursos, al igual que ocurre con otras organizaciones profesionales, como los colegios de arquitectos o ingenieros, interesados en conocer el modo de actuar del Ministerio Fiscal en estos procesos y el alcance de sus responsabilidades.

En relación con la pregunta, sí es de significar, que, desde la Unidad de coordinación, estamos manteniendo encuentros con las organizaciones sindicales, con representantes de los diversos sectores sociales partícipes en esta problemática, así como con las asociaciones de víctimas de la siniestralidad laboral. Pensamos que desde los diversos sectores sociales se debe involucrar la sociedad para detener la siniestralidad laboral, siempre sin olvidar cuales son nuestras responsabilidades, y la realidad social en la que nos encontramos.

Precisamente, estas reuniones y encuentros, nos permiten, además de constatar la realidad social del mundo del trabajo en estos momentos, marcada por la precariedad laboral, por la falta de empleo, factores todos que contribuyen a la producción de accidentes de trabajo, la especial situación de vulnerabilidad de las mujeres, y la situación de desamparo de las víctimas y sus familiares debido, también, a la demora en los procedimientos con una media de unos 5 años desde que se produce el siniestro, hasta que se resuelve con sentencia o resolución definitiva.

Y son precisamente las víctimas las necesitadas de apoyo y organización para poder hacer evidente las terribles consecuencias de los accidentes de trabajo.

 

3.-El Convenio Marco articulaba la coordinación de diferentes administraciones de cara a esclarecer cómo y por qué se produce el accidente de trabajo y determinar responsabilidades, ¿considera que su funcionamiento es el adecuado ó deberían actualizarse sus procedimientos?

En este momento, desde la Unidad de coordinación, se ha puesto en marcha la actualización del Protocolo Marco, caducado desde hace varios años y necesitado de adecuar a la ley 40/15 de Régimen Jurídico del Sector Público. Con ser importante el Protocolo Marco, son urgentes algunas medidas que, en el seno de las Administraciones, del Estado y de las Autonomías, se pueden conseguir. Algunas como la coordinación de las fuerzas instructoras, entre sí y con la Inspección de Trabajo (como ejemplo los accidentes de tráfico que en realidad lo son laborales), la necesaria y posible de llevar a cabo, atribución a órganos de instrucción y de enjuiciamiento únicos, por parte del CGPJ para especializar a sus titulares en estos complejos procesos; y por parte del Ministerio de Justicia, la dotación de medios en fiscalía y en los juzgados que permitan resolver de acuerdo con la realidad y necesidad social.

Esto es fácil de decir, pero cuesta poner en marcha. El Protocolo Marco ha de servir para definir estas medidas y las mesas de trabajo en las que nos debemos encontrar han de ser útiles para que se pongan en marcha cuanto antes.

 

4.-Respecto de la siniestralidad laboral ¿avanzamos o siguen siendo los mismos sectores y las mismas causas las de los accidentes de trabajo?

Cuando la sociedad cambia, porque cambia social y económicamente, también cambia su realidad. La precariedad, el paro juvenil, la discriminación de la mujer en el trabajo, entre otros aspectos de nuestra realidad, hace que aparezcan formas de subempleo, falsos autónomos, y otros modos de desarrollar la actividad económica que privan de derechos a los trabajadores/as; a veces nos parece que volvemos a épocas ya superadas socialmente. Sobre todas estas cuestiones es necesario actuar, por parte de todas las autoridades implicadas, y por los agentes sociales. De nuestras reuniones con los agentes sociales, como ya he dicho antes, observamos la misma preocupación, que, sin embargo, no parece que se puedan atajar fácilmente. Confiamos en las medidas legislativas anunciadas para modificar el Estatuto de los Trabajadores, y desde luego, el Ministerio Fiscal, a través de sus fiscales especialistas pondremos, como ponemos, todas nuestras capacidades para defender los derechos de los trabajadores/as en al ámbito de nuestras competencias y conforme nos ordena la Constitución.

 

5.-En general, los procedimientos finalizan siendo condenatorios, ¿en 2019 cuantos se han cerrado y como han finalizado? ¿se puede decir que existe un sector de empresas que aún no han integrado la prevención de riesgos laborales?

Me remito a los datos de nuestra memoria correspondiente al año 2020, que se ha cerrado en marzo del presente 2021. Y para responder, con los datos de la misma, según los datos aportados por el programa Fortuny (de la Fiscalía General del Estado) se han dictado 347 sentencias por los Juzgados de los Penal en todo el territorio nacional en el año 2020, en tanto que en el año 2019 se dictaron 517 lo cual supone un descenso de 170 sentencias. Naturalmente se refieren a todo tipo de siniestros no solo de casos de fallecimientos, y teniendo en cuenta la ralentización de la actividad judicial por el impacto de la pandemia.

Así, de las 347 sentencias recogidas en el programa Fortuny, se han remitido a esta Unidad por las Delegaciones, al momento de realizarse la Memoria de 2020, 208.  Estas 208 sentencias analizadas constituyen la fuente de información para desarrollar esta respuesta.

Respecto de los sectores productivos donde recaen el mayor número de sentencias condenatorias se mantiene los sectores productivos recogidos en el año 2019. Así, distinguimos los sectores de la construcción, industrial, servicios y agrícola.

Observamos que, de las 157 sentencias condenatorias supervisadas por la Unidad, 63 se refirieron al sector de la construcción, que sigue a la cabeza en este aspecto, seguido de las 46 sentencias del sector servicios, sector industrial con 32 sentencias y agrícola con 10. También constan dos   sentencias condenatorias en el sector de la pesca, una en el forestal, y otra en el del transporte.

 En el año 2019, de las 305 sentencias condenatorias supervisadas por la Unidad, 131 se refieren al sector de la construcción ,75 al sector de la industria, 78 sentencias también en el sector servicios Y finalmente, en el sector agrario recayeron 14 sentencias. También consta una sentencia condenatoria en el sector de la pesca, 3 en el forestal y 1 en minería.

De lo anterior se desprende, como ya se apuntaba anteriormente, que el sector de la construcción, así como servicios e industria por sus propias características de complejidad y riesgo, siguen siendo los centros de trabajo donde se produce el mayor número de accidentes laborales.

Respecto a las causas de los accidentes en los que se ha dictado sentencias condenatorias en 2020, las caídas en altura siguen ocupando el primer lugar llegando a 58, frente a los 130 accidentes del año 2019, seguidas de los atrapamientos en 29 casos, frente a los 65 casos del año anterior, golpes con objeto 16, 28 casos anteriores y 8 caídas de objetos, frente a 16 del año anterior. La mayor parte de dichas causas se dan en los sectores de la construcción y sector industria.

También se han registrado 6 casos de electrocución, 8 de aplastamiento, 6 atropellos y 6 sepultamientos. Además, consta 2 sentencias condenatorias por delito de riesgo sin la concurrencia de resultado lesivo alguno frente a una sentencia dictada en el año 2019. Estos últimos datos ponen de manifiesto la escasa relevancia penal práctica del delito de riesgo, lo que deberá llevar a una reflexión sobre las razones de esta irrelevancia.

En cuanto a las 51 sentencias absolutorias estudiadas en esta Unidad, se reparten en los sectores productivos más habituales, que son:   construcción con 17 sentencias, industria con 10, y servicios 21 y agrícola 2.

El mayor índice de siniestralidad laboral se encuentra en pequeñas o medianas empresas. Un importante número de empresas cuenta con su plan de prevención de riesgos, y el correspondiente servicio de prevención, por lo general ajeno, circunstancia distinta es que se haya integrado realmente la actividad preventiva en el seno de la empresa y no se esté ante un cumplimiento meramente formal. De ahí, nuestra insistencia de un pacto social y estatal por la seguridad en el trabajo, que haga avanzar en la seguridad.

Todos estos datos, figuran en la Memoria de la sección correspondiente al año 2020, aún no publicada por la Fiscalía General, pero que parece oportuno dar como respuesta a la planteada, y se refieren a la intervención del derecho penal, sin que debamos olvidar la existencia de los procedimientos que se siguen en la jurisdicción social por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

 

6.-Y respecto de los tiempos de espera de los procedimientos, siguen siendo elevados ¿qué soluciones se proponen para su reducción?

Ya apuntaba en una respuesta anterior, que la coordinación de las fuerzas instructoras, la actuación de la inspección de trabajo y la especialización de fiscales y jueces, serán un paso muy importante. Pero, es verdad, que estamos en un estado de derecho y, por lo tanto, todas las partes del proceso tienen derecho a llevar a cabo todas las actuaciones, incluyendo prácticas de diligencias y posteriormente eventuales recursos, tendentes a defender sus intereses. Y suelen ser muchas las partes personadas, especialmente en la parte de las defensas cuando concurren empresas principales con subcontratadas y con compañías aseguradoras, con lo que desentrañar las responsabilidades presenta la complejidad obvia y fácilmente entendible. Es de esperar que la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal contribuya a la agilización de los procedimientos, pero, desde nuestra percepción, son la especialización de jueces y fiscales, y la dotación de medios a estos cuerpos, a los tribunales encargados de su tramitación y resolución y a la Inspección de Trabajo, cuestiones fundamentales a mejorar, sin las que no podremos avanzar en dar mejor respuesta ante la gravedad que esos hechos requieren.

 

7.- UGT-Madrid venimos denunciando la situación de las enfermedades profesionales, en nuestra opinión hay un infra registro de las mismas con el consiguiente perjuicio para las personas trabajadoras y sus familias, ¿Las está abordando la fiscalía?

Sobre esta cuestión es muy necesaria una reflexión y la siguiente urgente actuación en cuanto a la definición de las enfermedades profesionales, algunas que surgen en este contexto social y laboral actual. En las reuniones con los sindicatos se ha puesto reiteradamente de manifiesto, pero, si se me permite una especial atención, son los casos que nos han expuesto el sindicato de “Las Kellys”, por el modo y condiciones en que efectúan su trabajo, y las consecuencias lesivas del mismo y del modo de realizarlo.

Esta cuestión no entra dentro de la especialidad de nuestra unidad, sino que se dirime, especialmente, en la jurisdicción social, donde el Ministerio Fiscal actúa ante la Sala IV en los recursos de casación.  Sería muy deseable que el Fiscal pudiera actuar en la primera instancia y en suplicación, y así lo hemos propuesto tanto a la Fiscalía General como al Ministerio de Justicia.

 

8.-Siendo un trabajo excelente el realizado por la fiscalía especializada, ¿Qué aspectos considera que deben mejorar para tener una mayor efectividad?

Agradecemos a UGT su confianza, y sobre todo esperamos no defraudarla y estar a la altura de la responsabilidad pública que asume el Ministerio Fiscal.

Pero si aprovecho para reiterar algunas ideas, que hemos compartido con UGT en las reuniones que hemos tenido. Y es la conveniencia de que en el Ministerio Fiscal existiese una Unidad especializada en la defensa de los derechos de los Trabajadores, superando las que ahora tenemos en la de Siniestralidad Laboral.  

Esto no significa, ni quiere decir, que los delitos contra los derechos de los trabajadores no se persigan. Lo que planteamos es que se persigan desde una especialización que favorezca la actuación del Ministerio Fiscal. De igual modo que sería deseable que el CGPJ residenciara en órganos únicos, de instrucción y enjuiciamiento, estos delitos; no es necesario modificar la LOPJ para crear una jurisdicción especializada, como se hizo con la mercantil, sino una especialización de facto como se hizo con los juzgados de Primera Instancia que conocen de la capacidad de las personas. Siempre bien entendido que dotando a juzgados y fiscalía de los recursos suficientes para llevar cabo su tarea.

Y en el caso del Ministerio Fiscal, como decía anteriormente, sería deseable que el Fiscal pudiese intervenir, como parte en defensa de la legalidad, en los procesos de la Jurisdicción Social derivados de accidentes de trabajo y de la enfermedad profesional, como ahora actúa en los casos de tutela de derechos fundamentales y otros, y en el recurso de casación ante la Sala IV del Tribunal Supremo.

Y siempre con una memoria económica realista que posibilite, de verdad, que se puede llevar a cabo lo pretendido, y que no quede como una atribución nominalista.

Pero sí quiero resaltar un aspecto que nos parece de la mayor importancia, y me refiero a la necesaria conciencia social del grave problema que constituye la siniestralidad laboral. A diferencia de lo que ocurre, por poner un ejemplo de referencia, con la siniestralidad vial, la laboral carece de la repercusión y valoración social de su gravedad. Por eso se deberá articular un gran pacto social en el que se incluyan organizaciones sociales de trabajadores, empresarios, la propia Administración Pública, y sobre todo las Asociaciones de Víctimas, a las que hay que prestar la atención que merecen, y con la colaboración de los medios de comunicación, hacer visibles las dolorosas consecuencias de los accidentes de trabajo, para que una conciencia social generalizada ponga freno a esta dura realidad. Y, de paso, que esa misma conciencia social ponga en evidencia que la precariedad laboral la desigualdad de género en el trabajo son fuentes generadoras de accidentes y enfermedades profesionales.

En definitiva, que no solo en el marco de la actuación de la justicia y del código penal se ha de trabajar contra la siniestralidad laboral, sino que debe ser, también, desde el esfuerzo de conciencia y responsabilidad social.

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