Solicitud de Información Pública-ant
Según el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley.
La solicitud de acceso a la información debe realizarse en la
forma que se recoge en el artículo 17 de la misma Ley de Transparencia.
La petición de información debe ser dirigida a la Fiscalía
General del Estado utilizando preferentemente medios electrónicos,
para lo que dispone de un formulario en la sede electrónica del
Ministerio Fiscal: SEDE - Sede Ministerio
Fiscal.
También puede presentar su solicitud de forma presencial en el
registro de la Fiscalía General del Estado, c/ Fortuny, nº 4 de
Madrid y a través de los demás medios para la presentación de
escritos previstos en la ley: Otros medios de
presentación de la solicitud de información
En la solicitud deberá hacerse constar la identidad de la
persona solicitante, la información que se solicita, una dirección
de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de
comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para
acceder a la información solicitada.
No es necesario que se motive la solicitud de información. Sin
embargo, el solicitante puede exponer los motivos por los que
solicita la información, que podrán ser tenidos en cuenta cuando se
dicte la resolución.
A continuación, se recogen las resoluciones denegatorias de la
información pública solicitada, debidamente anonimizadas: