
Álvaro García Ortiz
El Fiscal General del Estado ostenta la jefatura superior y representación del Ministerio Fiscal. Es nombrado y cesado por el Rey a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial y previa valoración de su idoneidad por la comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. Intervienen, pues, en su nombramiento los tres poderes del Estado. La elección debe recaer entre juristas españoles de reconocido prestigio y con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión.
El mandato del Fiscal General tiene una duración de cuatro años y solo puede ser cesado por causas tasadas en la ley, que serán apreciadas, en su caso, por el Consejo de Ministros. El Fiscal General cesa con el Gobierno que le haya propuesto pero no puede ser removido por aquel.
El Fiscal General actúa con imparcialidad e independencia, y no puede recibir órdenes del Gobierno ni de ningún otro órgano. En todo caso, el Gobierno podrá interesar del Fiscal General del Estado que promueva ante los tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público, quien resolverá sobre la procedencia de la actuación interesada oída la Junta de Fiscales de Sala. Los gobiernos de las Comunidades Autónomas pueden realizar también ese tipo de peticiones a través del fiscal superior de cada comunidad.
El Fiscal General imparte las órdenes e instrucciones convenientes al servicio, al orden interno de la institución y al ejercicio de las funciones fiscales, pudiendo ser éstas tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos. Las directrices generales son esenciales para mantener el principio de unidad de actuación y se concretan fundamentalmente a través de tres instrumentos: las circulares, las instrucciones y las consultas.
- Las circulares: contienen criterios generales de actuación e interpretación de normas y también marcan pautas para definir la estructura y funcionamiento de los órganos del Ministerio Fiscal.
- Las instrucciones: de menor entidad que las circulares, son disposiciones más concretas sobre actuación y organización.
- Las consultas: resuelven dudas sobre la interpretación de alguna norma.
Descàrregues
-
Descàrrega
Discurso en el acto de la apertura del año judicial. Septiembre de 2025
-
Descàrrega
Discurso en el acto de la apertura del año judicial. Septiembre de 2024
-
Descàrrega
Discurso en el Consejo de Estado. Abril de 2024
-
Descàrrega
Discurso de su toma de posesión. Enero de 2024
-
Descàrrega
Discurso en el acto de apertura del año judicial. Septiembre de 2023
-
Descàrrega
Discurso en el acto de apertura del año judicial. Septiembre de 2022
-
Descàrrega
Discurso de su toma de posesión. Septiembre de 2022
