El Ministerio Fiscal lo formamos 2808 fiscales de los que 1867 son mujeres (un 66%).
La plantilla orgánica está formada por Fiscales de Sala, equiparados a Magistrados del Alto Tribunal; Fiscales, equiparados a Magistrados; y, Abogados-Fiscales, equiparados a Jueces. Tales constituyen las que se denominan categorías primera, segunda y tercera de la carrera fiscal.
En esta sección puedes consultar cómo ser fiscal además de información relevante de nuestra carrera como son las políticas en igualdad de género, la comisión de ética fiscal y las asociaciones profesionales que existen de fiscales.
Acceso a la carrera fiscal
El ingreso en la Carrera Fiscal se hace por oposición libre entre licenciados en Derecho y que reúnan las condiciones de capacidad exigidas. La oposición para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal es conjunta. Tras superar las pruebas teóricas, los aspirantes eligen el ingreso en una u otra Carrera. Quienes eligen la Carrera Fiscal deben superar en el Centro de Estudios Jurídicos un curso de formación, produciéndose tras ello el ingreso en la Carrera Fiscal con el correspondiente juramento y toma de posesión de la plaza de destino.
Información sobre cómo acceder a la carrera fiscal:
Igualdad de Género
El artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece un mandato general a todos los Poderes Públicos para que integren la transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en todas sus actuaciones.
La naturaleza transversal del principio de igualdad es una prioridad para el Ministerio Fiscal.
Indicadores de igualdad
Con motivo del 8M, la Fiscalía General del Estado publica anualmente los indicadores de igualdad en el Ministerio Fiscal. Este documento refleja la distribución de mujeres y hombres fiscales por Comunidades Autónomas, por edad, en cargos directivos y en tribunales calificadores, así como las excendencias y licencias en materia de conciliación.
Indicadores de Igualdad 2025 (datos a 31 de diciembre de 2024)
Planes de igualdad
Comisión de Ética Fiscal
La Comisión de Ética Fiscal tiene por objeto la interpretación del
Código Ético del Ministerio Fiscal, a través de la emisión de
dictámenes e informes.
Su funcionamiento es independiente de la
Fiscalía General del Estado. No obstante, la Fiscalía General del
Estado se asegura de que la Comisión esté dotada de los recursos y
medios adecuados para el cumplimiento de sus funciones.
La actuación de la Comisión no puede interferir en el ejercicio de la potestad disciplinaria ni inmiscuirse en la determinación de la responsabilidad civil o penal de los y las fiscales, ni en el funcionamiento interno de las Fiscalías.
Tampoco la actividad de la Comisión servirá de referencia o complemento en las actuaciones tendentes a dirimir responsabilidades civiles, penales o disciplinarias, salvo que redunde en beneficio del interesado/a.
Los actos de la Comisión carecen de fuerza jurídica obligatoria y de efectos vinculantes.
Funciones de Ética Fiscal
- Emitir dictamen por escrito sobre las consultas relativas a casos concretos que le hagan las juntas de fiscales, las asociaciones profesionales de fiscales o cualquier fiscal en servicio activo. Los dictámenes reflejarán la posición de quienes integran la Comisión en relación con el asunto o cuestión objeto de la consulta.
- Promover la difusión y el conocimiento de los principios y proposiciones de ética fiscal recogidos en este texto y en otros de naturaleza análoga.
- Contribuir al desarrollo de las funciones atribuidas a la Fiscalía General del Estado en coordinación y colaboración con otras comisiones de ética.
- Excepcionalmente, a instancia de las juntas de fiscales o las asociaciones profesionales de fiscales, elaborar informes sobre asuntos o cuestiones que resulten de interés general y estén relacionados con el comportamiento ético que, con arreglo a los principios de ética fiscal, se espera de los y las fiscales.
Composición de la Comisión de Ética Fiscal
La Comisión está integrada por siete miembros, de los cuales seis son integrantes de la carrera fiscal en situación de servicio activo. De sus componentes, uno ostenta la categoría de abogado/a fiscal, tres la categoría de fiscal y dos la de Fiscal de Sala del Tribunal Supremo.
Completa la Comisión una persona de reconocido prestigio y acreditada trayectoria en el mundo académico de la Ética, la Filosofía del Derecho o la Filosofía Moral.
Composición actual de la Comisión de Ética Fiscal (constitución de Marzo 2025):
- Excmo. Sr. D Fidel Cadena Serrano (Presidente).
- Ilma. Sra. Dª Marta Valcarce López.
- Ilma. Sra. Dª Avelina Alia Robles.
- Ilmo. Sr. D. Pedro Díaz Torrejon.
- Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Hernández González.
- Ilma. Sra. Dª. Diana Lanseros Lobato.
- Dª. Ana María Marcos del Cano. Catedrática de Filosofía del Derecho.
Asociaciones Profesionales
Las Asociaciones de Fiscales tendrán personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Podrán tener como fines lícitos la defensa de los intereses profesionales de sus miembros en todos los aspectos y la realización de estudios y actividades encaminados al servicio de la justicia en general.
Sólo podrán formar parte de las mismas quienes ostenten la condición de Fiscales, sin que puedan integrarse en ellas miembros de otros cuerpos o carreras.
Los Fiscales podrán libremente afiliarse o no a Asociaciones profesionales. Estas deberán hallarse abiertas a la incorporación de cualquier miembro de la Carrera Fiscal.