
Miguel Ángel Aguilar defiende la necesidad de una formación específica en los cuerpos policiales para combatir el racismo
20 de marzo de 2026





El fiscal coordinador de la Unidad de delitos de Odio y contra la Discriminación de la FGE, Miguel Ángel Aguilar, ha intervenido hoy en la jornada celebrada con motivo de la conmemoración del día internacional contra la discriminación racial, que organiza la Escuela de Policía de Cataluña.
En la jornada, celebrada en la sede del Instituto de Seguridad Pública, el fiscal Aguilar ha apostado por la especialización de los cuerpos policiales que permita la efectiva investigación de los delitos de odio, particularmente los cometidos por motivos racistas y xenófobos, su persecución penal y la debida atención a las víctimas.
En su intervención, dirigida a los alumnos del curso de formación básica para policía, Aguilar ha explicado que el racismo no es únicamente un problema moral o social; es, ante todo, una vulneración de derechos fundamentales. La respuesta frente al racismo no es opcional, sino que constituye una obligación jurídica para todos los poderes públicos y en este contexto, el papel de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -y en particular de los Mossos d’Esquadra-, resulta esencial exigiendo una actuación diligente, especializada y sensible con las víctimas.
Sentencia del Tribunal Supremo
Precisamente, la posición jurídica del Ministerio Público ha sido
refrendada por la reciente sentencia del Tribunal Supremo nº 170/2026,
de 26 de febrero que ha acogido la tesis mantenida por la fiscalía
contra la discriminación y los delitos odio en un caso que juzgaba
unos comentarios agresivos y violentos difundidos por redes sociales
que incitaban al odio contra menores extranjeros no acompañados en Melilla.
En su recurso, la Fiscalía mantenía que, al difundirse estos comentarios a través de una red social, “puede contribuir de esta forma a despertar, potenciar o aumentar entre la población prejuicios y estereotipos contra este colectivo de personas, especialmente vulnerables, con el consiguiente riesgo de generar sentimientos de rechazo y animadversión social frente a ellos”.
A esta importante sentencia se suman otras seis sentencias
adicionales de la Sala 2ª del Tribunal Supremo que, en la línea de los
criterios jurídicos fijados por la Unidad de Delitos de Odio y
Discriminación de la FGE, consideran que los insultos discriminatorios
con humillación pública son constitutivos de un delito de odio del
art. 510.2 A del Código Penal.