Atrás La Fiscalía celebra el Día de Internet acotando las malas praxis delictivas

17 de mayo de 2018

La Fiscalía celebra el Día de Internet acotando las malas praxis delictivas

 

-------------- -La actuación de la Fiscalía pone de manifiesto el creciente aumento de los ciberdelitos

 

Internet, para lo bueno y para lo malo. Este jueves 17 de mayo se celebra, bajo el auspicio de Naciones Unidas, el Día Mundial de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información –el ‘Día de Internet’–. Una jornada que busca sensibilizar a todo el mundo sobre las posibilidades que el uso de la Red, y otras tecnologías de la información, pueden ofrecer a las sociedades y a la economía, así como fomentar la necesidad de reducir la brecha digital.

El ‘Día de Internet’ es una efeméride que se celebró, por primera vez, el 25 de octubre de 2005, impulsada por la Asociación de Usuarios de Internet y por la Internet Society, respectivamente. Y, al mes siguiente, la Cumbre de la Sociedad de la Información, celebrada en Túnez, decidió proponer a la ONU la designación del 17 de mayo como el Día Mundial de la Sociedad de la Información, por lo que quedó instaurado el ‘Día de Internet’ en dicha fecha.

En esta ocasión, la jornada centra su atención en el uso de la inteligencia artificial para acelerar la realización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) previsto para el año 2030. Prácticas que, en este campo, se han visto aceleradas de manera exponencial en los últimos años por los adelantos registrados en materias como los macro datos, el aprendizaje automático, la potencia de los ordenadores, la capacidad de almacenamiento informático o la tecnología informática en la nube.

Adelantos, a todas luces positivos, que han hecho mejorar, en muchos sentidos, la calidad de vida de los ciudadanos, pero que, desgraciadamente, también han comportado un aumento inusitado de la delincuencia.

Malas praxis, ligadas al uso de las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante TIC) con fines delictivos. Un fenómeno en constante evolución que ha obligado a los legisladores y a los operadores jurídicos a tomar cartas para tratar de atajar su crecimiento y perseguir, de manera efectiva, a los delincuentes.

Un tema peliagudo, pues debe hacerse sin limitar o restringir, en modo alguno, los derechos y las libertades fundamentales de los ciudadanos y los principios y valores inherentes al Estado de Derecho.

A partir de aquí, las reformas legislativas aprobadas en 2015, como  las leyes orgánicas 1/2015 y 2/2015, ambas de 30 de marzo, y la que se llevó a efecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, han puesto las bases para acomodar la añeja norma procesal españolas a las necesidades que plantea el reto tecnológico, con la tipificación de nuevas conductas delictivas y/o adaptar las ya existentes a las formas de ejecución criminal surgidas al hilo de la evolución tecnológica.

Sobre esta base, el Ministerio Fiscal, desde la Unidad  de Criminalidad Informática que vehicula la información que, en este materia, emana desde las respectivas Fiscalías Provinciales, constataba cómo en 2016, en el conjunto del territorio nacional, llegaban a conocimiento del Ministerio Fiscal algo más de 8.000 procedimientos de esta naturaleza, cuyo tratamiento requiere de una gran meticulosidad de cara a identificar, adecuadamente, lo que es y no es delito, debido a la transversalidad de este fenómeno criminal que puede manifestarse en comportamientos ilícitos de diversa naturaleza y encuadrables en una pluralidad de figuras delictivas.

 

La actuación de la Fiscalía pone de manifiesto el creciente aumento de los ciberdelitos

En los últimos años, los datos recogidos en la Memoria de la Fiscalía General del Estado, relativos a la criminalidad informática, han venido a constatar el creciente aumentos de los ciberdelitos. 

Entre los 4.930 procedimientos efectivamente incoados durante 2016 sobre esta materia quedan incluidas las estafas de carácter más tradicional, pero cuyos efectos se multiplican extraordinariamente como consecuencia del uso de las TIC en el planteamiento y desarrollo de la actividad criminal.

Ventas u ofrecimientos engañosos de bienes y servicios a través de la red, que cada año generan un número importante de perjudicados y que abarcan todo tipo de productos: vehículos, pequeños electrodomésticos, dispositivos móviles o efectos informáticos y, cada vez con más frecuencia, ofertas de viaje y operaciones relacionadas con el mercado inmobiliario.

Una actuación laboriosa y de discreto resultado pero que resulta importante para evitar la impunidad de estafas, a veces de escasa cuantía, en lo que se refiere al daño causado a cada uno de los perjudicados aisladamente considerados, pero en las que se ven afectados un número muy importante de ciudadanos y que generan pingües beneficios a sus autores, generalmente integrados en organizaciones o grupos criminales.

Otra modalidad reseñable de actividades ilícitas encuadrables en este mismo apartado son las transferencias económicas no consentidas que se llevan a efecto captando las claves bancarias de los perjudicados bien sea por técnicas de ingeniería social como en el caso del phising o mediante manipulaciones informáticas como en los supuestos, cada vez más frecuentes, en los que un previo ataque informático, bien sea de interceptación de comunicaciones o de acceso ilegal a un sistema, permite a los delincuentes hacer suya información de esa naturaleza que posteriormente es utilizada para ordenar traspasos de dinero u otras operaciones comerciales en beneficio propio.

Sobre este asunto, se ha percibido la frecuencia de delitos relacionados con el uso irregular de tarjetas de crédito o débito o de sus datos, carding, ya sea previa sustracción de la tarjeta física o por la captación no autorizada de sus datos, supuestos que, como hemos indicado y por las razones expuestas, en muchos casos no dan lugar ni tan siquiera a la incoación de actuaciones judiciales, aun cuando generan un importantísimo volumen de movimientos económicos de carácter fraudulento cuya cuantía total difícilmente puede ser precisada.

También destaca el aumento de las defraudaciones vinculadas con el juego online y también a las que se asocian a la utilización irregular de los servicios de telecomunicaciones; así junto a las ya más tradicionales de contratación irregular o de suscripción no consentida a servicios de tarificación adicional, se va detectando la utilización de dinámicas de carácter más técnico como las relacionadas con el cambio de números de serie o la alteración en el by-pass internacional, que están generando gravísimos perjuicios económicos a las operadoras de comunicaciones.

Otras tipologías delictivas de especial interés a estos efectos son las que sancionan los ataques a los sistemas de información que sumaron 682 registros en el año 2016, un 8,48 % del total de las incoaciones anuales por hechos ilícitos vinculados al uso de las TIC.

Se incluyen en este capítulo los ataques que podríamos definir como de espionaje informático, susceptibles de calificarse bien sea como delitos de descubrimiento y revelación de secretos de particulares y/ o de empresas (arts. 197 y 278 y siguientes del Código Penal), o como accesos ilegales o interceptación no autorizada de comunicaciones entre sistemas (art 197 bis) y también los encuadrables en la categoría de daños informáticos (art. 264, 264 bis y 264 ter).

 

Evolución

En la evolución interanual de los expedientes judiciales incoados por este tipo de acciones se ha dejado sentir también los efectos del nuevo régimen de traslado de atestados a los órganos de la jurisdicción penal. Así, los relacionados con espionaje informático, analizados conjuntamente, dieron lugar en el año 2016 a la incoación de 568 causas, un 48 % menos que en el año 2015 en el que se alcanzó la cifra de 1.093 registros por iguales conceptos.

Por su parte los procedimientos por daños informáticos en sus diversas manifestaciones, que sumaron 114 registros, acusan un descenso del 61 % respecto de la anualidad precedente. Integrando los resultados de todas las figuras penales en que se sancionan ataques informáticos, el índice de descenso se cifra en un 50,86 % al evolucionar a la baja desde los 1.388 registros del año 2015 a los 682 del año memorial.

En la memoria son, sin duda, una referencia obligada los delitos que se sirven de las TIC para atentar contra la libertad e indemnidad sexual y, en particular aquellos relacionados con pornografía infantil o de personas con discapacidad o con el child grooming.

La preocupación que generan este tipo de acciones transciende, desde hace años, nuestro ámbito geográfico alcanzando una dimensión internacional que ha dado lugar a la publicación de una diversidad de Tratados y Convenciones Internacionales sobre esta materia y también a una eficaz colaboración internacional en la investigación y persecución penal de estas conductas.

Esta preocupación se justifica, sin duda, por la importancia de los bienes jurídicos afectados y por la peligrosa incidencia que el vertiginoso desarrollo tecnológico está teniendo en la planificación y desenvolvimiento de estas criminales conductas y en la difusión de dichos contenidos.

Los delitos de pornografía infantil registraban, en 2016, un leve descenso en el volumen de incoaciones que se cifra en un 11,21 % respecto de los 767 expedientes detectados en el año 2015.

A diferencia de otros tipos penales, dicho resultado no ha de imputarse, en este caso, al nuevo régimen de traslado de atestados a las autoridades judiciales dado que según el texto vigente del art. 284.2a) LECrim, estas tipologías delictivas constituyen una de las excepciones a la regla general antes mencionada, por lo que la falta de datos acerca del autor no implica que las actuaciones no lleguen a conocimiento de los órganos judiciales y/o del Ministerio Fiscal.

La leve disminución detectada no es sino una variación intrascendente en un tipo de investigaciones cuya evolución suele depender, no tanto de la denuncia de perjudicados, sino de la actuación de oficio de unidades policiales especializadas a partir de la información que localizan en sus actividades de ciberpatrullaje en fuentes abiertas o por comunicación de autoridades de otros países y también de entidades prestadoras de servicios o, incluso, de usuarios particulares que, con ocasión de su navegación por la red, detectan dichos contenidos ilícitos vinculados a direcciones IP inicialmente de origen español.

No obstante, las investigaciones en curso por delitos de pornografía, aunque un poco menos frecuentes, ofrecen como característica una dificultad cada vez mayor. Así junto a los supuestos más tradicionales en nuestro país, centrados básicamente en actividades de distribución y posesión –para propio consumo o preordenada al tráfico– se están detectando, en los últimos años, otros de naturaleza más grave y compleja en las que el material pornográfico se elabora directamente en el territorio nacional, organizándose también desde aquí la posterior distribución del mismo.

Las capacidades que ofrecen las nuevas tecnologías están facilitando a los depredadores sexuales la preparación de este material mediante la grabación y posterior tratamiento de los actos de agresión y abuso sexual a menores, que ellos mismos ejecutan o hacen ejecutar a otros, bien sea físicamente o a través de contactos on-line.

Se trata por tanto de actividades, planificadas y ejecutadas, individualmente o por grupos organizados, en las que concurren diversas figuras delictivas, por lo que su investigación presenta mayores dificultades y en ocasiones exige la utilización de herramientas tecnológicas novedosas como las operaciones encubiertas on-line, técnica cuya incorporación específica a nuestra legislación tiene su origen en la última reforma procesal.

 

Child grooming

Por su parte, los delitos de child grooming, dieron lugar en 2016 a un número de registros exactamente igual al del año precedente, cifrado en 98 causas judiciales. Ha de recordarse que, al tratarse de hechos ilícitos que atentan contra la libertad e indemnidad sexual, se enmarcan en la excepción prevista en el art. 284.2a) LECrim, antes comentada, por lo que estos resultados no se han visto afectados por el nuevo régimen de traslado de expedientes a las autoridades judiciales establecido en dicho precepto. En cualquier caso, es interesante recordar que muchas de estas conductas están dirigidas a la obtención de material pornográfico de menores de 16 años, por lo que no es infrecuente que aparezcan en concurso con los delitos anteriormente comentados y en consecuencia confundidos con ellos, en su cómputo estadístico.

Consideración independiente merecen también las conductas cometidas a través de las TIC que afectan a derechos personalísimos como la libertad y seguridad de las personas. Incluimos aquí los comportamientos susceptibles de tipificarse como delitos de amenazas y/ o coacciones y también los de acoso permanente encuadrables en el art. 172 ter 1.º n.º 2 CP. Esta clase de conductas dieron lugar en 2016 a 1.120 incoaciones, casi un 14 % del total de los registros anuales, lo que supone un levísimo ascenso, de poco más del 1 % respecto de las 1.105 causas computadas en 2015 en este apartado.

El análisis más detallado de estas cifras revela que el incremento más importante se ha producido en referencia a los delitos de acoso permanente que ascienden desde los 96 expedientes del año 2015 a los 131 del presente año, dato que se explica fácilmente si se tiene en cuenta que el citado precepto (de nueva planta en nuestro código penal) se encuentra vigente desde el 1 de julio del año 2015 por lo que dichas conductas, hasta ese momento, se venían tipificado en las figuras genéricas de amenazas o coacciones cuando concurrían los requisitos necesarios para ello.

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