Atrás El Consejo Fiscal informa del anteproyecto de Ley Orgánica por el que se modifica el Código Penal

14 de enero de 2013

El Consejo Fiscal informa del anteproyecto de Ley Orgánica por el que se modifica el Código Penal

NOTA DE PRENSA DEL CONSEJO FISCAL EN RELACIÓN AL ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL

El Consejo Fiscal ha informado en sesiones celebradas los días 11 y 17 de diciembre de 2012 el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal”, con las modificaciones que se proponen y que se exponen en el amplio texto elaborado sobre el mismo y remitido al Ministerio de Justicia.

Con escrupuloso respeto a la potestad de iniciativa legislativa del Gobierno, el Consejo Fiscal desea hacer una reflexión general y un llamamiento a la necesaria estabilidad de la Ley penal y advertir de los riesgos inherentes a un proceso continuado de modificaciones en su texto, que merman considerablemente la seguridad jurídica. A este respecto, es necesario resaltar que la presente reforma es la vigésimo cuarta que pesa sobre el vigente Código penal desde el año 1998, dos de ellas como esta última, de enorme calado, y la anterior con una vigencia de escasos dos años. Entiende el Consejo Fiscal que las reformas de la Legislación penal debieran restringirse a los supuestos estrictamente necesarios por razones de política criminal y habrían de acometerse tras un intenso estudio de la Jurisprudencia, doctrina científica, derecho comparado y sobre todo tras profunda reflexión y con el máximo consenso posible dada la incidencia que tiene en la sociedad en su conjunto.

La actual reforma introduce importantes modificaciones en la Parte General del Código Penal. El Consejo Fiscal observa con preocupación la regulación de las medidas de seguridad, en particular su generalización como respuesta de duración indeterminada a la “peligrosidad” del delincuente, compatible con la pena en el caso de los delincuentes imputables. Estas medidas de seguridad postdelictuales, tales como la libertad vigilada, la custodia de seguridad o los internamientos psiquiátricos, lejos de participar de la naturaleza educadora, terapéutica y rehabilitadora propia de las medidas de seguridad, pueden suponer una simple sanción similar a la pena, que prolonga y exaspera la respuesta punitiva frente al hecho típico y que puede dar lugar a respuestas desproporcionadas so pretexto de una “peligrosidad” basada en la posibilidad de volver a cometer hechos similares en el futuro, que será difícil sopesar en muchos casos, sobre todo cuando se carece de medios para ello, corriendo el riesgo además de volver al ya superado derecho penal de autor. En el mismo sentido es de resaltar lo impreciso y genérico de la regulación del Anteproyecto a la hora de determinar la aplicación de la custodia de seguridad, así como la muy notable ampliación del ámbito de aplicación de la libertad vigilada.

Otra de las novedades más relevantes del anteproyecto, la prisión permanente revisable, ha de ser también objeto de crítica por parte del Consejo Fiscal. Centrándonos única y exclusivamente en consideraciones técnico-jurídicas y no de oportunidad o necesidad sobre las que nada se dice en la exposición de motivos, la regulación es insuficiente: no se trata de forma integral en ningún precepto de la parte general, carece de sistemática pues no está contemplada ni siquiera dentro del catálogo de penas privativas de libertad, ni va acompañada de la necesaria reforma de otros textos legales que entran en directa colisión con la nueva normativa, tales como la Ley General Penitenciaria. Tampoco se describe satisfactoriamente el periodo de seguridad de la pena de prisión permanente revisable y ni siquiera su duración está establecida con claridad, debiendo acudir a la definición de la pena inferior en grado para interpretar que la duración es superior a 30 años. En el plano de los delitos que llevan aparejada esta pena, se observa una exasperación punitiva que en la aplicación de las penas a delitos concretos puede afectar al principio de proporcionalidad, castigando con mayor gravedad conductas socialmente consideradas de menor entidad. Un ejemplo de ello sería que el intento de asesinato de un/a menor de 16 años pueda estar castigado más severamente (prisión de 20 a 30 años) que el homicidio consumado de un/a menor de 16 años (de 10 a 15 años).

No podemos dejar de advertir y resaltar las consecuencias de la nueva regulación del art. 88 del anteproyecto, actual art 89, que extiende la sanción de expulsión del territorio nacional, no sólo a los extranjeros sin residencia legal, sino a todo extranjero –incluso los comunitarios– condenado a pena de prisión superior a un año, sin distinción. Esta nueva previsión está huérfana de toda explicación y justificación en la exposición de motivos del Anteproyecto, llamando en particular la atención que no se valore su posible colisión con la normativa comunitaria en materia de libre circulación de personas.

Por contra y pese a la extensión de las modificaciones, permanece idéntica la postura del legislador frente a uno de los problemas que más demandan tanto la sociedad como juristas, nos referimos a la imposibilidad de modular judicialmente la medida de prohibición de aproximación y de comunicación en los casos de violencia de género y familiar. El Consejo Fiscal entiende en consonancia con lo que ya se ha manifestado desde el ámbito de la Fiscalía de Sala de Violencia de Género y en la memoria de la FGE, que la rigidez que impone la Ley produce serios problemas en la convivencia familiar e implica una desconfianza hacia el arbitrio judicial que no se corresponde con el margen que sin embargo se contempla en la actual regulación de las medidas de seguridad, como la custodia de seguridad o la libertad vigilada en las que incluso se hace depender de la decisión judicial la duración definitiva de la misma.

El Consejo Fiscal pone de manifiesto la carencia de sistemática de las modificaciones introducidas en la parte especial. Por un lado se introducen artículos nuevos, como bis o ter, mientras que se derogan otros dejándolos sin contenido. Por otra parte, en algunas figuras delictivas, tales como los atentados a autoridades y sus agentes, se introducen numerosas figuras delictivas, aumentando la casuística innecesariamente en lugar de reconducirlos a una cláusula general de más fácil aplicación.

A pesar de que la exposición de motivos anuncia la “supresión de las faltas”, mostramos nuestra discrepancia absoluta con la forma en que se ha materializado la despenalización de las infracciones calificadas como “falta”, transformándolas en su mayoría en delitos leves. La Disposición Transitoria Cuarta, viene a provocar además, aunque sea de forma transitoria, el mantenimiento de la situación actual en los Juzgados de Instrucción.

El Consejo Fiscal se muestra partidario de la total despenalización de la mayoría de las infracciones que actualmente integran el libro III (de las Faltas). En concreto de las siguientes: imprudencias leves (art. 621), incumplimiento de los deberes familiares (art .622), alteración de lindes (624), faltas contra los intereses generales (art. 629 a 632), faltas contra el orden público (arts. 633 a 637) y aboga por el mantenimiento tan sólo de las lesiones leves, hurtos, estafas y apropiaciones indebidas, si bien convertidos en delitos de carácter leve, tal y como están contemplados en la reforma, y que su enjuiciamiento se lleve a cabo a través del procedimiento de juicio rápido.

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