Atrás Condenadas por conducta abusiva Unión Fenosa y Gas Natural tras un recurso de la Fiscalía por las facturas de luz basadas en consumos estimados

14 de octubre de 2021

Condenadas por conducta abusiva Unión Fenosa y Gas Natural tras un recurso de la Fiscalía por las facturas de luz basadas en consumos estimados

La sentencia de la Audiencia Provincial coruñesa de 30 de septiembre de 2021 revoca la dictada en primera instancia por el juzgado de lo Mercantil nº1 de A Coruña y estima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal

El procedimiento tiene su origen en una demanda formulada también por la fiscalía en la que se ejercitaba una acción colectiva de cesación y protección de los consumidores contra las empresas “Unión Fenosa Distribución S.A” y “Gas Natural S.U.R SDG S.A”

La demanda se fundamentaba en el incumplimiento reiterado de efectuar lecturas de consumo real de la electricidad y emitir facturas con consumos estimados sin informar de los motivos de estas prácticas que ahora el juzgado ha declarado abusivas

La sentencia impone a las empresas demandadas la obligación de informar al Juzgado sobre las medidas adoptadas para “prevenir la reiteración en el futuro de las conductas litigiosas” y fija un plazo de 3 meses para su cumplimiento, imponiendo una multa coercitiva de 40.000 euros por cada día de retraso en el cumplimiento de la sentencia

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A Coruña, 14 de octubre de 2021.- La Audiencia Provincial de A Coruña ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de la ciudad.

Así, la sección 4ª Civil-Mercantil de la Audiencia coruñesa condena a “Unión Fenosa Distribución S.A” y “Gas Natural S.U.R SDG S.A” por conductas abusivas contra los consumidores al incumplir la obligación de realizar lecturas de consumo real de la electricidad en los contadores.

El procedimiento tiene su origen en una demanda formulada también por el Ministerio Fiscal en la que se ejercitaba una acción colectiva contra estas dos empresas que forman parte de un mismo grupo empresarial que opera en el sector eléctrico. Unión Fenosa se dedicaba a la distribución de energía eléctrica y Gas Natural era la empresa comercializadora, la que giraba las facturas a sus clientes con los datos facilitados por la distribuidora.

La demanda se fundamentaba en que la distrubuidora había incumplido de forma reiterada la obligación de efectuar las lecturas de los consumos eléctricos reales de los clientes. Estas incidencias determinaron que la comercializadora facturase por consumos estimados más allá del plazo de dos meses permitido por la normativa sectorial aplicable. Además, la comercializadora, a pesar de emitir facturas en las que no se incluía el consumo real, seguía cobrando el alquiler del contador a los consumidores y en ninguna factura se informaba de los motivos concretos por los que se llevaba a cabo esta paractica.

En la sentencia, se declara abusiva la conducta consistente en no efectuar las lecturas de consumo real de electricidad y también la de emitir y girar facturas que incluyan consumos de electricidad estimados. También se declara abusivo el cobro del alquiler del contador en las facturas con consumos estimados y la ausencia de información de las razones por las que no se ha tenido en cuenta el consumo real. Dando así la razón al Ministerio Fiscal que consideraba que ha habido un claro desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, teniendo en cuenta que “las demandadas son empresas lideres en el sector enregético a quienes debe exigirse un estándar de calidad elevado, y que producen un inscuestionable perjuicio a los consumidores por la acumulación del coste de las facturas y el pago de servicios que no se ha prestado”.

Finalmente, el fallo recoge la prohibición a las demandadas de efectuar lecturas de consumo estimado, así como también emitir y girar facturas con dichos consumos, salvo en lo casos legalmente previstos. Establece también la “vinculación a sus pronunciamientos de las personas físicas o juridicas que incurran en la misma práctica aunque no hayan sido parte en el proceso”.

Por último, la sentencia impone a las empresas la obligación de informar al Juzgado sobre las medidas adoptadas para prevenir la reiteración en el futuro de estas conductas y fija un plazo de 3 meses para su cumplimiento, imponiendo una multa coercitiva de 40.000 euros por cada día de retraso en el cumplimiento de la misma.

La sentencia es suceptible de ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

 

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