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25 de noviembre de 2019

¿Cómo trabajan los Fiscales Provinciales en materia de Violencia de Género?

Con motivo del día Día de la Eliminación de la Violencia sobre la Mujer, entrevistamos a Flor de Torres y María Isabel Buj, Fiscales Delegadas de Violencia sobre la Mujer de Málaga y Teruel, respectivamente.
 

 

Foto: Flor de Torres

 

----------- Entrevista a Flor de Torres, Fiscal Delegada de Andalucía de Violencia sobre la Mujer y Fiscal Decana de Málaga:

 

El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género le ha concedido la Mención especial Soledad Cazorla por su compromiso e implicación en la mejora de la atención, protección y ayuda a las víctimas, especialmente a las mujeres mayores. ¿Qué supone para usted este reconocimiento? ¿Puede explicarnos los frutos de esta labor?  

Supone un honor representar a la Fiscalía de Violencia sobre la mujer en tal altísima Institución, donde se representan todos los poderes del Estado e Instituciones integradas en la coordinación y lucha contra la violencia a la mujer.

Es impulso que nos refuerza un camino recorrido desde el año 2005 cuando comenzó nuestra andadura como Fiscales Especialistas contra la Violencia de Género, como fiscales delegados en esta apasionante materia de la lucha por la igualdad y contra la violencia de género de mujeres e hijos inmersos en esta tragedia social con la que convivimos. Y más aún unir mi nombre al de la primera Fiscal de Sala, la Exima. Sra. Dª Soledad Cazorla (QEPD) con la que mantuve vínculos profesionales y personales. Es por ello para mí una inmensa responsabilidad.  

Agradezco especialmente este premio a la Fiscal de Sala, la Exma. Sra. Dª Pilar Martin-Nájera, por su solidez jurídica, su liderazgo y compromiso profesional apoyándonos y formándonos continuamente en perspectiva de género.  

¿Puede explicarnos los frutos de esta labor?  

Desde el Inicio de la Ley Integral lo. 1/2004 en Andalucía hemos tenido coordinación con la Junta de Andalucía. Se nos proporcionaron Unidades de Valoración Integral de Violencia de Género dependientes de los IML como pruebas periciales claves en los procesos de violencia de Género.

Junto a ello suscribimos convenio con las Consejería Justicia para formación especializada de los Fiscales de Andalucía en Violencia a la Mujer. Convenio que hemos ido renovando bianualmente donde se nos ha formado continuamente a nuestra red de Fiscales donde más de 100 compañeros recibimos formación en perspectiva de género en congresos y encuentros a nivel de Andalucía.

Y convenio con la Consejería de Salud desde el año 2011 que también hemos ido renovando bianualmente y que culmina  con la conexión de las Fiscalías de Violencia a la Mujer andaluzas con los centros de salud andaluces para que los personales sanitarios de Andalucía que tengan sospechas de estar tratando a una víctima de violencia o a sus hijos deriven esta situación a Fiscalía para que podamos por la vía de diligencias preprocesales investigar la situación y denunciar si procede postulando  por la libertad y seguridad de víctimas e hijos.

Agradezco por tanto a la Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Exima. Sra. Dª Ana Tárrago Ruiz, por delegarnos las funciones autonómicas en materia de violencia de género para esta tarea apoyando toda la interactuación con la Junta de Andalucía para estos fines.
 
¿Puede darnos un balance de datos de violencia machista en los que haya trabajado la Fiscalía?

Este sistema que le refiero por ejemplo en Málaga que es donde ejerzo profesionalmente desde el año 2003 al 2019 nos permitió investigar un total de 9.232 Diligencias de Investigación o Preprocesales. De ellas 972 son violencia ejercida sobre los mayores con marcado componente de género. La derivación de situaciones de sospecha se hace desde el Teléfono de Atención al Mayor conectado con la Fiscalía a través de la Junta de Andalucía donde se nos aporta la “noticia criminis” de tales situaciones ocultas y escondidas incluso por la propia situación victimológica de nuestras víctimas. Sistema consolidado por el Protocolo Andaluz de Atención Sanitaria en el ámbito de urgencias de 2012 en el que intervine en representación de la Fiscalía Superior andaluza gracias a mi nombramiento como Fiscal Autonómica, actualizado en 2015 y hoy en fase de nueva actualización para poder incluir todas las violencias  a las mujeres por el hecho de serlo conforme a nuestra Ley Andaluza, Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, modificada por la Ley 7/2018 de 30 de julio que ya incluye en consonancia con el Convenio de Estambul conceptos tan innovadores y necesarios como el feminicidio, agresiones y abusos a menores, acoso sexual, violencias contra los derechos sexuales y reproductivos de la mujeres, trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, mutilación genital femenina, el matrimonio precoz, violencias por razones culturales, de conflictos armado, ciberviolencias así como cualquier otra violencia que lesiones la dignidad, integridad  o libertad de la mujer por el hecho de serlo.

 
¿Cómo asiste la Fiscalía a las víctimas? ¿Qué herramientas/recursos tienen a su disposición para luchar contra la violencia de género?

La Fiscalía de Violencia sobre la Mujer ha logrado en el transcurso de su evolución unir disciplinas tan diversas pero a su vez complementarias y absolutamente necesarias en los procesos de violencia de género:
perspectiva de género y empatía. Ellas se han de entroncar en el ineludible imperio de la ley.  

Sobre esa nueva mirada al proceso y a la víctima hemos sabido crear un nuevo sistema de Justicia que sepa interactuar con los principios penales y procesales a veces sin perspectiva de género como el denostado y arcaico 416 de la L.e.cr. con leyes innovadoras como la Ley Integral (L.O 1/04) que
alumbra a la víctima de violencia de género y a sus hijos en este nuevo sistema penal con perspectiva de género.

¿En qué consiste la formación especializada en violencia de género de los fiscales?

El Pacto de Estado, así como el Convenio de Estambul de 2011 suscrito por España y la Propia Ley Integral L.O. 1/04 garantizan la especialización de todos los intervinientes en el proceso de violencia de género. Y ello no es otra cosa que actuar bajo una nueva mirada, corregir la desigualdad estructural de las mujeres que viven bajo la violencia de género. Es un debito constitucional como poderes públicos al amparo del 9.2 de la Constitución. Es lo que llamamos perspectiva de género correctora y niveladora de la manifiesta desigualdad estructural y numérica sufrida por las víctimas de violencia de género.

La Fiscalía posee una formación continuada a través del CEJ a los especialistas y a los Fiscales que intervenimos en el proceso.

Se ha articulado una red de Formador de Formadores a instancias de la FGE para que esta formación sea transversal a todo el Ministerio Fiscal, apuesta de nuestra Fiscal General, la Exma. Sra. Dª María José Segarra Crespo, a la cual siempre agradeceré su implicación en la materia como compañera con la que por razón de compromiso y cercanía en la materia siempre hemos contado con su apoyo inicialmente y posteriormente como Fiscal General.

¿Qué avances deben producirse en materia de violencia contra la mujer en el ámbito judicial?

Ha de haber una reforma rotunda de la reinserción del maltratador. No hay resultados penales ni penitenciaros favorables en una disciplina muy difícil de ser reinsertable. Muchos de ellos reinciden e incumplen medidas. La proporción es desalentadora y es por ello que existe el débito constitucional aún pendiente, el de la reinserción del delincuente de género. Por ellos, por sus hijos y por sus parejas o exparejas que vuelven a sufrir la violencia de género con delincuentes no reinsertados.

Y hemos de consolidar la idea que un menor expuesto a la violencia de género es víctima directa de la violencia de género, traduciendo esta consideración en los procesos y dándoles un mayor protagonismo en los mismos. Abandonemos la idea que a un menor se le victimiza secundariamente cuando es escuchado. Si esa prueba se hace con garantías legales, especialización y bajo los medios técnicos previstos legalmente cumpliremos con un derecho ineludible del menor: el derecho a ser escuchado, no silenciado. ¿Cómo podemos proteger a un menor víctima directa de la violencia de género sin oírle? A veces con niveles de conciencia de victima muy superior a los de su madre. Son los otros héroes y supervivientes de la violencia de género escondidos y ocultos en los silencios de sus madres al amparo del denostado y arcaico 416 de la L.E.Cr.

 

-------------   Entrevista a María Isabel Buj, Teniente Fiscal. Delegada de Violencia contra la Mujer en Teruel :

 

¿Puede darnos un balance de datos de violencia machista en su provincia en el último año (2018)?

Con remisión a los datos aportados a la memoria de la Fiscalía Provincial de Teruel sobre la Delegación de Violencia sobre la Mujer, puede destacarse lo siguiente:

Según resulta de los datos arrojados por las estadísticas en la Provincia de Teruel ha existido un significativo descenso de los casos denunciados en 2018 (266) en relación a las denuncias registradas en 2017 (369), de las cuales 230 lo han sido por violencia de género, frente a los 292 de 2017, y 36 por violencia doméstica, frente a los 77 de 2017, y un año más, la Fiscalía Provincial celebra la inexistencia en las estadísticas de ningún fallecimiento o lesiones graves por violencia de género en la provincia de Teruel.

En el ámbito de la violencia de género, 91 de las denuncias presentadas han sido tramitadas por diligencias urgentes, y 92 tramitadas por diligencias previas, una de las cuales derivó en sumario y dos en procedimiento ordinario. Se han dictado 97 sentencias condenatorias por delito, setenta y siete de las cuales lo han sido con la conformidad del acusado. Se han calificado 112 procedimientos, encontrándose los demás incoados pendientes de practicar diligencias, sobreseídos o con sentencia absolutoria (15 casos).

La mayoría de los procedimientos incoados lo han sido por maltrato ocasional del art. 153.1, un total de 108; 15 casos por maltrato habitual; 40 por amenazas; 5 por coacciones, 10 por acoso, 2 por agresión sexual, y el resto, por quebrantamiento de condena o medida cautelar.
Por lo que se refiere a las medidas cautelares, han sido acordadas un total de 49 órdenes de protección, 31 del art. 544 bis, y 12 del art. 544 ter, 25 de las cuales conteniendo medidas civiles y penales, acordándose en un caso la suspensión del ejercicio de la patria potestad del agresor sobre las hijas menores, y decretándose en 6 de los casos la prisión provisional.

Reseñar también que durante la pasada anualidad, solo se ha implantado un dispositivo electrónico de control de la medida de alejamiento en un penado.

En cuanto a la relación de parentesco o afectividad entre agresor y víctima, la mayoría son parejas de hecho o exparejas, 133 casos, frente a los 76 cónyuges o ex cónyuges, y 12 relaciones de noviazgo sin convivencia.

Por último, por lo que a la naturaleza de las penas impuestas en las sentencias condenatorias, la mayoría han sido trabajos en beneficio de la comunidad, setenta y dos casos, frente a las 25 penas de prisión, de las cuales 9 fueron suspendidas y 1 sustituida.

En relación a los asuntos civiles derivados de procedimientos relacionados con la violencia de género, se han tramitado un total de 52 procedimientos, de los cuales 31 han sido contenciosos, y el resto divorcios o modificación de medidas, o de guarda y custodia de hijos menores no matrimoniales, consensuados. En ningún caso se ha otorgado guarda y custodia compartida para agresor y víctima, ni custodia individual para el agresor.
En el ámbito de la violencia doméstica, la mayoría de las denuncias han sido tramitadas por diligencias previas, un total de 20, frente a las 11 denuncias por diligencias urgentes, y 2 delitos leves inmediatos. Se han realizado un total de 21 calificaciones, dictándose 20 sentencias condenatorias, dieciséis de ellas con la conformidad del acusado y dos absolutorias. Paralelamente, la gran mayoría de las denuncias lo han sido por delito de maltrato ocasional, un total de 19, una por delito de lesiones, tres por maltrato habitual, ocho por amenazas, una por abuso sexual y cuatro por quebrantamiento de condena o medida cautelar.

En cuanto al parentesco de la víctima con el agresor en la mayoría de los casos se trata de los hijos o progenitores, siendo ligeramente superior las denuncias por agresiones de los padres a hijos.

Por último, por los que a las medidas cautelares se refiere, en el ámbito de la violencia doméstica, en dos casos fue decretada la prisión provisional y en seis casos fueron dictadas orden de alejamiento conforme a lo dispuesto en el art. 544 bis y 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
 

¿Qué herramientas/recursos tienen a su disposición para luchar contra la violencia de género?

En la Fiscalía Provincial de Teruel, en la que por sus dimensiones no existe exclusividad en ninguna especialidad, la Sección de Violencia sobre la Mujer, desde su creación, ha estado y sigue estando a cargo de la Fiscal que suscribe esta entrevista, Dª María Isabel Buj Romero, quien se encarga junto al despacho y llevanza de todos los procedimientos penales del Juzgado de Instrucción de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Teruel, algunos ostensiblemente complejos, también de violencia sobre la mujer, así como de otras especialidades, de realizar todos los dictámenes y calificaciones en todos los procedimientos por violencia de género seguidos por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Teruel, desde su inicio hasta su ejecución, salvo las acusaciones realizadas en diligencias urgentes por el fiscal de guardia, y de los procedimientos penales de violencia sobre la mujer del Partido Judicial de Alcañiz, asumidos por la Fiscal Decana de dicha Sección Territorial, si bien todos ellos son visados por la Fiscal Delegada.

Por el contrario, los procedimientos civiles relacionados con la violencia de género son asumidos por la Fiscal encargada de la Sección Civil en la Fiscalía Provincial. Al no existir en la Fiscalía Provincial exclusividad en las distintas especialidades, sería de todo punto imposible para la Fiscal Delegada asumir también los procedimientos civiles, debido a la carga de trabajo que conlleva, no el despacho de los procedimientos penales de violencia de género, sino la llevanza de todos los procedimientos penales del Juzgado de Instrucción número tres, así como otros cometidos tales como las ejecutorias, visados, coordinación y distribución de trabajo, control de conformidades y las funciones propias del cargo de Teniente Fiscal que también ocupa.

Como Fiscal Delegada asume también la función de coordinar mediante las instrucciones y supervisión oportunas el trabajo realizado por los demás Fiscales que integran la Fiscalía Provincial en los casos relacionados con la violencia de género en los que intervienen, principalmente, durante el servicio de guardia, considerando que un buen número de denuncias por violencia de género y doméstica se vienen tramitando por diligencias urgentes.

Paralelamente, y a fin de coordinar su actuación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Fiscalía de Sala de Violencia contra la Mujer, ha mantenido reuniones concertadas a través de la Unidad de Violencia sobre la Mujer de la Subdelegación de Gobierno con los encargados de este tipo de delitos en la Policía y Guardia Civil, y ha participado como ponente en cursos de formación de la Policía Local y funcionarios de la Administración sobre aspectos jurídicos y procesales relacionados con los delitos de violencia de género.

Como novedad destacable en esta anualidad y relativa a aspectos estrictamente organizativos, mencionar en este apartado la ausencia de medios de protección eficaces para las víctimas de los delitos relacionados con la violencia de género, también de los demás delitos, en los momentos en los que deben comparecer ante el Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial para la asistencia a juicio y ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer para prestar declaraciones. A pesar de las obras recientemente realizadas en el Palacio de Justicia, en la planta donde se ubican las salas de vistas de todos los Juzgados de Instrucción, Penal y Audiencia (compartidas con Juzgado de lo Contencioso y Social), no existen espacios habilitados como sala de espera para testigos y víctimas de forma que se evitara la confrontación con los denunciados, investigados o acusados en los momentos previos al juicio o declaraciones, concurriendo todos ellos en el pasillo de acceso a tales salas de vistas, junto a los profesionales de la Abogacía, Procuradores, familiares, público, o prensa. Sólo el Juzgado de lo Penal dispone de un espacio habilitado para la víctima.

Por el contrario, se ha de destacar que atendiendo las quejas formuladas, en las dependencias del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, se habilitó una especie de cuarto anexo al Jugado en el que pueden esperar las víctimas junto a su Letrado o acompañante de la oficina de la víctima para la práctica de las diligencias oportunas.

Como ya se ha mencionado en anteriores ocasiones, con relación a la aplicación de los dispositivos electrónicos en los agresores y víctimas, en la provincia de Teruel por las pequeñas dimensiones de la capital y los pueblos o ciudades que integran la provincia, se viene limitando su aplicación a casos muy puntuales, y en los que la colocación del dispositivo sea viable y compatible con las dimensiones de la ciudad, donde los encuentros casuales entre las personas afectadas por la orden de alejamiento son más frecuentes, por lo que en aras a garantizar su efectividad se viene aplicando en casos de imposición de la prohibición de entrada o residencia en la capital o en los pueblos y ciudades de la provincia, dado que su aplicación en los casos de imposición de la prohibición de aproximación a determinada distancia da lugar a la generación de numerosas incidencias o alertas en la Central que no implican ningún incumplimiento de la medida cautelar.

Por último, respecto a las Unidades de Valoración Integral de la Violencia sobre la Mujer, el recurso a las mismas se ha limitado a los casos de ausencia de prueba suficiente para acreditar la comisión del delito de violencia de género, en los que la víctima se ha acogido a la dispensa y no existen otros datos objetivos incriminatorios, siendo los informes emitidos en breve plazo, normalmente no superan los quince días, muy eficaces para sustentar la acusación. Paralelamente, el acogimiento a la dispensa del art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por las víctimas denunciantes, sólo incide en aquellos hechos delictivos donde el único elemento probatorio es la declaración de la misma, pues en el resto de los casos, si pese a su silencio, existen otras pruebas, tales como informes médicos sobre lesiones, declaración inicial en dependencias policiales y ante el facultativo que la atendió, se formula acusación citando al forense, al facultativo y a los funcionarios policiales, concluyendo prácticamente en la totalidad de los casos con sentencia condenatoria.

¿Cómo asiste la Fiscalía a las víctimas?

En la Sección de Violencia Sobre la Mujer de la Fiscalía Provincial de Teruel, integrada como se ha dicho por la Fiscal que suscribe esta entrevista, ha de destacarse, por sus dimensiones y volumen de asuntos de violencia de género, un contacto directo, cuasi personal, con víctimas, y seguimiento íntegro de todos los procedimientos (desde su inicio hasta su ejecución), por parte del Fiscal Delegado de Violencia.  

¿Qué avances deben producirse en materia de violencia contra la mujer en el ámbito judicial?

En este punto, solo dos reflexiones a tener en cuenta:

1ª.- Más de un cincuenta por ciento de las denuncias terminan sobreseídas, bien en el momento de la guardia, tramitadas como diligencias urgentes, bien en un momento posterior, tras la práctica de diligencias, en diligencias previas. En un porcentaje menor, terminan con sentencias absolutorias, en procesos en los que el Ministerio Fiscal solicitó el sobreseimiento y no formuló acusación, o bien realizó escrito de calificación absolutoria. El fundamento de tan significativo porcentaje, al menos en el ámbito provincial de Teruel, no es otro que la inexistencia de hecho delictivo, una simple discusión elevada de tono entre los dos miembros de la pareja en el contexto de una situación de ruptura o conflictividad por variopintos motivos, pero que la señora decide denunciar, con o sin asesoramiento, o bien, otros casos, en los que el hecho puede tener cierta relevancia jurídico penal, pero la declaración de la víctima carece de suficiente consistencia o credibilidad al no cumplir los criterios jurisprudencialmente fijados para dotar al testimonio de las víctimas o perjudicados de eficacia probatoria, sea por la existencia de incredulidad subjetiva, sea por la falta de persistencia, sea por la ausencia de verosimilitud. Este es el fundamento del sobreseimiento o sentencia absolutoria, respecto al motivo de las denuncias en tales casos, siendo de lo más disperso.

2ª.- Enlazando con ello, y con sospechas de cierta vinculación, en violencia de género, y a fin de mejorar y reforzar la protección para las víctimas de este tipo de delitos, sería conveniente revisar la conveniencia de mantener la multiplicidad de instituciones autonómicas, provinciales y estatales dedicadas a la asistencia, asesoramiento, ayuda y protección de las mismas, en la mayoría de los casos, con idénticas atribuciones, y centralizar en una única institución tanto el control como la asignación de ayudas asistenciales, sociales, laborales, económicas y judiciales a tales víctimas, siempre en coordinación con las instancias judiciales, y en su caso, policiales. La diversidad de instituciones y organismos públicos, incluso privados, implicados, no solo dificulta la correcta coordinación con las instancias judiciales y policiales, sino que puede llegar a distorsionar una adecuada protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.

De lege ferenda, y reconociendo el acierto del legislador al sancionar con mayor dureza las agresiones leves en el ámbito intrafamiliar (ya sean entre personas unidas por relación de pareja o análoga, o por parentesco, o simple convivencia), por resultar obvio que junto a la lesión de la integridad física en dichas agresiones, existe también la lesión y el quebranto de los valores en los que se sustentan dichas relaciones, debería replantearse la cuestión relativa a las medidas de protección social, económica, asistencial e incluso judicial aparejadas a ese tipo de agresiones, en el sentido de articular algún sistema de control y seguimiento de las mismas, de forma que tales ayudas fueran exclusivamente destinadas a quienes realmente acreditaran ser víctimas de tales de tipo de violencia, y no fueran destinadas de forma generalizada a cualquier persona que formulara una denuncia ni siquiera en sede policial o judicial, sino ante organismos administrativos tales como los Institutos de la Mujer.
 
Sentado lo anterior, y atendiendo a los superiores valores de nuestro Ordenamiento Jurídico, la protección de las víctimas de cualquier delito, no sólo de las víctimas de violencia de género, debe o debería ser una prioridad para cualquier acción legislativa, pero no se puede privilegiar la  posición de ninguna de ellas, menos aún en detrimento del consagrado constitucional el principio de presunción de inocencia de los agresores o autores del ilícito penal de que se trate, lo que significa que el testimonio de las víctimas, sean de un delito de violencia de género o de otro tipo de delito, tiene que reunir los parámetros de credibilidad objetiva y subjetiva reiteradamente marcados y definidos por el Tribunal Supremo. Otra cosa distinta es la conveniencia legal de mantener el derecho a la dispensa de quienes son víctimas de un delito contra la integridad física por parte de sus parejas o parientes, pues como es sabido, el acogimiento a este derecho a no declarar contra la pareja o pariente por parte de las víctimas afectadas por esa vinculación afectiva o de parentesco conlleva en no pocas ocasiones la impunidad de los agresores.

 

 

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