6.2 Ventajas del fiscal investigador
6.2.1 Eliminación de las cuestiones de competencia
Tal y como se ha apuntado en la introducción, la determinación de la competencia territorial genera graves disfunciones en la tramitación de las causas por delitos cometidos en entornos digitales, en las que un único hecho delictivo puede generar víctimas distribuidas por todo el territorio nacional o incluso en otros Estados, lo que a su vez suele determinar la presentación de una pluralidad de denuncias en distintos lugares de la geografía nacional. Esta fragmentación provoca que en una gran cantidad de supuestos, diversas secciones de Instrucción, correspondientes a una pluralidad de Tribunales de Instancia, actuando de manera aislada y sin una visión global del fenómeno delictivo, incoen y tramiten simultáneamente procedimientos para la investigación de unos mismos hechos delictivos o de los efectos derivados de los mismos, lo que a su vez suele dar lugar a una sucesión de inhibiciones cruzadas y al planteamiento de cuestiones de competencia que, en algunos casos, han de resolverse finalmente por el Tribunal Supremo.
El resultado de todo ello es una ralentización de la investigación, con las complicaciones que esta situación implica por mor de lo dispuesto en el art 324 LECrim., generándose en ocasiones un retraso injustificado en la práctica de diligencias esenciales para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de sus autores; el riesgo de pérdida o deterioro de pruebas e información técnica esencial para la investigación, dada la especial volatilidad de las evidencias electrónicas; la posible reiteración de actuaciones de instrucción, con el coste derivado en recursos personales y/o materiales que ello conlleva, y las innecesarias molestias a los implicados de una u otra forma en la investigación criminal. Sin olvidar tampoco las previsibles diferencias e incluso criterios contrapuestos en la orientación de la investigación por parte de los distintos órganos judiciales implicados, lo que puede llegar a comprometer seriamente la coherencia en la tramitación de la causa.
La importancia y transcendencia de esta problemática queda reflejada en las cifras disponibles: solo en el año 2025 se plantearon ante el Tribunal Supremo aproximadamente 500 cuestiones de competencia relacionadas con delitos de estafa y/o defraudación, la mayoría de ellas cometidas en el espacio cibernético, a las que habría que añadir aquellas otras que, habiendo sido resueltas por órganos territoriales, no llegaron a conocimiento de la Sala Segunda del Alto Tribunal. Esta realidad evidencia una situación de colapso procedimental que, además de retrasar injustificadamente la respuesta penal sancionadora o incluso obstaculizarla por la dificultad de identificar a los responsables del delito a consecuencia de la pérdida o deterioro de las evidencias digitales, hace también ilusoria la posibilidad de que las víctimas obtengan una tutela judicial efectiva, ya que prolonga la incertidumbre en que se encuentran y en muchos casos frustra totalmente la posibilidad de que recuperen los desembolsos realizados o sean resarcidos en forma alguna de los perjuicios morales o económicos causados.
La estructura jerárquica unitaria del Ministerio Fiscal permitiría superar esta fragmentación. En un sistema en el que la dirección de las investigaciones estuviera al cargo de la Fiscalía sería posible, desde el inicio y sobre la base de una visión de conjunto de la acción ilícita y de sus múltiples efectos, llevar a efecto una selección más adecuada del órgano de la Institución que ha de asumirla a partir de criterios funcionales y especializados y no únicamente de carácter territorial. Esta mayor coherencia en la atribución de la investigación evitaría la multiplicidad de decisiones contradictorias y cuestiones de competencia que se plantean actualmente y con ello la pérdida o deterioro de las pruebas o evidencias digitales, extremadamente sensibles al paso del tiempo. Estas ventajas son aún mayores si se considera que en el entorno digital un ataque puede generar miles de perjudicados en cuestión de minutos, los servidores implicados pueden encontrarse en múltiples países y la trazabilidad de la actividad delictiva desaparece si no se actúa con absoluta inmediatez.
En definitiva, el fiscal investigador, a partir del análisis de la actividad ilícita en su conjunto, apoyado en una formación especializada en la materia de que se trate y desvinculado de rígidas limitaciones territoriales, se encontraría en condiciones óptimas para coordinar de forma ágil la investigación y la práctica de las diligencias necesarias en el curso de la misma y asegurar su cohesión estratégica desde el momento mismo de su inicio, todo ello sin desvincularse del principio de unidad de actuación inherente al funcionamiento mismo de la Institución.
6.2.2 Impulso coherente y efectivo de la investigación penal
La función que el ordenamiento jurídico interno y nuestro Estatuto Orgánico atribuyen al Ministerio Fiscal hace que la fiscalía, por atribución constitucional y por la experiencia adquirida en la práctica profesional cotidiana, esté habituada a examinar y valorar cada causa desde la perspectiva del juicio oral. La importante misión que nos corresponde en el ejercicio de la acción penal dota al fiscal de una ventaja técnica decisiva: analizamos con precisión y desde el principio mismo de la investigación qué diligencias resultan realmente útiles para sostener una acusación sólida y cuáles son prescindibles. Esta capacidad no solo optimiza la investigación misma, sino que permite orientar desde el principio el procedimiento hacia los objetivos esenciales del proceso penal, esto es: la acreditación del hecho delictivo, la identificación del responsable, la obtención y conservación eficaz de la prueba necesaria para juicio, y la selección estricta de diligencias pertinentes y proporcionadas, pudiendo evitarse la práctica de diligencias genéricas o rutinarias.
Además, al disponer de un conocimiento completo, centralizado y constante del estado de la causa, el fiscal está en posición de efectuar una valoración adecuada sobre la oportunidad de practicar diligencias que inciden en derechos fundamentales –como entradas y registros, intervenciones de comunicaciones o medidas tecnológicas intrusivas– y de justificar su procedencia en la correspondiente solicitud al juez de garantías y también de hacer el seguimiento directo y eficaz de aquellas que dependen de informes periciales altamente especializados o de las que exigen de medidas de cooperación con las autoridades competentes de otros Estados.
En la práctica, esta forma de dirigir la investigación no solo se traduce en menos dilaciones, menos burocracia, mayor eficacia y precisión, sino que además incorpora un aspecto esencial al procurar una protección reforzada de las víctimas y de sus derechos e intereses. Que el fiscal conozca el proceso en su totalidad le permite anticipar necesidades, coordinar medidas de protección y evitar la repetición innecesaria de declaraciones o actuaciones que puedan generar victimización secundaria.
Esta protección integral resulta especialmente relevante en los delitos contra la libertad sexual cometidos online contra menores, en los que la víctima se encuentra en situación de vulnerabilidad extrema por lo que repetir las declaraciones testificales puede suponer un grave perjuicio emocional al igual que una exposición prolongada a la tramitación de la causa puede incrementar el daño psicológico a la persona afectada. Además, en esta clase de procesos es de especial interés garantizar la conservación de los vestigios digitales de los actos de agresión y, al tiempo, eliminar cualquier riesgo de difusión ulterior del material ilícito.
La visión unitaria del fiscal investigador, unida a su capacitación especializada en criminalidad informática y en victimología, permite articular una respuesta penal que prioriza el bienestar de la víctima, garantiza una intervención inmediata cuando existe material de contenido sexual infantil y una rápida coordinación en la adopción de las medidas necesarias para rastrear, retirar y bloquear la difusión de este contenido.
En definitiva, la dirección investigadora por parte del Ministerio Fiscal no solo mejoraría la eficacia técnica a efectos del esclarecimiento de los hechos e identificación del delincuente del proceso penal, sino que reforzaría significativamente la protección de los afectados por el delito, especialmente en aquellos ámbitos donde la sensibilidad y la urgencia son determinantes. El fiscal investigador, por las circunstancias antedichas, se encuentra en una posición privilegiada para adaptar la estrategia procesal, minimizar el impacto emocional, reducir los tiempos de exposición y asegurar que la intervención institucional sea tan eficiente como respetuosa con la dignidad de quienes han sufrido la acción criminal.
6.2.3 Aseguramiento de la prueba digital
La prueba digital es por propia naturaleza extraordinariamente volátil, ya que se integra por impulsos eléctricos. Su disponibilidad va a depender no solo de que no exista una acción obstructiva por parte del investigado sino también de factores técnicos que pueden hacerla desaparecer en cuestión de horas, o incluso minutos, haciendo imposible la investigación del hecho y por tanto la protección debida a los ciudadanos. La sobreescritura automática de logs, la caducidad de los datos de tráfico, las modificaciones remotas en servidores o los movimientos inmediatos de fondos –incluidas las criptomonedas– pueden determinar el borrado completo de los rastros de una actividad criminal. Esta realidad provoca que, si no se actúa con rapidez y coordinación, se desvanezcan, sin posibilidad de recuperación, las pruebas que serían esenciales para sostener una investigación penal, dando lugar a que las víctimas pierdan la posibilidad de ser resarcidas.
Además, y como ya se ha indicado, las frecuentes cuestiones de competencia, la falta de especialización tecnológica o la lentitud inherente al modelo instructor actual, generan retrasos que resultan perjudiciales para la conservación de este tipo de evidencias. Dicha pérdida no es únicamente un inconveniente procesal, sino que, en la práctica, supone que la investigación resulte imposible, que los hechos delictivos no puedan finalmente acreditarse y/o que los autores queden sin identificar. Este fenómeno es especialmente evidente en el ámbito de la ciberdelincuencia stricto sensu, es decir en los supuestos en los que la actividad ilícita se planifica y ejecuta íntegramente en el ciberespacio y los agresores disponen de un alto nivel de especialización y sofisticación técnica y saben adaptar sus estrategias a la atomización de la investigación y a la lentitud procesal para evitar ser detectados.
En este escenario, la intervención del fiscal investigador resulta determinante, pues es quien toma conocimiento de la causa con verdadera inmediatez y sin obstáculos derivados de la territorialidad, lo que le permite asumir desde el primer momento una visión global y continuada de los hechos. Su conocimiento especializado sobre los aspectos de carácter técnico y de las necesidades operativas propias de la investigación tecnológica le otorgan la capacidad de reaccionar de forma ágil y de ordenar, cuando resulte necesario, actuaciones urgentes –sin perjuicio de las atribuciones del juez de garantías– que no admiten demora alguna. A ello se suma su relación directa, permanente y fluida con las unidades tecnológicas de la policía judicial y su capacidad para promover de inmediato las medidas cautelares imprescindibles para evitar la desaparición de los datos. Tales circunstancias convierten al fiscal en el único operador capaz de asegurar que la investigación avance con la rapidez que exige la volatilidad de la prueba digital y la necesidad de minimizar los efectos perversos de muchas de las actividades delictivas online
Por tanto, a efectos de la respuesta penal contra la ciberdelincuencia, la rapidez no es solo una ventaja: es la frontera entre la viabilidad de la investigación y la impunidad. La intervención del fiscal investigador garantiza que las actuaciones se adopten con la celeridad que exige el entorno tecnológico, evitando la desaparición de pruebas críticas y permitiendo identificar a los responsables.
6.2.4 Especialización y conocimiento técnico
Esta constituye, sin duda, una de las ventajas más determinantes del modelo de fiscal investigador en el contexto actual. La actuación penal contra la ciberdelincuencia –y, cada vez más, contra cualquier modalidad delictiva con vertiente tecnológica– exige no solo conocimientos jurídicos, sino una formación técnico-operativa especializada en materias como la informática avanzada, la arquitectura de redes, el análisis forense digital, las telecomunicaciones, las herramientas OSINT, el funcionamiento de la blockchain, la ingeniería del malware, la criptografía aplicada, los entornos cloud o los sistemas basados en IA. Asimismo, requiere de capacidad y preparación adecuada para interpretar informes periciales de elevada complejidad técnica, en los que convergen disciplinas tecnológicas diversas.
Esta especialización no puede adquirirse únicamente a través de formación teórica o cursos reglados, sino que, a esos efectos, resulta imprescindible la experiencia directa y continuada en investigaciones tecnológicas de supuestos reales; el uso habitual de herramientas forenses y plataformas analíticas especializadas; la capacidad de comprensión práctica del funcionamiento de servicios, y ecosistemas digitales o la interacción operativa diaria con unidades policiales de alta especialización. Todo ese bagaje de habilidades adquiridas hace que el fiscal investigador pueda disponer de un criterio profesional consolidado por el estudio y la dirección de centenares de causas y de un conocimiento sólido en materias relacionadas con la ciberseguridad, el desarrollo de las telecomunicaciones y las tecnologías avanzadas que, en cualquier caso, habrá de ser objeto de actualización permanente ya que la actividad de investigación y persecución penal se desarrolla en un ecosistema digital que evoluciona a un ritmo acelerado y exige una adaptación constante para comprender nuevas formas de ataque, metodologías criminales y tecnologías emergentes.
Este nivel de especialización convierte al fiscal dedicado a la criminalidad informática en un profesional con una capacidad excepcional para integrar lo técnico y lo jurídico. Su experiencia del día a día le permite actuar como verdadero analista, capaz de interpretar datos complejos, valorarlos jurídicamente y trasladar de forma adecuada conclusiones tecnológicas al ámbito procesal y, al tiempo desempeñar una función esencial de coordinación, articulando de manera coherente el trabajo policial, y pericial en investigaciones que requieren precisión, exactitud y una estrategia unificada. A ello se le añade el dominio adquirido en la lectura de informes forenses multidisciplinares, la capacidad para anticipar las necesidades probatorias propias de un entorno tecnológico en constante evolución y un papel cada vez más importante como interlocutor privilegiado en los canales de cooperación internacional, con el efecto positivo que de ello se deriva en las investigaciones transnacionales. Todo este conjunto de competencias convierte al fiscal especialista en un referente para el resto de los operadores del sistema, aportando un valor añadido que solo puede surgir de la práctica continuada y de la experiencia directa en la lucha contra la ciberdelincuencia.
Los fiscales especialistas en criminalidad informática ya disponen de este bagaje, pero además, la actual estructura del Ministerio Fiscal español, articulada en una diversidad de áreas de especialización sobre materias particularmente sensibles, graves y complejas y cuyos integrantes, no obstante, actúan siguiendo criterios de unidad de actuación y coordinación interna, facilita extraordinariamente el apoyo y colaboración entre las distintas áreas y, en definitiva, la posibilidad de complementar de forma ágil y flexible las experiencias y conocimientos de unas y otras cuando las características o connotaciones de la investigación en curso así lo requieran.
Por todas estas razones, atribuir la investigación al Ministerio Fiscal introduce en el proceso penal un valor técnico y operativo que solo puede nacer de la especialización práctica continuada, indispensable para combatir eficazmente la criminalidad del siglo XXI.
6.2.5 Mejora de la cooperación internacional
Las investigaciones en el ámbito de la ciberdelincuencia suelen requerir la práctica de actuaciones que trascienden de inmediato las fronteras nacionales, tales como solicitudes urgentes de información y de preserva o retirada de contenidos a proveedores de servicio con sede en el extranjero, emisión y ejecución de órdenes europeas de investigación, constitución de equipos conjuntos de investigación(JITs), coordinación directa formal o informal con fiscalías especializadas y agencias de ciberseguridad de otros Estados, intercambios inmediatos de información operativa altamente sensible y, en un futuro próximo emisión y/o tramitación de ordenes europea de conservación y producción de datos electrónicos, cuya regulación se contempla en el denominado paquete e-evidence que entrará en vigor el año 2026.
En este contexto transnacional, el análisis de la regulación sobre investigación criminal que ofrece el derecho comparado y de las experiencias adquiridas sobre la forma en que la misma se lleva a efecto en otros países resulta revelador y de especial interés a los efectos que nos ocupan. En la mayoría de los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno es el Ministerio Fiscal quien dirige, coordina e impulsa la investigación penal, lo que determina que en las investigaciones de carácter transfronterizo –significativamente frecuentes dadas las características del fenómeno que nos ocupa–, la interlocución natural se produzca entre fiscales que comparten una estructura institucional semejante, un rol procesal equivalente y un modo de trabajo basado en criterios funcionales muy similares. Esta afinidad organizativa y metodológica tiene como resultado una cooperación internacional más eficaz, más coherente y mejor adaptada a las exigencias de las investigaciones sobre ciberdelitos, que por su naturaleza requieren de una mayor agilidad y coherencia en las respuestas.
Cuando el interlocutor español no es el fiscal, sino un juez de instrucción se generan desajustes estructurales que ralentizan la cooperación y complican la coordinación técnica en investigaciones que, como se ha indicado, requieren frecuentemente de decisiones inmediatas.
En cambio, si el fiscal español fuera también el director de la investigación, la comunicación con los fiscales tanto en el marco de la UE como en las múltiples actuaciones que compartimos en otros ámbitos geográficos se desarrollaría en condiciones de igualdad funcional y metodológica, eliminando barreras y acelerando de manera muy significativa la cooperación operativa. Esto se traduce en una capacidad mucho mayor para: rastrear actividad delictiva distribuida en múltiples jurisdicciones, adoptar medidas urgentes para preservar datos, coordinar intervenciones simultáneas, intercambiar información técnica en tiempo real, y construir estrategias de investigación conjuntas y coherentes.
La ciberdelincuencia no entiende de fronteras; por ello, el sistema de investigación penal tampoco debería entenderlas. La adopción de un modelo en el que el fiscal dirige la investigación permitiría a España integrarse plenamente en los estándares europeos de persecución penal, fortaleciendo así su capacidad para combatir una criminalidad transnacional cada vez más grave, peligrosa y sofisticada.
6.2.6 Coherencia entre investigación y acusación
La investigación penal tiene por objeto la recopilación y conservación de las pruebas que van a servir de base para formular acusación en el juicio oral, que es donde finalmente se valorarán a efectos de acreditar la comisión del hecho ilícito y las personas responsables de ello. Por ello, el Ministerio Fiscal al ser la Institución encargada del ejercicio público de la acción penal tiene y debe poseer un conocimiento preciso y global de toda la causa desde su fase inicial. Esa visión integral le permite orientar desde el principio el sentido de la investigación, identificar las pruebas que resultan realmente útiles para sostener una acusación, distinguir aquellas diligencias que pueden considerarse sobrantes o carentes de valor añadido, detectar posibles fuentes de nulidad que deban evitarse y diseñar, desde el primer momento, la estrategia procesal más adecuada.