CAPÍTULO IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. ÁREA SOCIAL

4. ÁREA SOCIAL

4.1 Memorias remitidas por las fiscalías de las comunidades autónomas, provinciales y de área sobre actividad en este orden jurisdiccional en 2025

4.1.1 Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ceuta y Melilla

La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ceuta y Melilla destaca que en esta área de actividad siguen centrando su actuación en el despacho de informes en materia de competencia y en la asistencia a vistas.

En relación con estas últimas, los y las fiscales coinciden en resaltar la imposibilidad de dar a este servicio una atención plena, que solo podría hacerse si se despachara en régimen de exclusividad y con una composición de fiscales adecuada al mismo. No obstante, la no asistencia a los juicios de lo social solo acontece cuando hay coincidencias de señalamientos en otra jurisdicción preferente. Para fomentar la asistencia deseada a juicio es importante la coordinación con los juzgados, lo que no siempre resulta fácil. Las Fiscalías de Málaga y Huelva sí señalan la buena coordinación con los magistrados y LAJS para los señalamientos a juicio en los que deba intervenir el Ministerio Fiscal. En ambas fiscalías se sigue con la práctica consolidada de asistir a todas las vistas, salvo que los fiscales integrantes de este servicio tengan señalados otros servicios preferentes.

En esta línea, se destaca el esfuerzo de los y las fiscales para cumplir la Instrucción de la FGE núm. 4/2012, de 3 de diciembre, sobre la intervención del Ministerio Fiscal en la jurisdicción social, en relación con su obligada intervención en los procedimientos en los que se alega la tutela de derechos fundamentales. Para ello, se presta especial atención a la recepción de las demandas, normalmente confiadas al fiscal que ostenta la delegación, con el fin de desbrozar los hechos y el soporte jurídico de la vulneración del derecho fundamental, decidiendo sobre la intervención o no en el procedimiento y, en este último caso, así se hace constar al juzgado mediante escrito.

Se resalta que el incremento de trabajo detectado a nivel estadístico obedece, en buena medida, a la entrada en vigor de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y su impacto en la calificación del despido mientras el trabajador se encuentra en situación de IT, pudiendo llegar a declararse como nulo.

4.1.2 Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón

Por parte de esta Fiscalía se refleja una situación similar a la de años precedentes, con una actividad centrada fundamentalmente en el despacho de informes de competencia y asistencia a vistas en procedimientos en los que se alega afectación de derechos fundamentales, sin que se reseñen otras cuestiones de especial significación.

4.1.3 Fiscalía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

En cuanto a la organización de la sección se destaca que la fiscal que la integra no desarrolla esta labor en exclusividad, ya que asume otras actuaciones relativas a otros juzgados, asistencia a juicios y servicios de guardia.

Su intervención en este orden se puede agrupar en cuatro ámbitos fundamentales: i) el despacho de los informes de competencia, de falta de jurisdicción y de los recursos planteados de suplicación y de reposición o cuestiones de nulidad; ii) examinar, cuando la carga de trabajo lo permite, las demandas por alegación de vulneración de derechos fundamentales; iii) la asistencia a la vista, tanto en los supuestos en que es parte necesaria el Ministerio Fiscal, como en aquellos procesos en que se solicita la nulidad de conductas por alegación de la vulneración de cualesquiera derechos fundamentales, destacando especialmente la vulneración de derechos de integridad física y moral –acoso o mobbing–, del principio de igualdad como garantía de no discriminación, del derecho de tutela judicial efectiva como garantía de indemnidad y los supuestos de conciliación familiar; iv) el examen de la notificación de todos los documentos que se reciben, incluyendo sentencias de juicios ya celebrados o recursos resueltos.

En cuanto a los datos estadísticos, se pone de relieve que hubo, en el ámbito de la tutela de los derechos fundamentales, 468 informes frente a los 373 del año 2024. En cuestiones de competencia se registró una disminución considerable, con 371 informes, frente a los 697 del ejercicio anterior.

En materia de recursos de suplicación, se registró un importante aumento con 156 recursos, frente a los 57 de 2024.

Para la asistencia a juicios se ha consolidado plenamente la total digitalización del expediente, de modo que al Ministerio Fiscal se le remite a la aplicación Fortuny la notificación telemática de todas las demandas en que a priori es parte con el problema que supone el desmesurado número de asuntos que exigen la intervención del Ministerio Fiscal por el solo hecho de la alegación de la parte demandante de la vulneración de derechos fundamentales. Es frecuente la invocación de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de la garantía de indemnidad del trabajador y del derecho a la igualdad y no discriminación en los procesos por despido, realizando la petición de nulidad del mismo o bien su improcedencia.

4.1.4 Fiscalía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

La memoria describe la intervención del Ministerio Fiscal conforme a los criterios de la Instrucción de la FGE núm. 4/2012 y, cuando no es posible la asistencia a juicio, se comunica al juzgado. Se intenta una coordinación tanto con los jueces como con los letrados de la Administración de Justicia para el agrupamiento de señalamientos, pero muchas veces resulta imposible. Ya se están señalando juicios para el año 2028.

La entrada de asuntos en la fiscalía ascendió en el año 2025 a 680 y debe destacarse el incremento de demandas para el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica.

También se hace referencia a las demandas interpuestas contra el INSS a efectos del reconocimiento del derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica a raíz de la STJUE de 14 de septiembre de 2023, cuyos principios recoge la STS 322/2024, de 21 de febrero; estas han supuesto el reconocimiento extemporáneo de dicho derecho por parte del mentado Instituto, si bien los señalamientos se han mantenido mayoritariamente a efectos de interesar la indemnización correspondiente conforme a la doctrina establecida en sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2025 (rec. 3172/2024).

Finalmente, se indica que, con motivo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que modifica el artículo 82 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, –en el sentido de establecer, separada o sucesivamente, los actos de conciliación y de juicio–, en el primer caso, se ha venido entendiendo que no es preceptiva la asistencia del Ministerio Fiscal dada la redacción del apartado segundo del mismo artículo.

4.1.5 Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Canarias

Se aportan los datos estadísticos tanto de los asuntos ante el TSJ como en los juzgados de lo social y, a partir de los mismos, se destaca que el número de procedimientos, tanto en la provincia de Las Palmas como en la de Tenerife, sigue aumentando. En el caso de la Fiscalía de Las Palmas se han emitido 154 dictámenes, de los cuales 128 se refieren a materia de competencia; 16 son dictámenes relativos a nulidades en el procedimiento; y 10 informes en contestaciones a recursos de suplicación presentados. En Santa Cruz de Tenerife, entre todos los juzgados de lo social de la provincia han superado en 2025 los 1.200 procedimientos, el Ministerio Fiscal ha asistido a 80 vistas y se suspendieron 95 del total de las que el Fiscal había comunicado su asistencia, algunas de ellas con fines de alcanzar una conciliación; se ha desistido de la demanda en 54 ocasiones. En la Fiscalía de Las Palmas se ha asistido a 57 vistas durante el año 2025.

En ambas fiscalías se mantiene la íntegra digitalización del expediente en la jurisdicción social.

4.1.6 Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Atiende a seis juzgados de lo social y a la Sala de lo Social del TSJ y reseña en su memoria que, respecto de los procedimientos en los que se preveía la intervención del Ministerio Fiscal, no se asistió a aquellos considerados como de legalidad ordinaria, o por no concurrir los requisitos que exige el artículo 80 de la LRJS, o debido a que el o la fiscal no pudo asistir a la vista al tener otros señalamientos prioritarios y dado que persiste la ausencia de una coordinación en los señalamientos que permita al Ministerio Fiscal acudir a todas las vistas en las que resulta preceptiva su intervención.

Se indica asimismo que los informes en materia de competencia han aumentado respecto a los del año anterior y siguen incrementándose las demandas relativas a vulneración de derechos fundamentales (tanto en despidos como en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo), apreciándose cierto abuso en la alegación de la vulneración con intención de obtener un pronto señalamiento y en atención al atraso que actualmente soportan los señalamientos de algunos juzgados de lo social, agravado respecto de los años anteriores, lo que motivó la designación de un juez de refuerzo.

Se informa también que el bloque principal de asuntos, como en los últimos años, son los referidos a la conciliación de la vida profesional con la personal, principalmente en el ámbito de la empresa privada; que el derecho a la igualdad, no discriminación e integridad moral de los artículos 14, 10 y 18 de la Constitución Española, continúan siendo los derechos fundamentales cuya lesión es invocada con mayor frecuencia, así como el derecho a la tutela judicial efectiva en su versión jurisdiccional de garantía de indemnidad del artículo 24.1 CE. En todos estos supuestos se solicita una indemnización por daño moral, cuya prueba en ocasiones reviste cierta dificultad. Por otro lado, se señala que en los procedimientos de tutela de derechos fundamentales es habitual, aunque en progresivo descenso, que en las demandas no se observe lo dispuesto en el artículo 179.3 LRJS en donde se establece que la demanda, además de los requisitos generales establecidos en la citada ley, deberá expresar con claridad los hechos constitutivos de la vulneración y el derecho o libertad infringido, limitándose en ocasiones a mencionar que existe vulneración de varios derechos fundamentales, citando el artículo correspondiente de la Constitución Española, pero sin describir mínimamente, o haciéndolo de forma imprecisa y confusa, los hechos que constituyan tal vulneración.

4.1.7 Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Durante el año 2025 el Ministerio Fiscal ha intervenido en dos procedimientos en primera instancia, uno relativo a la impugnación de un convenio colectivo y el otro relativo a la notificación de la homologación de un acuerdo transaccional en un convenio colectivo.

Asimismo, se informa que en materia de recursos de casación para la unificación de doctrina, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma fue notificada de un total de 2.019 sentencias dictadas por la Sala resolviendo el recurso de suplicación a los efectos de estudiar la procedencia de preparar y, en su caso, interponer el recurso de unificación de doctrina; sin embargo, no se preparó ningún recurso por el Ministerio Fiscal. Igualmente, fueron notificados de 80 autos dictados por la Sala de lo Social.

De conformidad con la Instrucción de la FGE 4/2012, existe una coordinación con la Fiscalía del Tribunal Supremo para el caso de interposición por el Ministerio Fiscal de un recurso de casación, si bien en el año 2025 la Fiscalía no ha interpuesto ninguno ni tampoco ha impugnado los eventualmente interpuestos por las partes.

En cuanto a la intervención de los y las fiscales provinciales, las materias de esta jurisdicción y, particularmente, la emisión de dictámenes, se ha llevado de manera excluyente por alguno o algunos de los fiscales de las respectivas plantillas, reforzados con otros integrantes de las mismas para la asistencia a vistas. En todas las provincias, se ha procedido con carácter previo a examinar la demanda, declinando la asistencia en aquellos supuestos en los que, de la propia demanda, con carácter liminar, no se desprende la existencia de vulneración de derecho fundamental alguno. Así, en Guadalajara se han emitido 52 informes de no asistencia; en Toledo, 14; en Cuenca, ninguno; en Ciudad Real, 8; por su parte, en Albacete, de forma casi generalizada, en estos supuestos se utiliza la fórmula de interesar el señalamiento e indicar que el Ministerio Fiscal sólo asistirá si las necesidades del servicio lo permiten.

El número de procedimientos en materia de derechos fundamentales en los que, tras haber sido citado el Ministerio Fiscal ha existido conciliación o desistimiento, son los siguientes: 397 en Toledo; 44 en Cuenca; 119 en Guadalajara; 147 en Ciudad Real y 107 en Albacete.

Finalmente, se resalta la escasa relevancia cuantitativa que tiene la intervención del Ministerio Fiscal en otras fases del procedimiento, como los informes emitidos en pieza de medidas cautelares (2 en Ciudad Real) o 1 informe sobre ejecución en Guadalajara, 2 en Albacete y 3 en Toledo.

4.1.8 Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

Esta Fiscalía, que desarrolla su actividad en relación con las dos Salas de lo Social del TSJ de Castilla y León (Valladolid y Burgos), refleja en su Memoria un muy significativo incremento de los procedimientos en los que es parte el Ministerio Fiscal, así como el aumento de los informes en cuestiones de competencia y en el número de juicios, todo ello debido a cambios legislativos y al carácter preferente de los procedimientos de vulneración de derechos fundamentales, comprobando un uso abusivo de esta vía. También se explica que ha tenido incidencia en ese incremento la rectificación de la jurisprudencia en relación con el complemento por aportación demográfica a partir de la Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2023.

En el año 2025 han sido emitidos 18 informes y el número de sentencias notificadas ha sido 2.237, esto es, 55 menos que en el año 2024.

En cuanto a la actividad de las fiscalías territoriales, las estadísticas del ejercicio 2025 revelan un incremento muy significativo en el número de procedimientos en los que es parte el Ministerio Fiscal. Y así, frente a los 674 contabilizados en el ejercicio anterior, en el año memorial el Ministerio Fiscal ha intervenido en 1.085 procedimientos. En la misma línea ascendente se hallan los dictámenes emitidos en cuestiones de competencia, 383 frente a los 329 del año 2024.

Así mismo, expone esta fiscalía autonómica las dificultades y problemas que se plantean en relación con el registro informático, la insuficiencia de plantilla para atender los asuntos ante los juzgados de lo social, siendo necesario fijar un calendario de juicios en coordinación con los juzgados que facilite en lo posible la asistencia del Ministerio Fiscal a las vistas. Se aprecia también que en muchos de los pleitos por vulneración de derechos fundamentales hay una falta de indicios y fundamentación en la alegada vulneración.

4.1.9 Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cataluña

En el ámbito de la fiscalía autonómica a lo largo del año 2025 el Ministerio Fiscal ha asistido a 6 vistas ante la Sala de lo Social del TSJC, de las 16 inicialmente señaladas, relativas a: tutela de derechos fundamentales, impugnación de convenio colectivo y tutela de derechos fundamentales, impugnación de estatutos sindicales, despido colectivo y tutela de derechos fundamentales, impugnación de convenio colectivo y conflicto colectivo. Asimismo, se celebró una vista de reconstrucción de actuaciones en un recurso de suplicación (artículos 153 a 184 LJS). La Sala resolvió en las respectivas sentencias –un total de 5 dictadas en el año memorial– casi siempre en el sentido postulado por el Ministerio Público en la vista. De los señalamientos a juicio, 5 fueron suspendidos (siempre a instancia de parte), celebrándose posteriormente en el año en curso 1 de ellos, y 5 de las demandas fueron desistidas.

Los juicios en los que resulta preceptiva la asistencia del Ministerio Fiscal se siguen concentrando semanalmente en dos o tres días, lo que indudablemente facilita esa asistencia.

En materia de recurso de suplicación, se han notificado a la fiscalía un total de 6.643 sentencias, frente a las 7.089 del año anterior, sentencias que incluyen tanto aquellas en las que el Ministerio Fiscal es parte como otras en las que no tiene intervención.

En materia de recursos de casación ordinarios y para unificación de doctrina en el año 2025 han sido anunciados ante la Sala y notificados al Ministerio Fiscal 100 recursos de casación frente a los 131 del año anterior, aunque se desconoce cuántos de estos recursos han llegado a interponerse.

En cuanto a la situación de las fiscalías provinciales, en la de Barcelona la cifra de señalamientos por vulneración de derechos fundamentales ha sido de 685 (117 el año anterior) y de 10.184 la de asuntos diversos en los que dicha vulneración también ha sido alegada.

El mayor incremento se aprecia en el señalamiento de juicios. Se destaca también el abuso en la alegación de vulneración de derechos fundamentales con la dificultad que ello representa para los fiscales a la hora de poder seleccionar a qué juicios debe asistir, reclamando un aumento de la plantilla para atender esos servicios.

En la Fiscalía Provincial de Girona han disminuido los procedimientos de tutela de derechos fundamentales, pasando de 63 el año anterior a 23, mientras que los informes sobre competencia aumentaron ligeramente, de 92 el año anterior a 106.

En la Fiscalía de Lleida se aprecia nuevamente un incremento en el número de asuntos atendidos por los fiscales y continúa la problemática para asegurar la asistencia a los juicios a los que es citado el Ministerio Fiscal. También se observa el aumento de los informes de competencia que pasan de 19 en el año anterior a 33.

Finalmente, en la Fiscalía Provincial de Tarragona la situación ha permanecido estable con respecto al año anterior, habiendo sido citado el Ministerio Fiscal a un total de 31 juicios orales que afectaban a derechos fundamentales y con una significativa cifra de juicios señalados (con o sin citación del Ministerio Fiscal) que no se llegaron a celebrar por diferentes causas (conciliación, desistimiento, archivo u otras), un total de 1.553 en las cuatro plazas de la sección de lo social.

4.1.10 Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Como sucedió en el 2024, no hubo ninguna vista con intervención del Ministerio Fiscal, ya que que los escasos procedimientos tramitados en la instancia por la Sala de lo Social del TSJ, lo fueron por materias ajenas a la intervención del Ministerio Público.

El Ministerio Fiscal ha realizado un total de 55 dictámenes ante esta Sala, cifra que supone el máximo histórico hasta la fecha, superando ampliamente los 33 del año 2022, y los 16 del 2024. La razón de este aumento radica fundamentalmente en los 25 supuestos en los que la fiscalía ha dictaminado sobre admisión del recurso de suplicación en función de su cuantía en los casos de demandas interpuestas por médicos MIR contra el Servicio Extremeño de Salud (SES), en reclamación del abono íntegro de las pagas extraordinarias.

De los dictámenes señalados, la gran mayoría lo fueron sobre la admisibilidad del recurso de suplicación (50); de ellos, en 40 casos, en función de la cuantía litigiosa, en 4 por el objeto procesal, y en 5 restantes por preclusión del plazo para recurrir. Hay que añadir 1 supuesto sobre extemporaneidad, pero en este caso del recurso de casación para unificación de doctrina.

Los casos de las demandas de los profesionales sanitarios contra el servicio extremeño de salud habitualmente no sobrepasaban los 3.000 euros, pero la situación cambia a partir de la STS 876/2024, de 5 de junio, que revocó una sentencia dictada en suplicación por el TSJ de Extremadura y declaró la admisibilidad del recurso en función del criterio de afectación general, ante el importante aumento de la litigiosidad en dicho ámbito, con numerosas demandas entre las mismas partes (médicos MIR contra el SES) y con el mismo objeto (reclamación de abono íntegro de pagas extraordinarias). El Ministerio Fiscal siempre dictaminó a favor de la admisibilidad de los recursos de suplicación en estos casos (por afectación general), tanto en los supuestos de satisfacción extraprocesal por abono íntegro de las cantidades reclamadas, aunque el objeto litigioso quedase reducido a la posible condena en costas, como en aquellos en los que el SES no abonaba el total de la cantidad solicitada y el juicio seguía por la reclamación de las diferencias (generalmente en cuantías reducidas). No obstante, el TSJ consideró que sólo cabía admitir el recurso cuando la sentencia condenaba al abono de las diferencias reclamadas, por pequeñas que fuesen; mientras que en los supuestos de satisfacción extraprocesal plena no cabía recurso, porque el debate quedaba limitado a la condena en costas, y dicha materia específica no era objeto de una elevada litigiosidad.

No se ha interpuesto ningún recurso de casación para la unificación de doctrina.

Los supuestos de las demandas en gran medida se han centrado en materia de reconocimiento de alguno de los grados de incapacidad laboral, en muchos casos con resoluciones en contra del trabajador. También se mantiene un porcentaje significativo de demandas de trabajadores interinos de la administración autonómica en las que reclaman la fijeza laboral o subsidiariamente la indefinición, o la indemnización correspondiente al despido objetivo en los supuestos de cobertura de sus plazas.

Igualmente, los asuntos sobre los complementos de paternidad/maternidad siguen dando lugar a una importante litigiosidad, tanto por lo que respecta al anterior complemento de aportación demográfica como al nuevo de brecha de género.

Estadísticamente, en Badajoz, el número de juicio orales a los que ha sido citado el Ministerio Fiscal han sido 211, con 105 informes de no asistencia por no cumplir la demanda los requisitos previstos en la Instrucción 4/2012, y 33 informes sobre cuestiones de competencia.

En Cáceres los procedimientos en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal ascienden a 327, con claro predominio de despidos (208), seguidos por procedimiento ordinario (39) y derechos fundamentales (36).

Los señalamientos a juicio ascendieron a 356, lo que incluye juicios celebrados, suspendidos y pendientes de celebración y, en este sentido, la actividad del orden social estuvo fuertemente condicionada por la suspensión de vistas, que afectó al 61,2 % de los señalamientos registrados en 2025, circunstancia que incrementa la carga real del servicio al obligar a sucesivas labores de preparación, seguimiento y reprogramación.

4.1.11 Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia

Como disfunciones que resultan comunes a las cuatro Fiscalías provinciales gallegas se manifiestan, por un lado, la dificultad para el registro de los asuntos en el programa Fortuny; por otro, los problemas a los que se enfrentan los y las fiscales para atender a la totalidad de señalamientos ante el creciente número de aquellos en los que resulta preceptiva la intervención y las dificultades para coordinarlos con el resto de los servicios. Así, solamente en procedimientos de vulneración de derechos fundamentales, en el año 2025 se señalaron un total de 485 entre todas las secciones de lo social de Galicia, frente a los 451 del año precedente, lo que supone un incremento del 7,53%.

En la Fiscalía Provincial de Lugo fueron 101 las cuestiones de competencia en que intervino el Ministerio Fiscal, si bien existieron importantes dificultades para atender los señalamientos de vistas.

En Ourense, a principios del año 2025 tuvo lugar la restructuración de la sección de social de la fiscalía. Hasta ese momento no existía un/a fiscal delegado/a en el orden jurisdiccional social, sino que estaba vinculado a un determinado lote de trabajo, nombrándose a la fiscal delegada por Decreto del Fiscal General del Estado de 12 de febrero de 2025.

Como caso de especial relevancia se reseña el resuelto por sentencia 384/2025 del Juzgado de lo Social n.º 1 de Ourense, que condenó a una empresa gestora de una marca de ropa a pagar 150.000 euros por vulneración del derecho fundamental a la integridad física y psíquica (artículo 15 CE) con motivo de la infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales psicosociales. La sentencia reconoce el acoso institucional por parte de directivas de la empresa silenciado por recursos humanos.

En la Fiscalía Provincial de Pontevedra en 2025 se incoaron un total de 1.531 procedimientos, 241 más que en 2024. Las cuatro plazas judiciales de Pontevedra tramitaron 549 procedimientos y las siete con sede en Vigo, 982.

En los procedimientos registrados destacan, sobre todo, los relativos a despido, derechos fundamentales y prestaciones de Seguridad Social. Es significativo el aumento de procedimientos en los que se alega vulneración de algún derecho fundamental, que motiva la intervención del Ministerio Fiscal, cuando con la mera lectura de la demanda se aprecia que tal alegación obedece más bien a la ventaja de la tramitación preferente que ofrecen estos procedimientos.

Finalmente, en la Fiscalía Provincial de A Coruña se emitieron en el año memorial 552 dictámenes de competencia, lo que representa más del 56% de los despachados por el Ministerio Fiscal en toda Galicia. La asistencia a juicios también resultó significativa, con un total de 450 vistas señaladas en las que había sido alegada la vulneración de derechos fundamentales y 3 juicios de otras materias, habiendo presentado el Ministerio Fiscal 5 demandas.

4.1.12 Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Rioja

En relación con años anteriores, se mantiene estable la intervención del Ministerio Fiscal en los asuntos de este orden jurisdiccional, particularmente en materia de cuestiones de competencia, sobre todo territorial.

En cuanto a los procedimientos en los que se alega vulneración de derechos fundamentales, particularmente en el procedimiento de despido, se destaca la ya reiterada queja de que, en un buen número de demandas, se alude de una forma demasiado genérica a dicha vulneración, sin concretar ni fundamentar la misma; en muchos casos, con el fin de obtener una tramitación preferente.

En 2025 el derecho fundamental cuya vulneración se ha alegado con mayor frecuencia ha sido el derecho de igualdad y no discriminación.

En este punto, hay que destacar los 111 procedimientos con alegación de vulneración del derecho a no ser discriminado en reclamaciones del complemento de aportación demográfica por parte de los varones cuando acceden a la jubilación. En 91 de dichos procedimientos se ha estimado la pretensión, en 19 de ellos se ha desistido de la demanda y en una sola ocasión la sentencia ha sido desestimatoria.

Existe una buena relación y coordinación de la fiscalía con los órganos de la jurisdicción social para fijar los señalamientos de juicios y facilitar de este modo la asistencia del Ministerio Fiscal en los procedimientos de preceptiva intervención.

4.1.13 Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Madrid

En la Fiscalía de la Comunidad de Madrid se comprueba un aumento en el número de los procedimientos laborales despachados respecto de informes de competencia (46), dictámenes (25), vistas en procedimientos de única instancia (16) y dictámenes en recursos de suplicación (69), observándose una disminución en cuanto al número de vistas, habiendo sido citado el Ministerio Fiscal a 33 en el año 2025, respecto de las 54 del año 2024.

Merecen una mención especial los 5 procedimientos de impugnación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), tramitados en distintas Secciones de la Sala a instancia de diferentes sindicatos y que han dado lugar a la anulación de algunas de sus cláusulas por vulneración de derechos fundamentales, coincidente con la postura mantenida por el Ministerio Fiscal; en el momento del cierre de la memoria, dos de ellos se encuentran pendientes de casación.

En la Fiscalía Provincial se ha producido un notable incremento en todas las actuaciones del Ministerio Fiscal. El número de procedimientos registrados en fiscalía pasaron de 13.801 en el año 2024 a 15.332 en el 2025, con un aumento por tanto del 9,98%.

El factor que determina el crecimiento exponencial del volumen de trabajo es la alegación indiscriminada en las demandas de supuestas vulneraciones de derechos fundamentales, seguidas de las demandas por despido.

Se ha citado al Ministerio Fiscal a 12.673 vistas y se ha asistido a 3.892; de ellas se han conciliado 2.831 y las partes han desistido en 1.110. Ha habido un total de 976 suspensiones, un 13 % más que el año precedente.

En la concreta materia de vulneración de derechos fundamentales, se citó al Ministerio Fiscal a 1.204 vistas y se asistió a 448; 201 no se celebraron por diversas circunstancias (archivos provisionales, desistimientos previos, conciliaciones o incomparecencias). A 555 no se ha comparecido previa remisión de un informe, exponiendo la razón de la ausencia, conforme a la Instrucción de la FGE 4/2012, que permite declinar acudir a aquellas vistas en que, en las demandas, no se invoca derecho fundamental infringido o no se aportan indicios razonables de su vulneración. Tal tarea no está exenta de penosidad, pues hay que hacer una previa selección de los asuntos más importantes.

Uno de los factores que también ha aumentado la litigiosidad en materia de derechos fundamentales fue la entrada en vigor de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y no discriminación, que lleva a considerar como discriminatorias determinadas afectaciones negativas a las condiciones de trabajo, acceso al empleo o promoción profesional, o la extinción del contrato de los trabajadores en situación de baja laboral cuando para ello no existan otros motivos válidos distintos a la propia salud de los trabajadores.

Además de la asistencia a vistas y correspondientes excusas, se han despachado 63.976 notificaciones, frente a las 39.063 del año precedente; el mayor número de asuntos se centra en los informes de competencia (1.065), los informes de índole procesal en recursos de suplicación, revisión y reposición (1.096) y otros informes como los emitidos en medidas cautelares, nulidad de actuaciones o quejas (439).

Por último, en la Fiscalía de Área de Móstoles, única de las de área de la comunidad autónoma en donde existen juzgados de lo social, en este año 2025 ha habido un leve aumento en la emisión de dictámenes en cuestiones de competencia, dado que se han informado un total de 144 frente a los 114 del año 2024. También se han informado 29 recursos y la Fiscalía ha sido citada a 406 juicios, asistiendo a 225, de los cuales 8 fueron estrictamente por vulneración derechos fundamentales.

4.1.14 Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Destaca la tendencia al crecimiento sostenido de la actividad del Ministerio Fiscal en relación con los órganos de la jurisdicción social en la Región, con sedes en Murcia y Cartagena.

La fiscalía realiza un importante esfuerzo organizativo para estar presente en todos los juicios donde se debate la vulneración de derechos fundamentales, demandas de conflicto colectivo e impugnación de convenios colectivos, aunque no siempre resulta posible asistir a todos los señalamientos por la insuficiencia de la plantilla de fiscales para atender los servicios en otras jurisdicciones.

En materia de defensa de derechos fundamentales, la casuística durante el año 2025 no ha ofrecido novedades relevantes respecto de ejercicios precedentes, siendo las más numerosas las demandas vinculadas con el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar, igualdad retributiva entre mujeres y hombres y la obligación de que la clasificación profesional se realice conforme a criterios libres de discriminación en el caso de los contratos a tiempo parcial. Asimismo, ha seguido teniendo un papel muy destacado la incidencia de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, resolviéndose solicitudes de nulidad por vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de discapacidad y condición de salud.

4.1.15 Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Navarra

En 2025 se presentaron 820 demandas ante los juzgados de lo social por asuntos en los que se requería la intervención del Ministerio Fiscal, lo que supone una disminución frente a las 1.004 interpuestas en el año 2024. De esas 820 demandas, 54 lo fueron por tutela de derechos fundamentales, 284 por despido objetivo individual en que se alegaba además vulneración de derechos fundamentales, y 35 lo fueron por modificación de las condiciones laborales.

De los juicios celebrados en los cuatro juzgados de lo social hubo 118 vistas que concluyeron con conciliación previa, en 129 juicios hubo desistimiento previo al juicio y se suspendieron 60 juicios. En cumplimiento de lo indicado en la Instrucción 4/2012, se han realizado 602 informes de no asistencia al juicio, en 18 de los cuales se consideró que la demanda no cumplía los requisitos del artículo 80 LJS.

En lo que respecta a los informes de competencia, ha habido una considerable disminución, al haberse pasado de los 124 informes del año 2024 a los 43 del 2025.

En lo que respecta a los recursos de suplicación, el Ministerio Fiscal ha intervenido en un total de 41 procedimientos lo que, de nuevo, supone un descenso importante respecto de los 62 recursos de suplicación del año 2024.

4.1.16 Fiscalía de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Durante el período objeto de la memoria se aprecia un ligero descenso de la actividad ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, tanto en el número de vistas celebradas como en la emisión de informes en materia de competencia y jurisdicción. En concreto, se señalaron 7 vistas y se emitieron 5 informes de dicha naturaleza, registrándose asimismo la impugnación de 7 recursos de casación.

En el ámbito de las Fiscalías Provinciales, la actuación del Ministerio Fiscal continúa centrada, de forma mayoritaria, en los dictámenes de competencia, así como en la intervención en los procedimientos de tutela de derechos fundamentales, con estricta aplicación de los criterios establecidos en la Instrucción 4/2012.

En Bizkaia se emitieron 55 dictámenes ante los juzgados de lo social de Bilbao, predominantemente en materia de jurisdicción y competencia, y en menor medida en fase de ejecución, especialmente en relación con ejecuciones frente a concursados, conforme a la legislación concursal. La asistencia a vistas se limitó, en general, a los procedimientos en los que la alegación de vulneración de derechos fundamentales presentaba una fundamentación suficiente –de los 86 procedimientos en los que compareció el Ministerio Fiscal, 77 lo fueron por tutela de derechos fundamentales–, constatándose un elevado número de señalamientos suspendidos por conciliación o desistimiento (aproximadamente una tercera parte de las vistas).

En Gipuzkoa se elaboraron 11 dictámenes de competencia, manteniéndose cifras similares a las del ejercicio anterior. Se registró un incremento notable del número de juicios celebrados en la jurisdicción social (122), si bien la asistencia del Ministerio Fiscal se vio condicionada por la insuficiencia del número de fiscales y la coincidencia de señalamientos con otras jurisdicciones; en 99 juicios se comunicó al órgano jurisdiccional la no asistencia por no cumplir la demanda los requisitos previstos en la Instrucción 4/2012.

Como resolución de especial relevancia se destaca la dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Donostia-San Sebastián que declaró la existencia de relación laboral entre una empresa de reparto a domicilio y 168 repartidores, al considerar que la relación que existía entre ambos no era de naturaleza mercantil, como alegaba la empresa, sino, por el contrario, que se trataba de un vínculo de naturaleza laboral ordinaria, en el que los repartidores prestaban sus servicios para aquella que era la que organizaba, dirigía y controlaba su actividad a través de una aplicación informática.

En Álava la actividad volvió a concentrarse casi exclusivamente en la emisión de informes de competencia (35), con una intervención muy limitada en vistas, debido tanto a razones organizativas como a la frecuente formulación de alegaciones genéricas de vulneración de derechos fundamentales sin que luego el fondo del asunto descanse sobre una efectiva vulneración.

4.1.17 Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Valencia

La Fiscalía de la Comunidad Valenciana pone de manifiesto las dificultades que existen para obtener unos datos estadísticos plenamente contrastados por las inexactitudes que presentan los facilitados por la aplicación Just@.

La actividad de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se centró en la emisión de informes en materia de competencia funcional y objetiva, especialmente en relación con la admisibilidad de los recursos de suplicación y con impugnaciones de actos administrativos en materia laboral.

La intervención del Ministerio Fiscal en vistas ante la Sala fue reducida (5), destacando, por su interés, varios procedimientos de impugnación de convenios colectivos y de tutela de derechos fundamentales, con resoluciones en su mayoría conformes con el criterio sostenido por esta Institución.

En el ámbito provincial, la Fiscalía de Alicante mantiene un sistema de control previo de las demandas, lo que ha dado lugar a un elevado número de excusas de asistencia a juicio, así como a numerosas suspensiones por conciliación o desistimiento, reflejo de una intensa litigiosidad en la que no siempre concurren indicios suficientes de lesión de derechos fundamentales.

En Castellón, se constata la divergencia entre los datos estadísticos oficiales y la actividad real desarrollada, habiéndose reforzado, tras la inspección ordinaria de 2025, los criterios de selección de vistas y de motivación individualizada de las excusas de asistencia.

En Valencia, la carga de trabajo continúa siendo muy elevada, particularmente en procedimientos de tutela de derechos fundamentales y en la emisión de informes en recursos de suplicación. La asistencia a vistas se planifica priorizando aquellos procesos en los que concurren indicios relevantes de lesión, especialmente cuando la parte demandada es una Administración pública, se alegan situaciones de acoso laboral o se trata de reclamaciones relacionadas con el complemento de maternidad y la brecha de género.