8.3 Estructura y funcionamiento del área de especialización
El área de especialización, constituida mediante RD 1735/2010, de 23 de diciembre, se adecúa en su estructura y funcionamiento a los parámetros establecidos en la Instrucción de la FGE núm. 2/2011, de 11 de octubre, sobre el Fiscal de Sala de Criminalidad Informática y las secciones de criminalidad informática de las Fiscalías, en su versión actualizada, publicada el 21 de septiembre del año 2021, que acomodó el marco de competencia de la especialidad a las figuras típicas incorporadas en el Código Penal en respuesta a las nuevas modalidades delictivas propiciadas por los avances tecnológicos.
De conformidad con el modelo establecido en los arts. 18 y 20 EOMF, desarrollado en la mencionada Instrucción, la dirección de la especialidad corresponde a la Fiscal de Sala Coordinadora que, como su nombre indica, tiene atribuida la coordinación y supervisión de toda la actividad del Ministerio Fiscal en la lucha contra la ciberdelincuencia. Para el ejercicio de sus funciones cuenta con la colaboración de dos fiscales adscritas y una fiscal de apoyo, en comisión de servicios, cuyo refuerzo es de esperar se consolide en un futuro próximo, pues resulta imprescindible, ya que la plantilla actual de la Unidad especializada es a todas luces insuficiente para hacer frente al aumento exponencial en el número y complejidad de los asuntos que nos competen y a la creciente demanda de intervención por nuestra parte en reuniones operativas y/o foros de trabajo, tanto a nivel nacional como internacional, ya sea para abordar acciones coordinadas en investigaciones concretas, ya para buscar soluciones consensuadas a los problemas comunes, sustantivos y procesales, generados por las graves formas de agresión surgidas al hilo de la evolución técnica.
A nivel central, la especialidad cuenta también con un fiscal como punto de contacto en la Fiscalía Especial Antidroga y un fiscal de enlace con la Fiscalía de la Audiencia Nacional, cuya colaboración es esencial dado el incremento que han experimentado las defraudaciones online en las que concurren los requisitos previstos en el art. 65.1.c. LOPJ, que define las competencias de dicho órgano jurisdiccional, así como los ataques informáticos cuando su objetivo sea el de desestabilizar el normal funcionamiento de las instituciones y/o del propio sistema democrático, con acciones de obstaculización o interrupción del funcionamiento de los sistemas de infraestructuras críticas o altas instituciones del Estado que, en atención a la finalidad con la que se llevan a efecto y de conformidad con lo establecido en el art. 573.2 CP, puedan merecer la consideración de delitos de terrorismo, cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Nacional.
En cualquier caso, el verdadero motor que impulsa el correcto funcionamiento del área de especialización son los integrantes de la red de fiscales especialistas –constituida y estructurada conforme a lo establecido en la Instrucción de la FGE núm. 1/2015, de 13 de julio, sobre algunas cuestiones en relación con las funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores y los Fiscales de Sala Delegados–, quienes desde las respectivas secciones territoriales están realizando una excelente labor, afrontando con una profesionalidad y responsabilidad, que supera lo que les es exigible, un creciente número de asuntos cada vez más complejos.
Esta red, a nivel territorial, cuenta con 50 secciones especializadas –una en cada fiscalía provincial– dirigidas y coordinadas por un/una fiscal delegado/a. En el año 2025 muchas de estas secciones se han ampliado, incorporando nuevos integrantes, en respuesta al incremento de actividades delictivas que competen a la especialidad. En la actualidad conforman la red 186 fiscales: 50 delegados/as provinciales, 92 fiscales colaboradores/as y 44 fiscales de enlace en las fiscalías de área. Las secciones territoriales carecen de estatus regulado específicamente por lo que son atendidas por los colaboradores.
Persisten algunas secciones especializadas que por la pequeña dimensión de la provincia o por razones organizativas tienen carácter unipersonal –Álava, Ávila, Cuenca, Huelva, Huesca, Jaén, Lugo, Palencia, Segovia, Soria, Teruel y Zamora–, pero por lo general las secciones son pluripersonales, con mayor o menor número de componentes según el tamaño y configuración territorial de la fiscalía de que se trate y, en especial, de la existencia o no de fiscalías de área.
El País Vasco cuenta desde 2021 con una fiscal delegada para la Comunidad Autónoma, que coordina e impulsa la actividad de la especialidad en dicho ámbito territorial. Se trata de una iniciativa aislada que lamentablemente no han seguido otras CCAA.
8.3.1 Actividad de la unidad de Criminalidad Informática de la Fiscalía General del Estado
En el año memorial, la actividad de la Unidad de Criminalidad Informática de la FGE es un claro exponente del progresivo incremento en el volumen y complejidad de los asuntos que nos competen y también del número de fiscales integrantes de la red. En 2025 se iniciaron por nuestra secretaría un total de 902 expedientes que, en atención a su objeto, computamos en alguna de las categorías que se detallan a continuación y que en general reflejan índices al alza respecto de 2024, con la excepción de los expedientes INCIBE-CERT que, por razones que analizaremos, generaron un número menor de incoaciones.
– 529 expedientes ordinarios, con origen ya sea en denuncias y escritos de ciudadanos/as afectados/as por delitos tecnológicos –presentados en sede digital, a través de email o por comparecencia en la sede de la Unidad– o en comunicaciones de los cuerpos policiales o de los propios fiscales relacionadas con consultas o solicitudes de asesoramiento respecto de investigaciones en curso o también por traslado de información por parte de distintas instituciones u organismos, tales como el Defensor del Pueblo o la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), a efectos de valoración de su posible trascendencia penal. Entre ellas han de citarse las procedentes de esta última por presuntas vulneraciones online de la intimidad de particulares que dieron lugar a la apertura de 75 expedientes.
– 269 expedientes de seguimiento, de los que 256 tuvieron por objeto la supervisión de escritos de acusación remitidos por los delegados en cumplimiento de las Instrucciones de la FGE 1/2015 y 2/2011 con el objeto de garantizar la aplicación del principio de unidad de actuación y el propio rigor técnico-jurídico de nuestros escritos. Los 13 restantes se refieren a causas en tramitación que por su complejidad aconsejaron, desde el inicio, un conocimiento puntual y actualizado a fin de prestar el apoyo y asesoramiento necesario desde la Unidad.
– 135 diligencias de investigación, incoadas para la determinación de la fiscalía territorialmente competente para el conocimiento de los hechos denunciados.
– 164 expedientes INCIBE-CERT tramitados en ejecución del Convenio Marco de Colaboración, firmado en diciembre de 2022 entre la FGE y el INCIBE para mejorar los procesos de detección, persecución penal y retirada de contenidos sobre abuso sexual contra personas menores edad en la red, que dieron lugar a la investigación penal de aquellas conductas de difusión de CSAM que habían sido notificadas al INCIBE en su calidad de miembro de la hotline INHOPE y, en su caso, a la adopción de las correspondientes medidas de bloqueo y retirada de contenidos. En 2025 el número de estos expedientes descendió significativamente debido al acuerdo alcanzado entre las instituciones involucradas –INCIBE, OCC y Fiscalía– en lo referente al filtrado de las comunicaciones susceptibles de ser investigadas en España, lo que ha mejorado nuestra capacidad de respuesta a esta específica problemática.
– 10 expedientes de retirada de la red de contenidos de odio recibidas en la Unidad en nuestra condición de Punto de Contacto Nacional para su canalización en aplicación del Protocolo para combatir el Discurso de Odio Ilegal en línea.
– 8 expedientes para seguimiento de incidentes de seguridad de carácter presuntamente delictivo, comunicados a la Unidad por la OCC, en cumplimiento del art. 14.3 del RD-ley 12/2018, de seguridad en las redes y sistemas de información.
– 14 expedientes de resolución de consultas informales formuladas por los fiscales especialistas.
– 8 expedientes de coordinación interterritorial para gestión de asuntos que afectaban a una pluralidad de fiscalías provinciales.
– 5 expedientes de colaboración internacional relativos a investigaciones cuya dimensión transnacional precisaba de contactos y comunicaciones con autoridades y organismos de terceros países.
La incuestionable dimensión transnacional del cibercrimen es un aspecto en el que hemos de detenernos, pues incide significativamente en el trabajo de la Unidad ya que requiere nuestra participación cada vez más intensa y comprometida en actividades internacionales. Así, además de la intervención en las reuniones periódicas del Comité del Convenio de Budapest (T-CY) –en el que la Fiscal de Sala ostenta la representación nacional– y en aquellas otras que se convocan por las restantes redes internacionales en las que somos punto de contacto –EJCN, EIPPIN, CIBERRED y la Corresponsalía nacional de Eurojust para asuntos de ciberdelincuencia–, las integrantes de la Unidad se encuentran implicadas activamente en los múltiples trabajos técnicos, grupos de estudio y actuaciones de cooperación promovidos en estos y otros foros internacionales. Especialmente ha de mencionarse la colaboración prestada en tres proyectos del Programa de Cooperación Internacional de la UE El PAcCTO 2.0, dirigidos a impulsar y facilitar el apoyo y colaboración con operadores de otros países en la investigación de ciberdelitos y que culminaron en la publicación de los siguientes documentos: Formularios para solicitud de información por cooperación directa a proveedores de servicio radicados en otros Estados, Guía sobre mejores prácticas en las operaciones encubiertas online y Guía para la incautación y gestión de criptoactivos.
También hay que señalar la participación de la Unidad, a instancia de distintos organismos internacionales y nacionales, ONU, CoE, AIAMP, OEA, Cortes Generales, Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y otros departamentos ministeriales, INCIBE, CNMC, CNMV y varias universidades–, en otros tantos proyectos dirigidos a reflexionar sobre medidas y herramientas legales para hacer frente al progresivo incremento de la ciberdelincuencia. Los temas tratados en estos foros, tales como la protección de los menores en el entorno digital, la respuesta legal frente a la desinformación, la coordinación de actuaciones frente a nuevas formas de defraudación online, la lucha contra el odio en la red o el uso de la IA con fines criminales, por sí mismos justifican la oportunidad de implicarnos seriamente en estos proyectos.
Por otra parte, a las frecuentes reuniones sobre investigaciones concretas que hemos mantenido durante el año con responsables y unidades operativas de los cuerpos policiales, ha de sumarse la asistencia a las que periódicamente se convocan por la Comisión de Seguimiento del Plan Nacional contra la Ciberdelincuencia del Ministerio de Interior, por los diversos grupos de trabajo en los que participamos en el marco del Foro Nacional de Ciberseguridad, por el Plan de Acción contra el Fraude Financiero o, más puntualmente, por el Mando Conjunto del Ciberespacio.
Además, cuando resulta necesario, en apoyo del área de especialización contra los delitos de odio y discriminación, asistimos a las reuniones que se celebran en el marco del Acuerdo para cooperar institucionalmente en la lucha contra el racismo, la xenofobia, la LGTBIfobia y otras formas de intolerancia y a aquellas otras que inciden en nuestra función de punto de contacto nacional para la retirada de contenidos de odio de la red.
Por último, ha de ponerse de relieve la participación de la Fiscal de Sala, en determinados proyectos normativos relacionados con la actuación contra la ciberdelincuencia, tales como la propuesta de modificación del Código Penal en el marco del PLO para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales o la relativa a la implementación del paquete normativo e-evidence sobre obtención transnacional de evidencias electrónicas con fines de investigación criminal.
8.3.2 Actividad de las secciones territoriales
Los/as fiscales delegados/as de la especialidad, en sus respectivas memorias, ponen el acento en el incremento de los asuntos de la especialidad y en su mayor complejidad que atribuyen, entre otros factores, al elevado número de víctimas, a la ausencia de límites territoriales nacionales o internacionales en la actividad delictiva online, al carácter transversal de esta forma de criminalidad y a los problemas concursales que plantea la calificación jurídica de muchas de estas conductas. Junto a ello, también destacan la falta de medios materiales y personales que, según afirman, impide hacer frente adecuadamente a dicho incremento, en especial en los procedimientos cada vez más frecuentes que tienen dimensión transnacional y que, por ello, requieren de la utilización de mecanismos de cooperación internacional para la obtención de evidencias. Al respecto y en referencia al año memorial, diversas/os delegadas/os coinciden en señalar la mejora en la coordinación con las secciones de cooperación internacional, que se suma a la que tradicionalmente se viene manteniendo, de forma fluida y constante, con las secciones de violencia sobre la mujer, menores, trata de personas y extranjería y delitos de odio y discriminación, áreas de especialización en las que frecuentemente se tratan delitos cometidos con apoyo o a través de las TIC.
Las secciones territoriales se caracterizan por una notable estabilidad en su composición que es fiel reflejo del compromiso de sus integrantes con la especialidad. Salvo contadas excepciones, generalmente debidas a procesos de reorganización interna de las fiscalías, los cambios en las secciones obedecen al traslado de sus componentes a otro órgano territorial de la institución y, en muchos casos, ni siquiera esta circunstancia implica el abandono de la especialidad, sino que los afectados suelen optar por la integración en las secciones especializadas de sus nuevos destinos. En 2025, como consecuencia de estos cambios, fueron designados/as nuevos/as delegados/as de la especialidad en las provincias de Albacete, Ávila, Huelva, Zamora, Salamanca y en Girona.
Por lo que se refiere a la definición de competencias del área de especialización, los/las delegados/as de A Coruña, Almería, Ávila, Badajoz, Castellón, Lugo, Navarra y Pontevedra señalan que, tras la entrada en vigor de la LO 1/2025, de 2 de enero, y los Decretos dictados por los titulares de la Fiscalía General del Estado de fechas 8 de octubre de 2025 y 18 de febrero de 2026, en principio y a efectos de distribución interna de trabajo, no van a verse afectadas las competencias actualmente atribuidas a las respectivas secciones de criminalidad informática respecto de los delitos que presentan un componente tecnológico relevante en su comisión y/o investigación, sin perjuicio de la necesaria coordinación con las restantes áreas de especialización concernidas a efectos de supervisión y unificación de criterios de actuación.
Por lo general, con determinadas excepciones, como es el caso de los delegados de Madrid y Barcelona, los miembros de la red no ejercen la especialidad en régimen de exclusividad, sino que compatibilizan sus funciones en criminalidad informática con el despacho de asuntos de distinta naturaleza conforme a los criterios de organización interna establecidos por cada fiscal jefe. Aun así, además de la coordinación y asesoramiento al resto de la plantilla en los asuntos relacionados con la especialidad, casi todos ellos asumen la llevanza de las diligencias de investigación relacionadas con la materia, así como la instrucción y asistencia a juicio de los asuntos más complejos. A nivel interno, es de señalar que algunas secciones, como es el caso de Córdoba y Sevilla, junto al empleo de correos electrónicos o del teléfono como medios de comunicación entre la plantilla, han establecido un sistema de archivos de uso compartido que contienen información sobre la especialidad, criterios de actuación, modelos de informes y escritos de interés que faciliten el despacho de los asuntos a los fiscales no especialistas.
Como es habitual en los casos en los que se adoptaron medidas de organización interna relacionadas con la especialidad, el método empleado por los fiscales jefes fue el de publicación de notas internas o notas de servicio. Es el caso de la Fiscalía de A Coruña, cuya Nota interna 11/2025 delimita las causas por delitos relativos a criminalidad informática que debe despachar el delegado desde un inicio; de la Nota de servicio de 22 de octubre de 2025 de Pontevedra en la que se establecen criterios técnicos y jurídicos y pautas de actuación y sobre traslado de información a la sección especializada, y de la de Cantabria, en la que se ha reorganizado el servicio determinando las competencias del fiscal delegado por Nota interna de 22 de enero de 2025.
En lo que se refiere al seguimiento o control de los asuntos de la especialidad por los/las fiscales delegados/as, cada vez son más quienes, por decisión de la jefatura, efectúan el visado de las causas por delitos de la especialidad. Así, a los que ya tenían esta función –en Madrid, Barcelona, Málaga, Almería, Córdoba, Cádiz– se han unido en 2025 el delegado de Jaén, la delegada de Valladolid y el delegado de Cantabria. Por su parte, los/las delegados/as de A Coruña, Girona y Segovia y los/las enlaces de las Fiscalías de Área de Madrid realizan una función de «previsado» en sus correspondientes demarcaciones territoriales.
Para concluir, un año más hemos de referirnos a las dificultades que suscita el control estadístico de los delitos informáticos. Los/las fiscales delegados/as coinciden en que las aplicaciones informáticas instauradas en los distintos territorios (Fortuny, Avantius, Just@...etc.) ofrecen datos muy parciales y, en muchas ocasiones, poco fiables dada la imposibilidad de registrar debidamente en las aplicaciones el carácter informático de muchas de las actividades ilícitas. A estas carencias se añaden otras, como la falta de precisión de las anotaciones que se efectúan en las oficinas fiscales –pues con frecuencia se registra el delito de forma incorrecta o por su categoría genérica sin especificar su carácter informático– o la inexistencia de sistemas adecuados de traslación de datos de los órganos judiciales a la Fiscalía. La voluntad de los fiscales especialistas de aproximarse en la medida de lo posible a las cifras reales hace que recurran a diversos mecanismos para subsanar las carencias de las aplicaciones informáticas tales como la llevanza de registros propios, la utilización complementaria de información proporcionada por los cuerpos policiales o la publicación de notas internas para orientar la colaboración en ello de los restantes fiscales o de los integrantes de los cuerpos de gestión, como es el caso de la Fiscalía de Ávila, pero estas medidas, aunque contribuyan a mejorar parcialmente los resultados, tampoco aportan una solución definitiva al problema indicado.