7.5 Relaciones con Eurojust
7.5.1 Relación del miembro nacional con el Ministerio Fiscal y redefinición del sistema de coordinación nacional de Eurojust
Partiendo de la naturaleza predominantemente horizontal de la asistencia y coordinación prestada por Eurojust y el protagonismo ya destacado del Ministerio Fiscal en la cooperación internacional, evidencia que las relaciones entre esta agencia de la UE y el Ministerio Fiscal deberían ser particularmente fluidas e intensas, a todos los niveles. En efecto, la función de apoyo a las autoridades nacionales, como razón de ser de Eurojust en un ELSJ cuya cooperación judicial se rige por la transmisión y comunicación directa entre los jueces y fiscales competentes, hace que su actividad de asistencia sea desplegada a demanda de las autoridades competentes (art. 2 (3) y apart. 12 del Preámbulo del Reglamento citado) y de acuerdo con sus indicaciones, dado que son las «dueñas» y directoras de los procedimientos penales.
La Instrucción de la FGE n.º 1/2011, atribuye la coordinación de las actuaciones relacionadas con Eurojust al Fiscal de Sala de Cooperación Penal Internacional, como interlocutor natural con el Miembro Nacional. Pese a ello, en 2024 se constata, que esta interlocución y canal de comunicación con el Fiscal de Sala y la UCIF es utilizado residualmente por el miembro nacional, tanto a nivel operativo, como estratégico e institucional. Se echa de menos información actualizada sobre la organización, estructura y funcionamiento de Eurojust, a través de la oportuna remisión de las decisiones adoptadas por el College, más allá de la recepción del Newsletter elaborado mensualmente por la Delegación nacional.
En relación con el Sistema de Coordinación Nacional de Eurojust (SCNE), el art 13 (1) Ley 29/2022, mantiene el carácter gubernamental de dichos nombramientos, al atribuir la competencia a la persona titular del Ministerio de Justicia, previa propuesta del CGPJ y de la FGE, según el cuerpo de procedencia de la persona propuesta. Pese a ello, el SNCE debería ser una estructura nacional con funciones eminentemente operativas, ya que, como destacaba el Informe del Consejo Fiscal de 18 de julio de 2014, «no es un órgano que tenga por objeto la gestión administrativa o el análisis jurídico con fines estadísticos o sociológicos de fenómenos delictivos trasnacionales, sino que su misión consiste en trabajar en apoyo de «investigaciones y actuaciones judiciales» nacionales. Este fue el planteamiento que se tuvo en cuenta en 2015 cuando se estableció el SCNE en España, ya en la Ley 16/2015, valorando el carácter operativo de sus funciones, su vinculación y dimensión horizontal respecto de la cooperación judicial y las necesidades de coordinación inherentes a las mismas. En 2024 se ha completado el proceso iniciado el año precedente con la renovación provisional del Coordinador Nacional. La Orden PJC/1178/2024, de 21 de octubre, ha confirmado ese nombramiento, al tiempo que se nombran nuevos Corresponsales Nacionales de Eurojust para asuntos de Ciberdelincuencia y para asuntos de Trata de Seres Humanos, consagrando un modelo de SNCE, que puede servir de foro de encuentro y debate a nivel institucional y estratégico, pero que no alcanza a cumplir las funciones más operativas previstas en el artículo 20 (7) del Reglamento 2018/1727. No obstante, la Orden Ministerial prevé un nuevo Corresponsal Nacional genérico, lo que permite a una Fiscal adscrita de la UCIF formar parte del SCNE.
7.5.2 Dos cuestiones discutidas a nivel operativo
Por un lado, mencionar la preocupación que genera la apertura de casos en Eurojust, cuando su papel se limita a ser un mero canal de transmisión de instrumentos de reconocimiento mutuo o solicitudes de auxilio en casos bilaterales, simples o sin complejidad, urgencia, ni necesidad de coordinación alguna. En estos casos, la transmisión y comunicación directa entre autoridades judiciales debiera ser la regla general a respetar, por lo que la apertura de casos en Eurojust retrasa innecesariamente dicho proceso de transmisión y, en su caso, desactiva la más adecuada apertura de casos por la RJE.
Por otro lado, la recomendación 5.ª del Informe de la Décima Ronda de Evaluaciones Mutuas sobre la implementación de la OEI en España, referida a las OEI que contienen múltiples medidas, exhorta a España a explorar las posibilidades que permitan la ejecución parcial por el Ministerio Fiscal de las no intrusivas, sin perjuicio del principio de concentración de la competencia previsto en el artículo 187 (2), letra b) de la LRM, no reabre debate alguno sobre el uso de las facultades adicionales del miembro nacional; concretamente, la prevista en el apdo. 6 del artículo 11 Ley 29/2022, que le permite dividir solicitudes. La conclusión primera de las Jornadas de Fiscales Especialistas de 2024 recuerda que dicho apartado hace referencia única y exclusivamente a la división de solicitudes de auxilio judicial y no a los instrumentos de reconocimiento mutuo –a diferencia de otros apartados del mismo artículo–, por lo que la interpretación extensiva de su aplicación a las OEIs, resultaría legalmente improcedente. También sería inoportuna, teniendo en cuenta, que la competencia exclusiva y excluyente para la recepción de las OEIs corresponde al Ministerio Fiscal y, dentro de su estructura, organización y funcionamiento, corresponde coordinar internamente su ejecución al Fiscal de Sala de Cooperación y a la UCIF.
7.5.3 Reuniones de coordinación y centros de coordinación
En el año 2024 se celebraron en Eurojust un total de 95 reuniones de coordinación con participación de autoridades judiciales españolas, lo que refleja un notable aumento de la utilización de este privilegiado mecanismo de cooperación respecto de 2023 (75), superando incluso las 93 celebradas en 2019, antes de la pandemia del COVID−19. Pese a las facilidades técnicas, el Ministerio Fiscal no participó en 19 de dichas reuniones, lo que supone una falta de representación de fiscales en casi ¼ parte de las reuniones celebradas. En las 76 reuniones en las que participaron miembros del Ministerio Fiscal, 40 fueron reuniones virtuales o en formato online que no precisaron de desplazamiento alguno, 18 tuvieron un formato hibrido y 18 un formato presencial, habiéndose desplazado 33 miembros del Ministerio Fiscal a La Haya. Asimismo, 67 de las 95 reuniones fueron convocadas en casos abiertos hacía España por otras delegaciones nacionales. Por delegaciones, Francia organizó 19 reuniones, seguida de Alemania con 9, Italia con 8 o Bélgica y Países Bajos con 5 y 4 reuniones, respectivamente. De las 28 reuniones de coordinación organizadas en casos abiertos por la delegación española (el 29,5 %), el Ministerio Fiscal no participó en 5 de ellas.
En relación con las convocatorias de las reuniones de coordinación, más allá de la preceptiva solicitud de comisión de servicios para los desplazamientos prevista en el artículo 73 RMF, no se recibe por anticipado el listado solicitado de reuniones a fin de prever las necesidades de coordinación, habiéndose realizado un gran esfuerzo desde esta Unidad, en los casos en los que se convocan estas reuniones, en recabar la información de los asuntos de especial relevancia, de acuerdo con la Instrucción núm. 1/2005 de la FGE, dando lugar a la incoación de un expediente de seguimiento en la UCIF a fin de organizar previamente reuniones online a nivel de fiscalía con los miembros del Ministerio Fiscal convocados.
7.5.4 Infrautilización de las recomendaciones no vinculantes
En relación con la prevención y resolución de los denominados conflictos de jurisdicción, como quiera que la arquitectura normativa consolidada en el Reglamento (UE) 2018/1727, ha dado lugar a una adaptación legislativa en la nueva Ley 29/2022, que mantiene la transposición de la Decisión marco 2009/948/JAI, debemos destacar que existe preocupación de la FGE, ya expresada en memorias anteriores, por la falta de utilización de las recomendaciones no vinculantes previstas en los arts. 20 (1) y (3) y artículo 23 (1) Ley 29/2022 privando, con ello, al FGE de la interlocución legalmente prevista y con ello, la necesaria unidad de actuación en dichas situaciones.
7.5.5 Equipos conjuntos de investigación (ECIS)
En relación con este mecanismo de cooperación judicial multilateral, el número de ECIs constituidos en 2024 se ha alcanzado el número total de nueve equipos, uno menos que en 2023. En primer lugar, hay que señalar que siete de ellos son bilaterales (firmados con Portugal (2) y el resto con Alemania, Italia, Polonia, Lituania y Francia, así como dos trilaterales (uno con Francia y Ucrania y otro con Francia y Chipre). En cuanto a las autoridades judiciales españolas, tan solo dos fueron constituidos en relación con investigaciones competencia de la Audiencia Nacional (uno por un Juzgado Central y otro por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada) y siete con juzgados y fiscalías del resto del territorio español, que requirieron de la autorización administrativa prevista en la todavía vigente Ley 11/2003. A destacar que, frente a los tres equipos construidos en 2022 en los que se excluía al Ministerio Fiscal de la jefatura (oportunamente impugnados), en 2023 y 2024 todos los ECIs constituidos están coliderados por el Ministerio Fiscal.