CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS DE MATERIAS ESPECÍFICAS - 5. SEGURIDAD VIAL

5.2 Actividad de la Unidad: seguimientos, mecanismos de coordinación, instrumentos de protección de víctimas, formación, grupos de trabajo y reuniones, ámbito internacional y medios de comunicación

5.2.1 Coordinación y supervisión de las secciones. En especial los seguimientos

Como ya se ha indicado en ocasiones anteriores, tanto esta Unidad como las secciones especializadas existentes en las distintas fiscalías territoriales tienen su principal razón de ser en la especialización como mecanismo de aplicación del principio constitucional de unidad de actuación. Para salvaguardar este principio es esencial la actividad de coordinación y supervisión del Fiscal de Sala, a la que ya se aludía en la Instrucción 5/2007 FGE, de 18 de julio, sobre los Fiscales de Sala Coordinadores de Siniestralidad Laboral, Seguridad Vial y Extranjería y sobre las respectivas secciones de las fiscalías territoriales, y que reconoce como primera e inmediata manifestación los expedientes de seguimiento que se llevan en esta Unidad, en relación con la esencial función de supervisión y control de calidad de los escritos de calificación presentados –y sentencias recaídas– en las causas de especial relevancia, esto es, las tramitadas por los delitos de homicidio imprudente del artículo 142 CP y por los comprendidos en el artículo 152 CP, estos últimos al menos cuando se refieran a lesiones de singular gravedad, en especial lesiones medulares y cerebrales (Conclusión 18.ª de la Circular 10/2011 FGE, de 17 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial, e Instrucción 1/2015 FGE, de 13 de julio, sobre algunas cuestiones en relación con las funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores y los Fiscales de Sala Delegados). Seguimiento que resulta también extensivo a los supuestos en que sean de aplicación los arts. 142 bis y 152 bis CP, si bien, en este último caso, sólo en los supuestos en que entre los resultados lesivos plurales haya lesiones de singular gravedad, en los términos indicados en la Circular 10/2011 e Instrucción 1/2015 citadas.

En esta tarea de supervisión y seguimiento, permitiendo que puedan aunarse debidamente tanto las exigencias de celeridad como de calidad, es esencial, no sólo la dedicación y el trabajo de los fiscales adscritos, sino también de los distintos fiscales delegados –y de enlace–, que con su indispensable colaboración dan debido cumplimiento a las obligaciones impuestas a tal fin en la citada Instrucción 1/2015, con arreglo a las indicaciones contenidas en el Decreto sobre Criterios de coordinación en materia de seguimientos por homicidios y lesiones de singular gravedad, que el Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial aprobó el 24 julio de 2023 y al que se hizo detallada referencia en la Memoria del año precedente. Su labor, junto a la de la Unidad de Seguridad Vial, ha contribuido de forma decisiva a impulsar, en primer lugar, la celeridad en la tramitación de los procesos penales, incluido el pronto abono de las indemnizaciones a las víctimas y su ajuste al complejo sistema de valoración (el denominado baremo de tráfico) introducido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, corrigiendo en no pocos casos las disfunciones advertidas en su aplicación para garantizar un adecuado resarcimiento a las víctimas y perjudicados, y, por otra parte, a procurar, en definitiva, una aplicación uniforme de criterios.

Esta meritoria labor de los fiscales delegados tiene adecuado reflejo en las respectivas memorias provinciales, en las que se realizan observaciones de distinto signo.

Por un lado, en relación con las modificaciones introducidas por la LO 11/2022, de 13 de septiembre, se pone de relieve que, en líneas generales, la reforma no se ha traducido en un aumento perceptible de las actuaciones penales por delitos de resultado, si bien algunos delegados apuntan la existencia de ciertos incrementos en algún territorio. Otros resaltan la existencia de praxis judiciales de archivo ab initio a pesar de la concurrencia de lesiones tributarias de tratamiento médico o quirúrgico concurriendo infracción grave de la normativa de tráfico (Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en adelante LSV) que, no obstante, se han corregido mediante los oportunos recursos. Asimismo, algunos delegados señalan que la generalización, a resultas de dicha modificación legal, de la elaboración de atestados en todos los siniestros con resultado de lesión o muerte ha permitido una mejor investigación de los hechos y supervisión de la correcta graduación de la imprudencia eventualmente concurrente en la producción de los resultados lesivos.

En las citadas memorias provinciales también se hace concreta referencia a la situación o conclusión de distintos procedimientos de especial relevancia –algunos referidos al año pasado–, ya sea por la entidad de los daños personales concurrentes o por otras circunstancias que les han dotado de notoriedad y trascendencia social.

En este sentido, se da cuenta de la situación procesal de varios siniestros de autobús cuya ocurrencia lamentábamos en el texto del pasado ejercicio 2024. Así, la Fiscal delegada de Pontevedra transmite la conclusión, mediante auto de sobreseimiento libre dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Pontevedra el 10 de junio de 2024, confirmado en apelación por la respectiva Audiencia Provincial mediante auto de 20 de septiembre, de la causa que se seguía a resultas de la salida de la vía y caída desde un viaducto al río Lérez de un autobús de línea, ocurrido el 24 de diciembre de 2022, con resultado de siete personas fallecidas y dos heridos graves. Por su parte, el Fiscal delegado de Cádiz da cuenta de la conclusión de la instrucción, pendiente no obstante del dictado de auto de conversión en procedimiento abreviado, de la causa seguida por el siniestro producido en 2023 en una zona céntrica de la citada ciudad en el que un autobús, invadiendo mediana y acera, atropelló a varias personas, resultando cuatro fallecidos y varios heridos. También la Fiscal Delegada de Huelva señala el carácter inminente de la terminación de la instrucción, pendiente sólo de la evacuación de informes forenses de sanidad, en relación con el procedimiento seguido por el siniestro producido en 2023, en el que un autobús ocasionó la muerte de una pasajera y lesiones a 39 personas, todas trabajadoras de una empresa agrícola.

De igual modo, ha concluido la causa seguida ante el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de Aranda de Duero (Burgos), que tenía por objeto una trama organizada de manipulación de tacógrafos con conexiones fuera de España, y a la que también se hizo referencia en la memoria del año pasado, y ello en virtud de sentencia condenatoria de conformidad con la acusación finalmente formulada por el MF por delito continuado de falsificación en documento oficial de los arts. 390.1.1.º y 2.º y 392.1 en relación con el 400 CP respecto de todos los acusados, excepto uno.

Por su parte, y en relación con el procedimiento de jurado sustanciado por una carrera ilegal entre dos vehículos en una zona céntrica y concurrida de Santander, ya mencionado el año pasado, y que tuvo como resultado el fallecimiento del conductor de un ciclomotor, ha concluido en la instancia ordinaria, tras la sentencia dictada en apelación por el TSJ de Cantabria, con la condena de uno de los acusados como responsable de un delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás del artículo 381.1 CP, en concurso normativo con un delito contra la seguridad vial del artículo 379.1 CP, así como en concurso específico del artículo 382 CP con un delito de homicidio doloso del artículo 138.1 CP, al tiempo que el otro acusado ha sido condenado por el delito del artículo 381.1 CP en concurso normativo con un delito del artículo 379.1 y 2 CP, en coherencia con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal. No obstante, constan preparados sendos recursos de casación, a cuyo resultado habrá que esperar para conocer el desenlace del procedimiento.

Asimismo, ya se ha formulado acusación por el Ministerio Fiscal en el procedimiento de jurado del que se daba cuenta en la memoria de 2023, que se sigue por los hechos ocurridos en abril de ese año en el Paseo de Extremadura de Madrid en que, tras una persecución policial, el investigado en su huida a gran velocidad arrolló a varias personas y causó el fallecimiento de dos peatones; en aquella se imputan por el Fiscal delegado de Madrid, entre otros, un delito del artículo 381.1 CP en concurso del artículo 382 con dos delitos de homicidio doloso del artículo 138 CP.

En línea con lo anterior, el Fiscal delegado de Murcia pone de manifiesto el relevante y preocupante incremento de la conducción en dirección contraria por autovías –la denominada conducción suicida o Kamikaze del artículo 381 CP– que ha dado lugar a dos procedimientos por sendos siniestros que, en un caso, segó la vida de dos personas y ocasionó tres heridos, y en el otro, el resultado fue de un herido grave. En el mismo sentido, mencionar el procedimiento seguido por la Fiscal delegada de Guadalajara por hechos de 8 de noviembre de 2023 consistentes en la colisión de vehículo articulado que venía circulando en sentido contrario varios kilómetros por la autopista R−2, contra turismo cuyo conductor falleció, que se encuentra pendiente del recurso formulado por el MF contra el auto de procedimiento abreviado, al entender que el homicidio es imputable a título de dolo.

Por otra parte, en relación con procedimientos por delitos del artículo 142 bis CP, el Fiscal delegado de Ciudad Real da cuenta de la sentencia condenatoria de julio de 2024 por delito del artículo 142 bis CP en siniestro producido por conducción a velocidad típica del artículo 379.1 CP y bajo la influencia del alcohol y drogas del artículo 379.2 CP (con aplicación del artículo 380 CP) e inobservancia de señal de «ceda el paso» en una intersección de calles de la localidad de Argamasilla de Alba, que produjo el fallecimiento de tres personas y tres más lesionadas. Habiéndose tramitado por el procedimiento de Jurado –la acusación particular acusaba por delito del artículo 381 CP e imputación de resultados a título de dolo–, el Jurado ha aceptado la tesis del Ministerio Fiscal, en relación con la notoria gravedad de la imprudencia y aplicación del citado artículo 142 bis CP. El procedimiento se halla pendiente de recurso de apelación. Por su parte, el Fiscal delegado de Madrid da cuenta de la sentencia condenatoria por el tipo de notoria gravedad del artículo 142 bis CP en un supuesto de conducción temeraria y bajo la influencia de bebidas alcohólicas y drogas que provocó la muerte de dos personas, madre e hija menor de edad, y lesiones de gravedad a otra menor de edad.

En relación con la problemática de los vehículos de movilidad personal (en adelante, VMP) son varios los fiscales delegados que, insisten en destacar el incremento de la siniestralidad urbana asociada a estos vehículos, con generalizada circulación arriesgada por las aceras, así como de las conducciones sin permiso de aparentes VMP que, en rigor, tienen características que los hacen equiparables a ciclomotores, en línea con los criterios del Dictamen 2/2021 y jurisprudencia del TS posterior, resaltando la facilidad de manipulación de estos vehículos que permite alcanzar elevadas velocidades, que son superiores a las determinadas en sus características técnicas.

De igual modo, y como en años anteriores, algunos fiscales delegados llaman la atención sobre determinadas deficiencias del sistema informático, hecho que introduce una notable dificultad en la recolección de los correspondientes datos estadísticos, a la que se trata de subvenir en no pocas ocasiones mediante un control personal y manual llevado a cabo, con notable dedicación y penosidad, por delegados y delegadas. Es de señalar que aquellas disfunciones dificultan asimismo el análisis y valoración del impacto de las recientes reformas legales introducidas en la definición de la imprudencia en materia de conducción de vehículos a motor y ciclomotores, particularmente por la LO 11/2022, de 13 de septiembre, así como en relación con la aplicación del Dictamen 1/2023 dictado en su desarrollo.

En otro orden de cosas, debe señalarse que, como medio adicionalmente apto para la consecución de esa necesaria unidad de criterio, desde la Unidad se fomenta que la Red de fiscales especialistas se consolide como foro de intercambio de información y difusión de criterios de actuación –tal y como señalaba ya la Instrucción 5/2007–. En este sentido, la Unidad ha elaborado, dando continuidad a la labor impulsada en el año 2023, el correspondiente resumen jurisprudencial anual correspondiente a 2024, difundido a todas las fiscalías territoriales.

Con anterioridad, dichos resúmenes venían enriqueciendo el fondo documental del Foro Virtual de la Red de Seguridad Vial, ubicado en el entorno del Aula Global de la página web del CEJ. La incorporación desde 2023 y consolidación en 2024 de estos medios de difusión adicionales (que, no obstante, se compagina con su reflejo en el citado Foro) garantiza que todos los miembros de la Carrera Fiscal puedan tener un fácil acceso a las resoluciones más relevantes dictadas por nuestros tribunales en el ámbito de la seguridad vial, cumpliendo así los objetivos explicitados en la citada Instrucción 1/2015 FGE.

Otro plano de la referida actividad de coordinación es el relacionado con la intervención en los recursos de casación, que se ha producido con los/las Fiscales de Sala del Tribunal Supremo en varios asuntos concretos, referidos fundamentalmente en este ejercicio 2024 a la aplicación en determinados procedimientos penales del sistema de valoración previsto en la Ley 35/2015 (el conocido como baremo de tráfico), así como al eventual planteamiento de cuestión prejudicial europea en este mismo ámbito. Sin perjuicio de lo anterior, en ciertos supuestos ha sido necesaria también la coordinación con algunas fiscalías territoriales y delegados provinciales en torno a decidir la eventual preparación de recursos de casación y, en muchos casos, la interposición de recursos de apelación, fundamentalmente en el seno de los expedientes de seguimiento por causas de especial relevancia que se siguen en la Unidad especializada.

De manera íntimamente relacionada con las funciones de supervisión, los Fiscales Superiores y la Inspección Fiscal comunican al Fiscal de Sala Coordinador los problemas e incidencias detectados en el transcurso de las inspecciones realizadas en relación con la especialidad –Instrucción 1/2015–. En general, estas inspecciones ponen de relieve el buen funcionamiento de las secciones y alaban el trabajo de los fiscales delegados; lo que no impide que se realicen también algunas observaciones orientadas a la mejora del servicio. En las Jornadas de especialistas del año 2024, a que luego se hará referencia, se destacaron dichas observaciones, a fin de procurar su mejor observancia, tal y como se recoge en las respectivas Conclusiones (en concreto, en la Conclusión 9.ª).

5.2.2 Protocolos y otros instrumentos de protección a las víctimas

Durante el año 2024 esta Unidad ha dado continuidad a la labor desarrollada en años anteriores en relación con la suscripción de protocolos y otros instrumentos orientados a la mejor protección y atención a las víctimas.

En efecto, como ya se expuso en la Memoria del año 2023, en dicho ejercicio se firmó y puso en funcionamiento el «Protocolo Marco de Colaboración de la Fiscalía General del Estado con las compañías aseguradoras, las asociaciones de víctimas y los Colegios de la Abogacía para la mejor protección de los derechos de las víctimas», que venía impulsándose por la Unidad desde años atrás; asimismo, se presentó y difundió la «Guía de Buenas Prácticas para la atención inmediata a las víctimas en siniestros viales». En el año 2024 se ha dado continuidad a una y otra iniciativa, tal y como ahora se expondrá.

Por otro lado, en este mismo año 2024 la Unidad ha comparecido nuevamente (como ya lo había hecho en el año 2023) ante la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración del Daño Corporal de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, a instancia, una vez más, de dicha Comisión.

Se abordan a continuación unas y otras actuaciones.

5.2.2.1 Actuaciones relacionadas con el Protocolo Marco de colaboración con las compañías aseguradoras, las asociaciones de víctimas y los colegios de la Abogacía

Como ya se expuso en la memoria del año precedente, el 3 de mayo de 2023 se procedió a la firma del referido Protocolo Marco por la Fiscalía General del Estado, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), el Consorcio de Compensación de Seguros, la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO), la Federación Española de Daño Cerebral (FEDACE), la Federación Nacional de ASPAYM, la Asociación para el Estudio de la Lesión Medular Espinal (AESLEME), las asociaciones Stop Accidentes y P(A)T-AP(A)T), el Consejo General de la Abogacía Española y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Todo ello sin perjuicio de dejar abierta la posibilidad de ulterior adhesión al Protocolo Marco de otras entidades, que se instrumentaría, en su caso, con la suscripción de la respectiva adenda.

Instrumento esencial para la aplicación del Protocolo Marco es la Comisión de Seguimiento, constituida por representantes de todas las partes firmantes. Dicha Comisión celebró, con arreglo a lo previsto en el propio Protocolo, su sesión constitutiva el 27 de octubre de 2023, en la que, entre otros acuerdos, aprobó el reglamento interno que, desarrollando las previsiones contenidas en aquel, rige su funcionamiento y la adopción de acuerdos.

La labor de esa Comisión ha tenido continuidad en el año 2024, en el que celebró su segunda sesión el pasado 7 de mayo de 2024, con arreglo al orden del día que, con la debida antelación, había sido remitido por el Secretariado permanente (radicado en la Unidad de Seguridad Vial) a todos sus integrantes. Los acuerdos adoptados por dicha Comisión tienen, no obstante, por así disponerlo su reglamento interno, carácter confidencial.

5.2.2.2 La Guía de Buenas Prácticas para la atención inmediata a las víctimas en siniestros viales

Ya se relató en la memoria del año pasado, que el 24 de octubre de 2023 el Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial presentó, junto con el Director del Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la Dirección General de Tráfico (en adelante, DGT), la Directora de Tráfico del Gobierno Vasco, la Subdirectora General de Seguridad Vial de la Generalitat de Cataluña y el Director del Servicio de Desarrollo de Políticas de Seguridad de la Comunidad Foral de Navarra, la «Guía de Buenas Prácticas para la atención inmediata a las víctimas en siniestros viales». La Guía tiene por objeto optimizar la coordinación y colaboración de todos los colectivos profesionales que intervienen en el siniestro, así como garantizar la seguridad de las operaciones desde una perspectiva interna, referida a la de todos los intervinientes, y desde una perspectiva externa, relativa al resto de usuarios de la vía pública no involucrados directamente en el siniestro; así como que las víctimas de accidentes, desde el primer momento en que adquieren esta condición, vean respetados de modo eficaz los derechos que les reconoce la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima, bajo el amparo del Ministerio Fiscal, garantizándose que reciban asistencia desde el principio y que los datos recogidos por los diversos servicios accedan al atestado y, por tanto, al eventual procedimiento judicial.

Dando continuidad a esta iniciativa, el 24 de abril de 2024 el Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial se reunió con los representantes de la Asociación de Consorcios y Servicios de Bomberos de España, a fin de analizar las actuaciones necesarias para lograr la implantación de la referida Guía de Buenas Prácticas entre las entidades integrantes de dicha Asociación, incorporando sus directrices en las acciones formativas dirigidas al personal de operaciones e impulsando su conocimiento entre todos los servicios de bomberos.

5.2.2.3 Participación de la Unidad en los trabajos que se desarrollan por la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración del Daño Corporal de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre

Al igual que en el año 2023, la Unidad ha comparecido también en el año 2024 ante la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración del Daño Corporal de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, a instancia de dicha Comisión, y en el marco de los trabajos preparatorios que por aquella se vienen desarrollando para la emisión de un informe razonado (como así se contempla en la disposición adicional única del Proyecto de Ley por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que en el momento de redacción de estas líneas se está tramitando en el Congreso de los Diputados) sobre la conveniencia de establecer un seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos de movilidad personal y otros vehículos motorizados que no estén comprendidos dentro del concepto legal de «vehículo a motor».

En esta ocasión, la Comisión había remitido un extenso cuestionario, sobre el que la Unidad trasladó sus consideraciones, todo ello sin perjuicio de que por la Unidad se expusieran valoraciones sobre otros extremos relacionados con la aludida iniciativa y se abordaran aquellas otras cuestiones añadidas que los integrantes de la citada Comisión creyeron oportuno suscitar.

5.2.2.4 Difusión de la Guía de Buenas Prácticas sobre la atención a las víctimas de siniestros de tráfico y de violencia vial publicada por la Asociación para la Prevención de accidentes de tráfico –P(A)T– y la Cátedra Ethos de la Universidad Ramón Llull

En las Jornadas de Fiscales delegados de Seguridad Vial del año 2024 se presentó la Guía de Buenas Prácticas sobre atención a las víctimas de siniestros de tráfico y de violencia vial, detallando sus contenidos, con intervención a tal fin de representantes de la Asociación para la Prevención de Accidentes de Tráfico (P(A)T), del Director de la Cátedra de Ética Aplicada de la Universidad Ramón Llull y de la Fiscal delegada de Seguridad Vial de Cataluña (que, junto con otras instituciones y participantes a título individual, habían impulsado e intervenido en su elaboración).

De esta forma, en las Conclusiones de las Jornadas se incluyó la expresa sugerencia a los/as discales Delegados/as especialistas de que valoren la toma en consideración, en su intervención en los procedimientos y en su relación con las víctimas, de las pautas de atención allí definidas.

5.2.3 Formación. Las jornadas de especialistas

A lo largo del año 2024 la Unidad ha desarrollado una intensa actividad en materia formativa con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 22.3 EOMF, a la Instrucción 1/2015 y a la Instrucción 5/2007.

En primer lugar, en el ámbito de la formación inicial del Plan de Formación de la Carrera Fiscal del ejercicio 2024, la Unidad ha participado en el curso selectivo de la 62.ª Promoción de la Carrera Fiscal, que tuvo lugar en las instalaciones del CEJ en el mes de mayo.

En el marco de la formación continuada del mismo Plan, durante el mes de diciembre de 2024 se concluyó, dentro de la colaboración activa de la Unidad especializada con el CEJ, iniciada en el segundo semestre del 2023, la elaboración del profuso material del curso online de iniciación a la especialidad de seguridad vial. Tal y como se expuso en la memoria del año pasado, este curso facilita a los fiscales interesados, sin las limitaciones y dificultades en ocasiones inherentes al formato presencial, poder acceder a los contenidos y materiales esenciales a tal fin elaborados con la directa colaboración de la Unidad, así como su eventual acceso a la sección especializada de seguridad vial. Habiendo concluido la labor de la Unidad especializada, en el momento de redacción de estas líneas el curso se halla pendiente de lanzamiento, sin perjuicio de la necesidad de actualización periódica del material en la medida en que se pretende que el curso de iniciación sea reiterado anualmente para posibilitar el mencionado acceso.

Por otro lado, dentro de la formación continuada, tras haberse llevado a cabo en años precedentes −2021 y 2022–, bajo la dirección de la Unidad especializada, sendos cursos de «Formación de Formadores» sobre la aplicación del sistema de valoración del daño corporal causado a las personas en accidentes de tráfico introducido por la Ley 35/2015, dirigidos a los fiscales delegados y de enlace de la Red de Seguridad Vial, en el ejercicio 2024 se han ofertado en el territorio nacional 30 cursos de formación consistentes en «réplicas descentralizadas» en la materia antes señalada, como continuación de las 25 impartidas en 2023, de suerte que la formación en baremo se ha extendido a 38 provincias, pues en las fiscalías provinciales de mayor tamaño y movilidad personal se han impartido varias réplicas. Así, al igual que en años anteriores, estos cursos han colmado satisfactoriamente (tanto en calidad como en número de asistentes) los objetivos perseguidos, permitiendo que los conocimientos especializados que los delegados y de enlace adquirieron en los cursos de formación impartidos desde esta Unidad sean difundidos entre los restantes fiscales de sus territorios, para que puedan tener aplicación en su trabajo diario.

Para comprender la relevancia de esta labor formativa es obligado recordar que la existencia de las secciones especializadas no impide que la práctica totalidad de los fiscales no especializados deban dedicar una parte relevante de su actividad diaria (fundamentalmente en el servicio de guardia) a los delitos relacionados con la seguridad vial. A lo que se suma, que no en todas las fiscalías el/la delegado/a asume el despacho directo de las causas con fallecidos o lesionados de especial gravedad y que, en todo caso y como es sabido, el comúnmente conocido como «Baremo de Tráfico» tiene aplicación orientativa o analógica en el cálculo de las eventuales responsabilidades civiles derivadas de otra suerte de delitos.

En el mes de junio de 2024 se celebraron las Jornadas de Especialistas en Madrid. En esta ocasión los principales temas tratados fueron (además del ya mencionado en relación con las actas de inspección):

A) Cuestiones relativas a la cooperación internacional y las orientaciones normativas de la UE en materia de seguridad vial: Cooperación internacional en materia de seguridad vial. Reconocimiento mutuo de las privaciones del derecho a conducir impuestas en procedimientos penales y de las sanciones pecuniarias derivadas de infracciones de tráfico.

B) Tratamiento de cuestiones jurídicas y organizativas de la Red de Seguridad Vial. En concreto:

a) Praxis aplicativas de la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y balance de aplicación del Dictamen 1/2023 en los diferentes territorios.

b) Análisis de la STC 40/2024, de 11 de marzo.

c) Cooperación necesaria y autoría mediata en delitos de conducción sin permiso del último inciso del artículo 384.2 CP y aplicación de la cláusula de degradación punitiva del artículo 65.3 CP. Análisis de la STS 399/2023, de 24 de mayo, en relación con la STS (Pleno) 314/2021, de 15 de abril.

d) Tipificación de la conducción tras pérdida de vigencia judicial ex 47.3 CP dimanante de una pena de privación del derecho a conducir superior a dos años una vez cumplida esta.

e) Tratamiento penológico de la pluralidad de delitos de resultado imprudente en concurso del artículo 382 CP con delitos de peligro.

C) Responsabilidad civil y protección de víctimas:

a) Orientaciones del proyecto de reforma de la Ley 35/2015 en tramitación y otras cuestiones relativas al Baremo de tráfico.

b) Estado de las Oficinas de Atención de Víctimas.

c) Viabilidad de la exigencia de responsabilidad civil derivada de delitos de conducción sin permiso del artículo 384 CP.

d) Presentación de la Guía de Buenas Prácticas sobre la atención a las víctimas de siniestros de tráfico y de violencia vial.

5.2.4 Grupos de trabajo y reuniones

Como ya se ha indicado en ocasiones anteriores, la labor de coordinación con las autoridades y órganos competentes de las distintas Administraciones (Instrucción 5/2007) e incluso, en ocasiones, con otras Unidades especializadas, puede dar lugar a la participación en grupos de trabajo, en algunos casos propiciados por esta Unidad –por sí sola o junto a otras Unidades especializadas–, y en otros a instancia administrativa. Esta coordinación y colaboración puede cristalizar en la adopción de protocolos, o instrumentos similares, con los demás organismos o instituciones implicados (Instrucción 5/2007).

Además de la ya referida participación de la Unidad especializada en los trabajos preparatorios que se desarrollan por la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración del Daño Corporal de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, nos referimos a continuación a las actuaciones en otros ámbitos.

En este sentido, en el año 2024 han tenido continuidad las labores del grupo de trabajo constituido en el año 2023 en materia de seguridad vial laboral y que tenía por objeto el tratamiento de los accidentes laborales de tráfico, con la participación de las Unidades de Seguridad y Salud en el Trabajo y Seguridad Vial de la Fiscalía General del Estado, de la Dirección General de Tráfico y el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (en adelante ATGC). El grupo continúa trabajando en la definición de una serie de criterios que mejoren la respuesta penal ante los accidentes de tráfico que se producen en el contexto laboral, mejorando, ente otros aspectos, la comunicación entre la ATGC y la Inspección de Trabajo. Tras la reunión del grupo de trabajo realizada en noviembre de 2023, a lo largo del ejercicio 2024 se ha seguido trabajando internamente con la Unidad especializada de Seguridad y Salud en el Trabajo para establecer criterios de coordinación entre esta y la Unidad de Seguridad Vial y sus respectivas redes territoriales, así como para concretar el ámbito de aplicación del proyecto y su posible extensión al contexto urbano.

Por otro lado, tal y como ya se ha indicado y con la misma finalidad de coordinación, en las Jornadas de especialistas del año 2024 se abordaron, con intervención de la Unidad de Cooperación Internacional de la Fiscalía General del Estado (UCIF), las cuestiones relativas al reconocimiento mutuo de las privaciones del derecho a conducir impuestas en procedimientos penales y de las sanciones pecuniarias derivadas de infracciones de tráfico, que dieron lugar a pautas de actuación reflejadas en la Conclusión 1.ª de las citadas Jornadas, con la finalidad última de impulsar, en coordinación con la UCIF y su red de fiscales delegados, los mecanismos de cooperación judicial penal activa para el reconocimiento y ejecución de las privaciones del derecho a conducir y sanciones pecuniarias impuestas en España por delitos contra la seguridad vial cuando el investigado/condenado tenga su residencia en otro Estado de la UE.

En otro orden de cosas, durante el año 2024 y como en ejercicios anteriores, se han mantenido diversas reuniones de trabajo con representantes de instituciones –públicas o privadas–, asociaciones, particulares, etc.

Es obligado destacar, en primer lugar, las reuniones mantenidas con las asociaciones de víctimas de siniestros de tráfico, así como con las propias víctimas a título individual, y ello tanto a nivel central, por el Fiscal de Sala y los fiscales adscritos, como en el ámbito territorial por los distintos fiscales delegados.

Entre las así mantenidas, cabe también destacar las celebradas en este ejercicio con la Subdirección General de Inspección del Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en las que, con intervención posterior de la ATGC y del GIAT, se analizaron, por una parte, las actuaciones necesarias para subvenir a las deficiencias de comunicación en los supuestos de terminación del proceso penal por archivo o sentencia absolutoria, permitiendo así la eventual reanudación del procedimiento sancionador administrativo; y por otra, el examen de ciertas manipulaciones del tacógrafo o utilización fraudulenta de las tarjetas de conductor a los efectos de que por parte de la Unidad especializada se pueda valorar su posible y eventual subsunción penal.

Por lo que respecta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es constante la relación, en los distintos ámbitos, con sus mandos e integrantes, pudiendo destacarse este año la participación del Fiscal de Sala en diversos actos del Centro Universitario de la Guardia Civil.

5.2.5 Ámbito Internacional

En el ámbito internacional el Fiscal de Sala participó en la conmemoración del Día de la Mujer en el Tribunal Constitucional, con la intervención de la Excma. Sra. Magistrada del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América.

Por otra parte, la Unidad especializada recibió en su sede a alumnos de la Escuela Nacional de la Magistratura de la República Francesa, explicándoles la estructura y funcionamiento de la especialidad y las relaciones con las fiscalías territoriales a través de los fiscales delegados de Seguridad Vial, así como la coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Esta actividad se enmarca en un programa de intercambio de la Red Europea de Formación Judicial.

5.2.6 Medios de comunicación

En este ámbito, se ha dado continuidad a la labor de transmitir al ciudadano información veraz sobre esta materia a través de los medios de comunicación, conforme al artículo 4.5 EOMF y a la Instrucción 3/2005 FGE, de 7 de abril, sobre relaciones del Ministerio Fiscal con los medios de comunicación.

Por ello, se han concedido entrevistas y se han realizado declaraciones en diversos medios, en las que se ha intentado conciliar el necesario tono pedagógico con la transmisión de una información fidedigna.

De igual modo, la Unidad ha participado en diversas actuaciones divulgativas o de concienciación social. En tal sentido y entre otras, cabe destacar la intervención, al igual que en años precedentes, como parte del jurado de los Premios Ponle Freno otorgados en el Senado por Atresmedia y de los Premios Nacionales de Cortometrajes de Educación Vial organizados por el RACE, en el XIX Foro contra la Violencia Vial organizado por la asociación Stop Accidentes en la Asociación de la prensa de Madrid, así como en los distintos actos celebrados el 17 de noviembre de 2024, en que se conmemoró el Día Mundial en recuerdo de las Víctimas de los Accidentes de Tráfico.