CAPÍTULO V. ALGUNAS CUESTIONES DE INTERÉS CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO - 3. FISCALÍAS TERRITORIALES

3.3 Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

La revolución tecnológica que vivimos, y que tantos beneficios nos proporciona tiene, como todo, una parte oscura. En este sentido, a nadie escapa la aparición de nuevos riesgos derivados de un mal uso de estas herramientas y con ello, el surgimiento de nuevos tipos delictivos o de una nueva forma de comisión de los delitos comunes, en los que sus autores se sirven de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) para perpetrarlos. No es intrascendente el que haya conductas delictivas que se agravan al realizarse utilizando redes sociales o aplicaciones como WhatsApp, ya que multiplican los perjuicios y la indefensión de la víctima a la par que dificulta la identificación del autor, que se refugia en el anonimato que favorece la red y que facilita su impunidad.

Aunque estos riesgos afectan a todas las franjas de edad, es incuestionable su mayor influencia en los niños y adolescentes. Pese a que han nacido y se han criado en la época del desarrollo tecnológico, y que esta realidad ha determinado algunos aspectos de su comportamiento y de sus relaciones con el entorno, es igualmente constatable que los indudables beneficios que reportan las TIC coexisten con graves peligros y con la trascendencia (en aumento imparable) de las conductas delictivas de las que los menores son víctimas o autores.

Los niños y jóvenes han convivido de forma natural con la pantalla de la tablet o del teléfono como cuidador/a o compañero/a de viaje, lo que ha provocado una situación de exposición a recibir contenidos inadecuados para su edad, mensajes reiterados de violencia, promoción de hábitos no saludables, o a sufrir amenazas, extorsiones, acoso personal o sexual y vulneraciones de su intimidad.

Lamentablemente, y al margen de las acciones llevadas a cabo por los menores, divulgando y compartiendo aspectos personales atinentes a su intimidad y a su propia imagen a través de las redes sociales, son los padres los que, a menudo y sin reflexión alguna sobre la posible futura incidencia de estas publicación en la vida del menor, deciden publicar fotos de sus hijos en diversas redes sociales de acceso público, llegando en muchos supuestos a subir diariamente múltiples imágenes y vídeos, exponiéndoles a una publicidad que podría generar una lesión de los derechos de los menores.

Todo ello tiene origen en una inadecuada educación informática, hasta el punto de que este uso abusivo de las redes sociales, en este caso por los menores, llega a ser un factor desencadenante de la violencia familiar, pues la causa más común que produce una reacción violenta de un menor conflictivo contra sus padres es precisamente cuando estos le castigan sin teléfono móvil o sin wifi.

Según el «Informe de las redes sociales en el Desarrollo infantil» del Comité para la Cultura y educación del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2023, el 80 % de los niños entre 9 y 16 años usan diariamente un teléfono inteligente, siendo la actividad preferente ver vídeos, pero más de un 33 % accede con frecuencia a contenidos sexuales, un 37 % ha tenido comunicación con desconocidos y un 23 % se ha sentido acosado o agredido en sus comunicaciones en línea en el último año.

El informe de Unicef de 2022 sobre impacto de la tecnología en la adolescencia concluye que un 98,5 % de los adolescentes españoles está registrado en una red social y más del 83 % lo está en más de tres, destacando los problemas de adicción con menores que sufren una preocupación constante por estar conectados, un uso compulsivo de las redes sociales y una pérdida de relaciones interpersonales.

Si nos centramos en lo que conocemos como «ciberdelincuencia», los menores son protagonistas en un doble sentido: como autores y como víctimas de delitos cometidos en el espacio digital, e incluso como medio para su comisión por un tercero.

3.3.1 Como víctimas

La Memoria incide en especial sobre varios aspectos. Así:

– Cada vez es más frecuente encontrarnos con hechos que implican graves riesgos para la vida y la integridad de las personas menores edad, y que cuando tienen lugar provocan una gran alarma social. Son situaciones en las que, a través de estos medios, se promueve el suicidio, la autolesión o los trastornos alimenticios entre personas menores de edad, siendo ellos los que finalmente perpetran la agresión contra sí mismos.

– El acceso de los menores a las redes sociales también facilita la comisión por terceros de delitos contra su libertad sexual, al erigirse en la vía aprovechada por los delincuentes mayores de edad para embaucarles. Por otro lado, existen aplicaciones utilizadas por menores para contactar con adultos para mantener encuentros de naturaleza sexual a cambio de dinero u otro tipo de ventajas, lo que constituye una forma de inducción a la prostitución encubierta.

– El envío de imágenes o vídeos íntimos con desnudos, fotos de los órganos sexuales o realización de prácticas sexuales, a veces por menores de muy corta edad, que realizan a petición de un chico o chica que les gusta, al que conocen o a quien han conocido en las redes sociales (sin saber a veces ni su identidad real ni su edad, pudiendo tratarse de un adulto que se hace pasar por un menor con perturbadoras intenciones), que posteriormente se acaban divulgando, con enorme repercusión y afectación personal cuando se acaban difundiendo con celeridad en su entorno inmediato –compañeros de colegio y círculo de amistades– y les expone y acarrea todo tipo de vejaciones, burlas, acoso o extorsiones.

El afán en la adolescencia y preadolescencia de integrarse, de ser aceptado por el grupo, o de ser los primeros en experimentar situaciones o de responder a impulsos de distinta naturaleza, los lleva a no tener ninguna conciencia del riesgo y de las graves consecuencias personales que pueden tener estas conductas, pues hoy en día, una vez enviado un vídeo o una foto, garantizar su eliminación de las redes es imposible, en la medida que cualquier dispositivo con acceso a internet puede guardarla. Esta imparable evolución de las TIC no se detiene y ya se ha detectado algún caso de manipulación de fotos con un programa de inteligencia artificial para componer imágenes muy realistas del desnudo de una menor.

Estos atentados a la intimidad vienen acompañados en múltiples ocasiones de acosos por las redes sociales, comentarios despectivos, insultos o extorsiones de todo tipo, siendo más que una mera sospecha que el número de denuncias de estos hechos es un porcentaje muy pequeño comparado con los que existen realmente, dado que por vergüenza o temor a que lo conozcan los padres u otros compañeros, en muchas ocasiones estas conductas no son denunciadas.

– El acceso a contenidos inadecuados para su edad, sobre todo la visión de pornografía por los niños, genera también una distorsión de la realidad y del conocimiento de cómo deben ser las relaciones sexuales, que se traduce en comportamientos muy sexualizados a edades muy tempranas, a conductas machistas y de abusos o dominación y control de la pareja, a menores que mantienen relaciones sexuales antes incluso de alcanzar la pubertad o difusión de ideas como que se ha de perder la virginidad cuanto antes porque es un estorbo para mantener relaciones sexuales.

– Los delitos de acoso escolar o personal también han tenido un notable aumento en los últimos años y, en la mayoría de los casos, se ven agravados por la multiplicación de los efectos vejatorios que tienen las humillaciones a través de las redes sociales, con comentarios despectivos, insultos, imágenes distorsionadas para el chiste o la burla, amenazas, etcétera. En la mayoría de las denuncias por acoso, los actos presenciales se complementan con la persistencia de esas conductas en las redes sociales.

– Actualmente, en cualquier pelea de menores no faltará alguno que grabe la agresión para luego subirla a las redes (eso cuando no se ha provocado la reyerta con la intención de que sea grabada y difundida), existiendo lugares destinados ex profeso a la difusión de vídeos de todo tipo de agresiones.

– Las redes son utilizadas en ocasiones, como medio de conocimiento de las normas para la integración en grupos delictivos y para divulgar sus actividades o concertar peleas entre bandas rivales.

3.3.2 Autor-víctima

Es frecuente que autor y víctima de los comportamientos y situaciones anteriormente relacionados sean menores de edad, siendo los primeros los que escogen a la víctima entre sus iguales y utilizan los medios tecnológicos y especialmente las redes sociales para cometer actos ilícitos de la naturaleza expuesta.

3.3.3 Menor como medio comisivo

Para completar el círculo, hay que aludir a todos aquellos supuestos en los que el menor es utilizado por alguno de sus progenitores para cometer determinados delitos. Así, en materia de violencia contra la mujer, con frecuencia los menores son utilizados por el progenitor para enviar mensajes indirectos a la madre a través del teléfono móvil, redes sociales o incluso dispositivos destinados inicialmente al juego, que tienen conexión a internet y juego online, lo que permite, con desconocimiento de la mujer, que se intercambien conversaciones con cualquier persona, incluido su padre, con el que muchas veces tienen prohibido contactar.

En consecuencia, y dado el uso habitual de las redes sociales por los menores de edad, es imprescindible una formación adecuada de la infancia durante la etapa de educación primaria, respecto del uso y de los peligros que aquellas entrañan, así como de las ulteriores consecuencias del envío de cualquier tipo de material –fotos/vídeos– de contenido íntimo. Al mismo tiempo, se impone un mayor control parental, a fin de evitar que los menores no devengan huérfanos digitales. Esta educación y protección debe iniciarse dentro del núcleo familiar.

La persecución de estas conductas ha dado lugar a la actualización de algunos preceptos penales, por ejemplo, en los delitos contra la intimidad (art. 197.7 LO 10/22), la sanción especifica introducida por la LO 8/21 de los delitos por la difusión pública de información o contenidos que promuevan o fomenten el suicidio de menores (143 bis), la autolesión (156 ter) o la comisión de delitos relativos a la prostitución o corrupción de menores (189 bis) o el consumo por los menores de productos o el uso de técnicas de ingestión o eliminación de alimentos que pueda generar un riesgo para la salud (promoción de la anorexia o bulimia, por ejemplo, art. 361 bis).

En estos tipos penales se prevé que las autoridades judiciales puedan ordenar incluso en la fase de investigación como medidas cautelares, la adopción de las medidas necesarias para la retirada de los contenidos ilícitos, la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero. El problema común a todos estos comportamientos está en poder contar con herramientas apropiadas que permitan la rápida identificación de los autores, que actúan muchas veces con el amparo que les proporciona el aparente anonimato de la comunicación en las redes sociales.

Es preciso que se habiliten mecanismos que permitan identificar lo más rápidamente posible al emisor de un contenido inapropiado y herramientas mediante las cuales cualquier persona (o sus representantes legales, si es menor) que vea afectado su honor, intimidad o propia imagen pueda interesar su retirada de la plataforma en la que se divulguen.

En nuestra legislación, la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, fija en los 14 años la edad en la cual un menor puede prestar el consentimiento para acceso a servicios digitales. Su artículo 7 contempla como infracción grave el tratamiento de datos personales de un menor sin recabar su consentimiento, cuanto tenga capacidad para ello, o el del titular de su patria potestad o tutela.

La Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales, de 15 de diciembre de 2022, firmada por los presidentes de la Comisión, el Parlamento y el Consejo europeos establece que la transformación digital debe garantizar el respeto a los derechos fundamentales, la protección de datos, la privacidad, ausencia de discriminación, igualdad de género, protección de los consumidores, neutralidad tecnológica, fiabilidad e inclusividad. Recoge que debe aumentarse la seguridad, protección y empoderamiento –en el entorno digital–, en particular de niños y jóvenes, y que se debe garantizar la privacidad y el control individual de los datos. En esa libertad de elección ya se adelanta la protección en lo relacionado con algoritmos y sistemas de inteligencia artificial para que puedan beneficiarse todas las personas y tomar sus propias decisiones con conocimiento de causa, así como estar protegidos frente a los riesgos que para su salud, seguridad y derechos fundamentales puedan derivarse. Se refiere especialmente a la protección y empoderamiento de niños y jóvenes en el entorno digital para que adquieran las competencias y capacidades necesarias, la alfabetización mediática y pensamiento crítico, garantizando un entorno digital seguro y adaptado a su edad, que les proteja frente a contenidos dañinos e ilegales, explotación, manipulación y el abuso en línea, y evitando que el espacio digital se utilice para cometer o facilitar delitos y les proteja frente al seguimiento, la elaboración de perfiles y la segmentación ilegales, en particular con fines comerciales.

La edad de consentimiento de los menores se fija, según el apartado 38.8, en los 16 años, aunque los Estados Miembros podrán establecer edades inferiores, aunque nunca por debajo de los 13 años. Todos estos principios y fines son lógicamente deseables. El problema es su aplicación práctica y que se dote no solo a los profesionales de la Justicia o de los Cuerpos de Seguridad de herramientas para el control, identificación de los autores y eliminación de los contenidos delictivos, sino también de medios de defensa de los que puedan valerse los propios usuarios de las redes sociales.

En tanto tengamos esas herramientas, hemos de insistir en que el elemento básico, a nuestro juicio, para garantizar la protección personal del honor, la intimidad y la propia imagen, es la educación y prevención. En primer lugar, es absolutamente necesario que se controle el uso por los menores de las nuevas tecnologías, control que compete a los educadores, pero principalmente como se ha referido con anterioridad, a los padres.

El abuso de las pantallas desde la primera infancia puede llegar a causar trastornos de la percepción, con repercusión al llegar a la adolescencia, que se concreta en el uso compulsivo de las redes sociales, la ansiedad por estar permanentemente conectados, la pérdida de relaciones interpersonales y auténticas adicciones al uso de las TIC, que les lleva a perder horas de sueño, falta de concentración, absentismo escolar y trastornos del comportamiento.

En los centros escolares es esencial que se fomente el aprendizaje y el manejo de las extraordinarias herramientas de conocimiento y acceso a la información de las nuevas tecnologías con responsabilidad. Se debe concienciar a los menores de la necesidad de que ellos mismos protejan su intimidad, educándoles en el uso responsable de las redes sociales, en que sean conscientes de la trascendencia que un insulto, un comentario despectivo o una imagen burlesca puede tener para su destinatario, con el efecto multiplicador de la red y el aparente amparo del anonimato de las acciones.

También es esencial la formación sexual basada en el respeto a los demás y a uno mismo y la prohibición absoluta de acceso a la pornografía a menores de edad, buscando los métodos de garantía precisos y mediante las sanciones a los difusores de contenidos que no garanticen esa limitación.