CAPÍTULO V. ALGUNAS CUESTIONES DE INTERÉS CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO - 3. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

3. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Las diferentes secciones que han realizado en sus memorias aportaciones sobre este tema alertan sobre el hecho de que concretos trabajos que entrañan mayores riesgos están servidos por ciudadanos/as extranjeros/as. Así, la delegación de Bizkaia destaca la mayor presencia de mano de obra extranjera en actividades que conllevan mayores riesgos como la construcción, la forestal o la pesca. En términos similares se manifiesta la delegada de Soria que indica que no se percibe una mayor incidencia de accidentes en personas extranjeras, pero sí sectores de trabajo en los que por diversos factores se contratan a más ciudadanas/os extranjeras/os, lo que supone una mayor probabilidad de que sufran accidentes de trabajo. Apuntala esta tesis la delegada de Girona que señala que su acceso al mercado laboral es más complicado y generalmente limitado a puestos de trabajo más peligrosos y en condiciones más precarias.

Por su parte, desde la delegación de Cuenca, se especifica que, con relación a los accidentes mortales en trámite, cinco son de extranjeros y seis de nacionales, buscando como posibles causas la limitada cualificación profesional, así como la cobertura de puestos de trabajo de carácter físico y manual, que en principio entrañan asumir mayores riesgos. Finalmente, la delegación de Gipuzkoa llama la atención respecto a que el 18,65% de los perjudicados/as de las causas resultaron ser personas extranjeras, siendo mano de obra con puestos de exigua cualificación o no cualificados y con escasa antigüedad en el mismo. Se trata, insiste, en muchos casos, de personas con poca cualificación, con contratos temporales o a tiempo parcial, con dificultades de adaptación al entorno y con falta de apoyo social.

Desde otra perspectiva, la sección de Huelva incide en las precarias condiciones de las jornaleras extranjeras en el campo onubense que inciden en la alta siniestralidad por falta de una adecuada prevención de riesgos laborales.

Todas estas reflexiones parecen reflejar una situación de especial riesgo en determinados grupos de trabajadores/as extranjeros/as, que acceden a puestos de trabajo precarios y con mayor índice de accidentalidad. Además, tanto la naturaleza del puesto de trabajo, como sus propias características personales (escasa cualificación, problemas de idioma…etc.) serían circunstancias que coadyuvarían a acrecentar el riesgo. Esta situación debería llevar a plantearse la necesidad de una actualización de la normativa preventivo-laboral, en la que las condiciones que rodean a este tipo de mano de obra tuviesen que valorarse en las evaluaciones de riesgo.

La Fiscalía Superior de Castilla la Mancha hace constar que por los/as fiscales de las secciones de seguridad y salud en el trabajo se intenta en todo momento garantizar los derechos de las víctimas y en su caso sus herederos, mediante un adecuado ofrecimiento de acciones, instando en todo momento su examen y reconocimiento por los médicos forenses para determinar el alcance de las lesiones, secuelas y las consiguientes indemnizaciones. Igualmente en los casos en los que sea probable que los trabajadores extranjeros en situación vulnerable, no tengan un domicilio conocido y estable (temporeros agrícolas, personas en situación irregular) se intenta que la declaración judicial se efectúe como prueba preconstituida con las garantías establecidas en el artículo 449 bis de la LECrim, en aras a poder reproducir su declaración en el acto del juicio oral, cuando existan indicios fundados de no poder ser hallado para su citación a la celebración del juicio oral.

Por su parte, la Fiscalía de Cuenca traslada su preocupación por la situación de los supuestos de trabajadores o trabajadoras inscritos en el Régimen específico de Autónomos de la Seguridad Social, obligados a ello por la empresa en la que, sin ningún género de duda, desempeñan una actividad laboral bajo el signo de la dependencia, en cuanto a la vinculación a órdenes, tareas, horarios impuestos por el empleador. Esta problemática afecta lógicamente a todos los trabajadores, pero el número de operarios u operarias extranjeras es más que especialmente significativo. Igualmente menciona el problema en casos de siniestralidad laboral con fallecimiento, del desconocimiento de la situación personal de la víctima, esto es, estado civil, número de hijos, edades de los mismos, existencia de otros familiares perjudicados, circunstancias personales de los mismos o incluso conocimiento de los ingresos netos de la víctima, elementos estos fundamentales a la hora de detallar y cuantificar la totalidad de los derechos económicos derivados de los hechos, lo que limita en gran medida la actuación en lo concierte al ejercicio de la acción civil, lo que en ocasiones puede dar lugar a la merma de la obligación legal de actuación en defensa de los intereses de personas especialmente vulnerables, en este caso personas extranjeras.

En la memoria de la Fiscalía Superior de Castilla-León se hace una reflexión sobre cómo el riesgo de incrementar la vulnerabilidad de los trabajadores es patente con carácter general en situación de crisis económica, de precariedad laboral y de altas tasas de desempleo, sobre todo en edad juvenil y avanzada. Cuando entran en juego dichos factores, la mayor vulnerabilidad en el colectivo laboral de extranjeros deriva de sus particulares circunstancias, ya que por su situación pueden tener una menor capacidad de negociación, viéndose abocados a aceptar condiciones de mayor riesgo, ante el temor a ser despedido o no contratado.

La posibilidad de que las medidas de seguridad disminuyan en aras de la eficacia productiva, se incrementa cuando el trabajador se ve imposibilitado de articular sus derechos como consecuencia de su situación irregular, haciendo inútil la primera barrera de protección que son las medidas preventivas.

En la memoria de la Fiscalía Superior de Murcia se concreta como en el ámbito de la siniestralidad laboral podremos encontrarnos ante situaciones de vulnerabilidad de los trabajadores extranjeros, en particular, aquellos que carecen de permiso de trabajo y residencia, en relación con las condiciones materiales de trabajo; especialmente, porque el grado de cumplimiento de los deberes legales en la materia por parte del empresario puede verse reducido, por ejemplo, en cuanto al deber de aportar al trabajador formación e información sobre los riesgos; respecto al contenido de las evaluaciones de Riesgos Laborales y Panificación de la Actividad Preventiva; o en cuanto a la vigilancia de la salud. La vulnerabilidad puede venir determinada también por la realización de jornadas de trabajo excesivas, con escasos períodos de descanso o vacaciones, derivado de la necesidad de obtener ingresos económicos, lo cual puede conllevar aumento del riesgo en los casos de trabajos en los que se utilizan instrumentos o equipos que requieren especial atención, o cuando se trata de la conducción de vehículos a motor, tractores, etc.

En este sentido, se considera de especial interés el fenómeno de la siniestralidad laboral en el sector agrícola, en el que existe un elevado porcentaje de extranjeros empleados en explotaciones de esta naturaleza en las que concurren una serie de riesgos, entre los que se encuentran los derivados del traslado de los trabajadores al lugar de la explotación y su posterior regreso a los lugares de residencia. Así, resulta frecuente el empleo de furgonetas en las que se traslada a los trabajadores al lugar de la explotación agrícola, conducidas por responsables de la empresa o, en ocasiones, por encargados o capataces de las cuadrillas de trabajadores. En estos casos, el empresario debe garantizar que el conductor se encuentra en óptimas condiciones para realizar la conducción de forma segura. No es extraño que el propio conductor también realice en el campo jornadas similares a las del resto de trabajadores, y al acabar la misma, además, le corresponda conducir durante el viaje de regreso. Por tanto, la jornada de trabajo debe adecuarse a dicha circunstancia, evitando situaciones de especial cansancio que dificulten la destreza y concentración en la conducción.

En los delitos de la especialidad la Fiscalía Superior del País Vasco hace constar que en muchas de las actividades laborales que entrañan mayores riesgos (construcción, forestales, pesqueras...), existe una mayor presencia de mano de obra extranjera, lo que aumenta la probabilidad de que la víctima de un accidente en dichas actividades sea extranjera. En Bizkaia el año 2022 se ha tramitado una causa penal en la que la vulnerabilidad de un trabajador extranjero se ha revelado con especial crudeza. En la misma dos personas responsables de una atracción de feria han sido condenadas por sentencia firme por el accidente con resultado de lesiones muy graves sufridas por un trabajador de nacionalidad marroquí que fue contratado verbalmente, sin autorización administrativa para trabajar ni ser dado de alta en la Seguridad Social, para prestar sus servicios en dicha atracción. Resultó acreditado que no existía evaluación de riesgos ni el trabajador había sido formado ni informado de los riesgos de la actividad a realizar. Una vez materializado el accidente, en el que el trabajador resultó atropellado por un convoy, los responsables desplazaron el cuerpo unos 100 metros tratando de ocultar la existencia de toda relación laboral con el mismo, realizando posteriormente otro tipo de actuaciones con idéntica finalidad. La gravedad de todas las medidas de seguridad omitidas ha sido tomada en consideración para la imposición de las penas. Si bien es evidente que ha existido una reacción por parte del ordenamiento jurídico ante la situación descrita, quizá sea más importante la reflexión que merecen todos los factores que concurrieron y que permitieron que una persona fuera tan vulnerable en el ámbito laboral.

Por la Fiscalía provincial de Gipuzkoa, se subraya que, de los procedimientos relacionados con la siniestralidad laboral, en fase de instrucción o finalizadas mediante sentencia, ya sea condenatoria o absolutoria, el 18,65 % de las víctimas resultaron ser extranjeros. En la mayoría de los casos analizados, los perjudicados resultaron proceder de países tales como Marruecos o Rumanía, y prácticamente la totalidad de ellos, son varones. Resulta preocupante que este colectivo presente una tasa de siniestralidad en el trabajo tan elevada, siendo la proporción de hombres que se accidentan cuantitativamente superior al de las mujeres, pero en todo caso afecta a personas con puestos de baja cualificación o no cualificados y con escasa antigüedad en el puesto.

El impulso de la actividad constructiva e industrial derivado de la mejoría económica provocada tras la finalización de la pandemia, ha llevado a muchas empresas a relajar los criterios de contratación del personal, aceptando a trabajadores con escasa cualificación, lo cual puede suponer una de las causas del elevado número de trabajadores extranjeros accidentados.

En muchos casos, estamos ante personas, como decimos, con escasa cualificación, con contratos temporales o a tiempo parcial, con dificultades de adaptación al entorno y con falta de apoyo social.

Desde esta especialidad se valora como respuesta necesaria aumentar el contacto y comunicación con entidades como el Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, así como con la Inspección de Trabajo, que remite directamente a la Fiscalía, información de accidentes laborales con resultado de muerte, lo cual permite conocer, con prontitud, las circunstancias del accidente y su control desde el inicio de la causa. Consideramos fundamental, teniendo en cuenta las posibles causas de la estadística mencionada, requerir a los servicios de prevención ajena, la información que exigen a las diferentes empresas contratantes, en torno a la formación y cualificación de los trabajadores extranjeros, averiguando de este modo, si se han producido, como decimos, una relajación en los criterios de contratación o de asignación de puestos de trabajo.