CAPÍTULO I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 3. JUNTA DE FISCALES DE SALA 2022

3. JUNTA DE FISCALES DE SALA 2022

Este apartado recopila la actividad anual de la Junta de Fiscales de Sala, órgano integrado por todos/as los/as fiscales de primera categoría y que, bajo la presidencia del/la Fiscal General del Estado, aportan asesoramiento en materia técnico jurídica y doctrinal para la elaboración de criterios unitarios de interpretación y actuación legal que garanticen la unidad en el desenvolvimiento profesional de la Institución, participando también en la preparación de proyectos e informes que han de ser elevados al Gobierno (art. 15 EOMF). Las Juntas son convocadas por quien en cada momento ostenta la titularidad del Ministerio Fiscal cuando necesita el asesoramiento sobre cuestiones concretas y siempre, para contar con su criterio y asesoramiento en el caso de la elaboración de la doctrina de la Fiscalía General, esto es, Circulares, Consultas y muchas de las Instrucciones.

En el año 2022, la Junta de Fiscales se reunió en tres ocasiones, una con carácter extraordinario el día 28 de marzo, las otras dos fueron ordinarias y tuvieron lugar los días 28 de octubre y 25 de noviembre respectivamente, con el contenido que a continuación y de forma sintetizada se expone.

La Junta celebrada el 28 de marzo de 2022, fue convocada por la Fiscal General y se limitó al tema que había motivado la convocatoria, en concreto obedeció a lo dispuesto en los artículos 12, 15 y 21 bis EOMF en su redacción dada por la disposición final 1.3 de la LO 9/2021, de 1 de julio, y era su objeto el dar una solución a la discrepancia competencial surgida para el conocimiento de los hechos investigados en las Diligencias de Investigación n.º 3/2022 de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada y la Fiscalía Europea, por quien se había planteado su avocación. Los distintos Fiscales de Sala realizaron sus aportaciones jurídicas tanto respecto de la competencia entre ambas fiscalías como sobre el extremo relativo a quien había de resolver el conflicto, y también sobre los criterios de indivisibilidad y conexidad. La importancia de esta Junta radicaba en ser la primera vez que se planteaba la cuestión competencial, por lo que había de ser resuelta con vistas al futuro de la Institución, y ser preciso delimitar los márgenes de actuación de la Fiscalía Española y la Fiscalía Europea conforme al marco legal y bajo el principio de cooperación.

La Junta del día 28 de octubre de 2022, comenzó con unas palabras de bienvenida del Fiscal General a los fiscales de Sala que se incorporaban por primera vez a la misma, y fue convocada para exponer el proyecto de Circular sobre la actividad investigadora extraprocesal del Ministerio Fiscal, su conveniencia, finalidad, y aspectos que podrían ser más controvertidos. Su necesidad se fundamentó en la escasa regulación legal de esta materia a la par que un cuerpo doctrinal disperso, lo que hasta el momento redundaba en una disparidad de prácticas en las distintas fiscalías y en algunos pronunciamientos judiciales declarando la nulidad de las diligencias de investigación fiscal por infracción del derecho de defensa y no contradicción que imperan en nuestro sistema. Se presenta el borrador como una guía completa para conocer cómo se incoan, tramitan y archivan las diligencias, abarcando los tres tipos de actividad extraprocesal (preprocesal, auxiliar y posprocesal), organizada con una sistemática que, pese a su extensión resulte de fácil consulta, al concebirse como una herramienta que sirva de preparación para asumir en un futuro la investigación penal procesal. El amplio contenido a tratar dio lugar a un intenso y enriquecedor debate en el que participaron todos los Fiscales de Sala, muchas de cuyas aportaciones fueron posteriormente incorporadas al texto definitivo de la Circular.

El día 25 de noviembre tuvo lugar la tercera Junta de Fiscales de Sala celebrada en la anualidad a la que se contrae la Memoria, y que dio comienzo con la aprobación de las actas de las dos juntas anteriores. El debate de fondo se centró en el Proyecto de Circular sobre la reforma del delito de hurto introducida por la LO 9/2022, de 28 de julio, agradeciendo el Fiscal General del Estado las aportaciones que por escrito y con carácter previo habían realizado algunos de los integrantes de la Junta. Se fundamenta este Proyecto de Circular en la necesidad de establecer criterios generales de actuación y pautas de interpretación tras la introducción por la citada Ley Orgánica en el delito de hurto, de nuevo tipo en el inciso segundo del artículo 234.2 CP, con el que, como señala el legislador, se trata de dar respuesta adecuada al fenómeno de la multirreincidencia en la ejecución de los delitos leves. El carácter práctico del texto viene dado por el hecho de constituir un tipo delictivo de aplicación diaria de los y las fiscales, lo que de suyo exige una unidad de actuación. La exposición se centró en los aspectos que mayores controversias había despertado en cuanto a la interpretación el nuevo tipo delictivo, concretamente los presupuestos o elementos del tipo, la continuidad delictiva o el tratamiento del concurso de normas.