Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 1. ÁREA PENAL

1.1 Evolución cuantitativa de los procedimientos penales

1.1.1 Incoación de nuevos procedimientos

El primer indicador de la actividad de los órganos judiciales y fiscalías está constituido por los nuevos procedimientos que se incoan en la jurisdicción penal en una anualidad.

Tras las reformas del año 2015, los nuevos procedimientos se articulan fundamentalmente a través de la siguiente tipología: las diligencias previas, las diligencias urgentes y los juicios por delitos leves. La incoación directa de sumarios y juicios ante el Tribunal de Jurado supone un volumen residual.

Con estas premisas, se exponen a continuación los procedimientos incoados por los órganos judiciales en España, excluyendo los incoados por los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, que son objeto de tratamiento específico en otro apartado de esta Memoria.

Procedimientos incoados año 2021

Diligencias previas

1.465.024

Diligencias urgentes

202.296

Juicios por delitos leves

323.362

Sumarios incoados directamente

3.612

Jurados incoados directamente

649

Total

1.994.943

Estos datos tienen la siguiente representación gráfica:

Cap04_Graf_1.jpeg

En el año 2021 la cifra total de diligencias previas incoadas ha crecido notablemente: un 6,76% respecto del año anterior, lo que no corrige la tendencia marcada por la reforma de la LECrim sobre el nuevo régimen de remisión de atestados sin autor por la policía y la despenalización de algunas conductas, sino que se debe a la reanudación de la actividad ordinaria de los tribunales tras el confinamiento de 2020.

En 2021 se han incoado 202.296 diligencias urgentes, lo que supone un 21,12% más que las incoadas en 2020. Se retoma la tendencia alcista observada desde 2015 a 2019, e interrumpida por el parón pandémico antes mencionado.

Se interrumpe la tendencia al alza en la incoación de los procedimientos ante el Tribunal de Jurado, si bien más ralentizada. Así, en 2020 la incoación de procedimientos ante el Tribunal del Jurado creció un 2,7%, mientras que en el año 2019 creció un 24% y en el año 2018 un 14%.

La incoación directa de sumarios creció respecto de 2020 en casi un 14%, lo que interrumpe la tendencia observada en los años 2019, con un descenso de un 7,9%, en términos muy similares a los del año 2019, en los que descendió respecto del año 2018 en algo más de un 7%.

Los términos de comparación de las últimas tres anualidades se realizan en los siguientes gráfico y tabla con los totales incoados.

Cap04_Graf_2.jpeg

Previas

Urgentes

Delitos leves

Sumarios

Jurados

2021

1.465.024

202.296

323.362

3.612

649

2020

1.372.314

167.020

297.744

2.443

607

2019

1.571.860

203.434

338.204

2.652

591

Para conocer el volumen efectivo de nuevos procedimientos penales que son objeto de efectiva tramitación, se deben descontar de la cifra total de incoación aquellos procedimientos que, o bien son objeto de acumulación o inhibición a otro Juzgado, o bien se transforman en otro procedimiento o se sobreseen. De esta forma se podrá tener una imagen más fiel sobre el volumen de procedimientos incoados por nuevos hechos delictivos, lo que se irá indicando en cada apartado.

Las excepcionales circunstancias que, en cierta medida, han continuado en 2021, permiten colegir, a la vista de ejercicios anteriores, un cierto punto de inflexión, ya superado, a partir del cual se retorna a las tendencias ya consolidadas.

1.1.2 Diligencias previas

Se registran como tales todas las actuaciones judiciales relativas a delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.

1.1.2.1 Volumen de las diligencias previas incoadas

En el año 2021 los Juzgados incoaron 1.465.024 diligencias previas. Este volumen forma el grueso de procedimientos que conforman los asuntos que cada año integran el marco de actuación de la justicia penal, junto con los juicios por delitos leves y las diligencias urgentes. Completan esa cifra los sumarios y los jurados incoados directamente.

En el año 2021 la cifra total de diligencias previas incoadas ha crecido un 6,76% respecto del año anterior. Desde que en el año 2015 entró en vigor la reforma de la LECrim sobre el nuevo régimen de remisión de atestados sin autor por la policía a los juzgados y la despenalización de algunas conductas que hasta el 1 de julio de 2015 eran constitutivas de faltas, la tendencia general ha sido decreciente, siendo muy acusada al inicio de la aplicación de la reforma procesal y estabilizándose a lo largo del tiempo; así, entre 2016 y 2017, de un 12%, entre 2017 y 2018 de un 1,3%, mientras que entre 2018 y 2019 hubo un ligero aumento de un 0,10%, siendo la causa inequívoca de esta tendencia decreciente la mencionada reforma de la LECrim, cuyos efectos fueron más acusados al inicio de su aplicación. Los datos de 2021 deben ser interpretados en el contexto del efecto reactivo tras la crisis sanitaria sufrida en 2020, sin que pueda extrapolarse una nueva tendencia creciente.

Cap04_Graf_3.jpeg

Como ya se indicó anteriormente, este descenso tan significativo fue debido a que 2016 fue la primera anualidad completa en la que se pudieron valorar los efectos de la reforma de la LECrim (LO 14/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales).

En el año 2021 se constató, como es habitual, un elevado número de diligencias previas acumuladas o inhibidas, lo que supone una duplicidad de procedimientos sobre los mismos hechos. En el año 2021 se acordó la acumulación o inhibición en 313.667 previas incoadas, esto es, el 21% del total incoado, en términos muy similares a los de 2020, 2019 y 2018. Restando este concepto, las diligencias previas netas incoadas en 2021 fueron 1.151.357.

En el año 2021 el número de diligencias previas que se archivaron y sobreseyeron fue de 855.571 diligencias, esto es, el 74% del total de las diligencias previas netas incoadas, cifra prácticamente idéntica a la del año anterior, cuando ascendió al 75%.

Por tanto, una vez descontado el volumen de acumulaciones, inhibiciones, sobreseimientos y archivos, la cifra de diligencias previas queda reducida a 295.786.

En el año 2021, se transformaron 249.529 diligencias previas en otros procedimientos susceptibles de concluir en enjuiciamiento (algunas incoadas en años precedentes). Ello, como tendencia, significa que un 22% del total de las diligencias previas netas incoadas derivó hacia otro procedimiento susceptible de enjuiciamiento, en similitud con los años anteriores; así en el año 2020 fue del 20%, en el año 2019 fue del 19%, en el año 2018 ascendió al 18% y del 19% en el 2017. Como es constante, la transformación más habitual de diligencias previas durante 2020 fue a procedimiento abreviado, suponiendo casi un 71% del total.

Cap04_Graf_4.jpeg

De las diligencias previas transformadas, un 70,95% lo hizo en procedimiento abreviado, un 19,85% en delito leve y un 8,14% en diligencias urgentes. Un escaso porcentaje de previas se transformó en sumarios (0,93%) y en jurados (0,14%).

1.1.2.2 Art. 324 LECrim

La reforma del art. 324 LECrim introdujo un modelo de plazos máximos de instrucción en función de su complejidad. Ello tuvo un gran impacto en el trabajo de las fiscalías en el año 2016, ya que la norma exigía un control de los procedimientos penales sin que entonces, ni las fiscalías ni los órganos judiciales contarán con una información depurada sobre pendencias ni herramientas informáticas adecuadas a tan concretos fines. Durante el año 2017, aunque pareció que se estabilizaron los flujos de trabajo, se constataron situaciones dispares. Así, mientras en algunos lugares se resaltaba la colaboración entre juzgados y fiscalías, en otros el Ministerio Fiscal todavía se encontraba con problemas para ejercer las funciones que la ley le atribuía, junto con los letrados de la administración de justicia y los propios titulares de los órganos.

Los plazos establecidos para la instrucción de la causa han sido modificados por la Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en los términos ya referidos.

En el año 2021 los fiscales solicitaron la declaración de complejidad en 3.186 diligencias, cifra un 78% inferior a las 14.480 de 2020, lo que da medida del calado de la reforma introducida por la mencionada Ley 2/2020 (26.014 declaraciones de complejidad en 2019, mientras que en 2018 se formularon 21.332 y 25.746 en 2017).

Un dato relevante que debe analizarse para determinar la eficacia del precepto son las diligencias previas pendientes, a partir de la comparación entre las que lo estaban a comienzos de un año natural y las que lo están al finalizar el ejercicio.

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En el año 2021 el número de diligencias previas pendientes al 1 de enero era de 629.521 y a fecha 31 de diciembre se había reducido a 605.135. Estos datos indican que la pendencia ha disminuido, si bien hay que tener en cuenta que los procedimientos pendientes a 1 de enero de 2021 son los que provienen del ejercicio marcado por la paralización de toda actividad durante el Estado de Alarma. Ello podría hacernos llegar a conclusiones erróneas, pues a menor entrada de asuntos, con una recuperación de la actividad habitual, es lógico que la pendencia disminuya; no obstante, en el próximo ejercicio, ya recuperados todos los indicadores, bien podríamos estar ante la tendencia marcada desde 2017.

En definitiva, no se puede concluir que la limitación de los plazos de instrucción impuesta en su día por el art. 324 de la LECrim, haya venido a solucionar el retraso en la tramitación de los procedimientos abreviados. Todavía es prematuro analizar los efectos de la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 324 de la LECrim, máxime con el efecto distorsionador señalado.

Tiempo medio desde incoación procedimiento hasta calificación (Fuente SICC 2021)

Previas/abreviado

Juicio Rápido

Sumario ordinario

Tribunal del Jurado

2019

2020

2021

2019

2020

2021

2019

2020

2021

2019

2020

2021

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

375,65

383

389,28

30

42

39,93

744

759

781,95

633

604

651,49

1.1.2.3 Delitos que dieron lugar a la incoación de diligencias previas

En términos comparativos, en el año 2020 se aprecia la misma situación que en los años anteriores respecto de los delitos que dieron lugar a la mayor incoación de diligencias previas. Hasta 2015, las incoaciones más numerosas correspondían a los delitos contra el patrimonio. Tras la reforma del 2015, el mayor número de diligencias previas incoadas lo fueron por delitos contra la vida y la integridad.

La explicación de esta variación reside en la no remisión por la Policía Judicial de los atestados por delitos sin autor conocido cuando se trata de delitos patrimoniales, habida cuenta de que en el caso de delitos contra la vida o contra la integridad física la Policía sí tiene el deber de remitir los atestados al juzgado aun cuando no haya autor conocido, de conformidad con la reforma del art. 284 LECrim.

En 2021 los delitos contra la vida e integridad física dieron lugar al 35% de las previas incoadas (29% en 2020), los delitos contra el patrimonio se mantienen en el 20%, como en 2019 y 2018. El 24% de las diligencias previas incoadas no tiene asociado ningún delito en su registro, al igual que en 2020 (el 25% en 2019 y el 24% en 2018).

La conclusión cierta es que en la actualidad ni la estadística judicial ni la fiscal, son instrumentos fiables para evaluar la evolución de la criminalidad en España. Habrá que acudir a otros sitios o datos para obtener un retrato de la actualidad delictiva en nuestro país.

Cap04_Graf_6.jpeg

1.1.3 Diligencias urgentes

El procedimiento de enjuiciamiento rápido o diligencias urgentes, previsto en los artículos 795 y siguientes de la LECrim, pretende dar una respuesta judicial rápida y eficaz para la resolución de los delitos menos graves y flagrantes y de instrucción sencilla. Se articula en base a los siguientes presupuestos: la existencia de un atestado policial, la acotación de los delitos que son objeto de este procedimiento, la instrucción concentrada ante el juez de guardia y la sentencia por el mismo si es de conformidad, con la rebaja en un tercio de la pena o, en su caso, la citación del acusado para la celebración del juicio oral ante el juzgado de lo penal en un plazo teórico no superior a 15 días.

1.1.3.1 Volumen de diligencias urgentes incoadas

En el año 2021 se incoaron 202.296 diligencias urgentes, cifra que debe completarse con las 20.307 diligencias previas que se transformaron en urgentes, lo que arroja un total de 222.603 diligencias urgentes.

La evolución interanual de estos procedimientos es la siguiente:

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En términos comparativos, en el año 2021 se ha producido un fuerte incremento, del 19%, en la incoación de este tipo de procedimientos. Se corrige así, en parte, el descenso experimentado en 2020, aunque sin retomar todavía la tendencia creciente vista en los años 2019, cuando se produjo un incremento de casi el 7%, y en 2018, con un incremento del 6%. Estos datos, al igual que los del ejercicio anterior, están condicionados por la paulatina recuperación posterior a la pandemia.

Sin embargo, el destino procesal de las diligencias urgentes es prácticamente idéntico en el año 2021 a los de los años 2020 y 2019.

Cap04_Graf_8.jpeg

El dato relevante sigue siendo sin duda la eficacia aparejada a este tipo de procedimiento, vista la alta tasa de calificación (68%).

1.1.3.2 Delitos que dieron lugar a la incoación de diligencias urgentes

En una práctica consolidada en el curso de los años, por este cauce procesal se instruyen y enjuician menos tipos delictivos que los posibles previstos en la ley. Los delitos que principalmente fueron objeto de este procedimiento en el año 2021 fueron nuevamente los cometidos contra la seguridad vial (el 40,5% de las incoaciones y el 54% de las calificaciones), en segundo lugar, los delitos de violencia de género y familiar (el 28,5% de las incoaciones y el 14% de las calificaciones) y, en mucho menor volumen, los delitos contra la propiedad (el 7% de las incoaciones y el 7 % de las calificaciones).

Los delitos de quebrantamiento de condena o medidas cautelares representaron un 7% de las diligencias urgentes incoadas y el 7% de las calificadas. Si bien estos delitos contra la Administración de Justicia no tuvieron porcentualmente la misma importancia que los otros grupos delictivos, su tramitación a través de este procedimiento supone un avance hacia la respuesta rápida.

Las cifras del año 2021 en este tipo de procedimientos vuelven a crecer respecto a 2020, al ser esta anualidad en la que la crisis sanitaria que tuvo su mayor impacto, si bien la distribución de delitos es muy similar a la de años anteriores.

Cap04_Graf_9.jpeg

1.1.3.3 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en diligencias urgentes

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Los aspectos que caracterizaron este procedimiento en 2021 fueron los siguientes:

– El 68% de los procedimientos que se incoaron fueron calificados, cifras casi idénticas a las de años anteriores: el 68% en 2020, el 67% en 2019 y en 2018, el 66% en 2017 y el 68% en 2016.

– En el 81% de las calificaciones se llegó a la conformidad en el juzgado de instrucción, cifra muy superior al 73 % de 2020, al 72% del año 2019, siendo las cifras de años precedentes el 67% en 2018 y el 79% en 2017.

– Las calificaciones que formuló el Ministerio Fiscal en este procedimiento representaron en el año 2021 el 47% del total de las formuladas, lo que supone un pequeño incremento respecto de año 2020, con el 46%, y a su vez, una ligera disminución respecto a 2019, en el que supusieron el 49% del total de las formuladas. Los porcentajes correspondientes a los años anteriores fueron de 49% en 2018 y de 46% en 2017.

En el año 2021 el porcentaje de diligencias urgentes sobreseídas fue un 12%, el mismo que en 2020 y 2019. En el año 2018 se sobreseyeron o archivaron el 18% de las diligencias urgentes incoadas, mientras que el 2017 el porcentaje fue del 13%. También persistieron factores que condujeron a que cerca del 10% de las diligencias urgentes incoadas se transformaran en diligencias previas, lo que implica una prolongación en su tramitación. Este porcentaje es idéntico al de 2020 y 2019, siendo el de 2018 de un 15%. Algunas de las causas, como ya se dijo en años anteriores, fueron:

– La falta de comparecencia de los investigados no detenidos, debidamente citados.

– La falta de citación de los responsables civiles en los delitos contra la seguridad del tráfico.

– La dificultad para disponer de determinadas pericias, fundamentalmente de médicos forenses o peritos tasadores de daños, valoración imprescindible para definir tipicidades o concretar responsabilidades civiles.

En sentido contrario, en el año 2021, apenas un 1,4% de las diligencias previas netas que se transformaron en otro procedimiento se encauzaron como diligencias urgentes, propiciando una vía de solución rápida mediante la conformidad, con una notable disminución en relación a años anteriores, ya que en el año 2020 el porcentaje fue del 8,4%, en 2019 este porcentaje fue de un 6,8% y en 2018 de un 6,4%.

Sin embargo, en 2021, casi el 3,4% de las diligencias urgentes se transformaron en juicios por delitos leves, cifra que casi duplica a la de 2020, con el 2%, en 2019 fueron el 3% y en 2018 el 2%.

1.1.4 Juicios por delitos leves

La reforma del Código Penal por la LO 1/2015 vino a derogar las faltas e introdujo la figura de los delitos leves para la reconversión de algunas de aquellas faltas. Su enjuiciamiento se realiza a través de un procedimiento contemplado en el Libro VI de la LECrim, muy similar al anterior juicio de faltas, con alguna modificación para adecuarlo a las nuevas figuras delictivas.

El Ministerio Fiscal no interviene en todos estos procedimientos, siguiendo los criterios de la Circular 1/2015 de la Fiscalía General del Estado, sobre el ejercicio de la acción penal en los delitos leves tras la reforma operada por la LO 1/2015.

El año 2021 es el sexto en que cabe valorar la eficacia de esta reforma. Los datos estadísticos se recogen en el apartado relativo a los juicios, con objeto de organizar en un mismo epígrafe la actividad del Ministerio Fiscal ante los órganos de enjuiciamiento.

Los procedimientos penales tramitados como juicios de delitos leves en el año 2021, con constancia en las fiscalías, fueron 323.362 (en 2020 fueron 297.744, 2019 fueron 338.204, en 2018 fueron 348.907 y en 2017 fueron 361.061), de los que 160.849 se celebraron con asistencia del Ministerio Público.

Sin embargo, los datos ponen de manifiesto que el descenso en incoaciones y asistencias del Ministerio Fiscal no se ha revelado como eficaz en relación con las cargas globales de trabajo que pesan sobre las fiscalías, puesto que se mantiene la misma problemática organizativa (falta de concentración y mejor organización de los señalamientos) que dificulta el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.

1.1.5 Procedimientos abreviados

La fase del procedimiento abreviado que se desarrolla ante el juzgado de instrucción está prevista para la preparación del juicio oral cuando la investigación judicial llevada a cabo en las diligencias previas ha determinado la existencia de un delito castigado con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.

1.1.5.1 Volumen de procedimientos abreviados incoados y calificados

En el año 2021 se incoaron 177.739 procedimientos abreviados, lo que supone un repunte respecto a los 149.489 incoados en 2020, que se traduce en un incremento de casi el 19%, siendo una cifra superior incluso a la del 2019, que fue de 164.128 procedimientos, prácticamente igual a la del año anterior, siendo en 2018, 161.042 procedimientos. Este crecimiento no ha de calificarse, en el momento actual, como una tendencia, sino que debe ser interpretada en el contexto de paulatina recuperación de la actividad en todos los órdenes de la vida social tras el año 2020.

El Ministerio Fiscal formuló en estos procedimientos 144.765 calificaciones, cifra casi un 11% superior a la de 2020, cuando se presentaron 129.459 (y superando las 137.626 de 2019, y las 135.021 de 2018). Este aumento pudiera deberse a la recuperación de la actividad de las fiscalías tras el parón de la pandemia sufrido en 2020.

En el año 2021, las calificaciones del Ministerio Fiscal en este procedimiento representaron aproximadamente el 51% del total de las formuladas por el mismo (53% en 2020, 50% en 2019, 50% en 2018 y 53% en 2017).

Puede observarse un ciclo estable con variaciones poco significativas, como se refleja en las siguientes cifras:

2017

2018

2019

2020

2021

Incoaciones

161.766

161.042

164.128

149.489

177.739

Calificaciones

138.707

135.021

137.626

129.459

144.765

Transformaciones/Sobreseimientos

31.278

27.053

24.463

23.081

26.217

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La diferencia entre el número de incoaciones y el de calificaciones pone de manifiesto, en una medida no fácil de determinar, diferencias de criterio entre el juez de instrucción y el Ministerio Fiscal. El promedio nacional de procedimientos abreviados que no culminaron en calificación fue del 15 %, misma cifra que en los años 2020 y 2019 (en 2018 fue de 17% y el 18% en 2017). Esta es una de las manifestaciones de nuestro actual sistema procesal frente a aquellos en los que el Ministerio Fiscal instruye, instaurados en la mayor parte de los países europeos e iberoamericanos.

1.1.5.2 Delitos que dieron lugar a la incoación de procedimientos abreviados

Cap04_Graf_12.jpeg

Se observa una distribución muy parecida a la de años anteriores, sin que existan variaciones significativas.

1.1.5.3 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en procedimientos abreviados

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Tampoco hay prácticamente variaciones en este concepto en relación a los años precedentes. La mayor parte de las calificaciones lo fueron por delitos contra el patrimonio (un 31%). Los delitos contra la seguridad vial dieron lugar al 10% de las calificaciones (principalmente conducción etílica); los delitos contra la vida e integridad física supusieron el 11% de las calificaciones (especialmente el delito de lesiones); los delitos contra la Administración de Justicia el 8% (básicamente el delito de quebrantamiento de condena y medidas cautelares). Por último, los delitos de violencia de género y familiar dieron lugar al 10% de las calificaciones y los delitos contra el orden público al 6%. Esta relación es muy similar en los últimos años, constatándose la tendiente creciente de las calificaciones por delitos por delitos de violencia de género y doméstica.

Las dilaciones que se producen en estos procedimientos son muy elevadas. Los dos momentos clave son, por un lado, el tiempo que permanece un procedimiento en el juzgado de instrucción desde que se califica hasta que se remite al órgano de enjuiciamiento, y, por otro, el que media entre la recepción del procedimiento por el órgano sentenciador, el señalamiento para juicio y su efectiva celebración.

1.1.6 Sumarios

Este procedimiento se incoa para la investigación de delitos castigados con pena privativa de libertad superior a 9 años.

1.1.6.1 Volumen de sumarios ordinarios incoados y calificados

Se incoaron 2.905 sumarios, de los cuales 2.301 procedían de diligencias previas, como se observa en el gráfico siguiente. En el año 2021 hubo un aumento en incoaciones de este procedimiento de casi el 16% en relación al año 2020, aunque este dato puede deberse a la recuperación de la actividad social en todos los órdenes, tras la paralización provocada por el estado de alarma.

Cap04_Graf_14.jpeg

Cerca del 11% de los sumarios incoados se archivaron o sobreseyeron por las audiencias provinciales (siendo el 19% en 2020, el 18% en 2019, el 14% en 2018 y el 10% en 2017). Por el Ministerio Fiscal se calificaron 2.518 (siendo 2.029 en 2020, 1.957 en 2019, 1.882 en 2018 y 1.805 en 2017).

Cap04_Graf_15.jpeg

La evolución interanual de incoaciones y calificaciones se expresa en el siguiente gráfico.

Cap04_Graf_16.jpeg

Lo expuesto se concreta en las siguientes cifras:

2017

2018

2019

2020

2021

Incoaciones

2.202

2.436

2.652

2.443

2.905

Calificaciones

1.805

1.882

1.957

2.029

2.518

Normalmente la tramitación de este procedimiento en instrucción se prolonga más allá de una anualidad. El tiempo medio entre la incoación y la conclusión del sumario fue de casi 708 días, tomando como fecha de inicio la de incoación del asunto, aunque hubiera sido como diligencias previas, luego transformadas en sumario. El incremento de esta cifra en esta anualidad, acumulado a la del año anterior (tiempo medio de 701) puede estar relacionado con el efecto de la pandemia en la ralentización de la actividad, que por la tramitación más prolongada en el tiempo de este tipo de procedimientos, seguiría estando afectada.

1.1.6.2 Art. 324 LECrim en sumarios

En el año 2021 el Ministerio Fiscal solicitó la declaración de complejidad del art. 324 LECrim en 7 sumarios y se interesó la declaración de plazo máximo en 6 sumarios. Aquí se empieza a ver en toda su eficacia la reforma operada al respecto, ya que el año anterior solo había estado en vigor durante la mitad del ejercicio.

1.1.6.3 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en sumarios ordinarios

Los delitos contra la vida e integridad dieron lugar a 809 calificaciones, 310 lo fueron por delito de homicidio, 73 por asesinato y 425 por lesiones, de las que 158 lo fueron por violencia doméstica y de género. Los delitos contra la libertad sexual dieron lugar al mayor número de escritos de calificación: 1.816, de los cuales 524 fueron por agresiones sexuales, 151 por violaciones y 458 por abusos sexuales. Por delitos contra la salud pública se formularon 81 calificaciones, correspondiendo en mayor medida a tráfico de drogas cualificado, formulándose 33 calificaciones, a las que se añaden 29 por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y 17 sin grave daño. Los delitos contra el patrimonio dieron lugar a 90 calificaciones.

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1.1.7 Procedimiento ante el tribunal del jurado

Los procedimientos ante el Tribunal del Jurado son los menos numerosos y se incoan por los delitos relacionados en el art. 1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, esto es, homicidio y asesinato, amenazas condicionales, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada y determinados delitos contra la Administración Pública y relacionados con la corrupción.

1.1.7.1 Volumen de procedimientos ante el Tribunal del Jurado incoados y calificados

En el año 2021 se incoaron 602 procedimientos, de los cuales 349 procedían de diligencias previas.

Cap04_Graf_18.jpeg

En 2019 hubo un incremento del 25% en la incoación de procedimientos de jurado que se ha mantenido hasta la actualidad, en este ejercicio se han incoado un total de 602 procedimientos, cinco menos que durante el año anterior.

En el año 2021 se calificaron un total de 418 causas por el procedimiento ante el Tribunal del Jurado, frente a las 372 del año anterior.

Este incremento puede explicarse por la evolución de la crisis sanitaria, en cuyas primeras etapas, la menor interacción social redujo ostensiblemente la actividad delictiva, y con la vuelta a la normalidad las tasas de delincuencia están ajustándose al alza.

Cap04_Graf_19.jpeg

Los datos cuantitativos de esta evolución son los siguientes:

2017

2018

2019

2020

2021

Incoaciones

417

471

591

607

602

Calificaciones

255

335

377

372

418

Juicios

263

234

310

261

358

Conformidades

34

62

59

64

124

1.1.7.2 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado

Cap04_Graf_20.jpeg

Entre las calificaciones formuladas el grupo más relevante fue el relativo a los delitos contra la vida e integridad física, que dio lugar al 35% de acusaciones, ligeramente inferior al porcentaje del ejercicio anterior que fue del 40% y, dentro de ellos, los más numerosos fueron los de homicidio y asesinato, con 87 y 102 calificaciones respectivamente; en segundo lugar, los cometidos contra la inviolabilidad del domicilio (allanamiento de morada) con un 24% de las calificaciones (frente al 21% en 2020, el 17% en 2019 y 12% en 2018). Otros delitos significativos fueron los delitos contra la Administración Pública, que representaron el 10% del total, siendo el delito de malversación el que dio lugar al mayor número de calificaciones (42); los delitos contra la libertad (siendo el delito más numeroso el de amenazas), y los delitos contra el patrimonio fueron, en ambos casos, un 6% del total.

1.1.8 Calificaciones

En el año 2021 por el Ministerio Fiscal se formularon en todo tipo de procedimientos 285.041 calificaciones, una cifra un 15% superior a la de 2020, cuando fueron 242.846.

Este incremento hay que conectarlo con el descenso del 12% que tuvieron las calificaciones durante el ejercicio anterior con motivo del contexto pandémico y, particularmente, la suspensión de toda actividad jurisdiccional no esencial durante los meses de confinamiento en el estado de alarma.

La evolución interanual queda como sigue:

Cap04_Graf_21.jpeg

Cap04_Graf_22.jpeg

Urgentes

Abreviados

Sumarios

Jurados

Total

2021

137.340

144.765

2.518

418

285.041

2020

110.986

129.429

2.029

372

242.846

2019

137.054

137.626

1.957

377

277.144

2018

130.782

135.021

1.882

355

268.020

Cap04_Graf_23.jpeg

Se observa, como se ha dicho, un fuerte crecimiento en el total de calificaciones formuladas, que obedece a las causas anteriormente expuestas.

En el apartado 1.1.2.2, sobre el art. 324 LECrim, se ofrece información sobre el tiempo medio desde incoación a calificación en las diligencias previas y procedimientos abreviado, diligencias urgentes, sumarios y jurado.

1.1.9 Juicios y sentencias

1.1.9.1 Juicios

El Ministerio Fiscal asistió a la celebración de un total de 320.977 juicios, que se distribuyeron entre 160.849 juicios por delitos leves; 149.411 juicios ante los Juzgados de lo Penal y 10.717 ante las Salas de lo Penal de las Audiencias Provinciales.

Cap04_Graf_24.jpeg

Delitos leves

Juzgados de lo Penal

Audiencias Provinciales

2021

160.849

149.411

10.717

2020

140.207

112.712

7.796

2019

175.160

147.819

9.909

2018

169.543

153.987

9.389

2017

184.688

158.421

9.133

El fuerte componente de presencialidad de los juicios originó que, durante los meses de confinamiento del estado de alarma del año 2020, se produjera un importante descenso de este tipo de actos procesales. En el año 2021 se observa que se ha vuelto a unos números ligeramente inferiores a los anteriores a la crisis sanitaria.

Incoaciones

Asistencias del fiscal

Porcentaje de asistencias

2017

361.071

184.688

51%

2018

348.907

169.543

48%

2019

338.204

175.160

52%

2020

297.744

133.990

45%

2021

323.362

160.849

49%

En relación con los juicios por delito, en el año 2021 se reproducen los principales problemas de años anteriores: la dilación en los señalamientos y el elevado número de suspensiones.

Respecto a la dilación en los señalamientos, el análisis ofrece el siguiente resultado de tiempos medios desde que el/la fiscal califica un procedimiento hasta que tiene lugar su primer señalamiento y entre la incoación del procedimiento en el órgano de enjuiciamiento hasta el primer señalamiento.

TM Calificación a primer señalamiento

Diligencias Previas/P. abreviado

Juicio Rápido

Sumario ordinario

Tribunal del Jurado

2019

2020

2021

2019

2020

2021

2019

2020

2021

2019

2020

2021

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

453

507

543

61

103

94

302

292

332

338

397

471

TM incoación órgano enjuiciamiento a primer señalamiento

Diligencias Previas/P. abreviado

Juicio Rápido

Sumario ordinario

Tribunal del Jurado

2019

2020

2021

2019

2020

2021

2019

2020

2021

2019

2020

2021

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

245

269

310

29

69

74

559

512

523

208

218

261

En ambos: fuente cuadro de mandos del Sistema de Información, Control y Consulta del Ministerio Fiscal.

Especialmente significativos son los tiempos medios desde la calificación de un procedimiento o desde su incoación por el órgano de enjuiciamiento hasta el primer señalamiento en el ámbito de los procedimientos abreviados y sumarios. Se mantiene la tendencia ascendente, son cada vez más altos los tiempos en todos los supuestos analizados con excepción de una ligera reducción en el tiempo medio entre la calificación y primer señalamiento en los juicios rápidos.

En cuanto al volumen de suspensiones, en el año 2021 en los Juzgados de lo Penal, como media nacional, se suspendieron el 35 %, frente al 46% de los juicios señalados durante el año 2020, volviendo a porcentajes similares a los previos a la crisis sanitaria. En las Audiencias Provinciales se suspendieron el 32% de los juicios señalados, a diferencia del año anterior que ascendieron al 41%, volviendo a porcentajes similares a los existentes con anterioridad de la pandemia.

Cap04_Graf_25.jpeg

Hay que insistir una vez más en el efecto negativo del elevado índice de suspensiones: genera insatisfacción y molestias a la ciudadanía, supone una respuesta penal negativa frente a los hechos delictivos a consecuencia del debilitamiento de los medios de prueba y la apreciación generalizada de la atenuante por dilaciones indebidas y perturba la organización de las Fiscalías y órganos judiciales.

Conviene recordar en este punto que el régimen de la conformidad prevista en el art. 801 de la LECrim para las diligencias urgentes es un instrumento eficaz de agilización de la acción de la justicia y de simplificación del proceso.

De hecho, en el año 2021, del total de las diligencias urgentes calificadas el 76% han finalizado con una sentencia de conformidad ante los juzgados de instrucción. Conviene por ello insistir en la necesidad de potenciar la aplicación del Protocolo de Conformidades entre la Fiscalía General del Estado y los Colegios de Abogados y generalizar la previsión legal establecida en el art. 779.5 LECrim. Tal conclusión se acrecienta si además se pone atención en el volumen de conformidades que se alcanzan con carácter previo al juicio oral, una vez señalado y cuando ya han transcurrido los tiempos medios referidos, lo que implica la pérdida de gran parte de los beneficios que, tanto para las partes como para la organización en general, se obtendrían si la conformidad se lograra en otro momento procesal anterior.

1.1.9.2 Sentencias

La estadística sobre el volumen de sentencias ofrece el dato de las dictadas por los distintos órganos judiciales, desglosando entre las condenatorias y las absolutorias.

Sentencias Penal año 2021

Condenatorias

Absolutorias

Juzgados de Instrucción en juicios delitos leves con asistencia MF

152.507

87.827

64.680

Juzgados de Instrucción en Diligencias Urgentes

104.453

Juzgados de lo Penal en Procedimientos Abreviados y Juicios Rápidos

147.682

115.614

32.068

Audiencias Provinciales en Procedimientos Abreviados, Sumarios y Jurados

10.232

8.442

1.790

El incremento generalizado de sentencias respecto al año pasado es consecuencia de la normalización de la situación sanitaria, volviendo a datos muy parecidos a los previos a la pandemia.

Los porcentajes de sentencias absolutorias son de 42% en los delitos leves, 22% en los juzgados de lo penal y un 17,5% en las audiencias provinciales.

En los delitos relacionados con la violencia sobre la mujer, un importante número de absoluciones es consecuencia de la invocación por la víctima del derecho de dispensa artículo 416 LECrim.

En el ámbito de los juicios por delitos leves se mantiene el mismo elevado porcentaje de absoluciones que ya constatado en los ejercicios anteriores y que fundamentalmente por la incomparecencia del denunciante y los acuerdos previos a los que llegan las partes. Cinco años después de la reforma, con estos datos se puede afirmar que no se ha resuelto debidamente el problema detectado en los derogados juicios de faltas: son unos procedimientos que generan una elevada carga de tramitación en los juzgados y en la organización de las fiscalías con un resultado poco efectivo.

La estadística de sentencias también permite constatar la sintonía o disconformidad entre el criterio mantenido por el Ministerio Fiscal y la decisión del órgano de enjuiciamiento.

La conformidad del Ministerio Público en las sentencias dictadas por los juzgados de lo penal (condenatorias y absolutorias) en el año 2021 fue casi del 73%, idéntico porcentaje que el año anterior. En las dictadas por las audiencias provinciales el porcentaje de conformidad con la posición del/la fiscal fue casi del 78% consolidándose la tendencia creciente de los últimos años (72% en 2020,70% en 2019, 71% en 2018 y 66% en 2017).

Cap04_Graf_26.jpeg

Hay que seguir insistiendo en que en el año 2021 el mayor número de sentencias condenatorias se produjo por la conformidad del acusado y su letrado con la calificación fiscal. Así, del total de sentencias condenatorias que constan dictadas por los juzgados de lo penal (115.614), 74.300 sentencias lo fueron por conformidad del acusado con la petición del Ministerio Fiscal (el 64%). En las audiencias provinciales se dictaron un total de 8.442 sentencias condenatorias, de las cuales 4.906 (el 58%) lo fueron por conformidad del acusado y su defensa con la posición del Ministerio Fiscal.

Cap04_Graf_27.jpeg

Los datos son prácticamente idénticos a los del ejercicio anterior, un 64% de sentencias condenatorias por conformidad ante los Juzgados de lo Penal y un 59% de sentencias condenatorias de conformidad ante las Audiencias Provincial. La diferencia entre los porcentajes de conformidad en los procedimientos ante los Juzgados de lo Penal y las Audiencias Provinciales se debe a que las peticiones de pena ante las audiencias provinciales son superiores a los cinco años de prisión, lo que conlleva una mayor probabilidad de ingreso en prisión del acusado.

No obstante, como se puede ver en el gráfico siguiente, la excepcionalidad del ejercicio presente se proyecta también al porcentaje de sentencias condenatorias sobre el total de las dictadas, tanto en juzgados de lo penal como en audiencias provinciales. Es importante tomar en consideración esta situación, a fin de no proyectar a futuro estos efectos que, como mucho, podrían reproducirse en el próximo ejercicio, dada la continuidad de las consecuencias de la pandemia.

Cap04_Graf_28.jpeg

Los delitos con mayor presencia en las sentencias condenatorias, tanto dictadas por los juzgados de lo penal como las audiencias, se representan en el siguiente gráfico. La seguridad vial y el patrimonio fueron de nuevo los ámbitos que dieron lugar a un mayor número de sentencias condenatorias, con el 35% y el 18% respectivamente. Los delitos de violencia familiar y de género representaron el 9%, los delitos contra la vida e integridad física al 9% y los delitos contra la administración de justicia al 7%. Respecto de este último capítulo, hay que entender que dentro se encuentran comprendidos los delitos de quebrantamiento de condena y/o medida cautelar, muy vinculados a la violencia doméstica y de género.

En un menor porcentaje se encuentran los delitos contra la libertad, el orden público, las relaciones familiares, los de falsedad, o contra la integridad moral y la libertad sexual. Se mantiene por tanto la tendencia de los últimos años en cuanto a incidencia de los tipos delictivos.

Cap04_Graf_29.jpeg

La evolución de los tres últimos años es la siguiente:

2018

2019

2020

2021

Seguridad vial

34 %

31 %

32 %

35 %

Patrimonio

21 %

21 %

19 %

18 %

Administración de Justicia

7 %

7 %

7 %

7 %

Violencia doméstica/género

10 %

10 %

13 %

9 %

Vida e integridad física

9 %

9 %

10 %

9 %

Orden Público

4 %

5 %

5 %

5 %

Libertad

5 %

6 %

5 %

6 %

Relaciones familiares

2 %

2 %

2 %

2 %

Los recursos interpuestos en el año 2021 por el Ministerio Fiscal contra las sentencias disconformes dictadas por los juzgados de lo penal (40.067), fueron 3.259, lo que representa aproximadamente un 8% del total. Los recursos interpuestos contra las disconformes de la audiencia (3.119) fueron 329, lo que supone casi un 11%, frente al 13% del año anterior. Ha aumentado la proporción de recursos interpuestos frente a sentencias disconformes dictadas por los juzgados de lo penal, que fue de un 6% en 2020, mientras que ha decrecido el porcentaje de recursos interpuestos contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales.

Cap04_Graf_30.jpeg

Dentro de los recursos contra sentencias se hace una breve referencia a los recursos de apelación interpuestos contra sentencias dictadas por las audiencias provinciales en primera instancia. La entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales ha supuesto la incorporación definitiva de la doble instancia en el proceso penal español.

Como datos estadísticos cabe señalar que durante el 2021 se han dictado un total de 2.084 sentencias en apelaciones por los Tribunales Superiores de Justicia y se han celebrado 382 vistas con intervención del Ministerio Fiscal, manteniéndose la tendencia del año pasado.

1.1.11 Diligencias de investigación

El artículo 5 de Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y el artículo 773.2 de la LECrim asignan al Ministerio Fiscal funciones directas de investigación penal, que se desarrollan a través de las diligencias de investigación, cuya incoación y tramitación se realiza por los distintos órganos del Ministerio Fiscal.

En el año 2021 se incoaron 13.869 diligencias de investigación, repartidas entre las Fiscalías territoriales (13.702), la Fiscalía de la Audiencia Nacional (79), la Fiscalía Anticorrupción (40) y la Fiscalía Antidroga (48).

La evolución interanual de estas incoaciones es la siguiente:

Cap04_Graf_31.jpeg

Cap04_Graf_32.jpeg

En el ámbito de las Fiscalías territoriales, el origen de las diligencias de investigación se clasifica en seis grandes vías.

Cap04_Graf_33.jpeg

Fueron principalmente los órganos de la Administración los que pusieron en conocimiento del Ministerio Fiscal hechos que estimaron que pudieran ser constitutivos de delito, representando un 58% del total de las diligencias de investigación incoadas, siendo la segunda vía la denuncia de particulares.

La progresiva especialización del Ministerio Fiscal ha traído consigo un especial contacto con sectores de la Administración como Jefaturas de Tráfico, Inspecciones de Trabajo, Administraciones tributarias y Consejerías con competencias en materias de medio ambiente, urbanismo o territorio, lo que propicia que en el ejercicio de las actuaciones administrativas se acuda particularmente al Ministerio Fiscal denunciando hechos de los que pueden derivar responsabilidades penales.

El siguiente gráfico sintetiza la presencia de diferentes grupos de delitos como objeto de las diligencias de investigación en el año 2021.

Cap04_Graf_34.jpeg

Las diligencias referidas a seguridad vial, incendios forestales, medio ambiente, ordenación del territorio, patrimonio histórico, derechos de los trabajadores, hacienda pública y violencia sobre la mujer tienen una correlación con servicios especializados de las fiscalías en estas materias.

El trámite de estas diligencias puede llevar a la presentación de denuncia o querella o, en su caso, el archivo con información al denunciante de la posibilidad de reiterar su presentación ante el órgano judicial que se estime oportuno. En el caso de las fiscalías de Comunidad Autónoma también se prevé la derivación a otra Fiscalía, fundamentalmente a una fiscalía provincial de su Comunidad.

En el conjunto de las fiscalías provinciales la evolución interanual del porcentaje de diligencias de investigación que se archivan sin derivarlas al juzgado es muy estable, según se representa en el siguiente gráfico.

Cap04_Graf_35.jpeg

La representación del destino de las diligencias de investigación de las fiscalías de Comunidad Autónoma se hace separadamente por cuanto, como ya se dijo, su actuación se caracteriza por la derivación a otros órganos del Ministerio Fiscal, fundamentalmente a las fiscalías provinciales de su Comunidad.

Cap04_Graf_36.jpeg

El tiempo medio de tramitación de las diligencias de investigación es de 133 días, computándose aquí tanto las que se archivan sin denuncia como las que se derivan al juzgado. Estos reducidos tiempos de tramitación se explican fácilmente por los plazos tasados de que dispone la Fiscalía, así como por lo ágil de su actuación.