Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 6. MENORES

6.2 Actividad en materia de responsabilidad penal de los menores

6.2.1 Incidencias personales y aspectos organizativos

6.2.1.1 Medios personales

Todos y cada uno de los aspectos que afectan a las secciones de Menores de Fiscalía se han visto condicionados por la incidencia de la pandemia del Covid-19. Sin perjuicio de su sistematización al final, como tema de obligado tratamiento, es ineludible mentarla en prácticamente todos los apartados.

Este no podía ser una excepción. Si ya las plantillas del personal al servicio de la Administración de Justicia de las secciones eran muy ajustadas, cualquier incidencia que se produce deviene de muy difícil cobertura. Es precisamente lo que ha ocurrido el pasado año como consecuencia de las numerosas bajas causadas por la enfermedad (Madrid), con cuarentenas incluso de prácticamente todo el funcionariado por contacto estrecho (Lleida).

Bajas que ha sufrido el personal y los propios fiscales, siendo quizá el caso más significativo el de Sevilla, pues allí, de los siete fiscales dedicados al servicio de reforma, cuatro de ellos resultaron infectados al principio del confinamiento y no pudieron reincorporarse, en algunos casos, durante un tiempo dilatado.

Convendría tener en cuenta el riesgo más elevado de contraer la enfermedad al que pueden quedar expuestos los fiscales de las secciones de Menores, en relación al resto de los fiscales e incluso jueces de instrucción, por el más amplio contacto con el público en general (declaraciones de testigos, investigados, comparecencias en protección, asistencia a vistas en juzgados), y un elenco variado de profesionales de distintos ámbitos (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, miembros de equipos técnicos, de entidades públicas, etc.).

Algunas fiscalías siguen insistiendo en el problema de la excesiva movilidad del personal por la mayor carga de trabajo de las secciones de Menores y carencia de incentivos económicos (Córdoba). En relación a este problema, la Sra. Delegada de Zaragoza pone el acento en la dificultad añadida que supone para los funcionarios que se incorporan la ausencia de conocimientos de la especialidad y de la aplicación informática.

No son pocas las quejas que inciden en el desconocimiento generalizado de las funciones de las secciones de Menores, en cuanto a sus necesidades de personal. Sirvan dos ejemplos.

En Madrid la nueva oficina fiscal prevista por la Comunidad de Madrid contempla una única plaza para la coordinación del personal de la Sección que se ofrecerá a concurso, excluyéndola de la designación personal, como sería deseable, según señala la Sra. Delegada de Madrid, dada la especialidad del cometido a desempeñar. La misma delegada reflexiona que las secciones de Menores de grandes capitales (Barcelona, Valencia, Sevilla, etc.) por el volumen y complejidad de asuntos que conocen y personal necesario son más asimilables a fiscalías de tamaño mediano, pero carecen de sus estructuras.

Por su parte, la Sra. Delegada de Córdoba, a propósito del establecimiento de los servicios mínimos o el reparto de medios de protección, en los primeros momentos de la pandemia lamenta que se desconozcan las funciones de las secciones de Fiscalía, al confundirlas con las del juzgado de menores, discriminándolas también, en un primer momento, en cuanto al reparto de medios de protección.

6.2.1.2 Medios materiales

Dan cuenta dos fiscalías de traslados a mejores instalaciones, que les han permitido aliviar, en parte, las dificultades derivadas de las restricciones sanitarias.

En Tenerife se inauguraron en septiembre nuevas dependencias para atender el servicio de guardia de la Sección en la planta baja del edificio del Palacio de Justicia, que reúnen las condiciones necesarias en cuanto a amplitud, despachos de uso polivalente, facilidades de acceso y sala de espera. Igualmente, en Pontevedra la Sección se trasladó, en enero, a una planta más espaciosa del mismo edificio, con sala de declaraciones más adecuada y salas de entrevistas con letrados y de espera.

No es desdeñable, tampoco, en el momento actual, la apertura de nueve ventanas en las instalaciones de la Sección de Madrid, para la adecuada ventilación de los espacios de trabajo.

En el resto de las secciones no ha habido novedades respecto a los inmuebles. La crisis sanitaria ha acentuado las diferencias entre las que disponían de instalaciones más o menos idóneas y aquellas otras muy deficitarias en este aspecto, con las múltiples limitaciones indicadas en Memorias precedentes.

La ausencia, en numerosas provincias, de despachos o espacios amplios y con ventilación natural para recibir declaraciones, salvo cuando se ha recurrido a la videoconferencia, ha obligado, de manera prácticamente generalizada, a habilitar espacios y a destinar salas a tal fin, dejando de lado los lugares donde se realizaban habitualmente.

Lo anterior ha supuesto un gran esfuerzo de intendencia para conseguir una auténtica reestructuración de espacios. La relación sería innumerable: a veces ha podido ser dentro de las propias Secciones (Valencia, Jaén, Lleida, Cádiz, Castellón, Las Palmas...), pero frecuentemente se ha tenido que acudir a salas de vistas judiciales (Cantabria, Ceuta, Alicante, Huelva…) o incluso a una sala del Instituto de Medicina Legal (Cuenca).

Las instalaciones de algunas provincias han llegado a evaluarse por técnicos de las respectivas delegaciones de prevención de riesgos laborales. Así, se paralizó durante un tiempo el trabajo de los equipos técnicos en Valencia, por falta de ventilación en sus despachos; en Granada, siguiendo sus recomendaciones, hubo que organizar turnos de mañana y tarde de funcionarios e integrantes de equipos técnicos para asegurar la separación dentro de las dependencias; y en Huelva, al no considerarse aptas las dependencias donde se recibía al público, se suspendieron las declaraciones temporalmente hasta que se habilitó una sala al efecto en el Palacio de Justicia.

Las precauciones higiénico sanitarias han añadido un plus de dificultad a la práctica, ya de por sí muchas veces complicada, de las diligencias de reconocimiento en rueda. La Sra. Delegada de Sevilla da cuenta que, aparte de la dificultad per se de identificar a alguien que comete un delito con mascarilla, el calabozo donde se practicaban las ruedas carecía de ventilación y era difícil mantener las distancias de seguridad. Se resolvió allí adoptar las medidas cautelares a partir de otros indicios y celebrar la rueda de reconocimiento luego por videoconferencia, con la colaboración de los centros de internamiento y la aquiescencia de los letrados, siendo positiva la experiencia. Por su parte, la Sra. Delegada de Valencia informa que, por acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJ se suspendió, el 12 de marzo, el servicio de ruedas de reconocimiento de la Ciudad de Justicia, por idénticas razones sanitarias, no habiéndose restablecido hasta el 21 de diciembre pasado.

6.2.1.3 Registros y aplicaciones informáticas

Respecto a las distintas aplicaciones ofimáticas que se usan para tramitar el procedimiento de responsabilidad penal del menor, prácticamente nada nuevo cabe mencionar en cuanto a actualización de modelos, registro de asuntos o estadísticas.

Sí ha habido abundantes novedades, en cambio, en lo que hace a la digitalización de expedientes, uso de medios telemáticos y videollamadas, avances todos ellos impulsados por la pandemia y el confinamiento.

Por lo que se refiere al primer aspecto, el de las aplicaciones, como tales, todo sigue prácticamente igual, persistiendo los mismos defectos y limitaciones que las lastran y que se han detallado en años anteriores.

Respecto a Minerva, la aplicación del Ministerio de Justicia, de uso en CCAA sin competencias transferidas, no consta que se hayan actualizado los modelos de decretos y tramitación, a pesar de que les fueron facilitados por esta Unidad al Ministerio, como se refirió en las memorias de los dos últimos años. Parece que se prioriza la digitalización antes que esas actualizaciones, largo tiempo pospuestas.

Las delegaciones de León y Salamanca observan que la instalación del llamado Minerva virtualizado ha provocado una ralentización y además el sistema se «cuelga» con frecuencia, obligando a entrar y salir.

En algunos lugares, se producen también agravios comparativos respecto a la misma aplicación que usan los juzgados. En la Memoria de Córdoba, su Delegada, tras tildar la aplicación informática Adriano de «anacrónica y desfasada», lamenta que se actualice la que usan los juzgados de menores, pero se deje a Fiscalía fuera de ese circuito de mejoras.

Todas las aplicaciones, tanto la del Ministerio como las autonómicas, siguen careciendo de operatividad a la hora de confeccionar la estadística de las memorias. Buena parte de los datos que se obtienen de ellas carecen de fiabilidad, como se ha venido reiterando.

Aunque desde Madrid se informe de algún tímido avance conseguido en este terreno con la aplicación (GPRM), lo cierto es que tampoco sirve, por ejemplo, para cuantificar los delitos leves, que siguen sin poder registrarse separadamente. Esto último ocurre en el resto de España un año más, y ya serán seis, después de la entrada en vigor de la LO 1/2015 que suprimió las faltas e introdujo esa categoría delictiva en el CP.

A esa falta de operatividad, para la confección de la estadística no se sustrae ninguna aplicación, ni siquiera Atlante II en Canarias –posiblemente la mejor durante la última década–, ni la más moderna y reciente Avantius, en Aragón.

Así, el Sr. Delegado de Tenerife, aun ponderando las constantes mejoras en Atlante II, con una versión nueva en 2020, observa que no sirve para delimitar los datos de violencia doméstica respecto a la de género, o los datos de delitos cometidos por menores de menos de catorce años. El Sr. Delegado de Teruel, por su parte, incide en la paradoja que supone la implementación de un nuevo programa informático que impone registrar numerosos datos para que, al final, ofrezca una estadística tan poco ajustada a la realidad que obliga al recuento manual para corregirla.

Tampoco ha tenido éxito ninguna iniciativa de las emprendidas para intentar compartir entre diferentes provincias las bases de datos de las Secciones, de antecedentes delictivos, tal y como se debatió y reflejó en la Conclusión I.-1.ª de las Jornadas de Delegadas/os celebradas el 29-30 de octubre de 2018 en Salamanca. Ni siquiera ha sido posible dentro de la misma provincia de Cádiz, con las bases de la capital y de Jerez y Algeciras, a pesar de los intentos del Sr. Delegado.

6.2.1.4 Expediente digital. Lexnet. Videoconferencias. Grabaciones

Como se decía supra, los avances no han sido de las aplicaciones, sino de la digitalización y puesta en marcha de medios telemáticos determinados por la pandemia, haciendo, como suele decirse, «de la necesidad virtud».

En este punto sí que se observan importantes diferencias territoriales, en función de los medios prexistentes en cada provincia y CA, así como de la implantación o no de Lexnet o del expediente digital en cada territorio.

El panorama resulta tan variopinto como Secciones y provincias hay en la geografía española. Ante tan inabarcable y compleja realidad sólo cabe exponer aquí unas líneas maestras y algunas pinceladas particulares.

Es interesante empezar con la observación que se hace desde Madrid, referida a que la crisis desatada por la situación sanitaria ha puesto de relieve la falta de modernización previa de la Administración de Justicia. De ahí que, según señala esa misma Delegación o Valencia o Málaga, entre otras muchas, buena parte de las recomendaciones contenidas en los múltiples reales decretos, órdenes ministeriales, disposiciones autonómicas o decretos de la FGE, fueran de difícil aplicación práctica, al menos en los primeros momentos del confinamiento.

A eso debe unirse la peculiaridad propia de las secciones de Menores, donde la presencialidad, de cara a la instrucción, es difícilmente sorteable.

Con todo, los contrastes fueron muy acusados, sobre todo en los primeros momentos del confinamiento, entre aquellas secciones que carecían de expediente digital y/o Lexnet y aquellas otras en las que estaba implantado.

En las primeras, como Madrid, el denominado teletrabajo resultaba inviable. En tal sentido, las delegaciones de Valencia y de Huelva, matizan que más que hablar de teletrabajo habría que hablar del tradicional trabajo en casa, pues durante el confinamiento los integrantes de las secciones acudían a la Fiscalía los días de guardia y aprovechaban para llevarse los expedientes de papel a sus domicilios, donde los despachaban en sus ordenadores, remitiendo las alegaciones para visado por correo electrónico.

Esa situación difiere completamente de la descrita por Navarra, Aragón o Cantabria. En estas tres CCAA puede decirse que el expediente digital en menores, aun susceptible de mejoras que se van realizando, es ya una realidad, las comunicaciones con los operadores se verifican de forma telemática y se camina hacia el «papel 0».

La Sra. Delegada de Cantabria (donde el sistema Vereda es análogo al Avantius de Navarra y Aragón) da cuenta que le ha sido posible realizar todo el trabajo de despacho desde su domicilio, lo mismo que la Sra. Delegada de Navarra y el Sr. Delegado de Teruel.

Con todo, en otras comunidades, la pandemia ha impulsado mejoras, si no para la digitalización, sí para permitir el acceso remoto a los ordenadores y aplicaciones de Fiscalía y para la instalación de sistemas de videoconferencia.

En Andalucía, todas las secciones dan cuenta de las vicisitudes sufridas para lograr el acceso desde los portátiles, que la Junta entregó a cada Fiscal, a los ordenadores del trabajo y al programa Adriano. Era algo que se venía solicitando desde hacía más de un año. Las gestiones de la Fiscal Superior y las diferentes delegaciones con la Junta de Andalucía se intensificaron una vez se constató que el confinamiento se prolongaba más allá del mes de marzo, consiguiéndose en el mes de junio. Aun así, el personal al servicio de la Administración de Justicia sigue sin disponer de tal acceso remoto, lo que les impide el teletrabajo (Córdoba, Almería).

Del mismo modo, en Galicia, como da cuenta la Sra. Delegada de Pontevedra, se ha hecho realidad la conexión externa al programa Minerva, a los ordenadores de la oficina e incluso a la sala de declaraciones.

En las circunstancias excepcionales vividas, un sistema como Lexnet, de comunicaciones y notificaciones electrónicas, no cabe duda que puede resultar de mucha ayuda.

Pero aquí el panorama, como se ha referido en memorias precedentes, no puede ser más disperso. Aunque poco a poco va ganando terreno y con dificultades técnicas, son aún muchos los lugares donde no se ha instaurado.

Paradójicamente puede estar implantado en CCAA dependientes del Ministerio de Justicia y con programa Minerva, y en otras como Asturias o Castilla y León no; puede usarse en los juzgados, pero no en Fiscalía (Murcia), con una dualidad de notificaciones; en algunos lugares (Pontevedra) la Fiscalía comunica con profesionales, y recibe y remite documentos, pero el juzgado no puede comunicar con Fiscalía, lo que determina una dualidad de expedientes; o permite recibir documentos, pero no notificaciones (Cuenca); o sólo sirve para notificaciones a letrados, pero no para recibir atestados (Madrid); o dentro de Andalucía, en Córdoba no permite recibir atestados, mientras que en Málaga sí, de la Guardia Civil y de algunas policías locales, pero no del CNP, dando cuenta la Sra. Delegada de esta última provincia de las incidencias y dificultades tras dar de alta en el buzón a la Policía Nacional.

En aquellas secciones que no disponen de este recurso, para cubrir la necesidad de notificar a los letrados por medios telemáticos se recurre, a veces, al correo electrónico, como señala la Sra. Delegada de Lleida.

Y si no se suplen esas carencias, las dificultades –previsiblemente– pueden incrementarse en el futuro. Como muestra, en Alicante, el Sr. Delegado de la provincia comenta que el Ayuntamiento les devolvió las notificaciones, pues ya no las permite por correo ordinario, sino solamente virtual. De momento la situación se solventó gracias a la buena voluntad de todas las partes, asumiendo el Ayuntamiento que las notificaciones se realizasen desde el correo electrónico de la Sección.

La otra gran novedad, en este terreno, la constituye la proliferación de sistemas de videoconferencia y cámaras web en los ordenadores, para la toma de declaraciones; vistas; contactos con los centros y los menores ingresados y directores, etc.

Así, en los ordenadores se han ido instalando aplicaciones como Circuit (Andalucía) o Webex (la más extendida), Skype, o la propia función de vídeo de WhatsApp de móviles particulares.

Sin perjuicio de su tratamiento específico en otros apartados, con carácter general puede decirse que las videoconferencias han resultado muy útiles e indispensables, pero para ciertas actuaciones.

Así lo han sido para contactar con los centros de internamiento, los directores e internos y para declaraciones en instrucción, sobre todo de investigados, siempre que existieran garantías de autenticidad en cuanto a la identificación del declarante, como detenidos en dependencias policiales (las que tenían estos sistemas de video) o menores ingresados en centros. Deben añadirse las vistas y comparecencias judiciales, en similares condiciones de autenticidad. Sobre este tema se debatió profusamente en las Jornadas de Delegadas/os de Menores celebradas, precisamente, mediante videoconferencia.

Uno de los hándicaps de esas declaraciones son las dificultades para que queden grabadas en los sistemas informáticos. En Valencia las grabaciones se pueden guardar en el disco duro del ordenador, pero no en el programa Cicerone; en igual sentido, Cantabria refiere que las videoconferencias del Skype empresarial que usan no se pueden incorporar a Vereda. En Bizkaia, por el contrario, la Sra. Delegada da cuenta de declaraciones de detenidos en Comisaría realizadas por videollamada de WhatsApp, que después se firmaban digitalmente e incorporaban a la aplicación informática Justiziabat.

Pero más allá de esa limitación, circunscrita a declaraciones telemáticas, el gran problema que sigue sin resolverse es el relativo a la imposibilidad de grabar, por carencia de medios o habilitaciones específicas, las declaraciones presenciales que se toman en instrucción.

Son numerosas las fiscalías que inciden en este problema (Madrid, León, Valladolid, Burgos, Cuenca, Alicante, etc.), con incumplimiento del mandato contenido en el art. 433 de la LECrim, redactado conforme a Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito.

Se hace hincapié en la imposibilidad de usar el sistema Fidelius, del que sí disponen los Juzgados.

La Delegada de Córdoba refiere su profundo malestar por un incidente relacionado con este problema. En un expediente con interno cautelar hubo de usar la Cámara Gesell de los juzgados de instrucción para grabar la declaración de una víctima de 10 años, sin que pudiera descargarla por estar sólo habilitados los LAJ. Después de varios escritos del Fiscal Jefe y de la Delegada de Víctimas, se pudo hacer meses después.

Únicamente consiguió abrir brecha en este terreno la Sección de Teruel, que obtuvo la habilitación para grabar declaraciones a través de Fidelius. Siguiendo su estela, el Sr. Delegado de Huesca ha conseguido, para el año 2021 que instalen en la propia Fiscalía un sistema de grabación de las declaraciones, que serán por tanto orales sin transcripción y en las que también se podrá grabar la intervención letrada o de cualquier otra persona «invitada» a la sala virtual.

6.2.1.5 Equipos técnicos

La pandemia y todas sus incidencias han repercutido, de igual manera, en la labor de los equipos técnicos.

Se han producido bajas por enfermedad o contactos y durante el confinamiento hubieron de restringir su actividad básicamente a las guardias. En numerosas provincias tuvieron que acondicionárseles espacios específicos para sus entrevistas, al no reunir muchas de sus dependencias las condiciones higiénico sanitarias deseables.

Para sus entrevistas, tanto en las guardias del confinamiento como después, se han visto obligados a hacer uso de videollamadas, a través incluso de WhatsApp.

En Córdoba se intentó, sin conseguirlo, que sus integrantes tuvieran acceso al programa Adriano, para facilitar sus informes; en Málaga sí se logró que los funcionarios tramitadores pudieran acceder por control remoto a los archivos de los ETs.

La excepcionalidad de la situación ha motivado que para la conclusión de sus informes se profundizase en otras posibilidades legalmente factibles.

Así, la vía del art. 27.6 LORPM (Sevilla), que permite acudir como complemento a informes de entidades privadas y públicas que trabajan con la infancia. O algunas prácticas sugeridas desde la FGE en la Circular 9/2011 para garantizar el principio de celeridad: emitir informe a la vista de uno precedente, muy próximo en el tiempo y tratándose de delitos leves (Tarragona); o entrevista por un solo profesional de los equipos, en determinados casos (León).

A este propósito resulta interesante la observación que los integrantes de los equipos de allí hacen al Sr. Delegado de León, acerca de la limitación que supone, para las entrevistas presenciales, el uso de la mascarilla por parte del menor y su familia, en cuanto que limita el lenguaje expresivo y no verbal.

6.2.2 Evolución de la criminalidad

A diferencia de cualquier año anterior, durante 2020 se puede afirmar taxativamente que, por razones obvias derivadas de la pandemia, se ha objetivado un descenso de la criminalidad juvenil.

Tal aseveración que, como más adelante se verá, tiene amplios matices, queda corroborada a partir de las distintas variables de datos que se analizan en este apartado.

En el año 2020, para empezar, el descenso en el número de diligencias preliminares es el primer elemento que corrobora esa afirmación, aunque en anteriores memorias siempre se dijese que per se, no suele ser un dato concluyente, pues está sujeto a numerosas variables de índole registral.

Hay que aclarar, tal y como se ha dicho en memorias pasadas, que fue solo a partir de las Jornadas de Delegadas/os de Menores de Granada 2012 cuando se unificaron los criterios registrales a nivel nacional. Se intentó adecuar el registro a la realidad criminológica, restringiendo la incoación de preliminares a los hechos delictivos perpetrados por menores. Se trató de evitar la apertura de diligencias cuando el menor es víctima de un delito cometido por un adulto o se encuentra en situación de riesgo o desamparo. Igualmente se corrigieron, en buena medida, las frecuentes duplicidades de actuaciones de otros tiempos.

La consecuencia de ese cambio de pautas fue el drástico descenso de las diligencias preliminares: desde las 102.885 preliminares incoadas en 2011 hasta las 69.235 registradas en el año 2018.

En 2019, por primera vez en los últimos años, ya con los nuevos criterios asentados, se observó un ligero repunte en cuanto al número de preliminares abiertas. De las mencionadas 69.235 de 2018 se pasó a las 71.512 de 2019 (+3,28 %).

En 2020, con esos mismos criterios, el dato de preliminares incoadas resulta concluyente: un total de 57.435, o lo que es lo mismo, 14.084 menos preliminares que el año anterior, con un descenso porcentual del -19,69 %.

Ese dato, que por su dimensión ya remite a una importante caída de la delincuencia, resulta avalado este año, sin fisuras, por el resto de indicativos a los que se acude y que resultan siempre más reveladores. Esto es, el número de expedientes incoados, escritos de alegaciones y sentencias dictadas.

En cuanto a los expedientes, en el año 2020 han sido 22.527 frente a los 28.460 de 2019 o los 27.124 de 2018. Una caída del -20,84 %, la cifra más baja de la década y desde que se llevan registros, pues la más baja anterior la representan los 26.425 expedientes de 2015 y la más alta de la década los 29.614 de 2011 (aun así, esta última lejos, a su vez, de los 34.019 de 2009 y los 35.353 de 2008).

Se produce un descenso porcentual del -16,47 % (14.946) en escritos de alegaciones, frente al ascenso del +3,08 % (17.893) de 2019 y las 17.357 del año 2018. La cifra anterior más baja se dio también en el año 2015, cuando las alegaciones se redujeron a un total de 15.811. El descenso del -16,47 % en escritos de alegaciones no es menos significativo si se tiene en cuenta lo que dice el Sr. Delegado de León, donde se da la paradoja que, aun bajando los expedientes, los escritos de alegaciones subieron de 96 a 109. La explicación es sencilla: durante los meses de paralización por el estado de alarma y confinamiento se calificaron todos los expedientes abiertos el año anterior. No es aventurado entender que algo análogo pudo ocurrir en el resto de fiscalías.

Paralelo decremento se registra en el número global de sentencias dictadas por los juzgados de menores, con una caída del -19,58 % respecto a 2019.

De todas las variables antes mencionadas puede concluirse que durante el año 2020 se ha producido un descenso de la criminalidad juvenil en torno al 20 %, de carácter coyuntural, motivado por la pandemia de Covid-19, el confinamiento de la primavera por más de dos meses, los estados de alarma y las restricciones a la movilidad perimetrales y de horarios.

La mayor parte de las fiscalías coinciden en esa apreciación de descenso generalizado de la delincuencia. Pero también hay que resaltar su carácter coyuntural, que impide extraer consecuencias criminológicas de futuro. Es más, algunas secciones, como la de Sevilla, resaltan que, tras alzarse el estado de alarma y el confinamiento, se volvió a cifras de delincuencia parecidas a las de años anteriores.

Pero incluso, el primer aserto, de descenso generalizado de la criminalidad debe ser ampliamente matizado, atendiendo a la distribución geográfica y a los tipos delictivos.

De ello se tratará en los sucesivos epígrafes, aunque se puede adelantar que en las provincias pequeñas o medianas los descensos son muy acusados (sirva de ejemplo Lleida, donde se contabilizan 300 menores implicados en hechos delictivos en 2020, frente a los 639 de 2019). Pero en las grandes concentraciones urbanas el descenso cuantitativo y sobre todo cualitativo, por lo que se refiere a los delitos más graves, es mucho menos relevante.

6.2.2.1 Referencia a delitos en particular

Igual que en años anteriores, para apreciar mejor la evolución delictiva durante la última década (2011-2020), se incorpora como anexo, al final de este apartado, una tabla comparativa con las cifras de tipos delictivos, medidas impuestas, soluciones extrajudiciales, sentencias y tramitación de diligencias y expedientes en cada anualidad.

Hay que insistir, una vez más, y sin perjuicio de las matizaciones específicas que se harán en algunos epígrafes, que todas las cifras deben tomarse con suma prudencia, dadas las limitaciones informáticas referidas.

A lo anterior conviene añadir la falta de una conciencia real de la importancia de las estadísticas, sin que exista personal con una dedicación específica para tal cometido.

6.2.2.2 Delitos contra la vida e integridad física

En delitos contra la vida se constata un relativo descenso del número de asuntos si se compara con el año inmediatamente anterior. En 2019 se registraron 83 asuntos, mientras que en 2020 bajaron a 67. Bien está ese descenso, pero resulta que, aún así, sigue siendo una cifra superior a la de los años precedentes en los que las cifras habían permanecido muy estables: en 2018 fueron 52 los procedimientos; un total de 50 en 2017; los 45 de 2016; o los 51 de 2015.

De ese número, 18 de los asuntos registrados lo fueron en Madrid, cifra prácticamente análoga a los 20 registrados en el año 2019. La Delegada señala que en más de un tercio de ellos están implicados menores relacionados con bandas latinas, lo que evidencia la continuidad de los enfrentamientos entre grupos rivales, que se traducen también en lesiones con instrumento peligroso o riñas tumultuarias, cuyas cifras son poco más bajas que el año anterior.

Debe matizarse, con todo, que la mayor parte de los asesinatos u homicidios son intentados y algunos de ellos se calificaron finalmente como lesiones graves.

En cuanto a las lesiones computadas, tanto intencionadas como imprudentes, registran también un importante descenso global. Fueron 9.958 frente a las 12.573 de 2019; frente a las 11.782 diligencias de 2018; las 11.814 diligencias del año 2017; las 11.238 de 2016 y las 9.959 causas de 2015.

Con todo, en este punto las cifras resultan harto engañosas. Los fuertes incrementos que se aprecian desde 2015 son consecuencia de registrar como delitos leves los ilícitos que antes de la reforma del CP, por LO 1/2015, se computaban como faltas. Como se indicaba supra y en memorias anteriores, las aplicaciones informáticas siguen sin adaptarse a ese cambio legislativo y no permiten distinguir los delitos leves del resto.

6.2.2.3 Delitos contra el patrimonio

Se registraron 3.186 procedimientos por robo con fuerza (3.739 en 2019 y 4.051 en 2018); 3.893 por robos con violencia o intimidación (4.442 en 2019 y 3.945 en 2018); 6.105 por hurto (9.451 en 2019 y 9.011 en 2018); y 2.714 por daños (3.364 en 2019 y 3.293 en 2018).

Respecto a los delitos de hurto y daños, debe advertirse también que las cifras, aunque desciendan de modo relevante, son engañosas en su conjunto, pues están mezclados delitos menos graves con leves.

Los robos con fuerza, dejando a un lado circunstancias pandémicas, continúan en la línea de descenso de años anteriores. Como excepción, en Madrid incrementaron los registros de 367 en 2020 a 332 en 2019. La explicación fue que se aprovechó durante los meses de confinamiento para forzar establecimientos cerrados o segundas residencias.

Más inquieta que los robos con violencia o intimidación, aunque desciendan en su conjunto, no lo hagan de manera tan relevante como cabía esperar, teniendo en cuenta el período de confinamiento y todas las limitaciones a la libertad ambulatoria.

La cifra de 3.893 asuntos registrados, aunque muy inferior a la del año anterior difiere en poco más de 50 respecto a la de 2018.

La explicación a que ese descenso sea inferior al que se podía prever hay que buscarla, de nuevo, en la problemática específica que arrastran consigo los mayores núcleos de población urbana.

Así, en Barcelona los asuntos registrados (665) aunque queden por debajo de los 798 asuntos de 2019 (cuando se produjo un muy preocupante incremento del +39 %), están por encima de todas las cifras del lustro anterior (574 en 2018 o 554 en 2017). En Madrid el descenso es bastante liviano (apenas 50 menos). Pero en Las Palmas de Gran Canaria, donde ya se habían duplicado el año anterior, incrementan ahora de 112 a 166. Y en Asturias no han dejado de crecer en los últimos tres años (47 en 2018; 61 en 2019 y 93 en 2020), aunque el Sr. Delegado de esta provincia centre el problema en dos grupos de jóvenes ya internados, lo que ha provocado que en un centro determinado se haya duplicado el número de ingresados, desde los 20 a los 40.

6.2.2.4 Violencia doméstica hacia ascendientes y hermanos

Al inicio del estado de alarma fue la máxima preocupación, pues se temía un fuerte aumento de la violencia filio parental como consecuencia del obligado confinamiento domiciliario, teniendo en cuenta la dimensión de este problema, que no ha cesado de crecer.

En el año 2020 se registraron un total de 4.699 asuntos, descendiendo, por tanto, si se toma como referencia la cifra del año anterior, pues en 2019 fueron 5.055 los procedimientos incoados. En el año 2018 se contabilizaron 4.833 asuntos, frente a los 4.665 de 2017 y los 4.355 de 2016.

Acudiendo a los informes de las distintas fiscalías se percibe en ellos una disparidad de opiniones, en función de los datos que cada una registra.

En la mayoría de las provincias se objetiva una bajada de las causas incoadas. Pero no son pocas las que constatan que el número de asuntos abiertos se mantiene o asciende levemente (Madrid, Las Palmas, Asturias, Valencia, Pontevedra, Bizkaia, etc.).

Puede concluirse, comparando las cifras globales del último lustro, que no se produjo la tan temida eclosión de denuncias y atestados durante el confinamiento, pero el descenso cuantitativo real, en su conjunto, parece poco significativo. Es cierto que las cifras son inferiores a las de los dos últimos años, pero resultan superiores a las de 2017 o 2016, que ya de por sí eran muy altas.

En todo caso, no deja de ser positivo y debe resaltarse que, de modo global, el confinamiento y sus consecuencias no hayan agravado este problema, en contra de las peores predicciones.

Podría pensarse, simplificando la cuestión, que esa bajada se debe a un incremento paralelo de «cifras ocultas», porque dejara de denunciarse un número importante de hechos. Puede que en algunos casos fuera así, pero bastantes delitos no denunciados durante «la primera ola» se hicieron después (Madrid).

Como explicación criminológica reviste más interés la que apuntan algunas Secciones, en las sí se ha apreciado el descenso. Coinciden las Sras. Delegadas de Lleida y Sevilla y el Sr. Delegado de Burgos en que la violencia filio parental viene potenciada o se desencadena directamente, con frecuencia, por factores externos al hogar, como es el consumo de tóxicos, de alcohol o la reacción ante la imposición de normas y horarios. Tales detonantes de reacciones agresivas quedaron mitigados, en parte, por la obligación impuesta de permanecer dentro de los domicilios.

Aunque aparentemente anecdótico, no deja de llamar la atención, como exponente de hasta dónde puede llegar la agresividad referida, un caso del que da cuenta Salamanca en el que se formularon alegaciones, aparte de por delito de maltrato habitual del 173.2 CP, por delito del art. 337.1 CP, pues el menor expedientado golpeaba al perro y al gato domésticos de su madre en sus arranques de ira.

Por lo demás, en este apartado no queda sino remitirse a las consideraciones de años anteriores, pues es un problema delictivo enquistado en el tejido social desde que comienzan a dispararse sus cifras a partir del año 2005, aproximadamente. Como se ha venido repitiendo, desde la jurisdicción de menores y las entidades públicas de reforma se redoblan, cada anualidad, los esfuerzos para hacer frente a esta forma de maltrato, que trae su causa en un modelo de educación y aprendizaje muy deficientes.

Por eso, las intervenciones que se puedan hacer desde la justicia juvenil de poco servirán para revertir esa situación, mientras no se revisen los patrones educativos fracasados que han abocado a ella y se desarrollen mecanismos y políticas preventivas.

6.2.2.5 Violencia de género

Este es uno de los subapartados donde los datos que se ofrecen arrojan siempre más incertidumbres.

Se decidió en 2010 que los delitos de violencia de género cometidos por menores se contabilizasen separadamente del resto de los de violencia doméstica, pero ni entonces, ni ahora, las aplicaciones informáticas, en su mayoría, permiten deslindar ambos conceptos.

Por eso el número de asuntos, normalmente, lo facilitan los juzgados (donde sólo se registran los expedientes) o son contados de modo manual por los responsables de las Delegaciones.

La comparativa de algunos de los datos provinciales arroja dudas, por demasiado elevados en algunos casos, o muy reducidos en otros.

Por todo lo dicho, las cifras que ahora se facilitan y las eventuales subidas y bajadas que se perciben durante toda la década, deben ser tomadas con máxima cautela.

En el año 2020 constan registrados 647 asuntos. La cifra es sensiblemente inferior a los 788 de 2019 y, más aún, a los 944 procedimientos de 2018, la más elevada hasta ahora. En el año 2017 fueron 684 causas; 543 en el año 2016 y 433 en 2015.

En Las Palmas de Gran Canaria, donde los casos se redujeron a la mitad, la Sra. Delegada considera que tal descenso se debe a que, en la inmensa mayoría de los casos, las parejas no conviven y dejaron de verse con motivo del confinamiento y las restricciones a la movilidad. Parece una explicación plausible que puede extenderse al resto del territorio nacional.

La dimensión cuantitativa de estos delitos entre adolescentes afortunadamente sigue estando muy lejos de la que se da entre adultos y muy lejos también del problema, antes analizado, de la violencia filio parental. Pueden servir de ejemplo, este año también, para trazar la comparativa entre uno y otro fenómeno, los datos cotejados manualmente por la Sra. Delegada de Valencia: allí se incoaron 478 procedimientos por violencia de hijos contra padres y familiares y 24 causas por violencia contra la mujer.

6.2.2.6 Delitos contra la libertad sexual

Durante el último lustro se ha dado cuenta del importante incremento del número de delitos contra la libertad sexual. Se apuntó a la reforma del CP por LO 1/2015 como una de las causas fundamentales del aumento de los abusos sexuales, pues la reforma legislativa elevó de trece a dieciséis años la edad para prestar consentimiento en las relaciones sexuales.

En el año 2020 también descendieron las cifras de estos delitos.

En 2020 se incoaron 1.661 procedimientos, frente a los 1.934 de 2019; los 1.833 de 2018; los 1.386 de 2017; los 1.271 de 2016 y los 1.081 de 2015.

Diferenciando por tipos, el descenso ha sido más apreciable en el delito de abusos sexuales, puesto que en relación con las agresiones sexuales solo se han registrado 20 casos menos que el año precedente.

En 2020 las agresiones sexuales contabilizadas fueron 544, por las 564 de 2019; por las 648 de 2018; por las 451 de 2017; o las 476 de 2016.

Los abusos sexuales, por primera vez en un lustro, disminuyen de modo acusado: fueron un total de 1.117 en 2020. Hasta el último año evolucionaron en progresión ascendente: 664 (2015); 795 (2016); 935 (2017); 1.185 (2018) y 1.370 de 2019.

Así lo confirman los informes de las memorias donde se sigue haciendo hincapié en el desarrollo de comportamientos excesivamente sexualizados a edades impúberes, como consecuencia del visionado de pornografía en internet y la falta de formación en materia sexual (Madrid, Sevilla).

La Delegada de Sevilla incide en un problema que se viene manifestando y que ya fue debatido en las Jornadas de Fiscales Delegadas/os de 2017. Se refiere al aumento de las denuncias formuladas por víctimas ya adultas por hechos ocurridos cuando eran menores de edad y cometidos, a su vez, por menores de dieciocho años, también ya adultos. A menudo son hechos muy lejanos en el tiempo, con fechas de comisión difíciles de determinar y, por tanto, también de prueba problemática. Su persecución, aplicando la LORPM, resulta contraria a los fines perseguidos por la legislación penal juvenil, que no fue concebida para aplicarse a adultos que pueden superar incluso la treintena.

Para evitar estas situaciones, propone una reforma del art. 132 del CP que exceptúe los casos en que el autor de los hechos tuviera entre 14-17 años, en la línea de las Conclusiones de las Jornadas de 2017, en las que se acordó estudiar esa posibilidad de cara al futuro.

Relacionado con lo anterior, Córdoba da cuenta de un auto del Juzgado de Menores, inhibiendo al Juzgado de Instrucción un caso de abusos sexuales continuados cometidos por el investigado antes y después de la mayoría de edad. La Audiencia Provincial, estimando el recurso del Ministerio Fiscal contra esa resolución, acordó que el Juzgado de Instrucción conociera los hechos perpetrados siendo adulto y el de Menores los cometidos durante la minoría de edad.

Debe seguir teniéndose en cuenta, como matiz en los casos de abusos sexuales, que proliferan también, como observa Lleida, los archivos por aplicación del art. 183 quater del CP, cuando se trata de relaciones consentidas entre menores con edades y grado de madurez semejantes.

Distintos son los supuestos a los que hacen referencia las Sras. Delegadas de Pontevedra y Granada. Ambas coinciden en el incremento de denuncias de casos de abusos en los que existe un elevado consumo de alcohol y otras sustancias por parte tanto del infractor como de la víctima, con frecuencia de edades muy bajas, recalcando en ambos casos las dificultades probatorias.

6.2.2.7 Delitos contra la salud pública

En la línea de los últimos años está la cifra a la que se llega en 2020, un total de 722 asuntos. Las cifras de delitos contra la salud pública venían siendo muy moderadas, dentro de una estabilidad, por encima de las 600 causas de promedio. En los últimos años habían incrementado: 894 asuntos en 2019, frente a los 796 de 2018, 744 asuntos de 2017 y los 589 registrados en 2016.

6.2.2.8 Violencia en el ámbito escolar

Como se indica en memorias anteriores, en este apartado no existen cifras concretas, pues queda disperso entre otros tipos delictivos: delitos leves contra las personas, lesiones, etc. Aun así, la contabilidad manual que llevan numerosas secciones de asuntos relacionados con la violencia escolar, junto con sus informes, han permitido conocer la evolución de este problema.

Este año la coincidencia es unánime. Se produce un descenso muy acusado de diligencias y expedientes incoados y el motivo no puede ser más evidente esta vez: la suspensión de clases y de asistencia presencial ha supuesto una caída de las denuncias por acoso escolar, que ya habían descendido en años anteriores. Por ilustrar sólo con un dato, que ofrece la Delegada de Cantabria cuando recuerda que el protocolo de la «Unidad de Convivencia del Gobierno Cántabro» durante el curso escolar, se activó en 47 ocasiones hasta marzo y de ahí al final del curso sólo se abrió un protocolo más.

Es por ello que en este subapartado apenas hay novedades respecto a años anteriores, siguiendo la misma tónica: elevado número de conductas cometidas por menores de menos de catorce años (como ejemplo Granada, que de 11 diligencias se archivaron 7 por este motivo); canalización satisfactoria de la mayoría de los casos por soluciones extrajudiciales; y excepcionalidad de los supuestos de alegaciones por delito contra la integridad moral del art. 173.1 CP.

6.2.2.9 Delitos cometidos o difundidos por vía informática

En esta área, igual que en la anterior, al no existir datos cuantificados se parte de los informes de las memorias, en los que no pocas secciones, mediante recuentos también manuales, trasladan interesantes apreciaciones sobre la incidencia de determinados tipos delictivos.

Si bien este epígrafe guarda mucha relación con el anterior, pues no en vano muchos casos de acoso escolar no se dan sólo en colegio o en su entorno, sino que se virtualizan (el llamado ciberbullying), la impresión es que, durante el año pasado disminuyeron las denuncias por acoso en el ámbito escolar sin que, paralelamente, aumentaran de modo significativo las denuncias por estos comportamientos en redes sociales (Sevilla).

No obstante, aunque el foco esté puesto en el acoso cibernético entre iguales en el colegio, conviene no olvidar que, cada vez con más frecuencia, los docentes pueden ser víctimas de tales conductas. El Delegado de León da cuenta de tres procedimientos en que se tomaron, sin su consentimiento, imágenes y grabaciones de profesores y profesoras que herían su reputación y se difundieron luego por grupos de WhatsApp.

No ha modificado, pues, la pandemia el incremento de delitos contra la intimidad, especialmente el tipo del art. 197.7 CP, por difusión de material de contenido sexual. En este aspecto inciden de manera coincidente Las Palmas y Asturias, en la banalización de los comportamientos sexuales a través de las redes por parte de preadolescentes o adolescentes. La Delegada de Las Palmas, introduce un matiz interesante: si bien en adultos la difusión de imágenes de contenido sexual va asociada frecuentemente a una ruptura de pareja, entre menores se toma como «un puro juego», pues se facilitan imágenes sin relación previa sentimental alguna. Subraya el Sr. Delegado de Asturias que menores de 12 o 13 años asumen esas conductas sin llegar a percibir sus riesgos.

Todo remite, una vez más, a una deficiente educación en materia digital que algunas delegaciones, como la referida de León, trataban de paliar con charlas de contenido preventivo dirigidas a escolares y que, lamentablemente, la pandemia ha interrumpido.

Junto a lo anterior, desde Madrid se alerta también de la detección, en los últimos meses de forma algo más habitual, de conductas hasta ahora muy aisladas de delitos de daños informáticos con graves repercusiones para infraestructuras críticas. En tales hechos que han dado lugar a complejas investigaciones aparecen implicados jóvenes con grandes conocimientos tecnológicos, que han ocasionado graves perjuicios, no solo económicos.

6.2.2.10 Delitos contra la seguridad vial

En el año 2020 se incoaron 1.866 diligencias (72 causas por conducción etílica o bajo los efectos de drogas tóxicas; 113 por conducción temeraria; y por conducción sin permiso 1.681).

Este último delito disminuye un tanto respecto al año pasado (1.820) y se sitúa en cifras parejas a las de 2016-2018. Desde 2009 hasta hoy la comisión de este tipo penal por adolescentes ha caído cerca del 50 % desde 2009, debido a la mayor conciencia de su ilicitud y a las medidas extrajudiciales adoptadas.

6.2.2.11 Delitos contra el orden público. Otros delitos. Yihadismo

El dato de delitos contra el orden público se introdujo en las memorias a partir de 2017 y desafortunadamente, tampoco goza de gran fiabilidad.

No obstante, sí se detecta un incremento sensible de expedientes incoados por atentados, resistencia y desobediencia a agentes de la autoridad. Casi todos ellos fueron por incumplimiento de las previsiones del RD 463/2020, pero sólo se han llegado a formular alegaciones cuando hubo acometimiento del menor a los agentes o reiteración de conductas (Las Palmas, Salamanca, Lleida). También por desórdenes públicos de algún implicado en disturbios tras manifestaciones contra el estado de alarma (Burgos).

En cuanto a los asuntos de los que conoce la Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, continúan en línea descendente en cuanto a incoación de preliminares: este año fueron 5, por 6 del anterior. En el año 2018 fueron 14 frente a las 22 diligencias preliminares de 2017.

Las seis diligencias preliminares incoadas en 2020 desembocaron en cuatro expedientes, dos por delitos relacionados con terrorismo yihadista y dos por abusos sexuales cometidos por menores españoles en el extranjero durante un viaje de estudios.

6.2.3 Actividad de la fiscalía

6.2.3.1 Guardias y adopción de medidas cautelares

Las novedades en este apartado están igualmente vinculadas a la incidencia de la pandemia.

Durante los meses de confinamiento se redujeron drásticamente las detenciones de menores, la puesta a disposición del Fiscal y las medidas cautelares adoptadas.

La presencia en los despachos fue la tónica general para la práctica de diligencias de guardia durante dicho período. Eso no impidió que, desde las propias instalaciones de Fiscalía o de los juzgados se recurriera con frecuencia a medios telemáticos, en particular videoconferencias (Circuit, Webex), para la toma de declaración a detenidos en dependencias policiales, para entrevistas con equipos técnicos –en algunos casos– y para comparecencias de medida cautelar de internamiento del art. 28 LORPM.

No obstante, el panorama aquí también es muy diverso pues no siempre fue posible por carencia de tales medios por parte de fiscalías o juzgados o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Algunas de esas prácticas, afortunadamente, van a permanecer. En Las Palmas, a partir de mayo de 2020, se recurre a la videoconferencia respecto a detenidos en las islas de Fuerteventura y Lanzarote, evitando traslados innecesarios de detenidos, e incluso para las vistas judiciales, en las que se tenía que trasladar el Juzgado, ganándose en celeridad.

6.2.3.2 Principio de oportunidad

6.2.3.3.1 Desistimientos

Se archivaron por desistimiento en 2020 un total de 5.681 diligencias preliminares (9,89 %).

Aun con los condicionantes de la pandemia, que hacían prever un mayor porcentaje de desistimientos, la variación es en sentido inverso, a la baja, con un moderado descenso. En el año 2019 los desistimientos descendieron al 10,49 %, después que desde 2014 estuviesen dentro del 11 %. La horquilla del conjunto de la década última se sitúa entre el 9-11 %.

6.2.3.3.2 Conciliación, reparación y actividad educativa extrajudicial

Por conciliación o reparación (art. 19 LORPM), o por apreciar el ET la conveniencia de no continuar el expediente (art. 27.4), se archivaron 4.194 expedientes en 2020. El porcentaje de 2020 (18,61 %) está por encima del 17,68 % de 2019, aunque por debajo de 2018 (un 20,78 %) y 2017 (20,37 %), de 2016 (23,39 %) y 2015 (24,25 %). La línea sigue siendo descendente si se tienen en cuenta también los márgenes de los siete años anteriores (entre el 22-26 %).

Dentro de esa cifra de 4.194 expedientes, el número de los específicamente archivados conforme al art. 19 LORPM (conciliación, reparación o actividad educativa extrajudicial), fue de 3.317, o lo que es lo mismo un 14,72 % que apenas supera el 14,22 % de 2019, y resulta inferior al 16,12 % de 2018 y al 16,56 % de 2017. Tal cifra porcentual sigue por debajo de la horquilla de los siete años precedentes (15-18 %).

Aunque el descenso del número de soluciones extrajudiciales objetivado en los últimos años no sea buena noticia, este año el porcentaje no deja de ser estimable, pues podía aventurarse incluso un descenso, si se tiene en cuenta que, por las circunstancias pandémicas, numerosas reparaciones extrajudiciales han devenido inviables.

6.2.3.3.3 Archivo conforme al art. 27.4 LORPM

Se archivaron, al amparo de este precepto, 877 expedientes en 2019, un 3,89 %, apenas unas décimas superiores al 3,45 % de 2019.

Continúa el descenso de causas sobreseídas por este motivo, quedando muy lejos ya de la cifra del 9,83 % registrada en 2012. Es fruto de la aplicación progresiva de los criterios restrictivos para el uso de esta facultad de archivo, a petición del ET, fijados en el Dictamen 4/2013, sobre criterios para solicitar el sobreseimiento del expediente conforme al art. 27.4 LORPM.

Durante el pasado año, a pesar de las circunstancias excepcionales y que el Dictamen 1/2010 flexibilizase la posibilidad de ejercitar esta facultad, su incremento es imperceptible.

6.2.3.4 Delitos leves

Por quinto año consecutivo, desde la reforma del Código Penal por LO 1/2015, no se van a analizar los datos recogidos en el anexo estadístico de delitos leves, dada su nula fiabilidad, pues sigue sin solventarse el problema del registro diferenciado de los delitos leves del resto de delitos. No obstante, de los recuentos manuales y los cálculos porcentuales de visados de escritos de alegaciones que hacen diferentes Secciones, todo apunta a que la proporción es semejante a la de antes de 2015

6.2.3.5 Auxilios Fiscales

Numerosas secciones (Madrid, Valencia, Sevilla, Córdoba, Valladolid, Salamanca, Lleida) dan cuenta de las incidencias relativas a auxilios para recibir declaración a menores internos en centros y devoluciones a las Fiscalías exhortantes para que lo hiciesen por videoconferencia, siguiendo las directrices del Dictamen 5/2011, sobre buenas prácticas en auxilios fiscales y la Circular 9/2011 FGE. Las circunstancias pandémicas han impuesto que se llevasen a efecto unas recomendaciones que se hicieron a principios de década. El problema es que, en ocasiones, algunas de las fiscalías exhortantes pueden no disponer aún de sistemas de videollamada.

6.2.3.6 Audiencia

6.2.3.6.1 Escritos de alegaciones

En el año 2020 se evacuaron 14.946 escritos de alegaciones, frente a los 17.357 de 2019, un descenso, ya comentado, del -16,47 %.

6.2.3.6.2 Sentencias condenatorias y absolutorias. Conformidades

Las sentencias dictadas por los juzgados de menores en el año 2020 fueron un total de 13.891. Siendo 3.384 menos, lo que supone una caída porcentual del -19,58 %.

Las sentencias absolutorias recaídas en 2020 fueron 1.206, frente a las 1.569 del año 2019. A menudo son también conformes con el criterio del Fiscal, como cuando se solicita del Juzgado la prescripción.

Las 12.685 sentencias restantes fueron condenatorias según lo interesado por el fiscal (91,31 %), siguiendo en la línea de elevadísimos porcentajes de sentencias condenatorias (entre el 88-91 % desde 2008).

Las sentencias dictadas por conformidad del menor en 2020 fueron 10.008 (72,04 % sobre el total de sentencias recaídas). Los índices de sentencias de conformidad oscilan, desde 2011, entre el 69-72 %.

6.2.3.6.3 Medidas judiciales impuestas

Nos remitimos en este apartado a las memorias precedentes y al cuadro comparativo final.

6.2.3.7 Ejecución

Las novedades en este epígrafe, durante el año 2020 se centran en aspectos relacionados con la pandemia, por lo que se mencionarán en el apartado específico.