Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 1. FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPREMO

1.4 Sección de lo Social

1.4.1 Estadística correspondiente al año 2020

Entradas de asuntos

Unificación de doctrina

3.760

Casaciones

138

Revisiones

10

Error judicial

7

Asuntos vueltos

231

Art. 42 LOPJ

26

Justicia gratuita

6

Preparados

4

Cuestión de Competencia

1

Impugnación acuerdo Administrativo

4

Total

4.213

Por dictámenes

Inadmisiones

2.960

Admisiones

24

Improcedentes

300

Procedentes

512

Nulidad

20

No nulidad

25

Desestimación

158

Estimación

72

Otros

136

Total

4.207

Comparando la estadística de la Fiscalía de 2020 con la de 2019 se observa que ha disminuido sensiblemente la entrada de asuntos, pasando de 5.184 en 2019 a 4207 en 2020. Esta disminución se debe a que durante los dos meses de confinamiento no se ha registrado ninguna entrada de asuntos, al estar prácticamente paralizadas las tres secretarias del TS.

Esa disminución de entrada de asuntos también la ha sufrido el Tribunal Supremo en lo que respecta a los recursos de casación para la unificación de doctrina, pasando de 4952 asuntos en 2019 a 4360 en 2020, permaneciendo igual el número de recursos de casación ordinaria (de 196 en 2019 a 2000 en 2020).

Pero esta estadística es engañosa, pues no se debe llegar a la conclusión de que ha disminuido el número de recursos frente a las sentencias dictadas en suplicación por los Tribunales Superiores de Justicia, sino que se debe, también a la paralización de dichos tribunales durante esos mismos dos meses, dejando de tramitar los recursos formalizados por las partes, sin que se haya regularizado la tramitación durante el segundo semestre de 2020.

Debe también indicarse, por otra parte, que la Fiscalía del TS ha interpuesto en 2020 dos recursos de casación para la unificación de doctrina al amparo del art. 219.3 LRJS.

El primero tiene como objeto determinar si resultan incluidas las fundaciones privadas pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ámbito de aplicación del convenio colectivo del personal laboral del Gobierno de Cantabria.

El segundo se interpuso para que el Tribunal Supremo resolviera qué tipo de cotizaciones deben tenerse en consideración para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación de los trabajadores agrarios por cuenta ajena en los periodos anteriores al 1-1-2009.

1.4.2 Coordinación con Fiscalía Especialistas ante la Jurisdicción Social

Aunque estaba programada la celebración de las Jornadas de Especialistas en Madrid, no se pudieron llevar a cabo por la declaración del estado de alarma, de forma que la única relación entre la Fiscalía del Tribunal Supremo y los fiscales especialistas ha sido a través de la remisión, como en años anteriores, de las sentencias dictadas por la Sala IV del Tribunal Supremo y los autos dictados por las Salas especiales del art. 38 y del art. 42 LOPJ que pudieran resultar de interés para los mismos.

1.4.3 Sentencias de especial trascendencia

Sin duda alguna la sentencia que tendrá la mayor trascendencia social y económica ha sido la dictada por el Pleno el 25.9.2020 en RUD 4746/19, que declaró la naturaleza laboral del trabajador autónomo dependiente (TRADE) contratado por GLOVO por entender que, dados los hechos declarados probados, concurrían las notas definitorias de la relación laboral: prestación de servicios voluntaria, retribuida, ajena y dependiente. El trabajador demandante había suscrito un contrato de prestación de servicios profesionales para la realización de recados, pedidos o micro tareas, es decir como repartidor a domicilio (los denominados ryders).

La sentencia hace un especial hincapié en fundamentar la nota de dependencia, para lo cual razona que el demandante no llevaba a cabo su actividad con sus criterios organizativos, sino con sujeción estricta a los establecidos por GLOVO, no disponiendo de la infraestructura productiva y material propios, contando exclusivamente con una moto y un móvil, siendo la infraestructura esencial para el ejercicio de esta actividad el programa informático desarrollado por GLOVO que pone en contacto a los comercios con los clientes finales.

Otras sentencias que merecen ser destacadas son:

1. La dictada el 29.12.2002 en RC 240/2018 en Pleno, que modifica su doctrina sobre la limitación temporal de los contratos de trabajo en atención a los contratos mercantiles de las empresas, abandonando así la vieja jurisprudencia que había venido admitiendo que el contrato por obra o servicio determinado pudiera ajustar su duración al de la contrata, aunque esta se prorrogara en el tiempo.

Añade la sentencia, y esto también resulta una importante novedad de enorme importancia para el futuro sobre la contratación temporal, que quienes ofrecen servicios a terceros (empresas multiservicios) desarrollan su actividad esencial a través de la contratación de éstos y, por tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato por obra o servicio debe atender.

2. Las dictadas el 18.6.2020 en Pleno en RUDS 2005 y 2811/2018, que, aclarando doctrina anterior que podía resultar contradictoria, establece que los trabajadores con contratación temporal calificada como fraudulenta en sociedades mercantiles estatales, deben ser declarados personal laboral indefinido fijo y no fijos de plantilla, al igual que las Administraciones Públicas, ampliándose así la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad a las entidades del sector público estatal, de forma que los contratados irregularmente tendrán la consideración de contratados por tiempo indefinido hasta que se proceda a la cobertura de la plaza conforme a dichos principios, doctrina que también resultaría aplicable a las entidades del sector público autonómico y local.

Por último, debe reseñarse que se ha dictado sentencia el 24.1.2020, resolviendo el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Fiscal en interpretación de lo previsto en la DF 2.ª del RDL 17/2014 de 26.12, sobre los trabajos de colaboración social, de forma tal que declara la sentencia que tales contratos no quedan sujetos al requisito de que la actividad objeto del contrato tenga naturaleza temporal, cuando han sido celebrados con anterioridad al 27.12.2013.