ANEXOS - LA FISCALÍA ANTE EL RETO DE LA PANDEMIA COVID-19

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LA FISCALÍA ANTE EL RETO DE LA PANDEMIA COVID-19

1. INTRODUCCIÓN

El día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró la situación de pandemia por la enfermedad de COVID-19. En nuestro país, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por dicha enfermedad. Desde su entrada en vigor y a lo largo de sus sucesivas prórrogas, la población hubo de mantenerse confinada en sus residencias. Buena parte de la actividad humana quedó en suspenso mientras el personal sanitario luchaba sin descanso contra una dolencia desconocida y las familias españolas sufrían el rigor de la enfermedad y la pérdida inesperada de sus seres queridos. Sirvan estas primeras líneas como testimonio de nuestro reconocimiento, solidaridad y afecto hacia todos ellos.

Con una intensidad diferente, también quienes participamos en la función de administrar justicia nos vimos enfrentados a una situación inédita que exigía soluciones imaginativas, urgentes y eficaces. A lo largo de los meses de vigencia del estado de alarma se puso en marcha un ámbito de colaboración entre la Fiscalía General del Estado, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las consejerías de Justicia de las comunidades autónomas con competencias en materia de justicia que ha resultado fundamental para conjugar la necesaria protección de la salud de la ciudadanía y de los profesionales en nuestro específico ámbito de la actividad y el mantenimiento de los que dimos en denominar servicios esenciales.

Muy tempranamente, el día 10 de marzo de 2020, la Fiscalía General del Estado, tras consultar con las instituciones sanitarias y el resto de los operadores jurídicos implicados, dictó un Decreto con las primeras medidas extraordinarias y urgentes para enfrentar la situación de pandemia sanitaria que sería declarada tan solo un día después. Desde ese mismo momento y a lo largo de las diferentes situaciones planteadas, las instituciones han colaborado decidida y estrechamente, conscientes de su interdependencia y de la necesidad de aunar fuerzas para ofrecer un servicio público de la mejor calidad.

La pandemia supuso en un primer momento la práctica paralización de la actividad judicial. Se cerraron algunas sedes judiciales y de las fiscalías, se suspendieron la mayor parte de los procedimientos y miles de funcionarios hubieron de confinarse en sus casas. No obstante, las actividades esenciales se prestaron sin solución de continuidad, permitiendo que la sociedad tuviera respuesta en aquellos procedimientos considerados inaplazables. En el periodo que abarca desde el día 10 de marzo al 3 de junio, la Fiscal General del Estado dictó once Decretos (de 10, 13, 14, 19, 27 y 30 de marzo; 15, 20, 23 y 30 de abril y 3 de junio), se celebraron numerosas reuniones por videoconferencia que se relacionan en otro apartado, y se cursaron cientos de correos electrónicos entre las fiscalías territoriales y las Unidades Centrales de la FGE. Sin contar con precedentes que pudieran servir de guía y sin que las medidas de seguridad laboral de que se disponía abordaran la eventualidad de una emergencia sanitaria como la que debíamos enfrentar, la Fiscalía fue dando respuesta de forma ágil a cuantas incidencias fueron surgiendo, algunas de ellas ciertamente complejas y/o urgentes.

Este libro constituye una recopilación del trabajo realizado durante esos meses difíciles. Sin embargo, no podemos dar comienzo al relato de algunas de las actividades llevadas a cabo sin dejar constancia de nuestro reconocimiento, afecto y sincera gratitud hacia los familiares y amigos de la compañera Cristina Toro Ariza, fiscal de la Fiscalía Especial Antidroga que falleció víctima de la COVID-19. También respecto de aquellos compañeros que contrajeron la enfermedad y lograron superarla.

Se debe dejar también expresa constancia del ejemplar comportamiento de quienes integran el Ministerio Fiscal. Durante el confinamiento y en el proceso que hemos dado en denominar «de desescalada», los fiscales han seguido cumpliendo con su deber, acudiendo cuando era preciso a los servicios de guardia o teletrabajando desde sus casas. Su profesionalidad y su vocación de servicio han quedado muy patentes, también en esta dura secuencia de nuestra historia común.

2. OBJETIVOS

2.1 Objetivos internos

En primer término, la institución del Ministerio Fiscal debía dar respuesta a tres interrogantes: Cuál iba a ser su actividad durante el confinamiento, cómo se iba a abordar dicha actividad y en qué forma proteger la salud de la ciudadanía y de los fiscales que continuarían prestando el servicio público esencial. Definir en cada momento el alcance de la actividad de la Fiscalía, arbitrar los medios precisos para abordar el teletrabajo y la actividad online y asegurar que no se viera comprometida la salud de los usuarios, los profesionales implicados y sus familias. Estos han sido los principales objetivos de la Fiscalía General a lo largo de todo este periodo.

La Fiscalía ha querido también salvaguardar el derecho a la conciliación familiar, incorporando en todas las disposiciones emitidas una mención específica a este derecho, de acuerdo con las previsiones del Plan de Igualdad de 29 de diciembre de 2018 en el que se hace expresa referencia a la adopción de medidas necesarias para facilitar la compatibilidad efectiva entre responsabilidades laborales, familiares y personales de quienes integran la Carrera Fiscal y al favorecimiento del ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, como manifestación de los derechos de las mujeres y de los hombres, la libre configuración de su tiempo, promover la corresponsabilidad a través del reparto entre mujeres y hombres de las obligaciones familiares, de las tareas domésticas y del cuidado de personas dependientes mediante la individualización de los derechos y la prohibición de discriminación basada en su libre ejercicio.

2.2 Objetivos externos

Frente a la necesaria paralización de grandes sectores de la actividad como consecuencia del confinamiento, había que trasladar otra realidad que corría el riesgo de permanecer latente, y es que las instituciones, y entre ellas la propia Fiscalía, continuaban trabajando. Una parte importante de la actividad de la Justicia –aquella que calificamos de esencial y tiene que ver con la improrrogable protección de los derechos de la ciudadanía–, seguía en marcha. Las fiscalías recibían denuncias, se mantenía activa la labor tuitiva de los fiscales respecto de los colectivos sociales más vulnerables y se atendían las guardias en los juzgados en el último rincón de nuestra geografía. El servicio público seguía abierto.

El seguimiento y la protección de las víctimas, especialmente de las personas mayores y/o con discapacidad domiciliadas en centros geriátricos y/o establecimientos residenciales que, como es bien sabido, han resultado particularmente afectadas por la enfermedad, ha sido objetivo prioritario de la Fiscalía durante todos estos meses. A través de la red de Fiscales Delegados de Personas Mayores y Personas con Discapacidad, la Fiscalía ha mantenido la supervisión y el control de las residencias, además de iniciar las investigaciones pertinentes cuando se han denunciado o detectado hechos o irregularidades ubicadas en ese específico contexto.

3. PRINCIPIOS

La persecución de estos objetivos se ha llevado a cabo de acuerdo con una serie de principios que han informado todas las diferentes acciones emprendidas:

3.1 Principio de coordinación institucional

Para afrontar la ingente tarea derivada de la excepcionalidad de la situación, la Fiscalía estableció desde el primer momento dos importantes ámbitos de coordinación. De un lado, la que podríamos denominar coordinación externa. Se estimó imprescindible la colaboración y el ajuste de toda la maquinaria judicial y fiscal a través del trabajo conjunto con el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia a nivel nacional, y las Comisiones de Seguimiento creadas en las Instrucciones de la Comisión Permanente del CGPJ de 11 de marzo de 2020, a nivel autonómico.

Asimismo, se constituyeron equipos de crisis y de coordinación interorgánica para abordar el diagnóstico completo de los problemas y preparar una estrategia para cada una de las previsibles fases de desarrollo de la epidemia. Así, la Comisión de seguimiento formada por el Ministerio de Justicia, el CGPJ, la Fiscalía General del Estado, las Comunidades Autónomas y el Consejo General de la Abogacía del Estado celebró reuniones por videoconferencia los días 17 y 24 de abril; 1, 8, 15, 22 y 29 de mayo y 5 y 12 de junio. Por su parte, la Comisión Mixta formada por el Ministerio de Justicia, el CGPJ y la Fiscalía General celebro reuniones virtuales los días 14, 20 y 27 de mayo y 3 y 11 de junio.

En la Fiscalía General, la Inspección Fiscal, la Unidad de Apoyo y la Secretaría Técnica, junto a los Fiscales de Sala de la Secciones Civil y Contencioso Administrativo de la Fiscalía del Tribunal Supremo –estos últimos como consecuencia de su mayor vinculación con las materias a tratar en cada caso– han permanecido diariamente alerta ante las diversas cuestiones que se han planteado desde las fiscalías territoriales. No obstante, la información y el trabajo se han materializado de forma totalmente descentralizada, facilitando así un mejor conocimiento de los hechos, los recursos existentes y las diversas soluciones que se proponían y/o implantaban. Ello ha permitido a la Fiscalía General disponer de datos regularmente actualizados con los que adoptar las decisiones.

El Consejo Fiscal, como órgano de representación de la carrera y las asociaciones profesionales, vehículos de expresión democrática e interlocución, han sido también parte necesaria en el análisis de la situación y en la búsqueda de soluciones.

Esta capacidad de trabajar en equipo y el mantenimiento de cauces de comunicación permanentes –más allá de las limitaciones impuestas por el confinamiento–, unidos a la extraordinaria respuesta de los y las profesionales que integran el Ministerio Fiscal, han permitido, ahora que llegamos a la fase de nueva normalidad, valorar de forma muy positiva el trabajo realizado. Sin duda es esta una primera estimación que habrá de completarse con una evaluación ulterior más profunda que permita extraer conclusiones y detectar, si los hubo, los errores y/o las áreas de actividad en las que se podría haber mejorado la intervención.

3.2 Principio de transparencia

A pesar de que las consecuencias últimas de la pandemia tardarán en conocerse, desde el primer momento se consideró imprescindible facilitar información puntual de todas las iniciativas, acuerdos y resoluciones que se adoptaran en respuesta a cada nueva situación planteada. Esta premisa exigió desarrollar una estrategia de comunicación con dos vertientes: interna, para que toda la carrera fiscal tuviera puntual información de todo aquello que le concernía; y externa, de manera que la sociedad supiera qué se estaba haciendo.

En esta tarea se han visto involucrados los órganos centrales de la Fiscalía General del Estado y muy especialmente la Unidad de Apoyo, desde la que se han trasladado a los fiscales, a través del correo electrónico y de forma casi diaria, todas las decisiones que se adoptaban. También desde el Gabinete de Comunicación, utilizando las redes en las que estamos presentes como eficaces canales de información.

3.3 Principio de motivación

La plantilla del Ministerio Fiscal está constituida por 2.553 fiscales acostumbrados a trabajar en equipo. La distribución de los fiscales en secciones, la existencia de fiscales coordinadores y decanos; las consultas, los visados, etc. Toda gira en torno a relaciones habitualmente presenciales que repentinamente hubieron de suspenderse. Es por ello que se consideró necesario establecer mecanismos que contribuyeran a desarrollar la cohesión, evitar la sensación de aislamiento y mantener la oferta de recursos habitual, facilitando así la continuidad del trabajo.

La comunicación interna ha sido fundamental para ello. El uso de las videoconferencias con la Fiscal General del Estado y los fiscales superiores; los correos electrónicos, a través de los cuales se hicieron llegar las comunicaciones en forma de misiva de la Fiscal General del Estado (los días 13, 15 y 17 de marzo y 6 y 17 de abril y 10 de junio), así como los Decretos dictados y el resto de informes y documentos a los que se hará referencia más adelante y que constituyen el contenido de esta obra recopilatoria.

La formación ha sido otro eje eficaz para el mantenimiento de la motivación y la continuidad en la actividad de los fiscales. El interés por promover nuevas formas de acceso a la actualización y la ampliación de conocimientos se ha revelado como una baza fundamental. La gran respuesta de la carrera fiscal, cursando solicitudes que sobrepasaron el número de plazas disponibles en numerosas ocasiones, resulta muy significativa.

4. DETECCIÓN DEL PROBLEMA. MEDIDAS INICIALES

La Fiscalía tuvo el primer conocimiento de la afectación por la enfermedad COVID-19 a través de las noticias que ofrecían los medios de comunicación. Es por ello que el día 9 de marzo se inició una ronda de contactos que dio inicio a la actividad que se desplegaría los días siguientes.

4.1 Constitución del Comité de prevención del Coronavirus

El Comité de prevención del Coronavirus se constituyó el día 9 de marzo de 2020 con la finalidad de evaluar la situación, proponer a la Fiscal General las primeras soluciones y atender a las necesidades de la carrera. También como foro de exposición de los temas que habrían de ser objeto de los acuerdos que se adoptarían en el futuro con otras instituciones, singularmente con el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia.

Este Comité está integrado por los fiscales jefes de la Inspección, la Unidad de Apoyo y la Secretaría Técnica; el Fiscal Jefe de la Sección de lo Contencioso Administrativo de la Fiscalía del Tribunal Supremo, el Teniente Fiscal de la Secretaría Técnica y la fiscal de la Unidad de Apoyo, Esmeralda Rasillo.

Entre otras tareas, el Comité elaboró y publicó los siguientes documentos:

Nota interna de 15 de marzo por la que se acuerda limitar la presencia física en los centros de trabajo.

Nota de servicio de 16 de marzo, sobre interrupción de plazos en el concurso de traslados, retenciones, sustituciones, cadena de mando y en el procedimiento para la Designación de Delegado de Datos del Ministerio Fiscal.

Nota de servicio de 18 de marzo, sobre los plazos de las diligencias de investigación realizadas por el Fiscal

Nota de servicio de 20 de marzo, sobre hoja Excel a remitir semanalmente, lista de fiscales y funcionarios

Hoja Excel referida a la nota de servicio anterior.

Nota de 27 de mayo, sobre reanudación del trámite de los concursos suspendidos en su tramitación por la declaración del estado de alarma.

4.2 Coordinación institucional

El 12 de marzo, a través de la representación de la Unidad de Apoyo y la Secretaría Técnica, la Fiscalía General participó en la primera de las reuniones interinstitucionales con el CGPJ y el Ministerio de Justicia en la propia sede del Ministerio, encuentro en el que se sentaron las bases de la coordinación institucional entre estos organismos, constituyéndose la Comisión de Coordinación con el CGPJ y Ministerio de Justicia. Al día siguiente, 13 de marzo, la reunión se repitió en la sede del CGPJ y dio lugar al Acuerdo sobre los servicios esenciales para garantizar la tutela judicial efectiva en todo el territorio nacional ante la evolución de la pandemia del COVID-19.

También desde ese primer momento se iniciaron los contactos tendentes a procurar que la actividad formativa continuara, no obstante adecuarla a la nueva situación. Los esfuerzos de la Secretaría Técnica en esta dirección han conseguido rediseñar el Plan de formación, permitiendo que la actividad continuara con normalidad, pero adaptada a las nuevas circunstancias. Igualmente, se han sentado las bases para la preparación del Plan del próximo ejercicio 2020-2021.

4.3 Medidas iniciales

El día 10 de marzo el Comité de prevención del Coronavirus determinó la necesidad de impartir directrices de organización para dar respuesta a las necesidades del servicio público y al ejercicio responsable de nuestras funciones, siguiendo en todo caso las pautas de las autoridades sanitarias, del Gobierno de la Nación, en coordinación con las autoridades europeas.

4.3.1 Profesionales

La Fiscal General, en su primer Decreto de ese mismo día, 10 de marzo, hace referencia a que sus instrucciones se dictan con el fin de asegurar el cumplimiento del servicio público y de las funciones constitucionales del Ministerio Fiscal, la salud de los/las componentes de la Carrera Fiscal y la ciudadanía.

Este documento anticipa el diseño de la metodología de trabajo a realizar para dar puntual respuesta a la dinamicidad de los problemas derivados de la emergencia sanitaria en el ámbito de la Justicia. En él se resalta la coordinación de los/las fiscales superiores con el Ministerio de Justicia, los tribunales superiores de justicia y las comunidades autónomas afectadas; el inicio del teletrabajo, garantizando la presencia efectiva en la prestación del servicio de guardia, vistas orales, comparecencias y juicios señalados, previéndose además la suspensión de actos presenciales como las visitas e inspecciones, las juntas de fiscales y los cursos. Asimismo, se aportan los criterios justificativos de la ausencia de fiscales de las sedes, extendiendo los mismos –en coordinación con la Administración competente– a los/las funcionarios/as de la Administración de Justicia que prestan sus servicios en las diferentes fiscalías. Justo es destacar la importancia de este Decreto de la Fiscal General del Estado, por haber sido pionero a la hora de adoptar decisiones. Su contenido y principios han sido reproducidos ulteriormente en las sucesivas resoluciones del Ministerio de Justicia y del CGPJ.

A fin de disponer de un cauce centralizado de remisión de la información se procedió a la apertura de un correo electrónico a través del cual los/los fiscales jefes pudieran comunicar cualquier incidencia:

fge.secretaría.unidaddeapoyo@fiscal.es

El día 13 de marzo tiene lugar un acuerdo que se traduce en un catálogo de doce actuaciones en la Administración de Justicia, en espera de las medidas concretas contenidas en el Decreto Ley que el Consejo de Ministros aprobaría al día siguiente, declarando el estado de alarma.

Las modalidades de trabajo que se establecieron en aquel momento fueron: presencial por turnos, y plena disponibilidad y plena localización y teletrabajo, tanto para fiscales como para el personal de las fiscalías. En la misma línea, se dictó la Resolución del Ministro de Justicia de 13 de abril de 2020 por la que se adapta la prestación del servicio público de Justicia al Real Decreto 487/2020, de 10 de abril.

4.3.2 Sanitarias

El mismo día 12 de marzo desde la Unidad de Apoyo se solicitó del Ministerio de Justicia la remisión a todas las fiscalías de los kits de prevención, protección y desinfección para proteger a la ciudadanía y evitar el contagio por coronavirus a los/las fiscales que habían de desempeñar servicios mínimos. Esta petición se reiteraría el día 14 de abril, solicitando además información acerca de los términos del plan de contingencia previsto para el Ministerio Fiscal y la forma y los plazos en que se distribuirían en las diferentes fiscalías los medios materiales de protección.

5. LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en adelante, RD 463/2020), dio lugar al inicio de la suspensión de la actividad de la Fiscalía. La norma contiene una previsión respecto a la limitación de la libertad de circulación de las personas (artículo 7), que afecta a todos los ámbitos, incluida la Justicia. Correlativamente, el RD 463/2020 contempla la suspensión de los plazos procesales (disposición adicional segunda), la suspensión de los plazos administrativos (disposición adicional tercera) y la suspensión de plazos de prescripción y caducidad (disposición adicional cuarta). El efecto disruptivo de este RD va a precisar de la coordinación de todos los actores del ámbito de Justicia.

5.1 Coordinación

5.1.1 Coordinación interinstitucional

La Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, constituye formalmente la Comisión de Coordinación de Crisis del Covid-19 en la Administración de Justicia, en la que participan, junto a la Fiscalía, representantes del CGPJ, Ministerio de Justicia, Comunidades Autónomas, Consejo General de la Abogacía Española, Consejo General de Procuradores de los Tribunales y Consejo General de Colegios Oficiales de los Graduados Sociales. Las reuniones de esta comisión se han sucedido a lo largo de todo el confinamiento, celebrándose al menos con frecuencia semanal. Como representante de la Fiscalía y miembro de la Unidad de Apoyo, acudía a las mismas la fiscal Dña. Esmeralda Rasillo.

También la Fiscalía General –representada por la Unidad de Apoyo y la Secretaría Técnica– ha formado parte de dos grupos de trabajo con el CGPJ sobre propuestas en materia de Justicia, todo ello sin perjuicio de las relaciones y contactos bilaterales entre la Fiscal General del Estado, el Presidente del CGPJ y el Ministro de Justicia.

La coordinación con el Ministerio ha sido a su vez imprescindible para desarrollar todo el sistema informático necesario para acceder al teletrabajo en las fiscalías pertenecientes a lo que se ha dado en denominar territorio Ministerio. Como hitos principales deben citarse los siguientes: la creación de una plataforma que permite el teletrabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia desde sus domicilios, pudiendo acceder a las mismas aplicaciones que tiene disponibles en su ordenador (21 de abril); el uso de la tarjeta electrónica careciendo del lector correspondiente (22 de abril); acceso a la aplicación de Minerva Menores desde un entorno remoto (27 abril) y distribución en todos los órganos del Ministerio Fiscal de, al menos, una cámara con conexión USB para uso compartido, que tiene utilidad en unidades que no tienen videocámara preinstalada, fundamentalmente en equipos «de sobremesa» como los que habitualmente se usan en los despachos (28 abril).

5.1.2 Coordinación interna

La Fiscal General cuenta además en la Fiscalía General del Estado con la denominada Junta de Coordinación, de la que son miembros natos el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, los fiscales jefes de la Inspección Fiscal, Secretaría Técnica y la Unidad de Apoyo. Durante el confinamiento, han formado parte de la misma también el Teniente Fiscal de la Secretaría Técnica y los fiscales de la Unidad Apoyo. Sus reuniones durante el confinamiento se han celebrado a través de videoconferencia.

También el Consejo Fiscal ha ejercido durante estos meses un lógico protagonismo. En ejercicio de la función que le corresponde como representante de los intereses de la carrera fiscal, el Consejo ha mantenido su actividad durante todo el confinamiento. Los contactos y reuniones (28 de abril) mantenidos también a través de videoconferencia han hecho posible que el órgano colegiado se pronunciara acerca de las decisiones pendientes de adoptar o finalmente adoptadas, además de conocer de primera mano los motivos por los que se adoptaba cada nueva iniciativa.

Se han celebrado además diversas reuniones virtuales con los fiscales superiores, cuya participación se consideró en todo caso esencial a la hora de coordinar los criterios de actuación de todas las fiscalías ante una situación inédita y grave, reservándose una atención especial a las residencias de mayores, donde, como es de todos conocido, la enfermedad se ha mostrado particularmente agresiva.

En la reunión mantenida el día 20 de marzo de 2020 entre la Fiscal General del Estado y los fiscales superiores de las diecisiete comunidades autónomas, se acordó establecer en una red dirigida a recabar información y emitir directrices con el fin de actuar de forma homogénea en defensa de los derechos de las personas mayores en todo el territorio nacional. Se resolvió que los días lunes de cada semana, desde la jefatura de la fiscalía de cada comunidad autónoma se remitiera la información sobre la situación de las plantillas de fiscales y funcionarios, el número total de fiscales y funcionarios que cada día estaban asignados a servicios presenciales y el número total de fiscales y funcionarios disponibles en todas y cada una de las fiscalías integradas en el territorio correspondiente. A tal fin se facilitó una plantilla de Excel donde ordenar dicha información, que se ha remitido cada semana a través del correo electrónico fge.secretaria.unidadapoyo@fiscal.es. La anterior iniciativa ha resultado muy eficaz para conocer el funcionamiento de las distintas fiscalías territoriales, los problemas que se planteaban, las necesidades generadas y la incidencia de la pandemia en las residencias de la tercera edad y/o personas discapacitadas. Estas reuniones de coordinación con los fiscales superiores tuvieron lugar los días 19 y 20 de marzo, 15 y 30 de abril y 22 de mayo.

Las fiscalías de las comunidades autónomas, dirigidas por los fiscales superiores han llevado a cabo la labor de coordinación en el ámbito de su territorio a través de las aplicaciones que las nuevas tecnologías permiten. En las fiscalías del territorio Ministerio, la herramienta de la videoconferencia ya estaba disponible (CISCO). Para cada una de las comunidades autónomas con competencias transferidas, se creó una sala virtual y los correspondientes usuarios (1 de abril). Igualmente, los días 28 y 29 de mayo se celebraron reuniones virtuales con todos los fiscales jefes provinciales.

Las asociaciones profesionales han sido también interlocutores necesarios y han dado a conocer sus reivindicaciones, propuestas y sugerencias para su traslado al Ministerio de Justicia. Además de reunirse con sus representantes, la Fiscal General se ha dirigido a las asociaciones recabando puntos de vista en relación a aquellos temas en los que la reivindicación de la Fiscalía podía ser unitaria, Así, el día 6 de abril de 2020 les fue remitida una carta solicitando sus propuestas para la reincorporación de los fiscales tras la pérdida de vigencia del estado de alarma, la progresiva desescalada y la necesaria agilización de la Justicia y el 21 del mismo mes se celebró un encuentro virtual con presencia de la Fiscal General del Estado.

5.2 Medidas adoptadas

5.2.1 Medidas profesionales

El día 13 de marzo de 2020 la Fiscal General del Estado dictó un Decreto en desarrollo del anterior del día 10, en el que se fijaban los servicios esenciales de conformidad con lo acordado por la Comisión Permanente del CGPJ y se determinaba el personal mínimo para la atención de dichos servicios. Igualmente, se ubicó en las fiscalías de las comunidades autónomas la gestión del personal funcionario de las diferentes fiscalías.

El 15 de marzo, la Fiscal General dictó una Nota interna en desarrollo de los Decretos de fecha 10 y 13 de marzo para afirmar que es momento de recordar que no se trata de indicaciones voluntarias, sino obligatorias, y que las decisiones personales de acudir o no a nuestro centro de trabajo no pertenecen al ámbito de la voluntad, sino que es el ejercicio de nuestra auto-responsabilidad lo que debe determinar nuestra conducta, en este caso, de acudir o no a nuestra sede de trabajo (…), toda vez que la asistencia al centro de trabajo es la excepción y no la norma. Por todo esto se recomienda encarecidamente, que fuera de los supuestos de servicios esenciales previstos en el decreto 463-20, no se acuda al correspondiente centro de trabajo.

El 16 de marzo el Comité de prevención del Coronavirus acordó un conjunto de medidas que afectaban a la suspensión de plazos en el concurso de traslados en trámite y el proceso de selección para la designación de Delegado de Protección de Datos del Ministerio Fiscal; previsiones sobre la cadena de mando en los órganos fiscales; atención temporal de la Inspección Fiscal; retenciones con motivo de la resolución del último concurso reglado; sustituciones profesionales y externas y seguimiento y apoyo ante cuestiones ligadas a la gestión de la crisis sanitaria.

Tras su valoración por la Unidad de Apoyo y disponiendo de la información procedente de las diferentes fiscalías, la Fiscal General del Estado dicta el Decreto el 19 de marzo a fin de agilizar los servicios esenciales. El documento tiene por objeto la utilización de los sistemas de videoconferencia u otros similares durante la prestación de los servicios de guardia y otros esenciales y dispone que quienes se encuentren prestando servicios esenciales o de guardia, de acuerdo con el/la juez o magistrado competente y cuando resulte necesario para garantizar la salud de los/las asistentes y la suya propia, deberán agotar todas las posibilidades de comunicación telemática que la legislación procesal dispensa y la flexibilidad de la situación impone, en orden a la toma de declaración de las personas detenidas y a la celebración de comparecencias de medidas cautelares, evitando en lo posible el traslado de aquéllas o incluso el desplazamiento de la o el fiscal a las dependencias judiciales, asegurando siempre y en todo caso los derechos de la persona detenida y de su defensa letrada de acuerdo con la legislación procesal.

Desde las Unidades Centrales de la Fiscalía General se publicaron notas de servicio específicas en relación a la presencia de personal y servicio en las sedes de la Fiscalía General del Estado (2) y Tribunal Supremo (Notas de la Unidad de Apoyo de 16 y 17 de marzo); documentación, presencia de personal, utilización de cuentas de correo, entrada de documentación y consultas (Nota de la Inspección Fiscal de 23 de marzo).

El 27 de marzo se dicta un nuevo Decreto recordatorio relativo a los servicios esenciales y las medidas de seguridad ante la enfermedad COVID-19. El 30 de marzo se publica otro nuevo Decreto sobre unificación de actuaciones por parte de fiscales especialistas y fiscales superiores en materia de COVID-19.

En 15 de abril, la Fiscal General del Estado publica el Decreto para la adopción de las medidas que se establecían en el marco de la Resolución del Ministro de Justicia de 13 de abril de 2020 por la que se adapta la prestación del servicio público de Justicia al Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, y muy singularmente los supuestos de prestación del servicio presencial y teletrabajo, así como las causas de ausencia del puesto de trabajo. Asimismo, se informa de que se ha interesado la realización de un plan de contingencia identificando el riesgo de exposición al coronavirus de las diferentes actividades que se desarrollan en el centro de trabajo para su futura implementación y, en su caso, la adaptación del Decreto a sus directrices.

Toda esta actividad fue reunida en un documento recopilatorio que se remitió a toda la carrera fiscal junto con una carta de la Fiscal General del Estado fechada en 17 de abril, en la que además se expresaba el reconocimiento a todos los fiscales por el trabajo realizado en sus diferentes ámbitos de actividad.

La Comisión Permanente del CGPJ en su sesión de 13 de abril acordó que: En relación con las actuaciones y servicios no esenciales, podrán realizarse todas aquellas actuaciones procesales que no estén vinculadas a un término o plazo procesal, sujetos a la regla de la interrupción o suspensión establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, y que puedan ser llevadas a cabo con los medios personales que, de forma consensuada con este Consejo General del Poder Judicial y los órganos de gobierno del Poder Judicial, fijen el Ministerio de Justicia y las Administraciones prestacionales. Ese mismo día, el Ministro de Justicia dicta una Resolución cuya disposición Primera dice: Para asegurar el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia como servicio público durante la vigencia del estado de alarma, deberán prestarse en todo caso los siguientes servicios: (…) La llevanza de todos aquellos procedimientos no enmarcados en la categoría de servicios esenciales siempre que lo permitan los medios disponibles. Como consecuencia de lo anterior, se recibieron en las fiscalías algunas notificaciones, emplazamientos o traslados de procedimientos que no se correspondían con los denominados servicios esenciales. Ello motivó el dictado del Decreto de 20 de abril con la finalidad de no entorpecer el servicio público y complementar las previsiones de anteriores Decretos.

5.2.1.1 Unidad de Apoyo

Además de asistir a las reuniones de los diferentes comités a que se ha hecho referencia y mantener un contacto muy fluido con todos los fiscales jefes de las diferentes fiscalías, la Unidad de Apoyo elaboró y distribuyó los siguientes documentos:

Oficio de 13 de marzo de 2020 por el que se remite comunicación del Fiscal de Sala de lo Contencioso-Administrativo sobre actuaciones administrativas en materia de salud pública.

Nota de servicio de 16 de marzo de 2020 para regular la presencia en los órganos y unidades de la Fiscalía General del Estado.

Nota de servicio de 20 de marzo, sobre la reorganización de la gestión de las entradas y salidas de comunicaciones en la Fiscalía General del Estado.

Guía de actuación frente al COVID-19 de 23 de marzo de 2020.

Nota de servicio de 23 de marzo de 2020 dirigida a los Fiscales Superiores sobre servicios en las plantillas de fiscalía.

Nota de servicio de la Unidad de Apoyo de 31 de marzo de 2020 sobre remisión de documentación a la FGE.

Nota de servicio de la Unidad de Apoyo sobre residencias del 1 de abril de 2020.

Nota de servicio de la Unidad de Apoyo sobre residencias del 13 de abril de 2020.

Escrito de fecha 14 de abril de 2020 dirigido al Secretario de Estado de Justicia sobre distribución de medios materiales de protección.

Resumen de la orden JUS 394/2020 de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el Covid-2019.

5.2.1.2 Secretaría Técnica

5.2.1.2.1 Informes

Una de las funciones que estatutariamente tiene atribuidas la Secretaría Técnica se refiere al estudio de las cuestiones de índole sustantiva y/o procesal que se plantean en el trabajo diario. Esta actividad constituye la base sobre la que se construye la doctrina de la Fiscalía General a través de las Instrucciones, Circulares y Consultas. Durante el tiempo de confinamiento se han elaborado numerosos informes cuya publicación se consideró útil para el trabajo diario de los fiscales en las diferentes áreas de intervención.

1. Informe sobre la situación generada en las entregas de las OEDEs con motivo de la crisis y las medidas adoptadas por los países de la UE como consecuencia de la pandemia del COVID-19 dirigida a los fiscales jefes de las fiscalías Antidroga, de la Audiencia Nacional y la Fiscal de Sala de Cooperación Internacional (18 de marzo).

El informe quiere dar respuesta a diversas consultas cursadas por las autoridades de varios Estados miembros que se encuentran en fase de ejecución de OEDEs emitidas por autoridades judiciales españolas en relación a la procedencia de la materialización de las entregas en los casos en los que la misma se ha acordado por la autoridad de ejecución de otro Estado miembro. Idéntica cuestión se plantea en los casos en los que España es Estado de ejecución. Entre otras consideraciones, se concluye que en todos los casos de OEDEs en trámite, ya sea la autoridad española la de emisión o la de ejecución, se deben establecer contactos inmediatos y directos con la autoridad del otro Estado miembro implicado con la finalidad de abrir un diálogo conducente a adoptar la solución adecuada en cada caso.

2. Informe sobre fake news. Desde el mismo inicio de la pandemia se produjo una eclosión de información cuyo contenido podía no ajustarse a la realidad. Las «fake news» o noticias falsas inundan actualmente las páginas de Internet y las redes sociales, pudiendo llegar a generar confusión e incluso alterar la percepción de la realidad de los ciudadanos. Ante la solicitud de información de compañeros, compañeras y medios de comunicación, se elaboró un informe que fue remitido a todas las fiscalías y facilitado a los medios en relación con los diversos tipos penales que estos hechos pueden llegar a integrar (delitos de odio; descubrimiento y revelación de secretos; delitos contra la integridad moral; desórdenes públicos; injurias y calumnias; delitos contra la salud pública, estafas, intrusismo y delitos contra el mercado y los consumidores).

Otros informes:

– Autorizaciones de actos multitudinarios y manifestaciones celebrados los días previos a la declaración del estado de alarma.

– Propuestas de mejora y modernización de la Administración de Justicia surgidas a raíz de las necesidades puestas de manifiesto como consecuencia de la crisis sanitaria.

– Medidas de choque en el ámbito de la Justicia penal tras la pandemia por el coronavirus, a fin de colaborar con el CGPJ en la tarea de reconstrucción del estado de cosas posterior a la situación actual.

– Pautas de actuación, delimitación de la documentación a remitir, periodicidad en la remisión, modos de canalizar la información respecto de las fiscalías territoriales, ofreciendo ayuda y colaboración en todo momento a las mismas, estableciendo vías de comunicación constantes y centrando la actuación del Ministerio Fiscal no solo en el ámbito penal, sino fundamentalmente en el tuitivo.

– Estudio sobre las medidas de confinamiento impuestas como consecuencia de la enfermedad COVID-19 desde la perspectiva administrativa y de los derechos fundamentales.

– Estudio sobre la repercusión penal de determinadas acciones individuales durante el estado de alarma.

– Propuesta de 60 medidas para el plan de desescalada en la administración de justicia tras la pandemia de coronavirus covid-19, de fecha 24 de abril de 2020.

– Análisis de impacto del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al covid-19 en el ámbito de la administración de justicia.

– Nota informativa de 30 de abril de 2020 sobre conversión en formato online de las actividades presenciales programadas en el 2020 por el Centro de Estudios jurídicos.

– Informe de 29 de abril, sobre plazos y términos procesales, artículo 324 LECrim y notificaciones telemáticas al Ministerio Fiscal.

– Informe de 3 de junio de 2020 sobre plazos de instrucción en el estado de alarma.

– Informe de 3 de junio de 2020 sobre plazos de prescripción en el estado de alarma.

– Informe de 3 de junio de 2020 sobre plazos de prisión provisional y estado de alarma.

5.2.1.2.2 Formación

La emergencia sanitaria ha motivado la suspensión de las actividades formativas presenciales, tanto en la formación inicial como en la continua. Desde la Secretaría Técnica se valoró la urgencia por poner en marcha un cambio de metodología que garantizara la continuidad en la formación de los fiscales. Se trabajó en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos, como organismo encargado, desde el principio. Fruto de ello, ha sido el mantenimiento de actividades formativas durante todo el confinamiento y la reforma íntegra de la metodología para este año, manteniendo los contenidos y la calidad de la misma.

5.2.1.2.3 Cuestiones organizativas

El 28 de abril de 2020 tuvo lugar una reunión virtual de la Comisión Pedagógica del Centro de Estudios en la que la directora, Dña. Abigail Fernández, informó de la suspensión de las actividades formativas presenciales y de la necesidad de acudir a formatos online. Al día siguiente se celebró la reunión virtual del Consejo del Centro de Estudios Jurídicos presidida por el Ministro de Justicia, para examinar la propuesta de conversión en formato online de las actividades presenciales programadas en 2020 en el Centro de Estudios Jurídicos dentro de los planes de formación inicial y continuada afectados. Actualmente la Secretaría Técnica se encuentra realizando gestiones para ultimar esta nueva oferta formativa.

5.2.1.2.4 Cursos

El Decreto de la Fiscal General de fecha 10 de marzo estableció la suspensión de la actividad formativa de la carrera que tuviera carácter presencial. La adaptación a la metodología online culmina con la carta de la Fiscal General de fecha 31 de marzo que se remite a todos los fiscales con expresión de la necesidad de continuar la formación necesaria para el desempeño de nuestras funciones y para adquirir conocimientos determinantes para los años venideros. Igualmente se anuncia la oferta de diferentes opciones y modalidades de formación online a las que se han ido añadiendo otras. Desde aquel momento, se ofertaron los siguientes cursos:

5.2.1.3 Biblioteca y documentación

La Biblioteca de la Fiscalía General del Estado ha permanecido abierta en modo online, atendiendo a las solicitudes de material que se han cursado a través del correo electrónico fiscalia.biblioteca@fiscal.es

Asimismo, la Biblioteca ha elaborado y puesto a disposición de los miembros de la carrera fiscal un boletín en el que se recogen casi cuatrocientos artículos doctrinales sobre la enfermedad por Covid-19 publicados desde el principio de la crisis hasta el 20 de mayo de 2020 en las bases de datos y revistas a las que la Fiscalía tiene acceso. Las materias bajo las que se han organizados las publicaciones han sido: Derecho administrativo (80 artículos), Derecho civil (74 artículos), mercantil (56 artículos), penal (25 artículos), protección de datos (10 artículos), social (52 artículos), tributario (16 artículos), procesal (42 artículos) y derecho en general (23 artículos).

Se ha remitido a todos los fiscales los siguientes documentos:

5.2.2 Medidas sanitarias

La lógica alarma causada como consecuencia de la escalada de la pandemia motivó que se reclamara el urgente establecimiento de medidas de seguridad para los profesionales implicados, particularmente en quienes atendían los servicios esenciales. La solicitud efectuada el día 12 de marzo de dotación de kits de prevención, protección y desinfección para evitar el contagio del virus, fue reiterada el 15 de marzo. El día 17 de marzo la Fiscal General dirigió una carta a todos los miembros de la carrera fiscal exponiendo la situación. En ella incorpora un párrafo que describe bien el momento:

Ante la falta de algunos medios solo nos caben dos opciones: dejar de prestar el servicio público y, por lo tanto, dejar desprotegidos a la ciudadanía, a las víctimas, a los menores, a los detenidos y a los colectivos vulnerables que cada día no tienen más remedio que acudir a la Justicia; o, por el contrario, normalizar una respuesta ordenada, de la misma manera que somos capaces de compatibilizar esta emergencia con las actividades comunes de la vida diaria, y cumplir, por lo tanto, con el mandato dispuesto en el Decreto de servicios esenciales.

La decisión de esta Fiscal General es clara. No cabe elección alguna. La declaración del estado de alarma no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado (art. 1.4 LO 4/1981, de 1 de junio).

La Resolución del Ministro de Justicia sobre seguridad laboral de la Administración de Justicia durante la pandemia Covid-19, de 23 de marzo de 2020, establece que las medidas preventivas frente al riesgo de contagio consisten, entre otras, en la utilización de equipos de protección individual (EPIs) y de geles de base alcohólica. Dicha resolución se completó con un Protocolo de distribución y reparto de medidas de prevención del contagio de Covid-19 dado a conocer también el 23 de marzo, conforme al cual se han realizado los primeros repartos de EPIs y geles. Este último se modificó mediante el Protocolo para la recepción, distribución y custodia de los equipos de protección individual (epis) y geles hidro-alcohólicos en el marco de las medidas preventivas frente al riesgo de contagio del Covid-19, de 27 de abril.

Asimismo, el Ministerio de Justicia informó en relación al volumen de material sanitario solicitado para el Ministerio Fiscal consistente en 175.000 mascarillas quirúrgicas, 350.000 guantes de látex y 30.000 dispensadores de 0,5 litros de gel, material que se distribuiría en tres fases. Tan pronto se conocieron estas previsiones, se remitió aviso por correo electrónico a los fiscales para informarles de la llegada del primer suministro de material de protección, con el fin de que pudieran destinarlo a los usos presenciales que lo requirieran. Las limitaciones del envío y la necesidad de ayudar a la logística de la distribución motivaron que finalmente se centralizara en las fiscalías provinciales y en todas las de área en que ello fue posible.

En todo momento, la Fiscalía General ha seguido los criterios establecidos por las autoridades sanitarias. A fin de divulgar dichas pautas, se elaboró una Guía de actuación para la Fiscalía en caso de positivo de Coronavirus Civid-19, remitido a las fiscalías el 23 de marzo. En aquel documento se efectúan indicaciones sobre cómo proceder la persona afectada, comunicación del hecho y actuaciones a seguir por los fiscales jefes en materia sanitaria y organizativa interna.

Esta Guía se vio complementada por el Protocolo de actuación para la coordinación de riesgos laborales en la Administración de Justicia ante el COVID-19, elaborado por la Secretaría General para la Innovación y la Calidad del Servicio Público de la Justicia del Ministerio de Justicia, documento que fue facilitado a todas las fiscalías el día 1 de abril. El protocolo crea una Unidad especializada para la coordinación de riesgos laborales (UCRL) cuyas funciones quedarían concretadas el 3 de abril, encomienda funciones específicas a las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia y coadyuva a definir la actuación de los fiscales jefes de los distintos órganos del Ministerio Fiscal. En el apartado 3.3 dispone que a dichas jefaturas corresponden acciones de promoción y apoyo en materia de prevención, coordinación con las gerencias, comunicación de positivos o aislamientos en el ámbito de su personal; promoción o solicitud de limpieza o desinfección de infraestructuras donde se ejecutan nuestras funciones y coordinación territorial.

La referida documentación se vio a su vez ampliada con la remisión, el 6 de abril, del Informe sobre la Unidad de Coordinación de Riesgos Laborales y documento de la Agencia Española de Protección de Datos, en el que se da respuesta a las preguntas más frecuentes acerca de la normativa de protección de datos sobre el tratamiento de datos personales relativos a la salud.

Como ya se adelantó, el Decreto de la Fiscal General de 30 de abril desarrollaba las posibles medidas de organización de las fiscalías y establecía pautas de carácter sanitario, al disponer la obligación de los/las fiscales jefes de analizar los espacios de su sede y la situación de sus plantillas a fin de determinar el número máximo de fiscales y personal auxiliar que puede incorporarse presencialmente de manera gradual.

Desde la Fiscalía General se han cursado diversas solicitudes al Ministerio de Justicia en coordinación con otras Administraciones estatales y autonómicas, para la realización de test serológicos a los/las fiscales. Esta prueba no ha sido acordada en el momento de redactar estas líneas, si bien se ha tenido conocimiento de que en una reunión mantenida el día 20 de mayo con las asociaciones de jueces y fiscales, el Ministerio insistió en que no se iban a realizar dichos test por no considerarlo necesario las autoridades sanitarias.

6. INICIO DE LA DESESCALADA

La vuelta a la denominada nueva normalidad es una decisión dependiente del criterio de las autoridades sanitarias a la vista de la evolución de la pandemia, pero su éxito será también fruto de un consenso, de un proceso de análisis de los problemas y búsqueda de soluciones por parte de todos y todas; de mucha voluntad y mucho trabajo de los diferentes sectores de la sociedad.

El debate interno de la carrera fiscal en la búsqueda de soluciones se ha visto liderado por la Fiscalía General del Estado, que ha aglutinado estas inquietudes a través del trabajo desarrollado desde las unidades centrales, muy especialmente la Secretaría Técnica en su función de asistir a la Fiscal General del Estado realizando los estudios, investigaciones e informes que ésta estime procedentes (artículo. 13.3 EOMF); Asimismo, se han tenido en consideración las sugerencias del Consejo Fiscal, las asociaciones profesionales y las efectuadas en las juntas de fiscales superiores y fiscales jefes provinciales.

Todas estas fuentes de información han hecho posible que la Fiscal General del Estado dispusiera de una imagen bastante exacta del estado de la situación, las necesidades prioritarias de los fiscales y cómo darles respuesta. Con estos mimbres, el 26 de abril, la Fiscal General presentó al Ministerio de Justicia el Plan de desescalada del Ministerio Fiscal.

El Plan incluye sesenta medidas para agilizar, flexibilizar y modernizar la Justicia. Desde la perspectiva organizativa se efectúan propuestas que afectan a la propia Fiscalía (creación de la Sede Electrónica de la Fiscalía General del Estado; adecuación tecnológica y refuerzo en la seguridad de los sistemas informáticos y aplicaciones con los que cuenta el Ministerio Fiscal para el despliegue de sus comunicaciones internas y, en general, para el desempeño de su actividad; creación de una aplicación informática para la transmisión de información y de comunicaciones internas a todos los integrantes de la carrera fiscal; Plan de contingencia; provisión de las medidas de protección individual; finalización de la formación inicial de la 58.ª Promoción de Fiscales y actualización de la «comunicación y representación institucional» de la Fiscalía General, entre otras).

Se proponen además otras medidas que requieren del consenso institucional; entre ellas, el impulso de un Protocolo entre la FGE y el CGPJ a fin de garantizar la utilización del sistema de videoconferencias (art. 229.3 LOPJ) en todos los órdenes jurisdiccionales; la potenciación del Protocolo de actuación para juicios de conformidad suscrito en fecha 1 de abril de 2009 entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía; la coordinación institucional para el señalamiento de posibles conformidades y la potenciación de los trabajos de la Comisión de Policía judicial para la normalización de los atestados en función de las necesidades de la Fiscalía para el impulso y simplificación del procedimiento, entre otras.

Se efectúan además propuestas más novedosas como la creación de órganos de enjuiciamiento «de guardia»; la adopción de medidas que garanticen la naturaleza pública de las vistas orales; la posibilidad de celebrar vistas penales con la comparecencia por videoconferencia de los acusados; el arbitrio de un sistema de señalamiento y espera para juicio que evite aglomeraciones o concentraciones de público e intervinientes en el proceso, testigos, peritos e incluso de los propios profesionales de la justicia a la entrada de las salas de vistas, etc. Todas ellas constan relacionadas en el correspondiente documento que forma parte de esta recopilación.

Por último, se efectúan algunas propuestas de carácter procesal como la derogación del art. 324 LECrim y la modificación del art. 969.2 LECrim, entre otras).

En otro orden de cosas, el Real Decreto-Ley 16/2020, 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (en adelante, RDLey 16/2020) se dicta con el objetivo de alcanzar una progresiva reactivación del normal funcionamiento de los Juzgados y Tribunales.

Los dos documentos aludidos enmarcan las diferentes medidas adoptadas durante este periodo de tiempo, cuyas principales líneas podrían resumirse en las siguientes:

6.1 Medidas profesionales

El 29 de abril la Fiscal General se dirigió a los fiscales para remitir dos informes elaborados por la Secretaría Técnica: Análisis de impacto del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de justicia y el Informe sobre los plazos y términos procesales, artículo 324 LECrim y notificaciones telemáticas al Ministerio Fiscal. El segundo realizaba una interpretación del texto de la disposición adicional segunda, concluyendo que la interpretación correcta del cómputo de plazos del artículo 324 LECrim, en relación con el art. 2.1 del RDLey 16/2020, sería la siguiente:

1. Con carácter general, las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente hábil al cese del estado de alarma (art. 324.1, párrafo 1, LECrim).

2. En aquellas causas en que la instrucción haya sido declarada compleja, el plazo de instrucción será de dieciocho meses a contar desde el día siguiente hábil al cese del estado de alarma (art. 324.2, párrafo 1, inciso primero, LECrim).

3. En aquellas causas en que la instrucción haya sido prorrogada por igual plazo de dieciocho meses o uno inferior, este concreto plazo prorrogado se computará desde el día siguiente hábil al cese del estado de alarma (art. 324.2, párrafo 1, inciso segundo, LECrim).

4. En los supuestos excepcionales en que el instructor haya fijado un plazo máximo para la finalización de la instrucción, este concreto plazo máximo comenzará a computarse desde el día siguiente hábil al cese del estado de alarma (art. 324.4 LECrim).

Respecto a las notificaciones telemáticas indica que se suspende la previsión legal de que los actos de comunicación al Ministerio Fiscal se tendrán por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción, y se recupera la prórroga o dilación de diez días que hasta el día 1 de enero de 2020 había establecido la D. T. 4a de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Es el Decreto de la Fiscal General de 30 de abril el que da inicio a la reincorporación de los fiscales a la nueva normalidad. Las medidas se adaptan a las disposiciones del RDLey 16/2020 y se recuerda que sigue siendo una prioridad evitar, en la medida de lo posible, los desplazamientos, así como potenciar el uso de medios telemáticos, en especial, las videoconferencias y el teletrabajo, a fin de evitar que las/los fiscales acudan presencialmente a su puesto de trabajo.

Las/los fiscales jefes y, en particular, las/los fiscales superiores, deberán adaptar las medidas de organización de sus fiscalías a las líneas generales marcadas en el citado Real Decreto-ley y a los siguientes principios de actuación:

El apartado 4.º efectúa una previsión específica en materia de conciliación, de acuerdo con la cual:

Las/los Fiscales Jefes, Decanos o en quienes éstos deleguen deberán tener en cuenta en la organización de los servicios de sus fiscalías la posibilidad de que las/los fiscales puedan encontrarse en alguna de las siguientes situaciones, cuya concurrencia determinará que se evite la presencia física de las/los fiscales afectados en las sedes fiscales y judiciales:

i) Las/los fiscales que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en la Guía de Buenas Prácticas1 del Ministerio de Sanidad: las/los fiscales vulnerables por edad, por estar embarazadas o por padecer alguna de las siguientes afecciones médicas previas: diabetes, hipertensión arterial, enfermedad cardiovascular, enfermedad pulmonar, hepática o renal crónicas, cáncer o inmunodeficiencia. En estos casos habrá de seguirse las recomendaciones expresadas en el mismo.

ii) Las/los fiscales con necesidades de conciliación de la vida personal y familiar suficientemente acreditada por tener a su cargo menores de edad o mayores dependientes y se vean afectadas/os por el cierre de centros educativos, de mayores o de atención especializada.

A fin de que las/los Fiscales Jefes, Decanos o en quienes éstos deleguen puedan organizar eficientemente los servicios y el reparto de asuntos, las/los fiscales afectados advertirán a sus respectivas jefaturas, con la máxima antelación posible, la acreditación de estas circunstancias. En los supuestos de conciliación, ésta se tendrá en cuenta para organizar los posibles turnos u horarios de asistencia a las sedes.

Se efectúan además otras recomendaciones como la presencia de las/los fiscales en las salas de vista, que habrá de ser la estrictamente imprescindible y estará condicionada fundamentalmente a la disponibilidad de los medios técnicos necesarios; el impulso activo de la utilización de medios telemáticos y la remoción de los obstáculos para que el cumplimiento de ese mandato sea efectivo; la efectiva presencia de fiscales en las dependencias de las fiscalías, que habrá de limitarse en tiempo y número a lo estrictamente necesario; la reincorporación, que se realizará, en todo caso, por turnos y cuidando al máximo las distancias de seguridad establecidas; la necesaria facilitación de la conciliación de horarios; el despacho de asuntos de manera telemática en cuanto fuere posible; la suspensión de las juntas de fiscalía, las visitas o inspecciones presenciales o físicas de las/los fiscales a las residencias de mayores, personas con discapacidad, centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros y de protección y reforma de menores, o cualesquiera otras actuaciones presenciales de similar naturaleza, salvo que resulten absolutamente imprescindibles y sin perjuicio de la posible utilización de medios telemáticos, entre otras.

Se prevé el refuerzo de determinados servicios por parte de las jefaturas. Y se tiene en especial consideración a las Secciones Civiles que precisarán de refuerzo tanto como consecuencia de la habilitación de un nuevo procedimiento, especial y sumario, en materia de familia (artículos 3 a 5 RDL), como de la prolongación del esfuerzo ya realizado por las/los fiscales delegados en materia civil a propósito de la especial atención que han venido prestando en la situación de las residencias de mayores, teniendo en cuenta, además, su disponibilidad en los días precedentes.

Este diseño, que constituía un marco para las jefaturas, se vio complementado por el oficio que el día 6 de mayo la Unidad de Apoyo dirigió a las jefaturas interesando la elaboración de un inventario que permita a la Fiscalía General disponer de información respecto a medios personales y materiales que permita la adaptación en el que se va a desarrollar la actividad en el proceso de desescalada. Se adjuntaba un documento guía que pretendía servir de pauta para facilitar la actuación de cada jefatura y homogeneizar la información y ayudar a su procesamiento, sin perjuicio de las particulares propuestas o variaciones que pueda realizar cada jefatura.

6.1.1 Formación

La elaboración del Plan de formación anual es un objetivo estratégico prioritario de la Fiscalía General del Estado y por ello, su continuidad no se ha visto suspendida por el estado de alarma y el confinamiento subsiguiente. Como ya se refirió en otro apartado, el esfuerzo realizado en este ámbito ha hecho posible la realización de diversas actividades formativas durante dicho periodo.

En esta misma línea, el 18 de mayo el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica dirigió un correo a los miembros del Ministerio Fiscal informándoles de los ejes estratégicos del Plan de Formación 2021: perspectiva de género, lucha contra la corrupción y la criminalidad organizada, modernización y gestión del cambio, transparencia, comunicación y formación para la especialización en Derecho comparado. Igualmente, se les trasladaban los formatos y la nueva metodología y se les invitaba a remitir sugerencias y propuestas de actividades formativas, tanto presenciales como en formato online, indicando si estarían interesados en asumir su dirección. A partir de ese momento todos los fiscales han podido remitir sus propuestas y de acuerdo a ello se diseñará el nuevo Plan de formación continua.

6.2 Medidas sanitarias

La reincorporación a la nueva normalidad requiere de la adaptación de las sedes fiscales al retorno de cientos de profesionales de forma estable, y de miles de usuarios, de manera circunstancial. Se precisa por tanto la garantía de la implementación de una serie de medidas sanitarias que aseguren el buen funcionamiento y la estabilidad del servicio público, y la protección de la salud de los y las fiscales y del resto de personas que trabajan en las diferentes fiscalías.

El Decreto de la Fiscal General de 30 de abril ya contenía medidas de protección sanitarias y recuerda los criterios establecidos en la Guía de Buenas Prácticas del Ministerio de Sanidad para seguir las recomendaciones expresadas en la misma.

En fecha 12 de mayo, la Unidad de Apoyo elaboró un resumen ejecutivo para exponer de forma ordenada las medidas preventivas, las obligaciones de los titulares de los edificios, las normas básicas y la organización del retorno del personal, todo ello en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, que prevé que el retorno a la actividad ordinaria de la Administración de Justicia se realice en cuatro fases sucesivas, activando la Fase I del Plan con efectos a partir del 12 de mayo de 2020. Asimismo, se tienen en consideración las Instrucciones de 11 de mayo de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia sobre seguridad laboral en los edificios judiciales que dependen de las gerencias territoriales de Justicia, que abordan aspectos organizativos, medidas de protección colectivas e individuales, medidas de información general y cartelería y normas de actuación relativas a los servicios generales.

Posteriormente, la Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 con efectos a partir del 26 de mayo de 2020, implica que acuden a cada centro de trabajo entre un 60 y un 70% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.

7. PUESTA EN MARCHA DE LA NUEVA NORMALIDAD

El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo de prórroga del estado de alarma declarado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispuso en su artículo 8 –relativo a los plazos procesales suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo–, que con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzara la suspensión de los plazos procesales.

Por otro lado, la Comisión de Coordinación de Crisis del Covid-19 en la Administración de Justicia reunida el viernes 29 de mayo decidió pasar a la Fase 3 la semana del 9 de junio con el 100% de efectivos trabajando presencialmente en los juzgados. Y el 5 de junio se publicó la Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que fue activada la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia con efectos desde el 9 de junio de 2020.

La Fiscalía había sentado ya las bases de esa nueva normalidad en el Decreto de 30 de abril. Se trataba entonces de dar instrucciones de general cumplimiento en todos los órganos y sedes del Ministerio Fiscal que posibilitaran su inicio. El Decreto de la Fiscal General del Estado de 3 de junio va a articular este nuevo paso.

7.1 Medidas profesionales

7.1.1 Coordinación

El Decreto recuerda como vía de coordinación interinstitucional las Comisiones Mixtas del artículo 49.4 y 5 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, aprobado por Acuerdo del CGPJ, y las previsiones del artículo 182 LECrim. para la adaptación de la respuesta en cada territorio.

7.1.2 Aspectos organizativos

El Decreto sigue le línea del anterior de 30 de mayo y establece las siguientes previsiones:

7.1.3 Aspectos procesales

La Fiscalía mantiene el criterio de que los plazos de instrucción previstos en el artículo 324 LECrim son auténticos plazos procesales y, como tales, su cómputo debe reiniciarse a partir del día 5 de junio, de conformidad con la taxativa y expresa previsión del legislador recogida en el artículo 2.1 RDL 16/2020.

No obstante, en tanto en cuanto la norma precitada está siendo objeto de tramitación parlamentaria como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia –lo que puede dar lugar a una posible modificación de su redacción actual–, y a fin de evitar también cualesquiera perjuicios a la tutela judicial efectiva de las partes o la posible frustración de investigaciones judiciales en curso, las/los fiscales solicitarán la declaración de complejidad de los procedimientos, su prórroga o la fijación de un plazo máximo de conformidad con las previsiones de la Circular 5/2015 FGE, debiendo optarse cautelarmente por el criterio de la reanudación del cómputo de los plazos, los cuales fueron suspendidos entre las fechas 14 de marzo y 4 de junio de 2020.

El deber de cautela apuntado deberá atenderse especialmente en las causas con preso y en los procedimientos de especial trascendencia.

7.2 Medidas sanitarias

El Decreto se inicia declarando que su dictado obedece a la finalidad de proteger la salud de las/los componentes de la carrera fiscal, de los profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia y de la ciudadanía.

Existe una constante llamada a seguir las recomendaciones sanitarias con carácter general y especialmente en aquellos supuestos en que puede quedar afectada la salud de terceros: reincorporación presencial; presencia física en las salas de vistas; alzamiento de la suspensión de las juntas de fiscalía, visitas o inspecciones presenciales o físicas de las/los fiscales a las residencias de mayores, personas con discapacidad, centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros y de protección y reforma de menores, o cualesquiera otras visitas de similar naturaleza.

8. ACTIVIDAD DE LOS FISCALES DE SALA

Ha sido realmente notable la labor desarrollada por los Fiscales de Sala, quienes a través de notas internas han asumido la función de colaborar en la unificación de criterios a través de las redes de los/as fiscales delegados/as, fundamentalmente ubicados en las fiscalías provinciales. La Fiscal General se ha mantenido en contacto con todos ellos a través de diversas reuniones virtuales: con Fiscales de Sala de los cinco órdenes jurisdiccionales del Tribunal Supremo en fecha 26 de marzo y con los Fiscales de Sala delegados en diferentes especialidades, el día 25 de marzo.

8.1 Fiscal de Sala de la Sección Civil del Tribunal Supremo

La evaluación definitiva de la pandemia permitirá realizar una más exacta valoración de la amplia labor desarrollada por el Fiscal de Sala y los/las fiscales delegados/as de lo Civil en todos aquellos ámbitos de su competencia. Calificados como esenciales gran parte de los servicios que han prestado, esta Sección ha ejercido sin descanso la labor de seguimiento y amparo jurídico de las personas residentes en centros geriátricos y/o hospitalarios que como es conocido de todo, han resultado particularmente afectadas por las en ocasiones dramáticas consecuencias de la enfermedad.

La Fiscal General del Estado, en coordinación con el Fiscal de Sala de lo Civil consideró la necesidad de dedicar una particular atención al seguimiento de las residencias de mayores. Con este motivo, el 18 de marzo se dio orden a todos los fiscales superiores para que remitieran de forma periódica y centralizada toda la información disponible sobre la referida situación, que debía ser remitida al correo fge.secretaria.unidadapoyo@fiscal.es con las siguientes especificaciones:

El día 19 de marzo se comunicó a los medios que se había establecido una red dirigida a recabar información, emitir directrices y actuar eficaz y homogéneamente en los acontecimientos que les afecten y puedan ser objeto de nuestras competencias, entendiendo que la sociedad precisaba conocer que la Fiscalía seguía trabajando y velando muy de cerca y en el estricto marco de sus competencias, por los derechos y los intereses de nuestros mayores.

En fecha 23 de marzo, a través de una información periodística corroborada por el propio Ministerio de Defensa, se tuvo conocimiento de que, en algunas residencias de ancianos, miembros de la Unidad Militar de Emergencias, (en adelante UME), habían detectado la existencia de personas ancianas, algunas de ellas gravemente enfermas, residiendo en situaciones extremas y/o en malas condiciones de salubridad, llegando a afirmarse la detección de personas fallecidas cuyos cuerpos no habían sido inmediatamente evacuados.

Ante esa situación la Fiscalía General acordó por Decreto de 23 de marzo abrir diligencias de investigación a fin de determinar la gravedad de los hechos y su posible relevancia penal, comisionando al Ilmo. Sr. D. Manuel Dolz Lago, Fiscal del Tribunal Supremo, para recabar cuanta información fuera precisa y avanzar en el desarrollo de las investigaciones. A partir de la información obtenida tras las diligencias practicadas por este Fiscal instructor, se procedió a la apertura de diligencias de investigación en algunas fiscalías provinciales, lo que determinó que se dictara Decreto el 31 de marzo acordando el archivo de las diligencias de investigación abiertas en la Fiscalía del Tribunal Supremo, manteniéndose con las fiscalías territoriales investigadoras el cauce de comunicación previsto en el artículo 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

A partir del 17 de abril se ha ido informando puntualmente a la sociedad en relación al alcance y estado de la actividad desplegada a través de la comunicación del número de diligencias civiles (expedientes gubernativos, diligencias preprocesales) y las diligencias de investigación abiertas en las fiscalías territoriales. Asimismo, se han unido los datos conocidos en las fiscalías respecto de las diligencias judiciales incoadas por hechos de esta naturaleza. Esta información se ha desglosado por comunidades autónomas, aportando datos de las fiscalías de las comunidades autónomas y de las provinciales, detallando en todos los casos el número del procedimiento a que se refieren.

Las sucesivas notas de prensa (17, 21 y 29 de abril, 6, 12, 17 y 27 de mayo, 3 y 10 de junio) constituyen un material muy valioso que proporciona una perspectiva muy clarificadora del trabajo desarrollado por las fiscalías territoriales.

En el momento de redactar estas líneas, permanecen en trámite un total de 194 diligencias civiles. Las diligencias penales en trámite por hechos ocurridos en el ámbito de residencias de mayores, centros asistenciales y/o sanitarios son en la actualidad 240 (datos actualizados a 22 de junio de 2020).

8.2 Fiscal de Sala de la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo

El 2 de marzo de 2020 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife ratificó la orden del Gobierno de Canarias que impuso la cuarentena del hotel de Adeje, donde se había confirmado la presencia de un afectado por coronavirus. A partir de este momento la Fiscalía de lo Contencioso Administrativo desplegó una intensa actividad a fin de unificar criterios a traves de notas internas dirigidas a los/las Fiscales Delegados/as en relación a diversas materias:

El día 4 de marzo, el Fiscal Jefe de lo Contencioso Administrativo dictó una nota interna en la que recordaba el contenido del artículo. 2 de la Ley 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, el artículo. 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Conforme a lo anterior, establece que se ha de considerar que la adopción de decisiones de las autoridades sanitarias susceptibles de ser incluidas en las anteriores normas requiere de la pertinente autorización judicial. Y añade que, aunque la norma procesal no contempla de forma expresa la intervención del Ministerio Fiscal, la tutela de los derechos fundamentales afectados determina por sí misma la legitimación del Fiscal.

El 13 de marzo el Fiscal de Sala recuerda el contenido de la nota de 4 de marzo y señala que las actuaciones que lleven a cabo y los dictámenes que formulen los/las Fiscales en esta materia deberán estar en todo caso presididos por el principio de proporcionalidad, debiéndose comprobar a tal efecto que en el expediente administrativo y en la propia resolución adoptada constan los elementos de juicio imprescindibles para justificar la medida concreta que en cada caso se adopta. Asimismo, incide en que se deberá tomar en especial consideración el objetivo prioritario de la protección de la salud pública, de manera que a la hora de valorar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto de la decisión adoptada, el parámetro fundamental que deberá tomarse en consideración será precisamente la específica y concreta eficacia de cada una de las medidas acordadas, conforme a los datos o informes técnicos disponibles, para contener el avance del contagio de la enfermedad.

Otra cuestión que precisó la atención de la Sección de lo contencioso administrativo de la Fiscalía del Tribunal Supremo y que generó una comunicación de 18 de marzo dirigida a los fiscales superiores, fiscales jefes y fiscales delegados fue la de los pacientes que, especialmente en el ámbito hospitalario, rechazaban el alta médica y se negaban a abandonar las instalaciones en que estaban siendo atendidos. Se trataba de determinar si es aplicable a estos supuestos el párrafo segundo del artículo 8.6 de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), que atribuye a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la competencia para «la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental». El Fiscal de Sala concluía que resultaba aplicable a estos supuestos lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 8.6 LJCA, de manera que, en el marco de la competencia que esa norma les atribuye, corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo –y a los miembros del Ministerio Fiscal llamados a informar en tales procedimientos– efectuar la debida ponderación entre los derechos fundamentales del paciente afectado y el interés general y social, que en este supuesto se concreta en el fin constitucional de protección de la salud pública.

Conforme el estado de alarma fue avanzando, las medidas de confinamiento iniciaron la transición a la nueva normalidad, dando lugar a la posibilidad de que los/las ciudadanos/as se plantearan la convocatoria de reuniones y/o manifestaciones. De esta manera, y tras las consultas recibidas, el Fiscal de Sala emitió una nota interna en la que recordaba que la vigencia del estado de alarma y/o la invocación del citado RD 463/2020 no constituyen por sí mismos justificación jurídica apta y suficiente para la prohibición o propuesta de modificación de una reunión o manifestación en los términos de los artículos 21.2 de la Constitución y 10 de la citada L. O. 9/1983. La nota se remitía al Auto del Tribunal Constitucional de 30 de abril de 2020 (recurso de amparo 2056-2020) e indicaba que siguiendo la pauta marcada por este, pero ajustando su lógica a las condiciones actuales de modo que pueda garantizarse de manera real y efectiva el respeto estricto a las medidas de prevención del riesgo de contagio que rigen cada una de las fases indicadas, el Fiscal podrá afrontar con un razonable grado de precisión su deber de valorar detalladamente la suficiencia, la calidad, la viabilidad y la posibilidad de control eficaz de dichas condiciones de prevención en el marco de todas las circunstancias que concurran en las convocatorias de reuniones y manifestaciones, así como la específica evaluación que de todos esos factores debe realizar la Autoridad administrativa a la hora de fundamentar su decisión al respecto.

8.3. Fiscalía de Violencia sobre la Mujer

Esta unidad especializada dictó una Nota de servicio el 22 de marzo de 2020 dirigida a los/las fiscales delegados/as con el fin de unificar la respuesta jurídica de las diferentes fiscalías en relación al régimen de visitas del progenitor no custodio acordado por el juzgado competente.

La Unidad Especializada establece que el desplazamiento de los progenitores para proceder a la entrega y recogida de los menores es una actividad permitida por el Real Decreto 463/2020. En todo caso, considera que, al tratarse de una excepción dentro de la regla general, debe interpretarse de forma restrictiva, y en todo caso, garantizando siempre la salud del menor, por lo que se deberá evitar exponerlo innecesariamente a situaciones de contagio.

Cuando el régimen de visitas haya establecido un Punto de Encuentro Familiar (PEF) por existir una prohibición de aproximación vigente, los progenitores deberán designar una persona de su confianza que realice las entregas y recogidas en la puerta del centro o en un lugar distinto cercano a sus domicilios, con el fin de limitar en lo posible la estancia de los menores en la vía pública. Si los progenitores no designaran personas de su confianza, los/as Fiscales solicitarán la suspensión del régimen de visitas para garantizar la salud del menor.

Por último, si el régimen de visitas es de solo unas horas y sin pernocta, los/as fiscales solicitaran la suspensión temporal, por no resultar ni proporcionado ni razonable con la duración de la visita el tiempo de exposición del menor en la vía pública para la entrega y recogida.

Asimismo, se apunta que en estos supuestos de suspensión temporal se deberá valorar una posible compensación cuando cese la situación de alerta sanitaria.

En fecha 27 de abril de la Fiscal se publicó un nuevo informe en relación con particularidades de esta especialidad, otro sobre ampliación del plan de contingencia contra la violencia de género durante el Covid-19 y en 18 de junio un informe más sobre incidencia Covid-19 en la violencia de género.

8.4 Fiscal de Sala de Extranjería

El 31 de marzo el Fiscal de Sala de Extranjería dictó una nota interna en relación con los siguientes temas:

1. Internamientos de extranjeros:

Se informará en contra del internamiento cautelar cuando no quede fehacientemente acreditado por la autoridad gubernativa la viabilidad de la expulsión a su país de origen.

En el caso de extranjeros actualmente ingresados en Centros de Internamientos Los Fiscales Delegados de Extranjería en cuya demarcación se encuentre un CIE, deberán solicitar a sus directores, la comprobación de la situación de cada una de las personas ingresadas, a fin de que informen, si a la vista de las circunstancias concurrentes, generales y particulares de cada caso, es factible que pueda materializarse la expulsión en el plazo que resta de internamiento al extranjero en cuestión.

Cuando la posibilidad de ejecutar la salida del territorio nacional del internado sea imposible o altamente improbable, se interesará que se comuniquen las gestiones que se estén llevando a efecto para que los ciudadanos extranjeros internados sean puestos en libertad en condiciones de seguridad para ellos mismos y el conjunto de la sociedad (cumplimiento de las normas limitadoras de la movilidad impuestas por el Estado de Alarma).

2. Internamientos acordados en supuesto de expulsión sustitutiva de la pena en virtud de lo dispuesto en el art. 89.8 del Código Penal:

En estos supuestos, los Fiscales Delegados de Extranjería en cuya demarcación se encuentre un CIE, solicitaran el mismo informe referido en el apartado anterior, instando a los Directores de los respectivos centros, que en caso de que por las circunstancias concurrentes fuera inviable o altamente improbable que la repatriación del interno pueda llevarse a cabo en el plazo que le resta de internamiento, comuniquen tal circunstancia al Órgano Judicial que acordó la medida para que adopte la resolución que proceda en Derecho a la vista de la información facilitada.

3. Peticiones de expulsión sustitutiva en virtud de lo dispuesto en el art. 89 del CP:

Por las mismas razones ya indicadas, en las conformidades que se puedan alcanzar en los Juicios Rápidos que se celebren durante el transcurso de esta situación, los Sres./as. Fiscales, no solicitaran en sus calificaciones, la aplicación del art. 89 del CP, salvo que por la autoridad administrativa se acredite la posibilidad real de procederse a la expulsión en los plazos legales establecidos.

4. Expulsión sustitutiva del proceso penal (art. 57.7 LOEX):

Durante el periodo de excepcionalidad los fiscales informarán en contra de la sustitución prevista en el artículo 57.7 LOEX a salvo que quede fehacientemente acreditado por la autoridad administrativa sancionadora que la expulsión acordada podrá ser llevada a efecto.

Esta especialidad publica además el Informe de 8 de abril sobre impacto de las medidas COVID-19 en materia de extranjería, un segundo dictamen de 20 de abril sobre el impacto de las medidas COVID-19 en materia de extranjería y la Nota interna 1/2020 sobre el internamiento cautelar de extranjeros.

5. Fiscal de Sala de Medio-Ambiente

La Unidad Especializada en Medio Ambiente de la Fiscalía General del Estado recibió hace unos años de la Fundación BBVA un premio por la protección de la biodiversidad. Con el montante del mismo se adquirieron medios para tomar muestras, especialmente trajes de aislamiento, mascarillas y guantes. A la vista de la situación, la Unidad se puso en contacto con el Ayuntamiento de Madrid para hacer entrega de dicho material, que fue recogido en los primeros días de la pandemia por el SAMUR, entidad a la que se le hizo entrega de 380 mascarillas, 100 pares de guantes y 90 trajes aislantes que fueron inmediatamente distribuidos en centros hospitalarios (19 de marzo).

El 26 de marzo se dirigió oficio a las/los fiscales delegados de Medio Ambiente y Urbanismo de las fiscalías provinciales en relación a la protección de los animales domésticos, especialmente perros, para que se procedira al control del posible fraude en las adopciones de mascotas y la alerta ante previsibles abandonos una vez hubiera pasado el estado de alarma.

Se cursó además un segundo oficio en relación a la problemática de los residuos sanitarios, directa o indirectamente relacionados con el Covid-1917, tras la publicación de la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecían instrucciones sobre la gestión de los residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, a fin de que los/as fiscales delegados/as expidieran las correspondientes instrucciones a las autoridades policiales de su provincia a los efectos de garantizar el correcto seguimiento del contenido de la citada Orden.

8.6 Fiscal de Sala delegado de Vigilancia Penitenciaria

En nota interna de fecha 1 de abril, el Fiscal de Sala delegado dio pautas en relación con diversos temas:

1. Respecto de las entrevistas con internos en centros penitenciarios, establece que, dentro de las posibilidades y medios telemáticos de cada fiscalía y atendiendo, a su vez, a las necesidades de organización sanitaria de cada Centro, los fiscales desarrollaran las entrevistas con los internos mediante el empleo de medios telemáticos (videoconferencia). Ello no excluye que, en aquellos supuestos en que concurran razones de urgencia o gravedad que exijan no esperar a las disponibilidades de calendario de tales visitas, las peticiones de los internos puedan hacerse llegar directamente y atenderse a través de la remisión de la documentación vía electrónica por el Centro Penitenciario.

2. En relación al despacho de expedientes, en atención a la reducción de efectivos en las oficinas por razones sanitarias, los fiscales, en aquellos territorios en los que sea posible, procurarán establecer contacto con los jueces de vigilancia a fin de que los expedientes penitenciarios que recaben la intervención del Ministerio Fiscal y que, con arreglo a la DA 2a del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hayan de entenderse urgentes sean despachados por los Fiscales de Vigilancia mediante su remisión directa entre Juzgado y Fiscalía por vía de correo electrónico o cualquier medio telemático.

Fuera de dicho supuesto, es decir, cuando no sea posible el traslado del expediente por medios telemáticos, se despacharán los informes del Fiscal de acuerdo con el sistema de turnos o la organización que se haya dispuesto en cada Fiscalía.

En aquellos supuestos en que el expediente, de naturaleza o materia propia de vigilancia penitenciaria, haya sido remitido al Juzgado de Guardia, donde por tanto habrá de ser despachado, el Fiscal de Guardia, en aquellos casos de expedientes de complejidad o de relevancia o de albergar dudas sobre el sentido del dictamen, se pondrá en contacto telemático con los Fiscales de Vigilancia a fin de intercambiar información y establecer el criterio que haya de recoger el informe del Fiscal de Guardia al despachar el expediente.

Una segunda Nota de fecha 8 de abril analizaba los efectos de la paralización de los programas de Trabajos en Beneficio de la Comunidad por razones de emergencia sanitaria y concluía que En aquellos casos en los que el Plan de ejecución de los TBC se haya iniciado, viniera funcionando satisfactoriamente sin incumplimiento ni incidencia negativa alguna por el interno y haya sido suspendido o paralizado por la razón de causa mayor antes expuesta derivada de la situación de emergencia sanitaria, los Sres. Fiscales informarán a favor de considerar que se han de tener por cumplidas las jornadas de trabajo coincidentes con el plazo de suspensión. (…) La solución que se propone ha de operar solamente respecto de aquellos penados o sometidos a cumplimiento de TBC respecto de los cuales se haya iniciado un programa que, con anterioridad a generarse la situación de emergencia sanitaria, se estuviera desarrollando satisfactoriamente y sin incumplimiento alguno por parte del penado. La solución que se ofrece alcanzará a las jornadas coincidentes con la paralización o suspensión del programa por causa sanitaria de emergencia.

8.7 Otros informes de las diferentes áreas de especialización

Todos los documentos a que se ha hecho referencia con anterioridad, y los que se relacionan a continuación, constan íntegramente reproducidos en esta recopilación.

Fiscales de Sala del Tribunal Supremo:

Informe de 26 de marzo sobre el impacto de medidas COVID-19.

Fiscal de Sala de Criminalidad informática:

Informe de 8 de abril relativo al impacto de las medidas COVID-19 en materia de criminalidad informática.

Análisis del impacto del Covid-19 en la Ciberdelincuencia.

Fiscal de Sala de Cooperación Jurídica Internacional:

Informe de 7 de abril relativo al impacto de las medidas COVID-19 en materia de cooperación jurídica internacional.

Nota sobre prisión provisional OEDES suspendida. Formulario REDCOOP Covid-19.

Spanish note on the execution of mla request to Spain Update Spain.

Fiscal de Sala Togado Militar:

Informe de 16 de abril de sobre incidencia del R. D 463/2010 en el ámbito de la jurisdicción militar.

Fiscal de Sala del Tribunal de Cuentas:

Informe de 10 de abril de sobre incidencia del RD 463/2010.

Fiscal de Sala de Menores:

Dictamen 1/2020 sobre recomendaciones para el retorno a la normalidad en las secciones de menores Documento resumen de actuaciones UEM junio 2020 Informe de 7 de abril sobre impacto estado de alarma y crisis sanitaria en la especialidad de menores.

Correo de 13 de marzo de aplazamiento en declaraciones y citaciones de menores.

Criterios de actuación de 4 de junio frente a vulneraciones de confinamiento por fugas de menores.

Informe de 21 de abril sobre impacto del estado de alarma y crisis sanitarias. Informe sobre medidas vulnerables por especialidades para menores.

9. COMUNICACIÓN

Como ya se anticipó, toda la actividad desplegada durante este tiempo se ha comunicado a los fiscales que integran el Ministerio Público y a la opinión pública mediante un despliegue informativo permanente, logrando con ello la máxima difusión de las iniciativas adoptadas y la transparencia que ha inspirado el quehacer de estos meses tan difíciles.

La inmediatez ha sido otro de los objetivos irrenunciables de la comunicación, de modo que se ha materializado la facilitación de los documentos que se generaban casi en tiempo real, procurando llegaran a la carrera fiscal y a la sociedad tan pronto se emitían.

Las Unidades Centrales de la Fiscalía General han pilotado esta política de comunicación, centrada en la Unidad de Apoyo y el Gabinete de Comunicación, dirigido este último por la Secretaría Técnica.

9.1 Comunicación interna

A través de la Secretaría de la Fiscal General del Estado, se hicieron llegar a los fiscales las cartas y Decretos dictados por la Fiscal General.

La Unidad de Apoyo ha centralizado la comunicación interna, pues desde el primer momento se encargó de recibir toda la información interesada de los fiscales superiores y provinciales a través del correo electrónico habilitado para ello. También remitió puntualmente a todos los fiscales, a través de las respectivas jefaturas, los correos informativos de toda índole –sobre medidas organizativas y sanitarias, preferentemente–, que se fueron generando a lo largo del confinamiento e iniciada la desescalada.

9.2 Comunicación externa

Para la comunicación externa, la Fiscalía cuenta con la página web fiscal.es, una cuenta en Twitter @fiscal_es, una cuenta en Instagram @fge.fortuny4 y un grupo de Whatsapp denominado Comunicación FGE en el que participan profesionales de más de 90 medios de comunicación (nacionales e internacionales; públicos y privados; televisión, radio, prensa escrita y digital y agencias de noticias).

9.2.1 Web fiscal.es

El día 18 de marzo se habilitó un espacio en la web, gestionado por la Unidad de Apoyo, a fin de acoger a través de esa ventana todos los Decretos de la Fiscal General, las cartas remitidas a los fiscales, las notas emitidas por el Comité de seguimiento del coronavirus, las elaboradas por la Secretaría Técnica y por cada una de los fiscales de sala delegados. Igualmente, se habilitó un apartado en el que han tenido asiento las resoluciones del Ministerio y los acuerdos del CGPJ.

El Gabinete de Comunicación diferenció la información divulgada en atención a su contenido. De un lado, los documentos referidos a la organización interna y al trabajo desempeñado por las fiscalías. Los ocho Decretos dictados por la Fiscal General, las notas internas de los fiscales delegados, los informes en procedimientos y las sucesivas notas de prensa (17, 21 y 29 de abril, 6, 12, 17 y 27 de mayo, 3 y 10 de junio) relativas a la situación de las personas de la tercera edad con residencia en centros geriátricos, que fueron objeto de especial difusión y seguimiento por los medios.

De otro, la voz de las personas, la opinión de los fiscales, la valoración que hacen de la situación. Se ha procurado dar difusión a la actividad de la Fiscalía a través de entrevistas realizadas a quienes se encontraban cumpliendo los servicios esenciales (Carlos Rodríguez, Fiscal Decano en los Juzgados de Plaza de Castilla; María Esther Fernández García, Fiscal Superior de la Fiscalía del Principado de Asturias; Santiago Aba Garrote y José Joaquín Alonso Pérez, Fiscales de A Coruña; Consuelo Benavente, Fiscal Delegada de Menores de Valencia; José Díaz Cappa, Fiscal Coordinador Delegado de la Sección de Menores de Baleares, la entrevista conjunta a fiscales Burgos y Córdoba), o reportajes con ocasión de Días internacionales y otros eventos (Unidad de Cooperación Jurídica Internacional, Elvira Tejada, Javier Huete Nogueras, Fiscal Superior de Galicia; toma de posesión de Antonio Pozo Vilches, Fiscal Togado Jefe de la Sala V del Tribunal Supremo), así como entrevistas a fiscales realizadas por medios, como las de la Fiscal General del Estado en Telemadrid, el Boletín del Cermi y El Mundo, o la del Fiscal Delegado de Sevilla para las personas mayores y discapaces, Norberto Sotomayor (en la cadena SER).

9.2.2 Grupo de WhatsApp Comunicación FGE

La información generada por la Fiscalía se traslada a los medios a través de un grupo de WhatsApp que cuenta con 200 periodistas de ámbito nacional e internacional, y que disponen así de las comunicaciones de la forma más rápida, directa y sencilla. Todos los periodistas reciben la información al mismo tiempo, evitando con ello las exclusivas y filtraciones.

Se han remitido por esta vía los Decretos y cartas de la Fiscal General del Estado, los documentos de los fiscales de sala delegados a que se hizo referencia más arriba, además de buena parte de los contenidos aludidos con anterioridad.

En este tiempo se hicieron llegar 12 notas de prensa informando de las medidas propuestas por la Fiscalía General respecto de la desescalada en la Administración de Justicia, las reuniones que mantuvo la Fiscal General con el Consejo Fiscal, los fiscales superiores, los fiscales delegados y coordinadores de las diferentes especialidades y las asociaciones de fiscales.

Las informaciones sobre el colectivo de las personas mayores han suscitado y suscitan gran interés y seguimiento en los medios. Como se apuntaba al hacer referencia al Fiscal de Sala de la Sección Civil del Tribunal Supremo, semanalmente se ha remitido y se sigue remitiendo al tiempo de redactar estas líneas, informe detallado sobre las diligencias civiles y penales abiertas por las distintas fiscalías de las comunidades autónomas y provinciales. Asimismo, se ha atendido a las cuestiones que los medios han planteado al Gabinete de Comunicación en relación a este tema.

Por último, se ha elaborado por la Secretaría Técnica, como indicábamos más arriba, y se ha facilitado a los medios, un informe jurídico sobre la eventual trascedencia penal de las fake news.

9.2.3 Twitter @fiscal_es

Un total de 133 tuits (66 fotografías y 7 videos) publicados entre el 10 de marzo y el 4 de junio reflejan también la actividad de la Fiscalía, con enlaces a los contenidos citados de la web y aquellos temas que son de especial interés para los integrantes de la institución. Se han publicado también las disposiciones del BOE referidas al estado de alarma y aquellas disposiciones del Ministerio de Justicia que afectan al funcionamiento de la Justicia.

La cuenta ha visto incrementado el número de seguidores, pasando de 11.155 a 12.690, siendo este el incremento más significativo en el más breve plazo de tiempo desde que se procedió a su apertura en marzo de 2018.

Las referencias a las disposiciones legales han alcanzado más de 40.000 visualizaciones. Entre los tuits que han tenido una mayor difusión puede destacarse en de fecha 23 de marzo referido a la Nota de servicio de la Fiscal Sala Violencia contra la mujer (visto 24. 417 veces y retuiteado 50 veces).

9.2.4 Instagram @fge.fortuny4

En este periodo se han realizado 16 publicaciones en Instagram (10 fotos y 11 vídeos) que han tenido una media de 500 visualizaciones.

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DOCUMENTOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DURANTE EL COVID-19

1. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Decretos de la Fiscal General del Estado

Cartas de la Fiscal General del Estado

Notas internas de la Fiscal General del Estado

Repertorio de actuaciones de la Fiscalía General del Estado

2. SECRETARÍA TÉCNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

3. UNIDAD DE APOYO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

4. COMITÉ DE LA FGE COVID-19 (SECRETARÍA TÉCNICA, INSPECCIÓN FISCAL Y UNIDAD DE APOYO)

5. INFORMES DE FISCALES DE SALA SOBRE LA INCIDENCIA DEL COVID-19