Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 5. INSPECCIÓN FISCAL

5.8 Actividad disciplinaria de la Inspección Fiscal

5.8.1 Las informaciones previas para delimitar preliminarmente posibles anomalías en el funcionamiento de los servicios antes de proceder –de presentar entidad disciplinaria– a la apertura de diligencias informativas o expediente disciplinario, ascendieron en 2019 a un total de cuarenta. Las causas más frecuentes de denuncia fueron el retardo en el despacho de procedimientos; la supuesta desatención o pasividad en el ejercicio de la función fiscal; la supuesta falta de motivación de los informes y el desacuerdo con su contenido, aludiendo en estos últimos supuestos frecuentemente a falta de imparcialidad del fiscal. En ocasiones la queja pretende que se designe a otro fiscal, retirando al fiscal del que se quejan del proceso en que interviene. La Inspección Fiscal carece de cualquier competencia para apartar del despacho de asuntos a los fiscales, cuestión que de obedecer a supuestos de incumplimiento del deber de abstención, como también se suele alegar, es competencia en todo caso del fiscal jefe superior jerárquico inmediato del fiscal del que se quejan, sin que contra su decisión quepa recurso alguno, como así describe el art. 28 EOMF. Por tal razón, en la misma resolución de archivo de la queja la Inspección acuerda el traslado de esta petición al fiscal jefe de la fiscalía correspondiente para que emita la correspondiente resolución. Las informaciones previas ascendieron a cuarenta, las diligencias informativas a nueve y los expedientes disciplinarios abiertos a fiscales titulares a seis. Estos últimos fueron abiertos por infracciones disciplinarias de desconsideración; desatención muy grave; retraso injustificado en el despacho de asuntos; abuso de la condición de fiscal; inobservancia del deber de abstención por interés personal en procedimientos; ignorancia inexcusable en el cumplimiento de deberes, y desatención leve. Uno de los expedientes se encuentra todavía en tramitación. Por las infracciones muy graves o graves se impusieron sanciones de suspensión de funciones o de multa.

Las informaciones sumarias abiertas a fiscales sustitutos por falta de idoneidad o comisión de infracciones disciplinarias fueron siete, acordándose por la Fiscal General del Estado tras audiencia del Consejo Fiscal su cese en el cargo o la imposición de las sanciones de multa, de 300 euros a 3000, o de suspensión de funciones (con la singularidad de que durante este tiempo no pueden volver a presentarse a las convocatorias de fiscales sustitutos correspondientes).

5.8.2 El decreto de la Fiscal General del Estado de 25 de febrero de 2019 sobre designación de Instructor y Secretario de los expedientes disciplinarios

Ante la importancia que ostenta para el tratamiento del régimen disciplinario de los fiscales se transcribe a continuación el contenido del Decreto de 25 de febrero de 2019: «El Reglamento del Ministerio Fiscal de 1969 al tratar la responsabilidad disciplinaria del Ministerio Fiscal establece que la designación del Instructor de expedientes de esta naturaleza recaerá en fiscal de categoría superior o de la misma categoría pero con mayor antigüedad que el fiscal contra quien el expediente se dirija (art. 128). La exigencia de la misma categoría se establece también en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (art. 30), y lo fijaba la Ley Orgánica del Poder Judicial para expedientes disciplinarios a Jueces y Magistrados (art. 423.4) antes de su reforma y creación de la figura jurídica del Promotor de la Acción Disciplinaria. En los últimos años la designación de Instructores por el Fiscal General del Estado ha recaído generalmente en fiscales del Tribunal Supremo por su adecuada formación jurídica para poder desarrollar los cometidos propios de la función.

A fin de proporcionar mayor objetividad y transparencia a la designación de los instructores y secretarios de expedientes disciplinarios parece oportuno fijar las reglas para su nombramiento, siguiendo esencialmente las pautas de los últimos años en tanto se promulga un nuevo texto reglamentario, acomodando a ellas igualmente la designación de secretario. Así:

1. La designación de Instructor y de Secretario se hará efectiva a través de una lista que resultará del sorteo a celebrar los primeros días de cada año y cuyos nombres se incorporarán al Decreto de apertura del expediente que dicte el Fiscal General del Estado. En 2018 el sorteo se producirá dentro de los 8 días siguientes a la firma del presente Decreto, que se comunicará a todas las fiscalías para conocimiento de sus integrantes.

2. El sorteo tendrá lugar en acto público en la sede de la Fiscalía General del Estado, empleando medio informático o manual que garantice su resultado. El sorteo se anunciará en la página web de la Fiscalía General con tres días de antelación al menos.

3. El acto del sorteo será presidido por el Fiscal de Sala Jefe de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado, actuando como secretario el fiscal más moderno destinado en dicha Unidad. En caso de imposibilidad, lo presidirá el Fiscal de Sala Jefe de la Secretaría Técnica o quien haga sus funciones. Al secretario le sustituirán los fiscales más modernos destinados en la Unidad de Apoyo y en su defecto, en la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.

Al finalizar el acto se levantará acta haciendo constar las incidencias que puedan haber surgido y el orden de los fiscales participantes en el sorteo. El acta se conservará por la Unidad de Apoyo sin perjuicio de ofrecer la publicidad oportuna para conocimiento de todos los miembros de la carrera fiscal.

4. El sorteo incluirá en la lista de posibles instructores a todos los Fiscales de Sala y fiscales del Tribunal Supremo en servicio activo en dicha fecha asignados a las Secciones Civil, Penal, Social, y Militar, a excepción de los asignados a la Sección de lo Contencioso-administrativo ante la posibilidad de que hayan de intervenir, emitir dictamen o informar alguna cuestión o recurso que se planteé o interponga en los correspondientes expedientes disciplinarios.

También quedarán excluidos del sorteo los fiscales sustitutos que actúen en las secciones mencionadas de la Fiscalía del Tribunal Supremo y los fiscales que pueden estar asignados a ellas en situación administrativa de comisión de servicio, destacamento temporal, retenidos temporalmente o situación equivalente. Igualmente, los fiscales que en el año del sorteo deban jubilarse forzosamente por razón de edad siempre que no hayan pedido la prolongación en el servicio.

5. Como consecuencia del sorteo se confeccionará una lista de fiscales por el orden en que hayan salido designados, sin preferencia por categoría o antigüedad, de manera que del primer expediente disciplinario será instructor el primero de la lista resultado de la insaculación (Fiscal de Sala o Fiscal del Tribunal Supremo), que debe tener mejor número escalafonal al menos que el fiscal expedientado. De no ser así, comprobado este extremo, será designado el siguiente de la lista que cumpla los requisitos de igual o mayor categoría pero siempre mejor número escalafonal, y así sucesivamente. En los siguientes expedientes que se incoen ese año se seguirá el mismo sistema comenzando nuevamente por el primero de la lista.

El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo solo será designado instructor para el caso de no haber Fiscal de Sala de mayor antigüedad que el fiscal expedientado. De acabarse la lista, se comenzará de nuevo con los mencionados en primer lugar en la relación.

6. Quedan excluidos de ser instructores en el momento de apertura del expediente disciplinario: a. Los fiscales que no se encuentren en servicio activo efectivo por baja médica que se prevea de larga duración, disfrute de permiso extraordinario de hasta tres meses o situación equivalente. b. Los fiscales asignados para celebrar algún juicio oral con participación activa y de previsible no breve duración en los siguientes cinco meses. c. Los fiscales que hayan actuado como instructor o secretario de expedientes disciplinarios ese año. d. Cualquier otra circunstancia de características semejantes que el Fiscal General del Estado apreciará de oficio o tras alegación por el interesado en cualquier momento.

De producirse causa sobrevenida de exclusión se designará instructor al siguiente fiscal de la lista del sorteo, que continuará desarrollando los cometidos propios del cargo, aunque a la fiscalía se reintegre el primer fiscal designado encontrándose todavía en tramitación el expediente disciplinario. De finalizarse la lista, la designación comenzará nuevamente por el primero de la lista.

7. Son supuestos de sustitución del fiscal designado instructor de un expediente disciplinario: a. La apertura de expediente disciplinario contra el instructor. b. Dejar de estar en situación administrativa de servicio activo en la carrera fiscal. c. Enfermedad de duración previsible superior a 30 días. d. Jubilación forzosa por razón de edad en los siguientes seis meses. e. Admisión de causa de recusación del fiscal instructor. f. Concurrencia de circunstancias excepcionales, físicas o legales, que imposibiliten al fiscal instructor ejercer sus funciones transitoriamente, que apreciará el Fiscal General del Estado de oficio o tras alegación por el interesado. g. Cualquier otra circunstancia de característica similar, que apreciará el Fiscal General del Estado de oficio o tras alegación por el interesado.

El traslado voluntario a otro destino del fiscal instructor de un expediente disciplinario no será causa para su sustitución.

8. Abstención. El fiscal que por sorteo sea designado instructor de un expediente podrá abstenerse de intervenir si concurre alguna de las causas de abstención que establece la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (art. 23) sin que la función de Instructor pueda verse perturbada a iniciativa propia promoviendo la abstención por escrúpulos comprensibles pero no amparados y justificados en los supuestos de hecho legales.

9. Será Secretario del expediente el siguiente fiscal de la lista, consecutivo al fiscal inicialmente designado Instructor, sin que pueda variarse su designación por razón de sustitución o abstención del Instructor. Nunca serán secretarios los fiscales de sala. En caso de no poder actuar en el expediente disciplinario por los mismos supuestos de hecho que los Instructores, será secretario el siguiente de la lista, incluso con mayor antigüedad escalafonal. El fiscal secretario está sujeto a las mismas causas de exclusión, sustitución y abstención que los Instructores.

10. Los fiscales instructores y los secretarios de los expedientes disciplinarios que actúen efectivamente hasta su finalización no serán incluidos en el sorteo para designación de instructor y secretario del año siguiente, sin perjuicio de poder renunciar el secretario a este derecho.

11. La designación como instructor y secretario de expediente disciplinario se comunicará al fiscal jefe respectivo para adecuar temporalmente la carga laboral de ambos a las exigencias de actividad y prontitud que el desempeño del cargo requiera».