INFORMACIÓN ADICIONAL Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS

 

A) INFORMACIÓN ADICIONAL

La Instrucción 2/2019 de la Fiscalía General del Estado identifica al Ministerio Fiscal como responsable del tratamiento de datos en el ámbito de su actuación y competencias lo que le obliga a tratar los datos personales de las personas físicas de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, limitación de la finalidad, minimización, exactitud, limitación del plazo de conservación, integridad y confidencialidad.

La determinación del Ministerio Fiscal como responsable del tratamiento da lugar a que las obligaciones que impone la normativa de protección de datos se lleven a cabo a través de los distintos órganos, unidades y fiscalías que lo componen.

Estas obligaciones incumben a las unidades que integran la Fiscalía General del Estado (Unidad de Apoyo, Secretaría Técnica, Inspección Fiscal y Unidades Especializadas), a la Fiscalía del Tribunal Supremo, a la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, a la Fiscalía de la Audiencia Nacional, a las Fiscalías Especiales (Fiscalía Antidroga y Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada), a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, a la Fiscalía Jurídico Militar, así como a las Fiscalías de las Comunidades Autónomas, a las Fiscalías Provinciales y a las Fiscalías de Área.

El registro de actividades de tratamiento agrupa el inventario de las distintas actividades de tratamiento que realiza el Ministerio Fiscal. En cada una de las actividades registradas se recoge, básicamente, la identificación del Ministerio Fiscal como responsable, los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos, la finalidad y base jurídica del correspondiente tratamiento, la categoría de interesados y de datos personales, los destinatarios en su caso, así como el plazo de conservación de los datos.

Sobre el tratamiento que de sus datos se lleve a cabo puede ejercer, en caso de que así proceda, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad de sus datos, oposición, así como el de no ser objeto de decisiones automatizadas.

Es relevante tener en cuenta que, según la Ley Orgánica del Poder Judicial, las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición en relación con los datos tratados con fines jurisdiccionales se tramitarán conforme a las normas que resulten aplicables al proceso en que los datos fueron recabados, no siendo de aplicación las disposiciones establecidas al efecto por la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (art. 236 septies). Por tanto, en dicho ámbito, el único cauce para ejercitar los referidos derechos será el establecido en los correspondientes procedimientos o diligencias.

De igual modo, es importante conocer que la normativa de protección de datos permite limitar el ejercicio de los derechos y el alcance de las obligaciones del responsable del tratamiento cuando la limitación respete en lo esencial los derechos y libertades fundamentales y sea una medida necesaria y proporcionada en una sociedad democrática para salvaguardar entre otras: la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales; objetivos importantes de interés público general; la protección de la independencia judicial y de los procedimientos judiciales; funciones de supervisión, inspección o reglamentación vinculada con el ejercicio de la autoridad pública; la protección del interesado o de los derechos y libertades de otros y la ejecución de demandas civiles (art. 23.1 RGPD).

En este aspecto, la LOPJ también dispone que en todo caso se denegará el acceso a los datos objeto de tratamiento con fines jurisdiccionales cuando las diligencias en que se haya recabado la información sean o hayan sido declaradas secretas o reservadas (art. 236 septies 2).

B) EJERCICIO DE LOS DERECHOS

El ejercicio de los derechos de protección de datos se caracteriza por lo siguiente:

  • Su ejercicio es gratuito.
  • Si las solicitudes son manifiestamente infundadas o excesivas (p. ej., carácter repetitivo) se podrá cobrar un canon proporcional a los costes administrativos soportados o negarse a actuar.
  • Si no se da curso a la solicitud se le informará en un plazo no superior a un mes de las razones de ello.
  • Las solicitudes han de responderse en el plazo de un mes, aunque se puede prorrogar dicho plazo por otros dos meses más en caso de complejidad y el número de solicitudes.
  • Si la solicitud se presenta por medios electrónicos, la información se facilitará por estos medios cuando sea posible, salvo que el interesado solicite que sea de otro modo.
  • Puede ejercer los derechos directamente o por medio de tu representante legal o voluntario.
 

Derecho de acceso

El ejercicio del derecho de acceso permite la obtención de:

  • Información sobre sus datos personales que son objeto de tratamiento.
  • La finalidad y base jurídica del tratamiento.
  • Los destinatarios o categorías de destinarios a los que, en su caso, se pueden comunicar sus datos personales.
  • Información sobre las garantías adecuadas relativas a la transferencia de sus datos a un tercer país o a una organización internacional, en su caso.
  • El plazo previsto de conservación, o de no ser posible, los criterios para determinar este plazo.
  • Si existen decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado.
  • Si sus datos personales no se han obtenido de usted, en su caso, la información disponible sobre su origen.
  • La existencia, en su caso, del derecho a solicitar la rectificación, supresión o limitación del tratamiento de sus datos personales, o a oponerse a dicho tratamiento.
  • Información sobre el derecho a presentar reclamación.

El referido derecho de acceso es distinto e independiente del derecho de acceso contemplado en el art. 234.2 LOPJ respecto a la obtención de copias simples de los escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados, del derecho de acceso a la información pública que regula la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. También es independiente del derecho de acceso a la documentación en un procedimiento administrativo cuando se ostenta la condición de interesado, regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Derecho de rectificación

Supone el derecho a obtener la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan, así como a que se completen los datos personales que sean incompletos.

Derecho de supresión

Supone el derecho a obtener la supresión de los datos personales que le conciernan cuando, entre otras circunstancias, ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal.

Derecho a la limitación de tratamiento

Supone el derecho a obtener la limitación del tratamiento de los datos cuando, entre otras circunstancias, el interesado impugne la exactitud de los datos personales, durante un plazo que permita al responsable verificar la exactitud de los mismos; el tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso; el interesado se haya opuesto al tratamiento y mientras se verifica si los motivos legítimos del responsable prevalecen sobre los del interesado.

Derecho a la portabilidad

Supone el derecho del interesado a recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento cuando el tratamiento este basado en el consentimiento y se efectúe por medios automatizados.

Derecho de oposición

Supone el derecho del interesado a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular a que datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento o por motivos de intereses legítimos del responsable.

Derecho no ser objeto de decisiones individuales automatizadas

Supone el derecho del interesado a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar.

C) ACREDITACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL TITULAR

Para poder ejercitar sus derechos será necesario aportar copia del DNI o documento equivalente que acredite la identidad y sea considerado válido en derecho. En caso de que se actúe a través de representación, legal o voluntaria, deberá aportarse, además, DNI del representante y documento acreditativo de la representación otorgada.

Sin perjuicio de ello, por el Ministerio Fiscal se adoptarán las medidas que se estimen convenientes para verificar la identidad de las personas físicas que soliciten el acceso o el ejercicio de otros derechos. No se tramitará solicitud alguna en tanto existan dudas respecto de la identidad del interesado.

D) RECLAMACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Si considera que se han visto afectados sus derechos o de no darse curso a su solicitud podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos del Ministerio Fiscal, por medio de la siguiente dirección de correo electrónico: fge.delegadoprotecciondatos@fiscal.es

 

Registro de actividades de tratamiento >

Salvo que pretenda ejercitar sus derechos como consecuencia del tratamiento de datos que en su momento llegue a realizar el Sistema Interno de Información o el efectuado por la Comisión de Ética Fiscal, supuestos en los que dicho ejercicio únicamente se deberá llevar a cabo por medio de sus respectivos canales exclusivos de comunicación, podrá, en el resto de los casos, ejercer sus derechos a través del siguiente formulario: