Reforma

  • Instruye los procedimientos, dirigiendo la investigación para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de delitos. Se constituye en garante del respeto de los derechos fundamentales de los menores infractores y de las víctimas. Promueve soluciones extrajudiciales.
  • Solicita del juez de menores la adopción de medidas cautelares durante la tramitación del procedimiento. En la solicitud de medidas definitivas, siempre actúa orientado a la satisfacción del interés superior del menor, velando por que se modifiquen o sustituyan, si es preciso, las impuestas en sentencia. 

Protección

  • Informa a la entidad pública de protección de menores de cuantas situaciones tenga conocimiento cuando exista una menor en situación de riesgo o desamparo para que se adopten las medidas legalmente previstas. Conoce de las medidas (tutela automática, guarda, acogimiento) que las entidades públicas competentes adopten para la protección de menores en situación de desamparo, e interviene en los procedimientos para su impugnación.
  • Puede promover ante el juez la adopción de medidas en protección de menores o impugnar las adoptadas por la Administración, cuando considere que no se ajustan a su superior interés.