Atzealdea La Junta de Fiscales de Sala aborda una circular sobre la audiencia preliminar del procedimiento abreviado tras la entrada en vigor de la LO 1/2025

15 urria 2025

La Junta de Fiscales de Sala aborda una circular sobre la audiencia preliminar del procedimiento abreviado tras la entrada en vigor de la LO 1/2025

El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, ha presidido hoy una Junta de Fiscales de Sala en la que se ha abordado la Circular sobre la audiencia preliminar del procedimiento abreviado tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Esa norma, con la finalidad de lograr la agilización de los procedimientos penales, modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim, artículos 785 y 786.1, párrafo primero) y crea un nuevo trámite preceptivo en el procedimiento abreviado denominado “audiencia preliminar”, una vez superada la fase intermedia, para preparar el juicio oral, decidir sobre la admisión de pruebas, depurar defectos procesales y solventar aquellas cuestiones que pudieran impedir su celebración o determinar su suspensión. Del mismo modo, constituye el momento procesal en el que las partes pueden instar del órgano judicial la finalización anticipada del proceso con el dictado de una sentencia de conformidad.

La regulación de esa “audiencia preliminar” ha generado dudas interpretativas que aconsejaban la elaboración de criterios específicos sobre determinados aspectos de la reforma, fundamentalmente relacionadas con la audiencia a la víctima por la Fiscalía previa al acuerdo de conformidad, con el fin de dar soluciones a problemas interpretativos y garantizar el principio de unidad de actuación del Ministerio Fiscal.

Las principales novedades introducidas por la Ley Orgánica 1/2025 en el régimen de la conformidad consisten en la supresión del límite penológico para alcanzar una conformidad (arts. 655, 688, 701, 785 y 787 LECrim) y la preceptiva audiencia previa a la víctima o perjudicado, aun cuando no estuviera personado en la causa, por parte del Ministerio Fiscal cuando se cumplan determinados parámetros (arts. 655.2, 785.4.II y 787 ter.1.II LECrim) al objeto de ofrecerle información comprensible y adaptada a sus circunstancias y evitar su  victimización secundaria.

Asimismo, se ha previsto la necesidad de que la representación de la defensa facilite por escrito a su cliente información sobre el acuerdo alcanzado (arts. 655.1.II, 785.7.III y 787 ter.4.III LECrim).

OTRAS NOTICIAS
08 de martxoa de 2017 Visita de una delegación de Amnistia Internacional Seguir leyendo
22 de urtarrila de 2018 Las Fiscalías de España y Palestina firman un acuerdo de colaboración Seguir leyendo
18 de urtarrila de 2017 La Asociación Víctimas del Terrorismo explica en Fiscalía su línea de actuación Seguir leyendo