Artículo 124 de la Constitución Española

Una institución con historia

En el pasado se utilizaban términos como “hombre del rey” o “procurador fiscal”, como precedentes históricos de lo que hoy entendemos como Ministerio Fiscal. Pero fue la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870 la que encargó directamente a los fiscales promover la justicia, defender el interés público, y representar al Gobierno en sus relaciones con el Poder Judicial. Las leyes de enjuiciamiento posteriores, de 1881 y 1882, preveían la intervención de los fiscales en los procedimientos civiles y penales, con una posición clave y diferenciada del resto de las partes.

En 1926 se aprueba por Real Decreto de 21 de junio, el primer Estatuto del Ministerio Fiscal como institución autónoma, y que incide en su deber de promover la acción de la justicia, la defensa de los intereses públicos, en velar por el cumplimiento de las leyes y representar al Gobierno en sus relaciones con el Poder Judicial.

Por contraposición, el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal aprobado por Decreto de 21 de febrero de 1958 define al Ministerio Fiscal como el representante del Gobierno en sus relaciones con la Administración de Justicia.

Posteriormente, el Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal, que deroga el anterior, configura al Ministerio Fiscal como un órgano de comunicación entre el Gobierno y los tribunales de justicia.

Esta configuración desaparece con la Constitución de 1978, que confiere al Ministerio Fiscal el carácter de institución autónoma, desvinculada del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial, cuya misión es la de promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público tutelado por la ley, velar por la independencia de los tribunales y procurar la satisfacción del interés social.