Conclusiones de Delegados de Victimas sobre las Jornadas celebradas en León
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Conclusiones de Delegados de Victimas sobre las Jornadas celebradas en León
Se pretende potenciar las relaciones con las Oficinas de Víctimas
La reunión de Delegados nos ha permitido reflexionar sobre muchos extremos, se trata ahora de dejar constancia de algunas de las reflexiones a la luz de los temas tratados: -Centros de asistencia a las víctimas-, y -Ejecución de sentencia y víctima-.
Deben potenciarse las relaciones con las Oficinas de Víctimas. Los Fiscales deben de establecer mecanismos de "llamada" en sus carpetillas o "informaticamente", cuando se trate de un proceso en el que este afectada una víctima especialmente sensible. Es necesario que tal situación así como las medidas que se hayan podido adoptar sean conocidas por el Fiscal que acuda al Juicio Oral. Debe generalizarse en las Fiscalías la petición por otrosí de notificación de las sentencias a las víctimas.
Deben cuidarse de forma especial el conocimiento y control sobre los testigos-víctimas protegidos, que lo sean de conformidad con la Ley 19/904, de 23 de diciembre. Así como establecer comunicación, a tales efectos, entre la Fiscalía de Menores y la de Adultos, en los casos que sea necesario.
Las víctimas deben ser informadas de las conformidades alcanzadas previas al acto del Juicio Oral, así como de las que se produzcan en el mismo.
En materia de suspensión de condena, sería conveniente optar por mantener criterios unitarios de oposición por parte de la Fiscalía en determinados tipos de delitos; incluso supeditada a concretos comportamientos, a salvo siempre, supuestos excepcionales en que se valorase lo contrario.
Sería conveniente la modificación del Código Penal, a fin de que en determinados delitos, cuyas víctimas sean menores de edad, pueda el Tribunal Penal acordar la privación de la patria potestad, evitándose, así, la necesidad de acudir a un proceso civil.
Nuevamente ha de insistirse en la necesidad de un control riguroso sobre la investigación patrimonial del penado. Los mecanismos que ofrece la Ley de Enjuiciamiento Civil, deben ser utilizados por los Fiscales a tal efecto.
Sería necesaria una efectiva y pronta modificación de la Ley 35/95, para dar una respuesta satisfactoria a las víctimas.
Deberían fijarse cuantías mínimas en materia de indemnizaciones a las víctimas en todas las Fiscalías, a fin de evitar tratamiento diferente en supuestos iguales.
Fiscal Delegada para la Protección y Tuleta de las Víctimas en el proceso penal: Pilar Fernández Valcarce