INTRODUCCIÓN

Teresa Peramato Martín. Fiscal General del Estado

INTRODUCCIÓN

Transcurrido un nuevo año, procede realizar la presentación ante las más altas instituciones del Estado de la Memoria sobre la actividad del Ministerio Fiscal en el ejercicio 2025, indudable honor que corresponde a la persona que ostenta el cargo de Fiscal General del Estado y que constituye además una exigencia prevista en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. En su art. 9, el indicado texto legal prevé que el o la Fiscal General del Estado elevará al Gobierno «una memoria anual sobre su actividad, la evolución de la criminalidad, la prevención del delito y las reformas convenientes para una mayor eficacia de la Justicia».

Por medio de este documento institucional, en cuya elaboración intervienen los diversos órganos del Ministerio Fiscal en un proceso coordinado de recopilación y estudio de datos estadísticos que supone un notable esfuerzo colectivo, se traslada a los poderes públicos y al conjunto de la ciudadanía una visión detallada de la importante labor que se desarrolla por la totalidad de las y los fiscales que conforman la carrera fiscal. La Fiscalía española, en el año memorial objeto de análisis, ha continuado desempeñando las funciones que constitucionalmente tiene otorgadas con absoluto compromiso de servicio público y de protección de las víctimas, guiada en todo momento por la búsqueda de la excelencia, la profesionalidad, el rigor jurídico y la transparencia en sus intervenciones en los distintos órdenes jurisdiccionales.

La Excma. Sra. D.ª Teresa Peramato Martín, en su condición de actual Fiscal General del Estado, cargo que ostenta desde el 11 de diciembre de 2025 tras su toma de posesión ante el Pleno del Tribunal Supremo, presenta esta Memoria relativa al ejercicio 2025. Ello supone, como se refleja en el apartado correspondiente de este documento, que la actividad propia de la jefatura de la Institución en la práctica totalidad del año memorial fue desarrollada por su predecesor en el cargo, el Excmo. Sr. D. Álvaro García Ortiz.

La elaboración, presentación y publicación de la Memoria anual del Ministerio Fiscal constituye no solo el cumplimiento de una obligación legal y de la función informativa que le es inherente, sino también una expresión del compromiso de la Institución con los principios de transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad pública que deben presidir la actuación de todos los poderes e instituciones del Estado. A través de este instrumento se ofrece a la ciudadanía, a los operadores jurídicos y a los poderes públicos una visión completa de la actividad desarrollada por el Ministerio Fiscal durante el ejercicio de referencia, de los retos afrontados en el desempeño de sus funciones, de los recursos disponibles para su cumplimiento, de los resultados alcanzados y de las propuestas dirigidas a mejorar la eficacia del sistema de Justicia. La Memoria se erige así en un valioso mecanismo de conocimiento, evaluación y reflexión institucional que contribuye al fortalecimiento de la legitimidad social y de la independencia funcional del Ministerio Fiscal.

El presente apartado introductorio tiene por finalidad ofrecer una panorámica general y necesariamente sucinta del contenido de esta Memoria, cuyos distintos capítulos abordarán con mayor detalle las principales áreas de actuación de la Institución durante el ejercicio analizado. Se pretende proporcionar una visión de conjunto de la actividad desempeñada por las y los fiscales en el cumplimiento de las funciones que les atribuyen la Constitución y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, con especial atención a aquellos ámbitos que, por su relevancia y grado de especialización, constituyen hoy una de las señas de identidad más características de la Institución. En ellos, el principio de especialización continúa revelándose como una herramienta imprescindible para dar una respuesta eficaz a fenómenos jurídicos y sociales cada vez más complejos y para garantizar una tutela efectiva de la legalidad, de los derechos de la ciudadanía y del interés público.

Resulta obligado iniciar esta exposición con el recuerdo de dos relevantes efemérides legislativas acaecidas en 2025: el trigésimo aniversario de la publicación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuya entrada en vigor no tendría lugar hasta el año siguiente, y el de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, que entró en vigor ese mismo año y mediante la cual se daba cumplimiento al mandato constitucional de promover la participación ciudadana en la Administración de Justicia (artículo 125 CE). Coincidiendo con esta última efeméride, en mayo de 2025 vio la luz la obra XXX Aniversario de la Ley del Jurado, editada bajo el patrocinio de la Fiscalía General del Estado y fruto de un notable trabajo de estudio y reflexión jurídica desarrollado por sus autores y autoras, todos ellos fiscales especialistas en este procedimiento y con una dilatada experiencia en la materia. Asimismo, y como se expone con mayor detalle en el Capítulo VI de esta Memoria, dedicado a las propuestas de reformas legislativas, este aniversario ha constituido una ocasión propicia para retomar, una vez más y a la luz del actual contexto normativo y jurisprudencial, las propuestas de reforma de la Ley Orgánica 5/1995 que ya fueron objeto de análisis en memorias precedentes, singularmente en las correspondientes a los años 2019 y 2023.

Continuando con la actividad editorial del Ministerio Fiscal y como reflejo del firme compromiso de los miembros de la carrera fiscal con el estudio, la actualización permanente de conocimientos y la mejora continua de sus capacidades profesionales, durante el año memorial se publicaron dos nuevos números de la Revista del Ministerio Fiscal.

Así, en el mes de junio vio la luz el número 15 de la Revista, monografía que, bajo el título «Trabajo, Sociedad, Justicia y Ciencia: universos en constante sinergia», fue dirigida por el Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo. La publicación reúne un conjunto de trabajos que abordan, desde una perspectiva multidisciplinar, cuestiones de indudable actualidad e interés, tales como la aplicación de la perspectiva de género en el ámbito laboral, el impacto de las nuevas tecnologías y del denominado derecho digital del trabajo, los riesgos psicosociales o la situación de las personas trabajadoras con discapacidad y las dificultades que aún afrontan para su plena integración en el mercado laboral.

Asimismo, en el mes de diciembre se publicó el número 16 de la Revista del Ministerio Fiscal, bajo el título «El consumidor como ciudadano: protección legal y participación activa». Esta obra, codirigida por la Fiscal de Sala Jefa de la Sección Civil de la Fiscalía del Tribunal Supremo y por un Fiscal de la misma Sección, se dedicó monográficamente al análisis de la protección jurídica de consumidores y usuarios. Sus diferentes contribuciones examinan la labor desarrollada por el Ministerio Fiscal en este ámbito, los desafíos a los que se enfrentan las y los fiscales en el desempeño de estas funciones y diversas propuestas de futuro, desde una perspectiva necesariamente transversal, habida cuenta de la incidencia que esta materia proyecta sobre múltiples aspectos de la vida cotidiana de la ciudadanía.

El año memorial se inició con la aprobación de la que, sin duda, constituye la reforma legislativa de mayor trascendencia del período: la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta norma ha supuesto no solo una profunda transformación organizativa de la Administración de Justicia, sino también la introducción de relevantes modificaciones procesales que inciden, en distinta medida, en todos los órdenes jurisdiccionales, con el propósito de racionalizar y agilizar la tramitación de los procedimientos judiciales y mejorar la calidad y eficacia de la respuesta jurisdiccional.

La creación de los tribunales de instancia y la transformación de los juzgados de paz en las denominadas Oficinas de Justicia en los municipios constituyen el eje central de un nuevo modelo organizativo asentado en los principios de especialización, homogeneidad en la prestación del servicio, agilidad en la respuesta a la ciudadanía y eficiencia en la gestión de los recursos públicos. Conforme señala su Exposición de Motivos, la reforma persigue la superación del tradicional modelo de juzgado unipersonal, considerado insuficiente para dar respuesta a las exigencias actuales de la Administración de Justicia, para evolucionar hacia una organización judicial de carácter colegiado desde su primer nivel de actuación. Con ello se pretende favorecer una utilización más racional de los medios disponibles, reforzar la calidad del servicio prestado y contribuir a una mayor eficacia y legitimidad social de la Justicia.

Más allá de los relevantes cambios estructurales introducidos por la Ley Orgánica 1/2025, la modificación de la propia denominación de los órganos judiciales ha tenido igualmente su reflejo en los textos que integran la presente Memoria. Por ello, a lo largo de sus distintos capítulos se emplean indistintamente la nomenclatura anterior y la resultante de la reforma, dado que ambas han coexistido durante buena parte del ejercicio memorial. Esta circunstancia obedece al carácter progresivo del proceso de implantación de los tribunales de instancia, culminado el 31 de diciembre de 2025 con la plena efectividad del nuevo modelo organizativo.

El Ministerio Fiscal no podía permanecer ajeno a la situación descrita y ha afrontado la compleja tarea de garantizar una interpretación y aplicación homogéneas de la nueva normativa por parte de todos los miembros de la carrera. Con este propósito, la Fiscalía General del Estado ha impulsado diversas iniciativas y aprobado distintos instrumentos jurídicos destinados a dar respuesta a las dudas interpretativas surgidas con ocasión de la entrada en vigor de la ley, compatibilizando la necesaria celeridad en la fijación de criterios con el rigor técnico y la reflexión jurídica que exige toda reforma de esta envergadura.

Del mismo modo, resultaba imprescindible clarificar desde un primer momento el régimen transitorio previsto por la Ley Orgánica y el sistema diseñado para su entrada en vigor, articulado de forma escalonada en tres plazos temporales en atención a la profundidad de las reformas estructurales incorporadas a su articulado. A ello se añadía el proceso gradual de implantación de los tribunales de instancia, desarrollado a través de las tres fases previstas para la transformación de los juzgados en las correspondientes secciones de los nuevos órganos judiciales.

En el ámbito de la jurisdicción penal, entre las reformas más relevantes introducidas por la Ley Orgánica 1/2025 cabe destacar las que afectan al instituto de la conformidad. Reviste especial importancia la supresión de los límites penológicos para su aplicación, así como la regulación de la audiencia a la víctima por parte del Ministerio Fiscal de forma previa, cuando se estime oportuno, y con carácter preceptivo en determinados supuestos expresamente previstos.

Asimismo, adquiere singular trascendencia la incorporación de un nuevo trámite procesal en el procedimiento abreviado, previo a la celebración del juicio oral: la denominada audiencia preliminar. A este acto deben ser convocadas las partes y el Ministerio Fiscal para formular las alegaciones que estimen pertinentes sobre la eventual conformidad, la competencia del órgano judicial, la posible vulneración de derechos fundamentales, la concurrencia de artículos de previo pronunciamiento, la existencia de causas de suspensión del juicio oral, la eventual nulidad de actuaciones o cualquier otra cuestión relacionada con la admisión y práctica de la prueba propuesta.

La reforma amplía igualmente el ámbito de aplicación del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos al incorporar al catálogo previsto en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal los delitos de allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal y de usurpación del artículo 245 del mismo texto legal.

Finalmente, merece una mención específica la regulación expresa de la justicia restaurativa contenida en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 1/2025, que reconoce este instrumento y lo configura sobre los principios de voluntariedad, gratuidad, oficialidad y confidencialidad.

La especial trascendencia de estas reformas y la necesidad de garantizar el principio de unidad de actuación en su aplicación determinaron la temprana intervención de la Fiscalía General del Estado mediante la elaboración de diversos instrumentos interpretativos dirigidos a ofrecer criterios comunes a todos los miembros de la carrera fiscal. En una primera fase, la entonces Fiscal de Sala Jefa de la Secretaría Técnica dictó las Notas Internas núms. 1/2025 y 2/2025, ambas de 28 de marzo, relativas, respectivamente, a la Entrada en vigor y derecho transitorio de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y a los Criterios orientativos en relación con el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero: delito de usurpación, delito de allanamiento de morada y conformidad en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado.

Posteriormente, y ya con valor vinculante como expresión de la doctrina de la Fiscalía General del Estado, se aprobaron la Circular 1/2025, de 26 de junio, sobre los delitos de usurpación y allanamiento de morada y el instituto de la conformidad en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado, y la Circular 2/2025, de 7 de noviembre, sobre la audiencia preliminar en el procedimiento abreviado. Mediante estos instrumentos se ha procurado dotar de seguridad jurídica a la actuación del Ministerio Fiscal y asegurar una aplicación uniforme de las principales novedades introducidas por la Ley Orgánica 1/2025 en todo el territorio nacional.

Por otra parte, las reformas introducidas por la Ley Orgánica 1/2025 en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal han comportado relevantes modificaciones de carácter orgánico y competencial. Entre ellas, destaca la creación de las nuevas secciones de violencia contra la infancia y la adolescencia, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición final vigésima de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Del mismo modo, la ampliación de las competencias de las secciones de violencia sobre la mujer responde al mandato contenido en la disposición final vigésima de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

En este contexto, resultaba necesario proporcionar con carácter inmediato pautas claras sobre el reparto competencial entre las distintas unidades especializadas de la Fiscalía General del Estado y, por extensión, entre las correspondientes secciones especializadas de las fiscalías territoriales. La urgencia de esta tarea, unida a la imposibilidad de posponer la fijación de criterios hasta la eventual revisión y actualización de las circulares e instrucciones reguladoras de las competencias de los Fiscales de Sala Coordinadores y de las secciones de violencia sobre la mujer, determinó la aprobación del Decreto del entonces Fiscal General del Estado de 8 de octubre de 2025, posteriormente complementado por el Decreto de la actual Fiscal General del Estado de 18 de febrero de 2026.

En el ámbito de la jurisdicción civil, la Ley Orgánica 1/2025 ha conferido un papel central a los denominados medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC), configurándolos como requisito de procedibilidad en los procesos declarativos regulados en el Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en los procesos especiales contemplados en su Libro IV, con las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 de su artículo 5.

La apuesta del legislador por estos mecanismos encuentra su justificación, según expone la propia Exposición de Motivos de la ley, en la necesidad de ofrecer una respuesta eficaz al elevado volumen de asuntos que acceden a los órganos judiciales y al consiguiente riesgo de incremento de la pendencia. Se persigue, de este modo, fomentar la capacidad de las partes para alcanzar soluciones consensuadas a sus controversias y favorecer una cultura de la negociación y del acuerdo que complemente la tutela jurisdiccional. No en vano, como expresamente recuerda la norma, aunque el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde en exclusiva a jueces y tribunales, la Justicia no se agota en la administración de la justicia contenciosa.

La reforma responde así a una concepción más amplia del sistema de justicia, en la que la solución dialogada de los conflictos adquiere un protagonismo creciente como instrumento idóneo para mejorar la eficiencia del servicio público, preservar las relaciones jurídicas y personales entre las partes y reservar la intervención jurisdiccional para aquellos supuestos en los que resulte verdaderamente necesaria.

Otras modificaciones de indudable relevancia son las que inciden en el ámbito del juicio verbal. Entre ellas destaca la posibilidad de que la sentencia sea dictada oralmente en el propio acto de la vista, sin perjuicio de su ulterior documentación en la forma legalmente prevista. Asimismo, se atribuye al juez o jueza la facultad de acordar la no celebración de vista cuando, a la vista de las alegaciones de las partes y de las pruebas propuestas, considere que aquella no resulta necesaria para la adecuada resolución del litigio, incluso en aquellos supuestos en los que hubiera sido expresamente solicitada por las partes.

Ante la novedad que representan algunos de estos mecanismos y los interrogantes que su aplicación práctica ha suscitado, ha resultado necesario desarrollar una labor de análisis, reflexión y unificación de criterios orientada a facilitar a las y los fiscales el adecuado desempeño de sus funciones. Con esta finalidad, y en el marco de los «viernes formativos de la FGE», se celebró el 28 de marzo de 2025 el webinario «La Ley Orgánica 1/2025 y la particular incidencia de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) en los procesos civiles en los que interviene el Ministerio Fiscal», que constituyó un primer espacio de estudio y debate sobre los principales desafíos interpretativos derivados de los artículos 2 a 19 de la citada ley orgánica.

Esta labor de reflexión y formación tuvo continuidad con la celebración, en julio de 2025 y en la sede de la Fiscalía General del Estado, del I Encuentro de Fiscales Especialistas de Civil y Abogados de Familia (AEAFA). Asimismo, las novedades introducidas por la Ley Orgánica 1/2025 fueron objeto de un detenido análisis en las II Jornadas conjuntas de fiscales especialistas de civil y de protección de personas con discapacidad y mayores, celebradas entre los días 30 de septiembre y 2 de octubre de 2025.

Otro de los acontecimientos legislativos más relevantes del año 2025 ha sido la presentación ante el Congreso de los Diputados, en el mes de octubre, del Anteproyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal, actualmente en tramitación parlamentaria. Esta iniciativa responde a la voluntad de acometer una profunda renovación del modelo procesal penal español mediante la aprobación de un nuevo texto legal que lo adapte de forma integral a los principios constitucionales y a las exigencias de una Administración de Justicia propia del siglo XXI.

La necesidad de esta reforma encuentra su fundamento en la misma antigüedad de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, promulgada en 1882, cuya adaptación a las sucesivas transformaciones sociales, jurídicas y tecnológicas se ha llevado a cabo mediante numerosas modificaciones parciales de su articulado. Frente a esta técnica legislativa, el Anteproyecto opta por una sustitución completa del texto actualmente vigente, con el propósito de configurar un sistema procesal más coherente, moderno y eficiente, capaz de ofrecer respuestas adecuadas a las nuevas formas de criminalidad y a las legítimas demandas de la sociedad.

Se proyecta así un nuevo modelo procesal orientado a reforzar las garantías constitucionales, agilizar la tramitación de los procedimientos, optimizar la utilización de los recursos públicos y fortalecer la calidad de la respuesta jurisdiccional, avanzando hacia una justicia penal más eficaz, accesible y adaptada a los retos de nuestro tiempo.

El cambio de mayor alcance que incorpora el Anteproyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal es, sin duda, la atribución al Ministerio Fiscal de la dirección de la investigación penal, en línea con los modelos predominantes en el ámbito europeo y con las recomendaciones formuladas por diversas instituciones internacionales. Esta reforma supone una profunda transformación de nuestro sistema procesal y responde a la necesidad de reforzar el principio acusatorio, delimitar con mayor claridad las funciones de investigación y enjuiciamiento y adaptar el proceso penal a las exigencias de una justicia moderna, eficiente y plenamente respetuosa con las garantías constitucionales.

La evolución hacia este modelo ha constituido una aspiración largamente sostenida por el Ministerio Fiscal y reiteradamente defendida tanto por sus órganos de dirección como por amplios sectores de la carrera fiscal. En las sucesivas memorias anuales se ha venido poniendo de relieve no solo la conveniencia de aprobar una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que sustituya definitivamente el texto vigente, sino también la necesidad de acometer una paralela reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Esta última se considera condición indispensable para dotar a la Institución de mayores niveles de autonomía, reforzar su independencia funcional y adecuar su estructura organizativa y sus medios de actuación al ejercicio de las nuevas competencias que se proyecta atribuirle.

La propuesta incorpora asimismo la figura del juez de garantías, concebido como garante de los derechos fundamentales durante la fase de investigación. Junto a ello, introduce diversos mecanismos dirigidos a prevenir dilaciones indebidas y a favorecer una tramitación más ágil y eficiente de los procedimientos, al tiempo que potencia las vías de terminación anticipada del proceso mediante el reforzamiento de la institución de la conformidad.

El Anteproyecto avanza igualmente en el fortalecimiento de las garantías procesales, no solo mediante una regulación más completa de los derechos de la persona investigada, sino también mediante la consolidación del papel central que corresponde a la víctima dentro del proceso penal. En esta misma línea de modernización, contempla la incorporación de nuevos instrumentos de investigación adaptados a las actuales formas de criminalidad, mediante el empleo de técnicas avanzadas de investigación criminal, entre las que se incluyen las pruebas biológicas, las evidencias digitales, la identificación biométrica y los sistemas automatizados.

La reforma proyectada aborda también la delimitación del ejercicio de la acusación particular e integra en el nuevo texto legal la regulación del procedimiento ante el Tribunal del Jurado, reforzando así la coherencia sistemática del modelo procesal. Asimismo, incorpora una modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal orientada a fortalecer su autonomía institucional y funcional, elementos imprescindibles para el adecuado ejercicio de las funciones investigadoras que la futura Ley pretende atribuirle.

Por esta razón, el Capítulo V de la presente Memoria se dedica monográficamente al análisis de la eventual atribución de la dirección de la investigación penal al Ministerio Fiscal, bajo la rúbrica «Nuevo modelo de investigación penal. Aportaciones desde las fiscalías y unidades para su implantación». Habitualmente, los temas objeto de tratamiento específico en este capítulo se seleccionan atendiendo a su carácter transversal, con el fin de ofrecer una visión integradora de la actividad de la Institución desde sus distintos ámbitos de actuación. Tal circunstancia concurre de manera especialmente intensa en esta ocasión, pues la reforma proyectada afectaría a la totalidad de las fiscalías territoriales y desplegaría sus efectos sobre todas las materias y especialidades del orden penal.

En atención a ello, la elaboración de este capítulo se ha llevado a cabo a partir de las aportaciones realizadas por diversas Unidades Especializadas de la Fiscalía General del Estado y por las correspondientes secciones especializadas de las fiscalías territoriales. Con ello se ha pretendido ofrecer una reflexión plural y enriquecida por la experiencia práctica acumulada en los distintos ámbitos de intervención del Ministerio Fiscal, poniendo de relieve tanto las oportunidades como los retos que plantea la implantación de un modelo procesal basado en la atribución al Ministerio Fiscal de la dirección de la investigación penal.

Del análisis conjunto de las aportaciones recogidas en este Capítulo V de la Memoria se desprende una conclusión clara: el Ministerio Fiscal dispone de la cualificación técnica, la experiencia profesional y la capacidad organizativa necesarias para asumir la dirección de la investigación penal. No se trata de una aptitud meramente proyectada ni de una aspiración de futuro, sino de una realidad ya contrastada que se manifiesta cotidianamente tanto en el ámbito de la jurisdicción de menores como en numerosos sectores de la delincuencia especializada.

En efecto, a través de las diligencias de investigación y de su función de impulso y dirección jurídica de los procedimientos penales, el Ministerio Fiscal viene desarrollando desde hace años una actividad investigadora de notable relevancia y complejidad. La experiencia acumulada en estos ámbitos constituye un sólido punto de partida para afrontar las responsabilidades que comportaría la implantación del nuevo modelo procesal.

Precisamente con el propósito de ordenar y sistematizar la intensa actividad investigadora que ya venían desarrollando las fiscalías territoriales, así como de garantizar la necesaria unidad de actuación en esta materia, la Fiscalía General del Estado aprobó la Circular 2/2022, de 20 de diciembre, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal. En dicho instrumento ya se apuntaba que esta actividad extraprocesal podía concebirse como la antesala de un futuro modelo procesal basado en la atribución al Ministerio Fiscal de la dirección de la investigación penal, bajo el control jurisdiccional que resulte procedente y con pleno respeto a las garantías constitucionales.

Las reflexiones contenidas en este capítulo permiten así identificar fortalezas, necesidades y desafíos de la Institución ante una reforma de indudable trascendencia, poniendo de manifiesto que el éxito de su eventual implantación exigirá no solo una adecuada configuración normativa, sino también una suficiente dotación de medios personales, materiales y tecnológicos que haga posible el ejercicio eficaz de las nuevas funciones que se proyecta atribuir al Ministerio Fiscal.

El Capítulo II de la Memoria se dedica a la actividad desarrollada por los órganos centrales del Ministerio Fiscal. Su contenido se inicia con una exposición individualizada de la labor desempeñada por las distintas Secciones de la Fiscalía del Tribunal Supremo –Civil, Penal, Contencioso-Administrativa, Social y Militar–, ofreciendo una visión de conjunto de su actividad durante el año memorial. Los sucesivos epígrafes no se limitan a la presentación de los datos estadísticos correspondientes a cada una de estas secciones, sino que incorporan también una selección sistematizada y comentada de las resoluciones más relevantes dictadas por el Alto Tribunal en las respectivas jurisdicciones. De este modo, junto a la dimensión cuantitativa de la actividad desarrollada, se proporciona una visión cualitativa de la evolución jurisprudencial registrada durante el ejercicio, poniendo de relieve aquellos pronunciamientos que, por su especial trascendencia doctrinal o práctica, están llamados a orientar la actuación futura del Ministerio Fiscal y de los restantes operadores jurídicos.

Por su parte, y continuando con el examen de los órganos centrales del Ministerio Fiscal, la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional ofrece en su correspondiente apartado una detallada exposición de la actividad desarrollada durante el año memorial. Asimismo, reafirma su propósito de potenciar la difusión y el impacto de su labor dentro del conjunto de la Institución, con el objetivo de contribuir a una más efectiva tutela de los derechos fundamentales y a una mejor interiorización de los principios y valores constitucionales en el ejercicio de la función fiscal. En este sentido, se pone de relieve que la combinación de una formación especializada y el fortalecimiento de los mecanismos de comunicación, intercambio de información y deliberación interna constituye un instrumento decisivo para garantizar que el criterio técnico especializado pueda incorporarse en cada caso a la fase procesal más adecuada. Al mismo tiempo, se destaca que el conocimiento profundo de la jurisprudencia constitucional no puede quedar circunscrito a un reducido ámbito de especialización, puesto que el respeto a la Constitución y a la doctrina emanada del Tribunal Constitucional constituye un elemento esencial de la formación, la actuación profesional y la identidad misma de todos los miembros de la carrera fiscal.

La Fiscalía del Tribunal de Cuentas continúa poniendo de relieve la importancia de la función de control que ejerce sobre la actividad económico-financiera del sector público, así como la amplitud y creciente complejidad de los asuntos que son objeto de su intervención. La Memoria destaca, en este sentido, que tanto las funciones fiscalizadoras como las jurisdiccionales se desarrollan en un contexto de constante evolución normativa, tecnológica y organizativa, que exige de los profesionales de este órgano un permanente esfuerzo de actualización y especialización. Se subraya, asimismo, que esta realidad demanda un perfeccionamiento continuo de las técnicas de fiscalización y supervisión de los recursos públicos, así como una creciente capacidad de adaptación a los estándares y exigencias que emanan de los organismos y foros internacionales en la materia.

También dentro del Capítulo II, y en el ámbito de los órganos centrales del Ministerio Fiscal, se incluye el apartado dedicado a la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Como ha venido sucediendo en años precedentes, una parte esencial de su actividad continúa vinculada a la lucha contra el terrorismo, ámbito en el que esta Fiscalía atesora una dilatada experiencia y una trayectoria de indudable eficacia en la persecución de las distintas manifestaciones de este fenómeno delictivo. Sin embargo, la evolución de la amenaza terrorista ha transformado profundamente el escenario en el que desarrolla su actuación. Si durante décadas la principal preocupación se centró en el terrorismo de carácter nacional, en la actualidad el foco de atención se ha desplazado hacia el terrorismo yihadista de dimensión internacional y hacia los procesos de radicalización violenta que tienen lugar a través de internet y las redes sociales, con una especial incidencia entre los sectores más jóvenes de la población. Esta realidad obliga a mantener una constante capacidad de adaptación frente a un fenómeno criminal de naturaleza global, altamente dinámico e interconectado, cuyas formas de captación, adoctrinamiento y difusión han experimentado una profunda transformación al calor del desarrollo tecnológico. La respuesta eficaz a estos desafíos exige, por ello, elevados niveles de especialización, una formación permanente y una estrecha coordinación tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

Junto a la actividad antiterrorista, la Fiscalía de la Audiencia Nacional desarrolló una intensa actuación en otros ámbitos de especial relevancia y complejidad, entre los que destacan la delincuencia socioeconómica y los grandes fraudes, así como los delitos relacionados con la falsificación de moneda, tarjetas de pago y estafas bancarias cometidas a través de medios digitales, la trata de seres humanos y las redes de inmigración clandestina. Del mismo modo, mantuvo una significativa actividad en el ámbito de la jurisdicción penal internacional, interviniendo en procedimientos de indudable trascendencia vinculados, entre otros asuntos, al genocidio de Ruanda, las desapariciones forzadas en Guinea Ecuatorial, el comercio ilícito de diamantes procedentes de Sierra Leona o las querellas promovidas en relación con interceptaciones de embarcaciones que desarrollaban misiones humanitarias en alta mar.

En la Memoria de la Fiscalía Especial Antidroga se destaca, un año más, que el narcotráfico continúa constituyendo una de las principales amenazas para la seguridad de los Estados, habida cuenta de la creciente complejidad, capacidad económica e internacionalización de las organizaciones criminales dedicadas a esta actividad. Los informes y estrategias nacionales e internacionales coinciden en señalar que estas redes aprovechan las grandes rutas comerciales, los avances tecnológicos y las debilidades estructurales de los distintos sistemas de control para expandir sus actividades ilícitas, generando fenómenos asociados de violencia, corrupción e infiltración en la economía legal.

Frente a esta realidad, la Memoria pone de relieve que la lucha eficaz contra el tráfico de drogas exige una respuesta integral que trascienda las actuaciones policiales y las incautaciones de sustancias estupefacientes. Resulta igualmente imprescindible el desarrollo de investigaciones judiciales complejas y prolongadas en el tiempo, sustentadas en el empleo de herramientas tecnológicas avanzadas y en el análisis de las estructuras económicas, financieras y patrimoniales de las organizaciones criminales. Desde esta perspectiva, se incide nuevamente en la conveniencia de profundizar en la especialización de los órganos judiciales que conocen de esta forma de delincuencia organizada, como instrumento idóneo para reforzar la eficacia de la respuesta institucional frente a un fenómeno criminal cada vez más sofisticado y transnacional.

Durante 2025 la Fiscalía Especial Antidroga ha continuado desarrollando una intensa actividad en materia de recuperación de activos, tanto en el ámbito interno de la propia especialidad como en el marco de su colaboración con los distintos organismos e instituciones implicados en esta materia. En el plano interno, se ha seguido impulsando la aplicación del Protocolo de la Fiscalía Antidroga en materia de recuperación de activos de 2022, consolidando así una estrategia orientada a potenciar la investigación patrimonial y el decomiso de los beneficios obtenidos por las organizaciones criminales.

En el ámbito externo, la Fiscalía Especial ha mantenido una participación activa y constante en los diferentes foros, comisiones y grupos de trabajo especializados en la prevención del blanqueo de capitales y la recuperación de activos de origen delictivo. Particularmente relevante ha sido su integración en el grupo de trabajo constituido para preparar la próxima evaluación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en materia de blanqueo de capitales y recuperación de activos. En dicho grupo participan, además de la propia Fiscalía Especial Antidroga, y con la coordinación de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, la Fiscalía de la Audiencia Nacional y la Unidad de Cooperación Internacional de la Fiscalía General del Estado, así como la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), la Policía Nacional, la Guardia Civil, los cuerpos policiales autonómicos, el SEPBLAC y el Tesoro Público.

Esta actuación coordinada pone de manifiesto la creciente importancia de la investigación patrimonial como herramienta esencial en la lucha contra la delincuencia organizada y el narcotráfico, desde la convicción de que la privación de los beneficios económicos obtenidos ilícitamente constituye uno de los instrumentos más eficaces para debilitar las estructuras criminales y limitar su capacidad de actuación.

La Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada destaca que, durante el ejercicio memorial de 2025, ha continuado contribuyendo de manera decisiva al fortalecimiento de la confianza de la ciudadanía en la capacidad del sistema de Justicia para combatir eficazmente la corrupción pública, la criminalidad organizada y las manifestaciones más complejas de la delincuencia económica. No obstante, la Memoria vuelve a llamar la atención sobre la persistencia de determinadas dificultades estructurales ya señaladas en años anteriores, singularmente la excesiva duración de algunas investigaciones judiciales y los retrasos en la celebración de los juicios orales. Estas disfunciones se encuentran estrechamente vinculadas a la complejidad que caracteriza a las denominadas «macrocausas» y a la insuficiencia de los recursos disponibles, especialmente de carácter personal, para dar una respuesta adecuada a este tipo de procedimientos.

La Fiscalía pone igualmente en valor una de las principales fortalezas de su modelo de actuación: la estrecha colaboración con las Unidades de Apoyo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), así como con las unidades policiales adscritas de la Policía Nacional y de la Guardia Civil. La aportación de estos equipos multidisciplinares resulta esencial para la investigación de delitos económicos de especial complejidad, al proporcionar conocimientos técnicos especializados y una asistencia altamente cualificada en ámbitos como el análisis financiero, tributario, contable y patrimonial, imprescindibles para el esclarecimiento de este tipo de conductas delictivas.

Durante el ejercicio memorial se han mantenido e intensificado las relaciones de cooperación con organismos internacionales, así como los contactos institucionales con autoridades judiciales y fiscales de otros países, materializados en las frecuentes visitas cursadas a esta Fiscalía Especial por personalidades y delegaciones extranjeras. Esta actividad refleja el creciente interés que suscita en el ámbito internacional el modelo de funcionamiento de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada española, considerado una referencia en la persecución de las formas más complejas de corrupción y delincuencia económica.

La Memoria destaca, en este sentido, el reconocimiento recibido por parte de relevantes organismos internacionales comprometidos con la prevención y lucha contra la corrupción, entre ellos la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y Transparencia Internacional. Asimismo, pone de relieve que la experiencia española ha servido de inspiración para la creación y desarrollo de fiscalías especializadas en otros países, algunas de ellas impulsadas mediante proyectos de hermanamiento institucional (twinning projects) financiados por la Comisión Europea.

El Capítulo III de la Memoria recoge una síntesis de la actividad desarrollada por las unidades especializadas y las delegaciones de la Fiscalía General del Estado. En sus distintos apartados se ofrece no solo una visión cuantitativa de la actuación desplegada durante el ejercicio, a través de los correspondientes datos estadísticos, sino también un análisis de los asuntos de mayor interés o relevancia abordados en cada ámbito de especialización y de los desafíos que plantea la constante evolución de las distintas manifestaciones de la criminalidad.

La especialización constituye una de las principales fortalezas del Ministerio Fiscal y representa una apuesta estratégica sostenida en el tiempo. Muy especialmente desde la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal operada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, este modelo ha experimentado un notable impulso que ha contribuido decisivamente a elevar los niveles de cualificación técnica de la carrera fiscal y a consolidar a la Fiscalía española como un referente en numerosos ámbitos de actuación frente a las formas de delincuencia más complejas y especializadas.

Esta parte de la Memoria se nutre, asimismo, de la información y experiencia aportadas por las fiscalías territoriales a las distintas áreas especializadas, lo que permite ofrecer una visión integral de la actividad desarrollada en todo el territorio nacional. Junto a ello, incorpora un resumen de la actividad institucional desplegada tanto en el ámbito nacional como en el internacional, así como de las iniciativas formativas promovidas y coordinadas desde las unidades especializadas y delegaciones. Ambos aspectos resultan esenciales para difundir y poner en valor el trabajo realizado, fortalecer la coordinación interna y favorecer la consolidación y el desarrollo futuro de las distintas especialidades que integran el Ministerio Fiscal.

Seguidamente, se ofrece una aproximación sucinta al contenido de este capítulo, diferenciando las distintas áreas de especialización y comenzando por la Unidad Especializada de Violencia sobre la Mujer. La Memoria pone de manifiesto que el fenómeno de los feminicidios continúa constituyendo un motivo de profunda preocupación y permanente análisis. Durante 2025 se registraron 50 mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas masculinas, cifra idéntica a la del ejercicio anterior, si bien inferior a las 60 víctimas contabilizadas en 2023. Esta evolución permite apreciar una cierta tendencia descendente que, en modo alguno, atenúa la gravedad de estos hechos ni la firme condena que suscitan.

Especial atención merece el dato de que únicamente 11 de las 50 víctimas habían formulado denuncias previas, lo que representa un 22 % del total y evidencia la necesidad de continuar avanzando en la detección temprana de las situaciones de violencia, así como en la sensibilización social y en el fortalecimiento de los mecanismos de protección de las víctimas. La Memoria analiza igualmente la figura de los denominados agresores persistentes, constatando que 14 de los 50 presuntos feminicidas registrados contaban con antecedentes de violencia de género respecto de parejas o exparejas anteriores, porcentaje que alcanza el 28 % y que refleja un incremento significativo respecto de ejercicios precedentes.

Del mismo modo, continúa siendo especialmente preocupante el impacto de estos crímenes sobre el entorno familiar de las víctimas. Durante 2025, un total de 40 niños, niñas y adolescentes quedaron huérfanos como consecuencia de la violencia de género, circunstancia que pone nuevamente de relieve la necesidad de reforzar los sistemas de protección integral y asistencia a las víctimas indirectas de esta forma de violencia. La Unidad dedica asimismo una atención específica al análisis de los feminicidios ampliados, registrándose durante el ejercicio seis casos consumados, con un total de seis víctimas, tres de ellas mayores de edad y tres menores.

La Memoria trasciende, en todo caso, la mera exposición estadística para ofrecer un análisis contextual y evolutivo de la violencia de género como fenómeno estructural. Desde esta perspectiva, profundiza en la identificación de factores de riesgo, tendencias y necesidades de intervención, así como en la búsqueda de herramientas que contribuyan de manera efectiva a su prevención y erradicación. Este enfoque integral se proyecta tanto sobre el ámbito penal como sobre la jurisdicción civil, particularmente en aquellos procedimientos atribuidos a las secciones de violencia sobre la mujer de los tribunales de instancia.

Asimismo, se examina el funcionamiento de los distintos instrumentos de protección de las víctimas, entre ellos las valoraciones policiales y forenses del riesgo, las órdenes de protección y los dispositivos telemáticos de control. Aunque se constata un avance significativo en su implantación y utilización, la Memoria identifica también determinadas carencias y desigualdades territoriales que aconsejan proseguir los esfuerzos dirigidos a garantizar una respuesta homogénea y eficaz en todo el territorio nacional.

Finalmente, merece destacarse el detallado análisis que se realiza de la actividad desarrollada por el Ministerio Fiscal en esta materia, de los mecanismos de coordinación establecidos con otras instituciones y del impacto inicial de las recientes reformas normativas. Del conjunto de las reflexiones y datos expuestos se desprende una conclusión inequívoca: la necesidad de seguir fortaleciendo la cooperación interinstitucional, la especialización de los profesionales, la formación continua y la dotación adecuada de medios humanos y materiales como elementos esenciales para avanzar en la prevención, detección y erradicación de la violencia de género.

Por su parte, la Unidad Especializada de Seguridad y Salud en el Trabajo pone de manifiesto, a partir de los datos elaborados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, que, pese a las oscilaciones anuales y a la ligera mejora experimentada por algunos indicadores durante 2025, la siniestralidad laboral en España continúa manteniéndose en niveles preocupantes y revela una situación de relativo estancamiento. La construcción sigue siendo el sector de actividad con mayor índice de riesgo, las causas de los accidentes mortales presentan una notable reiteración y los procedimientos judiciales asociados a esta materia continúan aquejados de importantes demoras.

Ante esta realidad, la Unidad insiste en la necesidad de reforzar las políticas de prevención, especialmente en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas y frente a los nuevos riesgos emergentes vinculados a la evolución de las formas de trabajo. Al mismo tiempo, advierte de que no deben descuidarse los riesgos tradicionales –caídas en altura, atrapamientos y golpes– que continúan situándose entre las principales causas de los accidentes mortales. Asimismo, se subraya la conveniencia de avanzar en la actualización del marco normativo y de reforzar la especialización y coordinación de las distintas instituciones implicadas, como instrumentos esenciales para mejorar la protección efectiva de la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

Las cifras correspondientes al año 2025 evidencian que la magnitud del problema sigue siendo considerable. Aunque el número de fallecidos descendió un 8,7 % respecto del ejercicio anterior, se registraron todavía 534 accidentes mortales, 3.048 personas lesionadas graves y 499.869 lesionadas leves, datos que ponen de relieve la necesidad de perseverar en los esfuerzos preventivos y de control.

En este contexto, la actuación desarrollada por los y las fiscales especialistas ha sido particularmente intensa y merece una especial consideración, tanto por el compromiso mostrado con esta materia como por la relevancia de su intervención en un ámbito que carece de órganos jurisdiccionales especializados. La Memoria destaca igualmente la continuidad de la estrecha colaboración mantenida con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tanto por la Unidad Especializada como por la red de fiscales delegados y delegadas. En este marco de cooperación institucional reviste especial importancia la aprobación de la Instrucción 1/2025, sobre profundización en las relaciones entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Fiscalía General del Estado en materia de ilícitos penales contra la Seguridad y Salud Laboral, que actualiza la Instrucción 1/2007, de 28 de febrero, y profundiza en las relaciones entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Fiscalía General del Estado para la detección, investigación y persecución de los ilícitos penales contra la seguridad y salud en el trabajo.

La Memoria de la Unidad Especializada de Medio Ambiente y Urbanismo ofrece una valoración de la actividad de coordinación desarrollada durante el ejercicio, así como de la evolución cuantitativa del trabajo desempeñado por los y las fiscales especialistas en esta materia.

Desde una perspectiva cuantitativa, la Memoria señala que durante 2025 se incoaron un total de 683 expedientes y diligencias en la Unidad Especializada, de los cuales 501 adoptaron la forma de expedientes gubernativos y 182 la de diligencias preprocesales. Estas cifras reflejan la intensa actividad desarrollada en un ámbito caracterizado por la creciente complejidad técnica de los asuntos y por la necesidad de una respuesta especializada frente a conductas con una incidencia cada vez más relevante sobre el medio ambiente y la ordenación del territorio.

La Memoria aborda asimismo diversas materias que constituyen focos prioritarios de atención y preocupación para la especialidad. Entre ellas destacan las detracciones ilegales de recursos hídricos en el entorno de Doñana, las emisiones a la atmósfera de gases fluorados de efecto invernadero y los incendios forestales, fenómeno respecto del cual la Unidad mantiene una actuación especialmente proactiva a través de iniciativas específicas de prevención y seguimiento que son objeto de detallado análisis en el correspondiente apartado.

Finalmente, se ofrece una exposición de la actividad institucional desarrollada en el plano internacional, poniendo de relieve que la dimensión transnacional de muchos de los problemas ambientales exige respuestas coordinadas más allá de las fronteras nacionales. La protección eficaz del medio ambiente demanda, en consecuencia, una cooperación internacional cada vez más intensa, acompañada de instrumentos normativos adecuados y de mecanismos de colaboración que permitan afrontar con eficacia desafíos que, por su propia naturaleza, trascienden el ámbito territorial de un único Estado.

Por su parte, la Unidad Especializada de Trata de Personas y Extranjería recuerda en su Memoria que coordina una especialidad particularmente compleja y heterogénea, cuyas singularidades derivan tanto de la gravedad de los delitos vinculados a la trata de seres humanos y de la dificultad inherente a su investigación, como de la especial relevancia que el fenómeno migratorio tiene en nuestro país. A tal fin, la Unidad desarrolla una labor permanente de seguimiento de las investigaciones policiales y judiciales de su competencia, prestando una atención prioritaria a la protección integral de las víctimas de trata y a la defensa de los derechos de las personas migrantes. Esta actividad se complementa con una intensa participación en foros nacionales e internacionales, grupos de trabajo y otras iniciativas de cooperación y coordinación institucional orientadas a la consecución de estos objetivos.

En relación con el fenómeno migratorio, la Memoria señala que, según los datos del Ministerio del Interior, durante 2025 se produjo un descenso del 27,8 % en el número de llegadas irregulares, registrándose un total de 17.990 personas frente a las 24.902 contabilizadas en el ejercicio anterior. Esta reducción se atribuye fundamentalmente al notable descenso de las llegadas a través de la ruta canaria, que experimentó una disminución del 41,2 %. No obstante, la Memoria advierte igualmente de un incremento significativo de las llegadas por vía marítima a la Península y a Illes Balears, circunstancia que pone de manifiesto la permanente fluctuación de las rutas migratorias y la capacidad de adaptación de las organizaciones dedicadas al tráfico ilícito de personas.

Estas dinámicas continúan exigiendo una intensa actividad por parte de los fiscales especialistas y de la propia Unidad, no solo en la persecución de las organizaciones criminales implicadas en el tráfico de migrantes y la trata de seres humanos, sino también en la tutela de los derechos fundamentales de las personas afectadas por estos fenómenos. La Memoria pone de relieve, en este sentido, la necesidad de mantener mecanismos eficaces de coordinación institucional y cooperación internacional que permitan ofrecer una respuesta integral a una realidad de carácter marcadamente transnacional y de gran complejidad jurídica y humanitaria.

Por último, la Memoria aborda otras cuestiones de singular relevancia dentro del ámbito competencial de la especialidad. Entre ellas destacan las dificultades prácticas que plantea la aplicación de la expulsión sustitutiva en el proceso penal, las necesidades de coordinación con las autoridades administrativas competentes y los distintos supuestos en los que dicha medida no puede llegar a materializarse, pese a haber sido acordada.

Asimismo, se analiza la evolución de las medidas de internamiento adoptadas durante el ejercicio y se ofrece un detallado estudio estadístico de los delitos de trata de seres humanos. A este respecto, la Memoria no se limita a exponer los datos relativos a las causas incoadas, sino que incorpora también información sobre las acusaciones formuladas y las resoluciones judiciales dictadas, proporcionando así una visión integral de la respuesta ofrecida por el sistema de justicia frente a una de las manifestaciones más graves de vulneración de los derechos humanos.

En la Memoria de la Unidad Especializada de Seguridad Vial se destaca la intensa labor de coordinación, supervisión y seguimiento desarrollada por la Unidad, especialmente a través del examen de los escritos de calificación y de las resoluciones recaídas en los procedimientos de mayor relevancia por delitos de homicidio y lesiones imprudentes previstos en los artículos 142 y 152 del Código Penal, así como en los subtipos hiperagravados regulados en los artículos 142 bis y 152 bis.

La Memoria pone asimismo de relieve la actividad desplegada en materia de promoción, impulso y seguimiento de protocolos y otros instrumentos dirigidos a reforzar la protección y atención de las víctimas de los siniestros viales. Igualmente, destaca la labor de coordinación y colaboración mantenida con las distintas administraciones públicas, organismos y entidades vinculados a la seguridad vial, así como con otras unidades especializadas y órganos del Ministerio Fiscal. A ello se suma una destacada participación en grupos de trabajo, foros y reuniones de ámbito nacional e internacional, junto con una intensa actividad formativa dirigida a los miembros de la carrera fiscal en el marco de las funciones que tiene encomendadas.

El texto incorpora también un análisis de las principales novedades normativas que han incidido en el ámbito de la especialidad y de las consecuencias prácticas derivadas de su aplicación. Entre ellas merece una mención singular la Ley 5/2025, de 24 de julio, de modificación de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, cuyas previsiones han introducido relevantes cambios en los criterios aplicables para la determinación y cuantificación de las indemnizaciones correspondientes a las víctimas de los siniestros viales. Esta reforma constituye un elemento de especial interés para los fiscales especialistas, habida cuenta de su incidencia directa en la protección de los derechos de las víctimas y en la adecuada reparación de los daños ocasionados por este tipo de hechos.

La Memoria de la Unidad Especializada de Menores ofrece una visión integral de la actividad desarrollada tanto por la propia Unidad en el ejercicio de sus funciones de coordinación y supervisión como por las secciones de menores de las fiscalías territoriales en los ámbitos de reforma y protección. A través de ella se proporciona una aproximación global a las principales realidades detectadas en el quehacer diario de los fiscales especialistas y a los desafíos que plantea la evolución de la delincuencia juvenil y de los sistemas de protección de la infancia y la adolescencia.

En lo que respecta a la actividad de la Unidad, la Memoria da cuenta de forma detallada de los expedientes de seguimiento relativos a asuntos de especial gravedad, de la tramitación de consultas, comunicaciones y expedientes, de la elaboración de los repertorios semestrales de jurisprudencia, de la organización de las jornadas de especialistas y de la participación en distintos grupos de trabajo y foros de ámbito nacional e internacional. Todo ello pone de relieve la intensa labor de coordinación, apoyo técnico y unificación de criterios que desarrolla en beneficio del conjunto de la red especializada de fiscales de menores.

La Memoria destaca, en particular, el incremento de conductas protagonizadas por menores que evidencian un mayor nivel de violencia y una creciente complejidad en su abordaje. Al igual que ya se advirtió en ejercicios anteriores, se constata un aumento de las infracciones relacionadas con la violencia intrafamiliar, los delitos de lesiones, las conductas contra la libertad sexual y los ilícitos vinculados al uso inadecuado de las tecnologías de la información y la comunicación. Esta realidad pone de manifiesto la necesidad de continuar reforzando las medidas de prevención, educación y protección, así como de adaptar de forma permanente los instrumentos de intervención a las nuevas formas de conflictividad que afectan a la población menor de edad.

Desde la Unidad de Cooperación Internacional se reflexiona, en el contexto de las reformas actualmente impulsadas en el ámbito de la justicia penal europea, sobre la necesidad de que estas continúen sustentándose en los principios que tradicionalmente han presidido su desarrollo –confianza mutua, independencia judicial, subsidiariedad y eficacia–, adaptándolos al mismo tiempo a los nuevos desafíos que plantea una criminalidad cada vez más compleja, transnacional y tecnológicamente avanzada. En este proceso de transformación, la Memoria pone de relieve la valiosa aportación que puede realizar la Fiscalía española, cuya experiencia en materia de cooperación penal internacional constituye un referente de indudable relevancia. Desde esta perspectiva, la cooperación internacional se configura como un eje estratégico de actuación y se subraya la conveniencia de reforzar el papel de Eurojust para potenciar aún más su capacidad operativa.

La intensa actividad desarrollada durante 2025 encuentra reflejo en la participación de la Fiscalía española en diversos proyectos internacionales de cooperación, entre ellos EuroMed Justice, orientado al fortalecimiento de la cooperación judicial euro-mediterránea; JITForce, destinado a mejorar las capacidades digitales vinculadas a los equipos conjuntos de investigación; y el proyecto RECOVER, centrado en la recuperación y el decomiso de activos de origen ilícito. Asimismo, se mantuvo una destacada presencia en numerosas redes y foros internacionales especializados, como la Red Judicial Europea contra la Delincuencia Organizada (EJOCN), la Red Judicial Europea (RJE), la Red Europea de Expertos en Equipos Conjuntos de Investigación, la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP), la Red CARIN de recuperación de activos, el Consejo Consultivo de Fiscales Europeos (CCPE) y la plataforma EMPACT para la lucha contra la delincuencia grave y organizada.

Entre los hitos más relevantes del ejercicio destaca la celebración en Madrid, los días 29 y 30 de mayo de 2025, de la XXXII Asamblea General Ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP). La Fiscalía General del Estado actuó como organizadora del encuentro en el marco de las funciones que desempeña como Secretaría General de la Asociación. La reunión fue valorada muy positivamente por las fiscalías participantes y permitió la aprobación de diversos instrumentos técnicos destinados a fortalecer la cooperación penal internacional en el ámbito iberoamericano.

La Unidad Especializada de Criminalidad Informática pone de relieve en su Memoria que la utilización de las redes y sistemas informáticos con fines ilícitos ha continuado incrementándose durante el ejercicio 2025, confirmando la tendencia ascendente que la ciberdelincuencia viene mostrando en los últimos años. Según los datos del Balance de Criminalidad del Ministerio del Interior correspondientes al cuarto trimestre de 2025, esta forma de delincuencia representa ya el 19,85 % del total de las infracciones penales registradas en nuestro país. La progresiva digitalización de la sociedad, la expansión del comercio electrónico, el uso generalizado de internet y el creciente desarrollo de la inteligencia artificial constituyen algunos de los factores que explican esta evolución.

La Memoria advierte de la creciente preocupación que suscitan determinadas conductas ilícitas desarrolladas en entornos digitales que afectan a bienes jurídicos especialmente sensibles, singularmente aquellas que atentan contra la libertad sexual. Esta preocupación resulta particularmente intensa cuando las víctimas son menores de edad, dada la facilidad con la que los agresores pueden acceder a ellas a través de espacios de conectividad permanente y del consumo de contenidos en línea sin la adecuada supervisión.

La Unidad dedica asimismo una especial atención al impacto que la inteligencia artificial está comenzando a tener en el ámbito de la seguridad digital y de la criminalidad informática. Se destaca que estas tecnologías facilitan la ejecución de fraudes cada vez más sofisticados, permiten el diseño de campañas de phishing altamente personalizadas, favorecen la creación de deepfakes destinados a la suplantación de identidad, posibilitan la generación de identidades sintéticas y documentos falsificados e incrementan la capacidad ofensiva de los ataques informáticos.

Particular preocupación suscita, además, la utilización de sistemas de inteligencia artificial para la generación de material ilícito de apariencia realista, especialmente cuando afecta a menores de edad o se emplea con fines de explotación, extorsión o captación. En este contexto, la Memoria concluye que la inteligencia artificial actúa como un verdadero multiplicador del riesgo cibernético y plantea desafíos de extraordinaria relevancia para la protección de la ciudadanía, las empresas y las instituciones públicas, exigiendo una permanente adaptación de los mecanismos de prevención, investigación y persecución penal.

Por su parte, la Unidad Especializada de Protección de Personas con Discapacidad y Mayores inicia su Memoria destacando la intensa actividad desarrollada en el ámbito de la cooperación internacional. En este contexto, se identifica como uno de los hitos más relevantes del ejercicio la definición, durante 2025, de la estructura y de las atribuciones de la Red Civil Internacional de Fiscales, paso decisivo para su efectiva puesta en funcionamiento. A ello se sumó el inicio del procedimiento de designación de sus integrantes en las distintas fiscalías territoriales y la puesta en marcha de diversas actividades formativas y de especialización dirigidas a los miembros de la Carrera Fiscal, con el objetivo de facilitar su adecuada implantación y consolidación.

En el mismo ámbito supranacional, la Unidad destaca la creación de redes informales y grupos de trabajo integrados por fiscales especialistas de distintos países latinoamericanos, tanto en el marco del proyecto Intercoonecta como en el seno de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP). Paralelamente, en el ámbito europeo, ha continuado realizando un seguimiento exhaustivo de las iniciativas promovidas por la Comisión Europea para impulsar la adhesión de todos los Estados miembros al Convenio de La Haya de 2000 y para avanzar en la elaboración de un instrumento normativo propio de la Unión Europea en esta materia. En este proceso, la Unidad ha formulado diversas observaciones y propuestas dirigidas a garantizar que la futura regulación resulte plenamente coherente con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La Memoria pone igualmente de relieve las actuaciones desarrolladas para favorecer la accesibilidad de la justicia. Entre ellas destaca la participación de la Unidad en el grupo técnico de trabajo constituido en el seno de la Oficina Nacional de Delitos de Odio y Discriminación (ONDOD), encargado de actualizar la Guía de intervención policial con personas con discapacidad, elaborada en su día por el Ministerio del Interior y la Fundación A LA PAR. Estos trabajos culminaron con la presentación oficial de dos nuevos documentos el 3 de diciembre de 2025, coincidiendo con la conmemoración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad.

Asimismo, la Unidad ha participado en un grupo de trabajo constituido en el marco del Foro Justicia y Discapacidad con el fin de analizar, a la luz de las recientes reformas del artículo 49 de la Constitución y del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, las medidas necesarias para reforzar la protección de los derechos de las personas con discapacidad durante la tramitación de los procesos penales.

Los datos correspondientes al ejercicio 2025 ponen de manifiesto un notable incremento de la actividad desarrollada por la Unidad de Delitos de Odio y Discriminación. Así, se registra un crecimiento generalizado en todos los principales indicadores de actuación, tanto en el número de investigaciones incoadas por el Ministerio Fiscal, que aumentaron un 15,3 % respecto de 2024, como en los escritos de denuncia y querella formulados, con un incremento del 19 %, en los escritos de acusación, que crecieron un 8,2 %, y en el total de resoluciones judiciales de las que tuvo conocimiento la Unidad especializada, que se incrementaron en un 28 %. Del mismo modo, la actividad de supervisión de los procedimientos tramitados por las fiscalías territoriales experimentó un significativo aumento, superior al 41 % respecto del ejercicio precedente, reflejo de la progresiva consolidación de la especialidad y de la intensificación de su labor de coordinación.

La Memoria destaca asimismo que los delitos que motivaron un mayor número de diligencias de investigación y escritos de acusación continuaron siendo los previstos en el artículo 510.2 a) del Código Penal, relativos a la lesión de la dignidad de las personas por motivos discriminatorios, seguidos de los contemplados en el artículo 510.1 del mismo texto legal, referidos al fomento, promoción o incitación al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia.

En el ámbito de las relaciones institucionales, la Unidad ha continuado reforzando la cooperación con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (OBERAXE), así como con la Oficina Nacional de Delitos de Odio y Discriminación (ONDOD), dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad. En este contexto, la Memoria valora muy positivamente el nombramiento, durante 2025, de la presidencia de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación (AINODI), por considerar que constituye un paso especialmente relevante en el fortalecimiento de las políticas públicas dirigidas a prevenir y combatir toda forma de discriminación.

También en el plano internacional la actividad desplegada ha sido particularmente intensa. Merece destacarse, en especial, la participación decisiva de la Fiscalía española en la creación de la nueva red europea de fiscales especializados en delitos de odio y discurso de odio punible, impulsada por la Comisión Europea, iniciativa que contribuirá a reforzar la cooperación, el intercambio de buenas prácticas y la construcción de estrategias comunes frente a estas manifestaciones delictivas en el ámbito de la Unión Europea.

Finalmente, la Unidad pone de relieve cómo la progresiva consolidación de la especialidad ha encontrado reflejo en una cada vez más abundante jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en materia de delitos de odio y discriminación. Particular relevancia adquieren los pronunciamientos relativos a los insultos discriminatorios con dimensión de humillación pública, cuya fundamentación jurídica ha venido a respaldar los criterios interpretativos sostenidos por la Unidad de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía General del Estado y plasmados en las conclusiones de las Jornadas de Fiscales Especialistas celebradas en 2024, en el sentido de considerar estas conductas subsumibles en el delito de lesión a la dignidad previsto en el artículo 510.2 a) del Código Penal.

La Unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrática pone de relieve en su Memoria la plena consolidación de la especialidad durante el ejercicio 2025, así como la positiva valoración que su creación ha merecido por parte del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en sus Observaciones Finales al séptimo informe periódico de España, publicadas en julio de ese mismo año.

Entre los hitos más relevantes del período destaca la aprobación de la Instrucción de la Fiscalía General del Estado núm. 1/2025, de 26 de mayo, sobre el/la Fiscal de Sala Coordinador/a de Derechos Humanos y Memoria Democrática y sobre las correspondientes secciones especializadas de las fiscalías territoriales. Elaborada a propuesta de la propia Unidad al amparo de lo dispuesto en el artículo 20.2 ter e) del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, esta Instrucción establece los criterios de actuación que deben guiar la intervención del Ministerio Fiscal en esta materia, determina las pautas organizativas de las secciones especializadas y delimita las funciones que corresponden tanto al Fiscal o a la Fiscal de Sala Coordinador/a como a los fiscales delegados territoriales.

La actividad de la especialidad experimentó, además, un crecimiento particularmente significativo durante el ejercicio. Así, en 2025 se incoaron 377 expedientes, lo que representa un incremento del 91,37 % respecto del año anterior y pone de manifiesto la progresiva consolidación de este ámbito especializado dentro de la Institución.

La Memoria destaca asimismo la intensa actividad desarrollada por las secciones especializadas de las fiscalías territoriales, tanto en el ámbito penal como en el civil. En el primero de ellos sobresale la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos relacionados con la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura. En el ámbito civil, por su parte, adquieren una relevancia creciente los expedientes de jurisdicción voluntaria dirigidos a la declaración judicial de hechos pasados, instrumento que se ha consolidado durante 2025 como una herramienta de especial valor para hacer efectivos los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

En su conjunto, la actividad desarrollada durante el ejercicio pone de manifiesto la progresiva madurez de una especialidad llamada a desempeñar un papel esencial en la protección de los derechos humanos, en la preservación de la memoria democrática y en la garantía de una respuesta institucional coordinada y respetuosa con los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

En la Memoria presentada por la Unidad Especializada de Delitos Económicos, creada durante el ejercicio memorial de 2024, se pone de relieve que su ámbito de actuación se proyecta sobre una materia de singular relevancia y elevada complejidad técnica. Buena parte de los delitos que integran esta especialidad se configuran como tipos penales en blanco y descansan sobre conductas de naturaleza económica, financiera o mercantil cuya adecuada interpretación exige conocimientos especializados y un permanente esfuerzo de actualización. A ello se añade que estas investigaciones suelen traducirse en procedimientos de gran complejidad, volumen documental y prolongada duración, que requieren una atención particularmente intensa y un seguimiento continuado.

En este contexto, la actividad de la Unidad se ha centrado en el seguimiento de expedientes de especial relevancia, el apoyo técnico a las y los fiscales que desempeñan sus funciones en las fiscalías territoriales y la promoción de la unidad de actuación mediante la elaboración de notas doctrinales y la confección de repertorios y cuadernos jurisprudenciales destinados a facilitar la aplicación homogénea de la normativa y de la jurisprudencia en esta materia.

La Memoria destaca igualmente la intensa actividad de colaboración institucional desarrollada tanto en el ámbito nacional como en el internacional. En particular, se subraya la participación de la Unidad en el Observatorio del Delito Fiscal y en diversos grupos de trabajo especializados, foros en los que realiza aportaciones de indudable valor técnico y de los que, a su vez, obtiene información y conocimientos que posteriormente son trasladados a la red de fiscales especialistas mediante informes, estudios y documentos de apoyo.

Aunque se trata de una especialidad de reciente creación, la actividad desarrollada durante su primer año completo de funcionamiento pone ya de manifiesto su utilidad para reforzar la coordinación, especialización y eficacia de la respuesta del Ministerio Fiscal frente a las manifestaciones más complejas de la delincuencia económica, contribuyendo a una mejor protección de los intereses públicos y al fortalecimiento de la seguridad jurídica en un ámbito de creciente trascendencia social y económica.

Durante el presente ejercicio memorial ha comenzado su andadura la nueva Unidad Especializada en Delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía General del Estado, creada en el segundo semestre de 2024. La efectiva puesta en funcionamiento de esta especialidad se materializó con la toma de posesión, en junio de 2025, del Fiscal de Sala Coordinador, así como con el nombramiento, en ese mismo mes, del primero de los fiscales adscritos a la Unidad. Posteriormente, y a lo largo del último trimestre del año, se impulsó la implantación de la red territorial de especialistas mediante la creación de las correspondientes secciones especializadas en las fiscalías provinciales y la designación de sus fiscales delegados, que ascendían a veintidós al cierre del ejercicio.

En esta fase inicial de implantación, la Unidad ha centrado sus esfuerzos en el diseño de su estructura organizativa y en la definición de sus líneas de actuación prioritarias. A tal efecto, se ha elaborado un borrador de instrucción reguladora y se han establecido canales estables de comunicación y colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad, los organismos de control y las distintas administraciones públicas con competencias relacionadas con la materia, favoreciendo así el intercambio de información y la coordinación institucional.

La Memoria destaca que estos primeros pasos sientan las bases para el desarrollo de una especialidad llamada a desempeñar un papel particularmente relevante en la persecución de las conductas delictivas que afectan al correcto funcionamiento de las administraciones públicas y a la protección de los intereses generales. Se prevé, en este sentido, que la actividad de supervisión y coordinación de la Unidad adquiera su plena dimensión a lo largo de 2026, una vez culminado el proceso de consolidación de la red territorial de fiscales especialistas.

Por su parte, la Memoria de la Delegación de Protección y Tutela de las Víctimas se inicia dando cuenta del relevo producido en la titularidad de la Delegación, tras la toma de posesión, el 11 de diciembre de 2025, de la anterior Fiscal Delegada como Fiscal General del Estado.

El texto realiza un recorrido por los avances normativos que, de forma progresiva, han venido consolidando el reconocimiento de la víctima como sujeto central del proceso penal y profundiza en las consecuencias que las más recientes reformas legislativas tienen para la protección efectiva de sus derechos. En particular, se analiza la incidencia de las novedades introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, entre las que destacan las modificaciones relativas al instituto de la conformidad y la incorporación de la audiencia preliminar al procedimiento penal, así como las medidas de protección reforzada previstas para las personas menores de edad, las personas con discapacidad y las personas mayores.

Estas reformas responden a la finalidad de prevenir y reducir los efectos de la victimización secundaria, objetivo al que contribuyen instrumentos tales como la tramitación preferente de determinados procedimientos penales, la creación de secciones especializadas o las mejoras operativas introducidas en materia de prueba preconstituida. La Memoria examina igualmente el proceso de implantación progresiva de los centros Barnahus o «casas amigables» para niños, niñas y adolescentes, concebidos como espacios especializados para la atención integral de las víctimas menores de edad.

Asimismo, se ofrece una amplia panorámica de la actividad desarrollada por los fiscales especialistas en las fiscalías territoriales, destacando numerosas buenas prácticas orientadas a garantizar el efectivo ejercicio de los derechos reconocidos a las víctimas por nuestro ordenamiento jurídico. Del conjunto de las actuaciones descritas emerge el firme compromiso del Ministerio Fiscal con la protección, asistencia y acompañamiento de las víctimas a lo largo de todo el proceso penal, haciendo efectivo el papel de garante de sus derechos que le atribuye la ley.

La Delegación de Vigilancia Penitenciaria inicia su Memoria con una referencia a algunos de los criterios de actuación más relevantes adoptados en las últimas Jornadas de Fiscales Especialistas, celebradas en Segovia en mayo de 2025. Asimismo, incorpora un análisis de las resoluciones de mayor interés doctrinal dictadas durante el ejercicio por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional en materias relacionadas con la ejecución penal y la vigilancia penitenciaria, ofreciendo una visión actualizada de las principales tendencias jurisprudenciales en este ámbito.

En el plano institucional, merece destacarse la participación del Fiscal de Sala Delegado en los trabajos de revisión y actualización de la Instrucción 9/2007 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, contribuyendo así a la adaptación de esta herramienta a las necesidades y realidades actuales de la ejecución de las penas privativas de libertad.

La Memoria analiza igualmente la evolución de la población penitenciaria a partir de los datos facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, constatando que el número de personas privadas de libertad continuó aumentando por cuarto año consecutivo hasta alcanzar los 62.398 internos a 31 de diciembre de 2025. El estudio incorpora un detallado desglose de esta población atendiendo a variables como la distribución territorial, la edad, el sexo, la nacionalidad, la condición de preventivo o penado y la tipología delictiva, permitiendo obtener una visión precisa de la realidad penitenciaria española.

Finalmente, se examinan diversas cuestiones de interés puestas de manifiesto por las secciones de vigilancia penitenciaria de las fiscalías territoriales en sus respectivas memorias, lo que permite ofrecer una visión global y representativa de la actividad desarrollada por el Ministerio Fiscal en este ámbito. El conjunto de los datos y reflexiones recogidos pone de relieve la importancia de esta especialidad para garantizar la legalidad en la ejecución de las penas, la tutela de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad y el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario.

Realizado este sucinto recorrido por los aspectos más relevantes recogidos en las memorias de los órganos centrales del Ministerio Fiscal, de las unidades especializadas y de las delegaciones de la Fiscalía General del Estado en sus respectivos ámbitos competenciales, procede abordar el examen de los datos estadísticos generales relativos a la actividad desarrollada por las fiscalías territoriales durante el año 2025, con especial atención al ámbito de la jurisdicción penal.

La información que se expone a continuación ofrece una visión necesariamente sintética de dicha actividad, cuyo análisis detallado se contiene en los capítulos correspondientes de la presente Memoria. No obstante, esta panorámica puede completarse mediante la consulta de las memorias de las fiscalías de las comunidades autónomas y de los compendios estadísticos disponibles en el portal institucional fiscal.es, que permiten obtener una visión más amplia y pormenorizada de la intervención del Ministerio Fiscal en los distintos órdenes jurisdiccionales y en el conjunto del territorio nacional.

En todo caso, debe precisarse que los datos estadísticos que se ofrecen a lo largo de la Memoria proceden de la información recopilada y remitida por las distintas fiscalías territoriales en el ejercicio de sus respectivas competencias. Como en todo sistema de recogida de datos de gran dimensión, los resultados deben interpretarse teniendo en cuenta determinadas limitaciones inherentes a los mecanismos de registro y transmisión de la información, derivadas, entre otras circunstancias, de eventuales incidencias en la cumplimentación de los sistemas estadísticos. Por ello, los datos contenidos en esta Memoria deben entenderse principalmente como instrumentos de análisis que permiten identificar tendencias, magnitudes y evoluciones relevantes de la actividad del Ministerio Fiscal y de los fenómenos sobre los que esta proyecta su actuación, sin que quepa atribuirles en todos los casos un valor de exactitud absoluta desde una perspectiva estrictamente cuantitativa.

Durante el año 2025 se incoaron un total de 1.770.201 diligencias previas, lo que representa un incremento del 4,9 % respecto del ejercicio anterior, en el que se registraron 1.687.743, y supera asimismo el crecimiento del 1,4 % observado en 2024 en comparación con 2023. De este volumen total deben descontarse las diligencias acumuladas o inhibidas a otros órganos judiciales, que ascendieron a 358.213 y representaron el 20,2 % de las incoaciones. En consecuencia, el volumen neto de diligencias previas tramitadas se situó en 1.411.988, frente a las 1.347.242 registradas el año precedente.

En lo que atañe a la tipología delictiva que dio origen a estas actuaciones, se mantienen las tendencias observadas en ejercicios anteriores. Los delitos contra la vida y la integridad física continúan constituyendo el grupo delictivo más numeroso, al representar el 32 % del total de las diligencias previas incoadas, mientras que los delitos contra el patrimonio alcanzan el 21 %, porcentajes ambos idénticos a los registrados en 2024. Debe destacarse igualmente que aproximadamente una quinta parte de las diligencias incoadas carecen aún de una identificación concreta de la infracción penal en el momento inicial de su registro, circunstancia que viene reproduciéndose de manera constante en los últimos ejercicios.

Por lo que respecta al procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, regulado en los artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, durante 2025 se incoaron 244.315 diligencias urgentes, cifra muy similar a las 245.851 registradas en 2024 y ligeramente superior a las 239.647 correspondientes a 2023. En el marco de estos procedimientos, el Ministerio Fiscal formuló acusación en 158.001 asuntos, lo que equivale al 64,7 % del total de diligencias urgentes tramitadas, porcentaje apenas inferior al 65,4 % alcanzado en el ejercicio anterior.

Asimismo, se alcanzó conformidad ante los juzgados de instrucción en el 75,1 % de los procedimientos en los que se formuló acusación, manteniéndose así los elevados niveles de eficacia que tradicionalmente caracterizan a esta modalidad procedimental y que ya se situaron en el 74,6 % en 2024 y en el 75,6 % en 2023. Por su parte, las calificaciones formuladas en diligencias urgentes representaron el 47 % del total de escritos de acusación presentados por el Ministerio Fiscal durante el ejercicio, porcentaje ligeramente inferior al 48,6 % registrado el año anterior, pero que continúa evidenciando la relevancia de este procedimiento como instrumento de respuesta rápida y eficaz frente a determinadas formas de criminalidad.

En relación con los juicios por delitos leves, cauce procedimental destinado al enjuiciamiento de las infracciones penales de menor gravedad y que sustituyó al antiguo juicio de faltas tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, durante el ejercicio 2025 se registraron 402.705 procedimientos, cifra que supera tanto la correspondiente a 2024 (401.901) como la de 2023 (369.793).

Por lo que respecta al procedimiento abreviado, durante 2025 se incoaron 207.965 procedimientos, lo que supone un incremento del 4,5 % respecto de los 198.966 registrados en el ejercicio anterior. En este ámbito, el Ministerio Fiscal formuló 173.910 escritos de calificación, frente a los 166.626 presentados en 2024, consolidándose esta modalidad procesal como la que concentra el mayor volumen de actividad acusatoria de la Institución. Del total de escritos formulados, 163.696 correspondieron a procedimientos tramitados ante los juzgados de lo penal y 10.214 a causas competencia de las audiencias provinciales, lo que representa incrementos del 4,1 % y del 9,1 %, respectivamente, en comparación con el ejercicio precedente.

En cuanto a los procedimientos ordinarios o sumarios, en 2025 se incoaron 4.478 procedimientos, frente a los 4.251 registrados en 2024, lo que supone un incremento del 5,3 %. De ellos, 3.533 tenían su origen en diligencias previas. El Ministerio Fiscal presentó 3.680 escritos de calificación, cifra que representa un aumento del 10,1 % respecto de la anualidad anterior y que confirma la tendencia ascendente observada en los últimos ejercicios. Asimismo, el número de sumarios sobreseídos experimentó un incremento especialmente significativo, pasando de 347 en 2024 a 537 en 2025, lo que supone un aumento del 54,8 %.

Por su parte, los procedimientos seguidos ante el Tribunal del Jurado mantuvieron un volumen de actividad similar al de ejercicios anteriores. Durante 2025 se incoaron 628 procedimientos, de los cuales 426 procedían de diligencias previas, cifra inferior a las 694 incoaciones registradas en 2024 y a las 653 correspondientes a 2023. El Ministerio Fiscal formuló 450 escritos de acusación, lo que representa un descenso del 9,8 % respecto de los 499 presentados el año anterior. Pese a su limitada incidencia cuantitativa dentro del conjunto de procedimientos penales, esta modalidad procesal conserva una especial relevancia institucional y jurídica debido a la gravedad y trascendencia de los delitos atribuidos a su conocimiento, así como a la participación que supone de la ciudadanía en la administración de justicia.

Asimismo, continuó siendo especialmente intensa la actividad desarrollada por el Ministerio Fiscal a través de las diligencias de investigación preprocesal reguladas en los artículos 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Durante el ejercicio 2025 se incoaron un total de 15.205 diligencias de investigación, correspondiendo la inmensa mayoría de ellas a las fiscalías provinciales, con 14.828 actuaciones, mientras que las fiscalías de las comunidades autónomas incoaron 217. Las restantes pertenecen a las fiscalías de ámbito nacional.

Estas cifras ponen de manifiesto la consolidación de este instrumento de investigación en la actuación ordinaria del Ministerio Fiscal. Conviene recordar que, en 2023, primer ejercicio completo de aplicación de la Circular 2/2022, de 20 de diciembre, se incoaron 14.470 diligencias de investigación, lo que supuso un incremento del 13,1 % respecto del año anterior. En 2024 el crecimiento continuó hasta alcanzar las 15.504 diligencias, con un aumento del 7,1 %. Aunque en 2025 se aprecia un ligero descenso del 1,9 % respecto de la anualidad precedente, el volumen de actividad se mantiene en niveles muy elevados, confirmando la relevancia que este instrumento ha adquirido en el ejercicio de las funciones constitucional y legalmente atribuidas al Ministerio Fiscal.

Al igual que en ejercicios anteriores, los distintos órganos de las administraciones públicas constituyeron la principal fuente de conocimiento de hechos potencialmente constitutivos de infracción penal, al dar origen al 47,5 % de las diligencias de investigación incoadas. Por su parte, las denuncias formuladas por particulares representaron el segundo cauce de iniciación más frecuente, con un 30,3 % del total.

Estos datos evidencian la confianza que tanto las instituciones públicas como la ciudadanía depositan en la actuación investigadora del Ministerio Fiscal y ponen de relieve la utilidad de las diligencias de investigación como mecanismo eficaz para la detección temprana de conductas potencialmente delictivas, la depuración inicial de responsabilidades y la adecuada selección de aquellos asuntos que deben ser objeto de ulterior judicialización.

Durante el ejercicio memorial de 2025, el Ministerio Fiscal formuló un total de 336.041 escritos de acusación en el conjunto de los procedimientos penales. Esta cifra consolida la tendencia de crecimiento observada en los últimos años, tras los 242.846 escritos registrados en 2020, los 285.041 de 2021, los 303.201 de 2022, los 298.853 de 2023 y los 331.329 correspondientes a 2024. El dato supone, además, un incremento del 1,4 % respecto del volumen total de calificaciones formuladas durante el ejercicio precedente.

El análisis de estas cifras evidencia el elevado nivel de actividad acusatoria desarrollado por el Ministerio Fiscal y el progresivo aumento de la carga de trabajo asumida por la Institución en el ámbito de la jurisdicción penal. Del total de escritos de acusación formulados en 2025, 173.910 correspondieron a procedimientos abreviados, 158.001 a diligencias urgentes, 3.680 a sumarios y 450 a procedimientos ante el Tribunal del Jurado.

En materia de enjuiciamiento, los registros estadísticos de las fiscalías reflejan la celebración de 354.954 juicios con intervención del Ministerio Fiscal durante el ejercicio 2025. De ellos, 186.476 correspondieron a juicios por delitos leves, 155.753 se celebraron ante los juzgados de lo penal y 12.725 ante las audiencias provinciales.

El análisis comparado de las cifras de los últimos ejercicios permite apreciar la evolución de la actividad jurisdiccional tras las incidencias que afectaron al normal funcionamiento de la Administración de Justicia en 2023. Así, aquel año se produjo un descenso del 5,9 % en el número total de juicios celebrados respecto de 2022, circunstancia que las memorias territoriales vincularon principalmente a las huelgas desarrolladas durante el primer semestre y a su impacto sobre el desarrollo ordinario de la actividad judicial.

Durante 2024 se constató una recuperación significativa de esa actividad, registrándose 365.418 juicios, lo que supuso un incremento del 15,5 % respecto del ejercicio anterior y afectó positivamente a todos los órganos de enjuiciamiento. Sin embargo, la comparación entre los datos de 2025 y los de 2024 muestra una ligera reducción del 2,9 % en el volumen global de juicios celebrados.

Esta evolución no ha sido uniforme en todos los órganos jurisdiccionales. Mientras que los juicios celebrados ante las audiencias provinciales experimentaron un incremento del 5,2 %, los procedimientos por delitos leves enjuiciados por los juzgados de instrucción registraron un descenso del 4,8 % respecto del ejercicio precedente. Por su parte, los juicios celebrados ante los juzgados de lo penal también disminuyeron, si bien de forma más moderada, con una reducción del 1,1 %.

En relación con las suspensiones de juicios, los datos facilitados por las fiscalías territoriales reflejan que la tasa de suspensión durante 2025 se situó en el 37,6 % en los juzgados de lo penal y en el 34,4 % en las audiencias provinciales. Estas cifras representan un incremento respecto de las registradas en 2024, cuando los porcentajes de suspensión alcanzaron el 36,8 % y el 32,6 %, respectivamente.

No obstante, dichos valores continúan siendo inferiores a los observados en 2023, ejercicio en el que las suspensiones alcanzaron el 42,6 % en los juzgados de lo penal y el 36,3 % en las audiencias provinciales. Como ya se puso de manifiesto en memorias anteriores, aquellos elevados porcentajes estuvieron directamente condicionados por las incidencias derivadas de las huelgas que afectaron al normal funcionamiento de la Administración de Justicia durante buena parte de ese año.

Pese a la mejora apreciable experimentada desde entonces, la persistencia de tasas de suspensión tan elevadas continúa constituyendo un motivo de preocupación. Estas disfunciones generan importantes costes organizativos, dificultan una adecuada planificación de la actividad jurisdiccional y contribuyen al retraso en la respuesta penal, con el consiguiente impacto negativo tanto sobre la eficacia del sistema de Justicia como sobre los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía. Por ello, la reducción de los índices de suspensión sigue representando uno de los desafíos más relevantes para la mejora de la eficiencia y la calidad del servicio público de Justicia.

Por lo que se refiere a las resoluciones judiciales dictadas durante 2025, los datos estadísticos del Ministerio Fiscal reflejan la intensa actividad desarrollada por los órganos de enjuiciamiento. Así, los juzgados de instrucción dictaron 170.194 sentencias en juicios por delitos leves celebrados con intervención del Ministerio Fiscal, frente a las 164.588 registradas en 2024. Por su parte, las sentencias dictadas en estos mismos órganos mediante el trámite de prestación de conformidad ascendieron a 118.610, cifra ligeramente inferior a las 120.043 contabilizadas el año anterior.

Los juzgados de lo penal dictaron un total de 150.360 sentencias en procedimientos abreviados y juicios rápidos, frente a las 152.298 registradas en 2024. Este leve descenso guarda coherencia con la ligera reducción observada en el número de juicios celebrados durante el ejercicio. En cuanto a las audiencias provinciales, se dictaron 11.680 sentencias en procedimientos abreviados, sumarios y causas seguidas ante el Tribunal del Jurado, cifra prácticamente idéntica a las 11.641 resoluciones contabilizadas en 2024 y que se corresponde con el moderado incremento de la actividad de enjuiciamiento registrado en estos órganos.

En relación con el sentido de las resoluciones, las sentencias absolutorias representaron el 33,5 % del total de las dictadas en juicios por delitos leves, porcentaje significativamente inferior al 39,4 % registrado en 2024. En los juzgados de lo penal, los pronunciamientos absolutorios alcanzaron el 18,1 % del total, continuando la tendencia descendente observada en los últimos ejercicios (19,4 % en 2024 y 20,6 % en 2023). Del mismo modo, las audiencias provinciales dictaron sentencias absolutorias en el 14,7 % de los procedimientos enjuiciados, frente al 15,2 % de 2024 y al 15,9 % de 2023.

Merece igualmente destacarse el elevado grado de coincidencia existente entre la posición sostenida por el Ministerio Fiscal –tanto cuando interesa la condena como cuando solicita la absolución– y el contenido de las resoluciones dictadas por los órganos judiciales. Durante 2025, el índice global de concordancia alcanzó el 76,1 %, situándose en el 76,4 % en el caso de las sentencias dictadas por los juzgados de lo penal y en el 72,3 % respecto de las pronunciadas por las audiencias provinciales. Estos datos reflejan un notable grado de sintonía entre los criterios jurídicos sostenidos por el Ministerio Fiscal y los finalmente acogidos por los órganos de enjuiciamiento, mejorando incluso el porcentaje global del 74,4 % registrado en 2024.

Finalmente, las sentencias condenatorias dictadas tras la prestación de conformidad por las personas acusadas continuaron representando una parte muy significativa del total de pronunciamientos condenatorios. En los juzgados de lo penal, las condenas de conformidad supusieron el 68 % del total, mientras que en las audiencias provinciales alcanzaron el 61,7 %. Ambos porcentajes superan los registrados en 2024 –66,4 % y 57 %, respectivamente– y ponen nuevamente de manifiesto la relevancia de la conformidad como instrumento de simplificación y agilización procesal, contribuyendo a una respuesta penal más rápida y eficiente.

Los delitos con mayor presencia en las sentencias condenatorias dictadas durante el ejercicio 2025 continuaron siendo los relacionados con la seguridad vial y los delitos contra el patrimonio, que representaron respectivamente el 27 % y el 23 % del total. Aunque con ciertas variaciones respecto de la anualidad precedente –en la que dichos porcentajes alcanzaron el 33 % y el 18 %–, ambos grupos delictivos siguen concentrando una parte muy significativa de la respuesta penal de los órganos de enjuiciamiento.

Tras ellos se situaron los delitos vinculados a la violencia familiar y de género, que representaron el 10 % de las condenas, seguidos de los delitos contra la vida y la integridad física y de los delitos contra la Administración de Justicia, ambos con un 9 % del total. Estos porcentajes se mantienen sustancialmente estables respecto de los registrados en 2024, con la única excepción de los delitos contra la Administración de Justicia, cuya participación en las sentencias condenatorias experimentó un ligero incremento desde el 8 % al 9 %.

En lo que respecta a la actividad impugnatoria desarrollada por el Ministerio Fiscal durante el ejercicio 2025, se interpusieron 2.861 recursos frente a sentencias disconformes dictadas por los juzgados de lo penal, sobre un total de 35.548 resoluciones de esta naturaleza, lo que representa la formulación de recurso en el 8 % de los casos. Por su parte, respecto de las 3.232 sentencias disconformes pronunciadas por las audiencias provinciales, el Ministerio Fiscal interpuso 411 recursos, equivalentes al 12,7 % del total.

Estos datos ponen de manifiesto que la discrepancia entre la posición sostenida por el Ministerio Fiscal y la decisión finalmente adoptada por los órganos judiciales no conduce de forma automática a la interposición de recurso, sino que esta se reserva para aquellos supuestos en los que concurren razones jurídicas que justifiquen la revisión de la resolución impugnada conforme a los criterios de legalidad, objetividad e imparcialidad que presiden la actuación del Ministerio Público.

Debe señalarse, asimismo, que en ambos ámbitos jurisdiccionales se observa un ligero descenso en el porcentaje de recursos interpuestos respecto de las sentencias disconformes. Así, en 2024 el Ministerio Fiscal recurrió el 8,9 % de las resoluciones disconformes dictadas por los juzgados de lo penal y el 13,1 % de las procedentes de las audiencias provinciales, frente al 8 % y al 12,7 %, respectivamente, registrados en 2025.

Por último, en relación con la aplicación del régimen de plazos de la investigación judicial previsto en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, durante el ejercicio 2025 se registraron 32.375 diligencias previas prorrogadas, cifra que representa un incremento del 9,7 % respecto de las 29.499 contabilizadas en 2024. Este dato confirma la continuidad de la tendencia ascendente observada en los últimos ejercicios y pone de manifiesto la persistencia de un elevado número de investigaciones cuya complejidad exige la ampliación de los plazos inicialmente previstos para su tramitación.

La evolución registrada en los últimos años resulta particularmente significativa. Así, en 2023 se contabilizaron 24.878 diligencias previas prorrogadas, lo que supuso un incremento del 12,4 % respecto de las 22.130 registradas en 2022. Posteriormente, durante 2024, el número de prórrogas ascendió a 29.499, con un crecimiento del 18,6 % en comparación con el ejercicio precedente. El aumento experimentado nuevamente en 2025 confirma, por tanto, una tendencia sostenida que encuentra explicación, en gran medida, en la creciente complejidad de numerosas investigaciones penales, particularmente en ámbitos relacionados con la delincuencia económica y financiera, la criminalidad organizada, la ciberdelincuencia o las investigaciones con dimensión internacional.

En lo que respecta a las propuestas de reforma legislativa, materia a la que se dedica el Capítulo VI de la Memoria, resulta evidente que esta solo puede acoger una parte de las numerosísimas e interesantes sugerencias formuladas en este ámbito por los distintos órganos del Ministerio Fiscal, en particular por las fiscalías especiales, las unidades especializadas y las fiscalías territoriales.

No obstante, pese a las limitaciones existentes, se ha procurado incorporar todas aquellas propuestas de reforma que responden a un análisis riguroso de las necesidades planteadas y que se sustentan en una sólida reflexión jurídica capaz de justificar adecuadamente su elevación al legislador.

Por ello, en el presente ejercicio memorial este capítulo presenta un contenido especialmente completo, integrado por una serie de propuestas dirigidas al legislador para que valore la conveniencia de introducir reformas que, en algunos casos, se consideran oportunas; en otros, necesarias; y, en no pocas ocasiones, imprescindibles. Todas ellas están inspiradas por el propósito de favorecer la adecuada integración del ordenamiento jurídico, corregir posibles incoherencias normativas y garantizar, en todo caso, la protección más eficaz de las víctimas.

Se propone, en primer término, la modificación del artículo 1 de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, coincidiendo con el trigésimo aniversario de su entrada en vigor. La iniciativa retoma planteamientos ya formulados en memorias anteriores, singularmente en las correspondientes a los ejercicios 2019 y 2023, y recoge asimismo las propuestas trasladadas por diversas fiscalías provinciales.

Tales planteamientos ponen de manifiesto la conveniencia de excluir del ámbito de aplicación de este procedimiento especial los delitos de amenazas condicionales (art. 169.1 CP), allanamiento de morada (arts. 202 y 204 CP) y omisión del deber de socorro (arts. 195 y 196 CP). La finalidad perseguida es incrementar la eficacia procesal y la racionalidad en la tramitación de las causas por estos delitos, reduciendo costes y tiempos de respuesta judicial, al haberse constatado que el procedimiento ante el Tribunal del Jurado no resulta el cauce más adecuado para el enjuiciamiento de infracciones penales de limitada complejidad o que demandan una respuesta especialmente ágil.

El apartado segundo del capítulo recoge dos relevantes propuestas de reforma legislativa dirigidas a reforzar la protección de quienes colaboran con la Administración de Justicia, especialmente en el ámbito de la delincuencia grave y organizada.

En primer lugar, la Fiscalía de la Audiencia Nacional pone de manifiesto que la vigente Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales, ha quedado superada por la evolución de las formas de criminalidad y por las nuevas necesidades de protección derivadas de ellas. Por ello, se considera necesaria una reforma integral y urgente de la norma, orientada a configurar un sistema de protección más eficaz, coordinado y ágil, capaz de garantizar adecuadamente la seguridad de testigos y peritos expuestos a represalias como consecuencia de su colaboración con la Justicia.

En segundo término, la Fiscalía Especial Antidroga destaca el progresivo incremento de supuestos en los que personas integradas en organizaciones criminales muestran su disposición a colaborar con las autoridades a cambio de los beneficios penales legalmente previstos. No obstante, tratándose de fenómenos de criminalidad organizada, dicha colaboración exige con frecuencia preservar estrictamente la identidad del colaborador, dadas las graves amenazas que pueden cernirse sobre su vida, integridad física y seguridad, así como sobre las de sus familiares y allegados. Esta circunstancia dificulta, en muchos casos, la incorporación de la colaboración al procedimiento judicial en términos que permitan valorar adecuadamente su alcance y otorgar los incentivos penales previstos para fomentarla.

Con el fin de dar respuesta a esta problemática, se propone la creación de un estatuto específico del «colaborador con la justicia», integrado en la propia Ley de Protección de Testigos, que permita articular mecanismos adecuados de protección y reconocimiento jurídico para quienes contribuyan de forma eficaz al esclarecimiento y persecución de las actividades desarrolladas por organizaciones criminales.

Seguidamente, se recogen tres importantes propuestas de reforma orientadas a modernizar la organización judicial y reforzar las garantías procesales.

En primer lugar, la Fiscalía de la Audiencia Nacional interesa, en línea con lo ya sostenido en las memorias de ejercicios anteriores, la modificación del artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. A su juicio, la configuración actual de las competencias de la Audiencia Nacional ha quedado parcialmente desfasada como consecuencia de la profunda transformación experimentada por determinados fenómenos delictivos y, en particular, por el creciente desarrollo de la delincuencia organizada de carácter transnacional.

Por su parte, la Fiscalía Togada de lo Militar y la Unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrática formulan, desde sus respectivos ámbitos de actuación, propuestas dirigidas a garantizar la plena efectividad del derecho a la doble instancia penal.

Finalmente, dentro de este grupo de reformas de carácter orgánico y procesal, la Fiscalía Especial Antidroga pone de manifiesto las dificultades prácticas que plantea la ejecución de las órdenes europeas de investigación cuando estas afectan simultáneamente a varios territorios y exigen la realización de actuaciones coordinadas de especial complejidad. Con el fin de dar respuesta a esta problemática, se propone la modificación del artículo 187.3.b) de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para permitir que los juzgados centrales de instrucción de la Audiencia Nacional, actual Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia, puedan conservar la competencia en aquellos procedimientos complejos en los que hubieran venido ejecutando órdenes europeas de investigación desde fases previas.

En el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa se recogen diversas propuestas de reforma procesal dirigidas a reforzar la seguridad jurídica y a adaptar los mecanismos de tutela judicial a nuevas realidades sociales, tecnológicas y normativas.

En este contexto, la Sección de lo Contencioso-Administrativo de la Fiscalía del Tribunal Supremo y la correspondiente sección de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, junto con diversos fiscales especialistas destinados en fiscalías provinciales y autonómicas, coinciden en señalar la necesidad de establecer una regulación expresa del procedimiento para la ejecución en España de los dictámenes emitidos por los Comités de Derechos Humanos de Naciones Unidas cuando estiman reclamaciones formuladas por particulares frente a actuaciones u omisiones de los poderes públicos.

Asimismo, la Fiscalía de la Audiencia Nacional plantea diversas modificaciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, orientadas a perfeccionar la regulación de determinados procedimientos especiales. Entre ellas destacan las referidas a los procedimientos en materia de sociedad de la información contemplados en el artículo 122 bis LJCA, así como las relativas al procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos regulado en el artículo 127 quinquies LJCA.

En el ámbito de la jurisdicción social, la Sección de lo Social de la Fiscalía del Tribunal Supremo analiza las consecuencias de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 1/2025 en la regulación del recurso de casación para la unificación de doctrina prevista en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y pone de manifiesto determinadas disfunciones derivadas de la nueva configuración de los recursos promovidos por el Ministerio Fiscal, que generan incertidumbre acerca del régimen procesal aplicable a los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal y comprometen la efectividad práctica de la legitimación que la propia reforma le reconoce. Por ello, se considera necesaria y urgente una nueva modificación del artículo 219.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, dirigida a dotar de la necesaria coherencia y seguridad jurídica a esta modalidad impugnatoria.

El apartado sexto del capítulo recoge las propuestas de reforma legislativa formuladas por la Fiscalía Togada de lo Militar. Algunas de ellas reproducen iniciativas ya incluidas en memorias anteriores que, sin embargo, por su relevancia, actualidad y sólida fundamentación jurídica, merecen nuevamente ser objeto de consideración.

En primer lugar, se propone la reintroducción en el Código Penal Militar del delito de extralimitación dolosa en la ejecución de un acto de servicio de armas, o con ocasión de este, cuando produzca resultados de muerte, lesiones o daños. Del mismo modo, se considera necesaria la reincorporación al Código Penal Militar de los delitos contra la Administración de Justicia en el ámbito castrense. Finalmente, se insiste en la conveniencia de abordar una revisión integral de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, con el objetivo de modernizar el funcionamiento de la jurisdicción militar y aproximar su régimen procesal, en la medida de lo posible y respetando sus peculiaridades propias, al vigente en la jurisdicción penal ordinaria.

Desde la Unidad Especializada de Trata de Personas y Extranjería se insiste en diversas propuestas de reforma que vienen siendo formuladas desde hace años y que, hasta el momento, no han sido atendidas por el legislador. Entre ellas destacan, en primer lugar, las dirigidas a completar y perfeccionar la regulación de los denominados delitos finales de explotación, singularmente los relativos a trabajos forzados, esclavitud y servidumbre. Asimismo, se reitera la conveniencia de abordar una reforma integral de los delitos relacionados con la prostitución, orientada a la adopción de un modelo de carácter abolicionista, inspirado en experiencias comparadas como la francesa, que sancione de forma efectiva las distintas modalidades de obtención de beneficios económicos derivados de la prostitución ajena.

Por otra parte, la Unidad destaca la necesidad ineludible de reformar el artículo 177 bis del Código Penal para adaptarlo a las previsiones de la Directiva (UE) 2024/1712 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de sus víctimas, cuya transposición debe completarse, a más tardar, el 15 de julio de 2026.

Junto a estas modificaciones, la Unidad formula una propuesta de mayor alcance consistente en incluir expresamente el empleo de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación (TRIC) entre las modalidades típicas de comisión del delito de trata. La iniciativa parte de la constatación de que, en determinados entornos digitales, especialmente aquellos frecuentados por menores y jóvenes, los procesos de captación, sometimiento y explotación pueden desarrollarse íntegramente en espacios virtuales, sin necesidad de un desplazamiento físico de la víctima. Desde esta perspectiva, se considera que las situaciones de desvinculación, dependencia y vulnerabilidad generadas en dichos entornos pueden resultar funcionalmente equiparables a las que tradicionalmente justificaban la exigencia de un proceso de traslado o movilización de la víctima.

Finalmente, la Unidad propone la modificación del artículo 17 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para excluir la aplicación de las actuales reglas de conexidad en los procedimientos por delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual cuando la víctima sea una mujer, de modo que resulte aplicable la regla general contenida en el artículo 17 LECrim. La finalidad de esta reforma es favorecer una investigación y un enjuiciamiento más eficaces de fenómenos delictivos de especial complejidad, garantizando su tratamiento unitario dentro de un mismo procedimiento y evitando la fragmentación de la causa, con el consiguiente riesgo para la correcta reconstrucción de los hechos y para la adecuada protección de las víctimas.

Por su parte, la Unidad Especializada en Seguridad Vial formula una interesante y sólidamente fundamentada propuesta de reforma del Código Penal dirigida a tipificar expresamente la conducción de vehículos de motor o ciclomotores tras la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción derivada de la aplicación del artículo 47.3 del Código Penal. La iniciativa pretende dar respuesta al vacío normativo puesto de manifiesto por la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 850/2025, de 16 de octubre, y por la Consulta de la Fiscalía General del Estado núm. 1/2026, de 5 de marzo, sobre la tipicidad de la conducción de vehículos de motor o ciclomotores tras la pérdida de vigencia del permiso o licencia una vez cumplida la pena de privación del derecho a conducir.

Seguidamente, la Unidad Especializada de Menores de la Fiscalía General del Estado, en línea con lo ya defendido en la Memoria correspondiente al ejercicio anterior y haciéndose eco de las demandas formuladas por la inmensa mayoría de los y las fiscales delegados/as provinciales de menores, insiste en la necesidad de abordar una reforma del Código Penal y de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en materia de prescripción. La propuesta persigue reconocer expresamente eficacia interruptiva de la prescripción al decreto del fiscal de menores por el que se acuerda la incoación del expediente, dotando así de mayor seguridad jurídica a una cuestión que ha venido generando relevantes dificultades interpretativas.

La Unidad de Cooperación Internacional de la Fiscalía General del Estado articula un conjunto de propuestas de reforma inspiradas en la consideración de la cooperación penal internacional como un instrumento esencial para hacer frente a formas de delincuencia cada vez más globalizadas, digitalizadas y sofisticadas. Desde esta premisa, sostiene la necesidad de acometer una profunda modernización del marco normativo español en la materia.

La principal iniciativa consiste en la elaboración de una ley general de cooperación internacional en materia penal, semejante a la existente en el ámbito civil, que permita superar la actual dispersión normativa y dotar al sistema de una regulación unitaria, coherente y adaptada a las exigencias contemporáneas. Entre los principios rectores de esta futura norma deberían figurar la generalización de las comunicaciones directas entre autoridades judiciales y la atribución al Ministerio Fiscal de la condición de autoridad central en materia de cooperación judicial penal, siguiendo modelos ya implantados con éxito en diversos países de nuestro entorno.

Mientras no se materialice la aprobación de la referida ley, la Unidad considera necesario acometer determinadas reformas puntuales. Entre ellas destaca la modificación del artículo 1 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, con el objeto de reconocer expresamente al Ministerio Fiscal la condición de autoridad judicial a los efectos de la aplicación de los instrumentos de reconocimiento mutuo, en consonancia con la doctrina elaborada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre este concepto autónomo del Derecho de la Unión.

La Unidad plantea igualmente la necesidad de actualizar la Ley 11/2003, de 21 de mayo, reguladora de los equipos conjuntos de investigación, y propone diversas modificaciones de la Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2018/1727 sobre Eurojust. El objetivo de estas reformas es lograr una adaptación más completa y efectiva al modelo diseñado por el legislador europeo y reforzar la coherencia institucional de la actuación del Ministerio Fiscal en el ámbito de la cooperación penal internacional.

Desde la Unidad Especializada en Delitos de Odio y Discriminación se reiteran diversas propuestas de reforma ya formuladas en ejercicios anteriores que, o bien no han sido atendidas hasta la fecha por el legislador, o bien lo han sido de manera parcial e insuficiente. Junto a ellas, se incorporan nuevas iniciativas surgidas de la experiencia acumulada en la aplicación práctica de la normativa vigente.

En primer lugar, se plantea la conveniencia de unificar los motivos de discriminación protegidos en los distintos tipos penales relacionados con el odio y la discriminación. En este sentido, se considera deseable avanzar hacia una armonización sistemática entre los factores de discriminación contemplados en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y los actualmente previstos en el Código Penal. Asimismo, se propone incorporar de forma expresa determinados motivos de discriminación que carecen de un reconocimiento homogéneo en la legislación penal.

En segundo término, se propone la modificación del artículo 57 del Código Penal a fin de incluir los delitos previstos en el artículo 510 CP entre aquellos respecto de los cuales los órganos judiciales pueden acordar la imposición de alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 48 CP.

La Unidad insiste igualmente en la necesidad de acometer una reforma más amplia del artículo 510 del Código Penal. A tal efecto, formula dos propuestas principales. La primera consiste en la reubicación sistemática del artículo 510.2.a) CP, al entender que la conducta allí descrita, consistente en la lesión de la dignidad de una persona determinada por motivos discriminatorios, presenta una mayor afinidad con los delitos contra la integridad moral, particularmente con los regulados en el artículo 173 CP. La segunda se refiere a la revisión del régimen de penas actualmente previsto para estos delitos. Se propugna la implantación de un sistema más flexible y proporcionado que reserve las penas privativas de libertad para los supuestos de mayor gravedad y permita, en los demás casos, la utilización de respuestas alternativas, tales como penas de multa, trabajos en beneficio de la comunidad, programas formativos específicos o actividades de colaboración con entidades representativas de las víctimas de la discriminación.

El apartado duodécimo del capítulo incorpora la relevante propuesta de reforma formulada por la Unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrática para extender de forma expresa la responsabilidad penal de las personas jurídicas a los delitos contra la comunidad internacional. La iniciativa parte de la constatación del creciente protagonismo que determinadas empresas y corporaciones privadas pueden llegar a desempeñar en la comisión, facilitación o aprovechamiento de graves vulneraciones de los derechos humanos.

En efecto, los conflictos armados contemporáneos evidencian cada vez con mayor frecuencia la participación de entidades privadas que desarrollan actividades vinculadas a la seguridad, la logística, las telecomunicaciones, la vigilancia, el transporte o incluso la prestación de servicios de carácter militar. Esta realidad aconseja, a juicio de la Unidad, reforzar los mecanismos de exigencia de responsabilidad penal cuando dichas estructuras societarias intervengan en conductas susceptibles de subsumirse en los delitos comprendidos en el título XXIV del libro II del Código Penal.

El capítulo VI de la Memoria se cierra con un decimotercer y último apartado dedicado a una propuesta de reforma que se considera especialmente necesaria por su incidencia directa en la protección de las víctimas más vulnerables. Se trata de la modificación del artículo 2.h) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, iniciativa promovida por quien durante la mayor parte del ejercicio memorial desempeñó la función de Fiscal de Sala Delegada para la Protección y Tutela de las Víctimas en el Procedimiento Penal y que actualmente ostenta el cargo de Fiscal General del Estado.

La propuesta tiene su origen en las consecuencias derivadas de la modificación introducida en dicho precepto por la disposición final décima de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Como resultado de esta reforma, desapareció el reconocimiento general del derecho a la asistencia jurídica gratuita para las personas menores de edad víctimas de determinados delitos graves, manteniéndose únicamente para quienes hubieran sido víctimas de delitos contra la libertad sexual comprendidos en el título VIII del libro II del Código Penal, de mutilación genital femenina, de matrimonio forzado o de acoso con connotación sexual.

La exclusión de las víctimas menores de edad de determinados delitos de especial gravedad del ámbito de cobertura del artículo 2.h) de la Ley 1/1996 genera una evidente disfunción del sistema de protección de las víctimas y puede dar lugar a situaciones de desamparo incompatibles con los principios inspiradores de nuestro ordenamiento. Por todo ello, se propugna la modificación del citado precepto con el fin de restablecer el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita para las personas menores de edad víctimas de delitos violentos graves, asegurando así una protección efectiva de sus derechos y evitando que una deficiencia normativa prive de asistencia letrada especializada a quienes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad.

El conjunto de las propuestas que se recogen en este capítulo constituye una nueva muestra del compromiso permanente del Ministerio Fiscal con la mejora de nuestro sistema de Justicia y con el cumplimiento de las funciones que la Constitución y el Estatuto Orgánico le encomiendan. Más allá de la formulación de concretas iniciativas legislativas, todas ellas responden a un objetivo común: contribuir, desde la experiencia práctica que proporciona el ejercicio cotidiano de la función fiscal, al perfeccionamiento del ordenamiento jurídico, al fortalecimiento de las garantías procesales, a la protección efectiva de los derechos fundamentales y a una más eficaz tutela de las víctimas.

La riqueza y profundidad de las reflexiones aquí contenidas son fruto del trabajo colectivo desarrollado por las fiscalías especiales, las unidades especializadas y las fiscalías territoriales, cuya implicación y conocimiento de la realidad jurídica y social permiten identificar las necesidades de reforma que demanda nuestro tiempo. Por ello, se desea concluir expresando el reconocimiento y la gratitud de la Fiscalía General del Estado a todos los miembros del Ministerio Fiscal de España, que, con profesionalidad, rigor, imparcialidad, vocación de servicio público y un esfuerzo constante, continúan desempeñando su labor al servicio de la legalidad, de los derechos de la ciudadanía y del interés público, contribuyendo decisivamente al fortalecimiento del Estado de Derecho y a la confianza de la sociedad en la Administración de Justicia.