9. MENORES
9.1 Regulación de la interrupción de los plazos de prescripción del art. 15 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
Al igual que se hacía en la Memoria del año pasado, por parte de la Unidad especializada de Menores de la FGE, acogiendo las demandas de la inmensa mayoría de los delegados y delegadas provinciales, se insta a que se aborde la modificación del Código Penal y de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en materia de prescripción a fin de atribuir eficacia interruptiva del plazo de prescripción al decreto del fiscal de menores incoando expediente.
Específicamente, se solicita que se proceda de forma análoga a lo sucedido con la Fiscalía Europea cuando se incluyó en el artículo 132 del Código Penal un nuevo apartado cuarto –a través de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea–, en el que se reflejan los motivos de interrupción del plazo de prescripción en los procedimientos cuya investigación haya sido asumida por dicha fiscalía.
Todo ello ante la actual situación de inseguridad jurídica que se produce al no contener la LORPM precepto alguno que regule la interrupción de los plazos de prescripción reflejados en el art. 15 de dicho texto legal y la diferente interpretación que las audiencias provinciales han venido haciendo hasta ahora del art. 132 CP, aplicado como derecho supletorio a tenor de lo dispuesto en la disposición final primera de la propia LO 5/2000.