CAPÍTULO VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 8. SEGURIDAD VIAL

8. SEGURIDAD VIAL

8.1 Tipificación de la conducta de conducción de vehículos de motor y ciclomotores tras la pérdida de vigencia judicial del permiso o licencia ex art. 47.3 CP

La Circular de la FGE núm. 10/2011 de 17 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Seguridad Vial, entendía subsumibles en el delito de quebrantamiento de condena previsto en el art. 468 CP las conducciones de vehículos de motor y ciclomotores realizadas tras haberse declarado la pérdida de vigencia judicial del permiso o licencia por aplicación del art. 47.3 CP, una vez cumplida la pena de privación del derecho a conducir impuesta por tiempo superior a dos años.

Ahora bien, esta solución había provocado problemas aplicativos y dificultades de subsunción en el tipo penal –que se pusieron de relieve en las conclusiones de las Jornadas de Fiscales Especialistas en seguridad vial de los años 2021, 2023 y 2024, planteando la necesidad de su eventual revisión–, y ha resultado definitivamente descartada tras el dictado de la STS (Sala 2.ª) 850/2025, de 16 de octubre, y la Consulta de la FGE núm. 1/2026, de 5 de marzo, sobre la tipicidad de la conducción de vehículos de motor o ciclomotores tras la pérdida de vigencia del permiso o licencia y una vez cumplida la pena de privación del derecho a conducir. Tanto una como otra, por las razones en ellas expuestas de forma pormenorizada, han establecido la imposibilidad de subsumir la conducta analizada en ninguno de los supuestos típicos de los arts. 384 y 468 CP, declarando, por ello, su atipicidad.

En este estado de cosas, el vacío normativo que, por exigencias del principio de taxatividad –lex certa– de los tipos penales, han puesto de manifiesto las precitadas STS 850/2025 y Consulta FGE 1/2026, impide en la actualidad la persecución penal de estas conductas que atentan contra la seguridad vial de forma paralela y con al menos la misma gravedad que otras expresamente tipificadas como delitos viales de peligro. A ello apunta la sentencia referida cuando señala que (…) sería necesario para proceder a la condena de esta conducta una modificación legislativa que superase los problemas de tipicidad que advertimos en la actual regulación del Código Penal.

Efectivamente, se puede apreciar en las conductas que nos ocupan, consistentes en la conducción tras pérdida de vigencia judicial ex art. 47.3 CP del permiso o licencia, un contenido de injusto material similar –si no superior– al de otras expresamente tipificadas, en concreto las castigadas en el art. 384.1 CP, a saber, la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente.

En esta misma línea de pensamiento se posicionaba la Circular de la FGE núm. 10/2011 al señalar que la pérdida de vigencia por pérdida de puntos y la que se produce por efecto de la condena a una pena de privación del permiso de conducir de más de dos años tienen similar naturaleza, en cuanto la primera deriva de infracciones administrativas y la segunda de una infracción penal, añadiendo que argumento en la misma línea sería la parificación entre ambas que se observa en el régimen de recuperación de la vigencia, pues el actual art. 73.1 LSV, aplicable a los supuestos de pérdida de vigencia del art. 47.3 CP, remite al art. 71.2 LSV, que a su vez regula los supuestos de recuperación de la vigencia perdida por agotamiento del saldo de puntos (realización y superación de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas reglamentarias).

Es decir, ambas clases de pérdida de vigencia –la administrativa del art. 71 LSV, que se produce como consecuencia de la reiteración de sanciones de esa misma naturaleza hasta agotar el saldo de puntos, y la judicial del art. 47.3 CP, por la existencia de una condena penal de cierta gravedad–, tienen un mismo origen sancionador y están sometidas a idéntico régimen en cuanto a la recuperación de la vigencia perdida, por lo que participan de la misma o similar naturaleza, a diferencia de otras clases de pérdida de vigencia previstas en la normativa administrativa, como la regulada en el art. 70 LSV, que se produce por la desaparición de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización –por ejemplo, por la pérdida de aptitudes psicofísicas–.

En definitiva, la identidad –o, cuando menos, similitud– de naturaleza y gravedad de injusto avalarían la tipificación expresa de la conducción realizada tras pérdida de vigencia judicial del art. 47.3 CP como delito contra la seguridad vial, de forma paralela a la previsión y castigo que en el art. 384.1 CP se realiza de la conducción tras pérdida de vigencia por pérdida de puntos.

Las consideraciones efectuadas por la doctrina jurisprudencial de la Sala 2.ª del TS recaída en torno a la naturaleza y bien jurídico protegido por el tipo del art. 384.1 CP justifican las mismas consideraciones. Ya desde la STS 612/2017, de 13 de septiembre (con base en la previa STS –Pleno– 369/2017, de 22 de mayo, y de otras dictadas en procedimientos de revisión), cuya doctrina es reiterada por otras muchas posteriores (entre otras, SSTS 715/2017, de 31 de octubre, y 36/2018, de 24 de enero), se viene señalando que el delito del art. 384.1 CP es un tipo de peligro abstracto cimentado sobre un pronóstico de riesgo para la seguridad vial, bien jurídico protegido por el tipo (bien intermedio directamente afectado, sin perjuicio de la protección de la vida e integridad física de los sujetos como bienes indirecta o mediatamente tutelados), en cuanto castiga al conductor que ha evidenciado un comportamiento peligroso, pues la pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas, es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello, y tal desprecio ha puesto reiteradamente en peligro el bien jurídico protegido.

Este pronóstico de riesgo –como peligro abstracto– puede igualmente predicarse del conductor que, en los supuestos del art. 47.3 CP, ha perdido la vigencia de su permiso por una condena penal de cierta gravedad –consistente en una pena de privación del derecho a conducir de una duración superior a dos años–, lo que igualmente evidencia el desprecio del conductor –determinante de la condena– a las más elementales normas de circulación y justificaría, por ese mismo pronóstico de riesgo abstracto, aunque fundado más en la gravedad que en la reiteración de conductas infractoras, la previsión de responsabilidad penal por las conducciones realizadas subsistente la pérdida de vigencia judicial del art. 47.3 CP, de forma paralela a la previsión del art. 384.1 CP para la pérdida de vigencia por pérdida de puntos. En palabras de la precitada STS 36/2018 en relación con este último delito, trasladable igualmente a la recuperación de la vigencia y cese del pronóstico de riesgo en los supuestos del art. 47.3 CP, solo decae esa presunción –peligrosidad implícita– cuando se recuperan los puntos realizando los oportunos cursos en la forma establecida normativamente.

En conclusión, a fin de llenar el vacío normativo advertido por la STS 850/2025 y la Consulta FGE 1/2026 en relación con conductas que atentan contra la seguridad vial con la misma gravedad de injusto material que otras expresamente tipificadas, se propone la reforma del art. 384.1 CP para tipificar de forma expresa la conducta de conducción de un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia, no solo por pérdida del total de los puntos asignados legalmente, sino también en los supuestos en los que ello sea consecuencia de la aplicación del art. 47.3 CP.