6. FISCALÍA TOGADA DE LO MILITAR
Se pone de manifiesto en primer lugar la necesidad de reintroducir en el Código Penal Militar, Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, el delito de extralimitación dolosa en ejecución de acto de servicio de armas, o fuera de él, con resultado de muerte, lesiones o daños, cuya omisión parece debida a un olvido del legislador. En el mismo orden de reformas legales sustantivas, se considera necesario incorporar al Código Penal Militar los delitos contra la Administración de Justicia en el ámbito militar, extrañados del texto castrense de 2015 como delitos militares, pero acogidos a la competencia de la jurisdicción militar, no obstante su consideración de delitos comunes, en virtud de la regla excepcional recogida en el artículo 12.1 bis) de la Ley Orgánica 4/1987, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, distorsionándose el principio general establecido en el artículo 12.1 de la misma Ley Orgánica.
Debe exponerse también la necesidad de abordar la reforma de la Ley Procesal Militar (Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril), adoptando como medidas más perentorias, las siguientes:
– La introducción de un procedimiento abreviado para el enjuiciamiento de los delitos militares castigados con pena privativa de libertad no superior a cinco años, siguiendo como modelo el regulado en el título II del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
– La reforma de la regulación de la prisión provisional para adaptarla a la reforma operada por la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre.
– La incorporación de cuantas otras medidas resultan compatibles con la jurisdicción militar de entre las adoptadas, tanto en la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, como en la Ley 41/2015, de la misma fecha, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.
– La reforma urgente del quinto párrafo del artículo 395 de la Ley Procesal Militar, que regula la sentencia de conformidad en las diligencias preparatorias, para adaptarlo, en supuestos de desavenencia del tribunal con la conformidad pactada por las partes, a los términos previstos en el actual art. 787 ter. 3 LECrim, reforzando así la vinculación del Juez o Tribunal a la conformidad pactada e imponiendo la celebración del juicio cuando la parte acusadora no acepte la tesis alternativa del Tribunal.
Finalmente, otra reforma que debería abordarse es aquella que haga posible la intervención de la Fiscalía Jurídico Militar en los recursos contencioso-disciplinarios ordinarios, en los que, hoy por hoy, no participa por falta de legitimación, ni siquiera en los casos en que la pretensión deducida en la demanda se fundamenta en la vulneración de derechos fundamentales. A nuestro entender, resulta cuestionable que, en el ámbito disciplinario militar, en el que se prevé la imposición de sanciones privativas de libertad (el arresto), el fiscal no intervenga más que de un modo ocasional, esto es, cuando el sancionado decide entablar la vía del recurso contencioso disciplinario preferente y sumario.