4.2 Reformas procesales
Desde la Fiscalía de la Audiencia Nacional se proponen diferentes reformas de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con las siguientes materias:
i) Sociedad de la información.
Se estima conveniente la conversión de los dos procedimientos previstos en el art. 122 bis LJCA, relativos a los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en un solo procedimiento de ámbito general, habida cuenta que su objeto procesal queda reducido, por un lado, a las cuestiones identificativas de los responsables (art. 122 bis.1 LJCA) y, por otro, a las cuestiones procedentes de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual sobre derechos fundamentales del art. 20.1 CE.
En el mismo sentido, se propone convertir e integrar en un solo procedimiento la autorización judicial de medidas administrativas limitativas de derechos fundamentales, lo que permitiría prever el vacío legal ante limitaciones de cualesquiera derechos fundamentales no contenidos en el art. 20.1 CE, así como, y en especial, el «secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial» del art. 20.5 CE, reclamado por la STS, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4, 1231/2022, de 3 de octubre, rec. 6147/21.
ii) Partidos políticos.
De forma análoga, en esta materia se propugna la conversión e integración del procedimiento especial para la declaración judicial de extinción de partidos políticos del art. 127 quinquies LJCA, en el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona de los arts. 114 y ss. LJCA. Se trata de un procedimiento contencioso-administrativo que presenta la peculiaridad de ser la demandante la Administración pública y la parte demandada un administrado (partido político), en el que el derecho fundamental concernido es el derecho de asociación (art. 22 CE).
La Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, en su exposición de motivos, justificó su creación por la necesidad de «depuración y una mejora del funcionamiento del Registro de Partidos Políticos al permitir, mediante la tramitación de un procedimiento en el que se garantiza la intervención judicial, cancelar la inscripción registral de partidos que, en atención a las circunstancias que se contemplan, se consideran inactivos».
La casi totalidad de los asuntos tramitados a través del procedimiento abreviado (art. 78 LJCA) se refieren a partidos inactivos, que ya no existen y de los que tan solo queda su reflejo registral; por consiguiente, no existe afectación al derecho fundamental de asociación. La doctrina reiterada de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la AN, a instancia del Ministerio Fiscal, ha declarado que se trata de un «procedimiento de depuración», de carácter eminentemente formal, de naturaleza autorizante y que tiene por objeto comprobar si el partido político está o no activo (SSAN de 17 de noviembre de 2021, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5.ª, recursos núm. 85/2021 y 88/2021, reiterada, entre otras, por las SSAN de 27 de abril de 2022 recurso núm. 94/2021 y 8 de junio de 2022 recurso núm. 19/2022).