3.3 Modificación de las competencias de la Audiencia Nacional en relación con la Ley de Reconocimiento Mutuo
La Fiscalía Especial Antidroga estima preciso concretar una reforma de las competencias de la Audiencia Nacional en relación con el reconocimiento y ejecución de las OEIs pasivas. La competencia nacional de la Audiencia Nacional para los delitos contra la salud pública no es exactamente la prevista en el artículo 187 de la LRM, a tenor del art. 65 LOPJ, dado que cuando hay ausencia de un vínculo territorial –o incluso para la notificación prevista en el art. 222–, la norma citada del art. 187 de la LRM se olvida de la competencia de la AN. En parte bastaría con una remisión genérica de la norma del art. 187 a la inclusión en el formulario de la autoridad de emisión de la existencia de una organización criminal en el listado de eurodelitos del Anexo A, o bien en el propio relato de la Sección G del mismo formulario cuando se trate de tráfico de drogas.
La actual definición de la competencia por delitos o por ausencia de vínculo territorial específico no soluciona los enormes problemas de coordinación que supone la ejecución de una OEI cuando se trata de operaciones concertadas y sincronizadas en lo que en Eurojust se define como «días de acción». Cuando la Audiencia Nacional ha venido ejecutando múltiples medidas de investigación con diversas OEIs, la atribución de las medidas finales el día de la explotación operativa con registros en distintos puntos del territorio nacional, detenciones, etc., debería ser asumida por el órgano de la Audiencia Nacional que ha llevado la ejecución previa de esas OEIs.
Por ello se propone una modificación del artículo 187.3 b) de la LRM a fin de incluir de forma expresa, dentro de las competencias que dicho apartado determina como propias de los jueces centrales de instrucción para el reconocimiento y ejecución de órdenes europeas de investigación que contengan alguna medida limitativa de derechos fundamentales, los supuestos en los que el órgano judicial haya ejecutado con anterioridad otras peticiones relativas a la misma OEI cuando esta última alcance el momento de ejecución definitiva, y ello con independencia del territorio donde deban practicarse las diligencias.