CAPÍTULO VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 3. DERECHO ORGÁNICO Y PROCESAL

3. DERECHO ORGÁNICO Y PROCESAL

3.1 Modificación del art. 65 de la Ley Orgánica 6/1985, del 1 de julio, del Poder Judicial

El actual marco de competencias de la Audiencia Nacional ha quedado obsoleto y sobrepasado por la realidad jurídica (nacional e internacional). La lucha contra la criminalidad organizada y los tipos más complejos y especializados de delincuencia, en todas sus facetas, se ha convertido en uno de los ejes fundamentales de la política de la Unión Europea.

En estos supuestos resulta obvia la necesidad de un órgano jurisdiccional único, especializado y centralizado como eje de lucha contra esta criminalidad.

Se insiste por ello, como se ha hecho en las memorias de los dos últimos años, en la necesidad de modificar las competencias en materia penal de la Audiencia Nacional que aparecen definidas en el art. 65 LOPJ. El paso del tiempo ha producido importantes cambios en todas las áreas, incluida la jurídica, y por ello se hace necesaria una respuesta penal más eficaz, rápida y especializada, siendo la Audiencia Nacional el órgano adecuado para ello, mediante una redefinición de sus competencias para convertirla en un órgano judicial con competencias adaptadas a la realidad social actual. Con esta finalidad, se proponen las siguientes modificaciones:

Ampliación de la competencia en delitos de trata de seres humanos, mediante la incorporación de un nuevo apartado al artículo 65.1 LOPJ que atribuya a la Audiencia Nacional la competencia para conocer de los delitos de trata de seres humanos en todas sus formas de explotación, cuando sean cometidos por organizaciones criminales con dimensión transnacional o que operen en un ámbito territorial que exceda el de una comunidad autónoma.

Atribución de competencia en delitos de criminalidad organizada a través de una modificación del art. 65 LOPJ para incluir un apartado específico que atribuya a la AN la competencia para conocer de los delitos cometidos por organizaciones criminales que cumplan con los siguientes requisitos:

Estructura organizada y jerarquizada.

Ámbito de actuación transnacional o que afecte a un número significativo de personas en un territorio que exceda el de una comunidad autónoma.

Utilización de medios sofisticados o violentos para la comisión de delitos.

Delitos contra el medio ambiente de especial gravedad, en particular, de aquellos que causen un grave daño al medio ambiente y que tengan una dimensión transnacional o que afecten a un territorio que exceda el de una comunidad autónoma.

Delitos relativos a la ciberseguridad, en concreto los que pongan en peligro la seguridad de infraestructuras críticas, como redes eléctricas, sistemas de transporte o instituciones financieras.

Delitos de tráfico ilícito de bienes culturales que tengan una dimensión transnacional o que afecten a un patrimonio cultural de especial relevancia.

Delitos de blanqueo de capitales de organizaciones criminales transnacionales, lo cual se justifica por la necesidad de centralizar la investigación de delitos complejos que requieren una visión global y recursos especializados. La Audiencia Nacional, con su jurisdicción en todo el territorio nacional, es el órgano idóneo para combatir este tipo de delincuencia por la dimensión que excede del territorio nacional y complejidad de la misma y la sofisticación financiera con la que actúan aquellas organizaciones (uso de paraísos fiscales, empresas pantalla, disponibilidad de criptoactivos, etc.).

La centralización de la competencia en la AN permite una mayor coordinación entre fuerzas de seguridad, autoridades judiciales y organismos internacionales y optimiza el intercambio de información y la colaboración en investigaciones transfronterizas. Este órgano cuenta además con unidades especializadas en delitos económicos y financieros, así como con acceso a herramientas y bases de datos avanzadas, garantizando una investigación más eficaz y exhaustiva.

Ampliación de la competencia a los delitos contra la forma de gobierno y el orden constitucional, más allá de las altas instituciones del Estado, lo que responde a la necesidad de proteger el sistema democrático en su conjunto. Esto incluye también los delitos que, sin afectar directamente a las altas instituciones, buscan subvertir el orden constitucional establecido o atentan contra los fundamentos del sistema democrático y el Estado de derecho (rebelión, sedición, delitos electorales graves, cualquier intento de modificar la Constitución por vías de hecho…).

En definitiva, con la modificación propuesta se trataría de incorporar al artículo 65 LOPJ una disposición que defina con precisión los criterios para determinar la competencia de la AN en los delitos antes descritos, centrados en la naturaleza transnacional de la organización criminal, el ámbito territorial de actuación de la organización, la gravedad y complejidad de los delitos cometidos, la importancia del medio ambiente en una sociedad moderna y comprometida con su preservación, la importancia de la defensa de las infraestructuras críticas para la seguridad nacional y la necesidad de preservar el patrimonio cultural como un bien que trasciende su localización y que hace referencia a la memoria colectiva de la humanidad. La clarificación de los criterios de competencia evitará conflictos y garantizará una aplicación uniforme de la ley.