2.2 Regulación legal de la figura del colaborador con la justicia
Desde la Fiscalía Especial Antidroga se pone de manifiesto que las propuestas de delincuentes arrepentidos que quieren colaborar con la justicia a cambio de beneficios penales se presentan hoy en día como situaciones cada vez más frecuentes. Sin embargo, cuando se trata del crimen organizado, de las formas más graves de delincuencia, para poder llevarse a efecto esa colaboración necesariamente ha de serlo de manera reservada en el marco de la investigación policial.
Esto se produce porque la dinámica de violencia que rodea al crimen organizado llegaría a poner en serio compromiso la vida e integridad física del colaborador y su familia si llegara a conocimiento de la organización la colaboración prestada. La imposibilidad de reflejar en el procedimiento la colaboración del arrepentido impide, sin embargo, la concesión de los beneficios penales que realmente busca con esta, lo que en la práctica viene siendo un grave obstáculo para la lucha contra la criminalidad organizada.
Una gran evidencia de lo que se expone la encontramos en la escasísima –si no nula– aplicación en los últimos años de las previsiones contenidas en el art. 376 CP. La descripción del art. 376 es inadecuada al limitar la colaboración en relación con la misma organización a los delitos concretos investigados cuando, en la mayoría, la información útil de la que se dispone no se circunscribe al concreto delito o a la organización con la que ha colaborado sino a otras.
Es imprescindible redefinir la colaboración que puede dar lugar a beneficios y concretar una debida gestión procesal que evite malas prácticas y garantice la confidencialidad y la seguridad del colaborador con un debido control del Ministerio Público.
Una posible solución al problema detectado podría venir dada por la regulación de una situación o estatuto especial para la figura del «colaborador», que podría enmarcarse en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales, consistente en la incoación de un expediente de colaboración en la propia fiscalía que permaneciera reservado, pero que pudiera ser controlado judicialmente en caso de resultar necesario. Dicho expediente, siempre ajeno al concreto procedimiento, podría llegar a constituir el fundamento de ciertos beneficios penales que el Ministerio Fiscal propusiera en el proceso penal que se siguiera contra el colaborador.