2. PROTECCIÓN DE TESTIGOS
2.1 Nueva ley de testigos protegidos
La Fiscalía de la Audiencia Nacional pone de relieve que la naturaleza y gravedad de los delitos de los que conoce ese órgano pueden provocar que las personas que deben participar en el procedimiento, tales como testigos y peritos, estén expuestas a represalias, ellos mismos o su entorno. La LO 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales, precisa de una reforma urgente, amplia y detallada que abarque todas las situaciones que se han producido con el avance de la delincuencia.
Lo que se buscaría con esta reforma es una normativa que ofrezca un sistema eficaz y ágil que responda a las necesidades de protección de testigos y peritos, coordinando, centralizando y brindándola a todos los intervinientes en el proceso que hayan sido declarados «protegidos».
La reforma debería contener, al menos:
1. Un programa de seguridad personal elaborado por miembros del Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil o cuerpos policiales autonómicos adscritos a este tipo de servicio y especializados en la materia.
2. Información clara y fácilmente comprensible acerca de la mecánica y evolución del proceso penal y de la posición del testigo/perito en el mismo.
3. Asistencia integral y especializada que incluya: terapia psicológica continuada, facilitación de recursos para un alojamiento seguro, apoyo para la reinserción laboral, social y familiar y ayuda y acompañamiento en todo tipo de gestiones administrativas.
4. Facilitación de cualquier cambio de identidad que sea necesario practicar como consecuencia de su condición de «protegido», asegurando que las resoluciones judiciales que así lo acuerden sirvan para realizar rectificaciones de asientos registrales si fuera preciso.
5. Información acerca de las ayudas económicas que pudieran corresponder, así como su solicitud ante el órgano administrativo que corresponda.
6. Acompañamiento del testigo en sus comparecencias en dependencias policiales y órganos judiciales para la práctica de diligencias y en la celebración de la vista oral.
7. Activación de alertas penitenciarias que permitan conocer, con antelación, las salidas de los autores del delito como consecuencia de permisos penitenciarios o por licenciamiento definitivo y reforzar las medidas de seguridad adoptadas, en caso de ser preciso.