CAPÍTULO VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 12. DERECHOS HUMANOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

12. DERECHOS HUMANOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

12.1 Responsabilidad de las personas jurídicas en los delitos contra la Comunidad Internacional

Uno de los cambios legislativos internacionalmente más significativos se ha producido en el ámbito del cumplimiento normativo, las acciones preventivas de cumplimiento y la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Ello ha de trasladarse al relevante papel que en la comisión de crímenes contra la humanidad han demostrado tener algunas corporaciones privadas.

En efecto, en los conflictos armados contemporáneos resulta cada vez más frecuente la contratación por parte de los Estados de empresas y compañías dedicadas a la industria bélica y de seguridad, y que proporcionan servicios privados militares a nivel logístico, de infraestructuras, de asesoramiento, vigilancia o telecomunicaciones, pero también de fuerza armada de combate, bien de manera autónoma bien complementaria a la actuación del ejército correspondiente.

Además de la eventual responsabilidad estatal, estas compañías o empresas privadas pueden ser responsables de las violaciones del Derecho Internacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario perpetradas por quienes actúan por su cuenta o bajo su dirección, por lo que resulta necesaria la expresa referencia normativa a esta modalidad de autoría, estableciéndose la responsabilidad penal de las personas jurídicas en delitos como genocidio, lesa humanidad, contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado y otros recogidos en el derecho internacional, acreedores del principio de justicia universal.

Diversos organismos de Naciones Unidas como la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Grupo de Expertos sobre la Explotación Ilegal de Recursos Naturales o el Grupo de Trabajo sobre la Utilización de Mercenarios, entre otros, han puesto de relieve la creciente participación de empresas multinacionales y nacionales en este tipo de criminalidad, así como de otras formas de personas jurídicas transnacionales, en la producción de abusos de los derechos humanos y crímenes internacionales a gran escala, de enorme impacto en las personas y las comunidades humanas. En este sentido, podemos citar el Informe A/HRC/51/25 sobre el acceso a la justicia, a la rendición de cuentas y a los recursos para las víctimas de los mercenarios, los agentes relacionados con los mercenarios y las empresas militares y de seguridad privada, de 5 de julio de 2022; el Informe A/HRC/78/535, sobre el entorno regulatorio de los mercenarios, agentes afines y empresas militares y de seguridad privadas: llamamiento a la acción; o el Informe A/HRC/42/42, sobre relación entre las empresas militares y de seguridad privadas y la industria extractiva desde una perspectiva de derechos humanos.

Se propone, por tanto, la introducción dentro del Capítulo IV del Título XXIV del Libro II del Código Penal, relativo a las disposiciones comunes a los delitos contra la comunidad internacional, de un nuevo artículo 616 ter en el que se determine la responsabilidad de las personas jurídicas conforme al art. 31 bis CP y respecto de todos los delitos comprendidos en ese título, con imposición de una pena de multa fijada sobre el beneficio obtenido y, asimismo, de las penas recogidas en las letras b) y g) del art. 33 CP con carácter facultativo.