CAPÍTULO VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 11. DELITOS DE ODIO Y DISCRIMINACIÓN

11.4 Artículos 511 y 512 del Código Penal

La primera propuesta de mejora de estos preceptos, que permanecen prácticamente inalterados desde 1995, consiste en completar o sustituir la actual referencia a las «prestaciones» por la expresión «bienes y servicios», en coherencia con la terminología empleada en la Directiva 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro. Esta modificación permitiría una mayor claridad conceptual y una adecuada armonización con el derecho de la Unión Europea.

La segunda propuesta se refiere a la configuración de la conducta típica de «denegación». Conforme a la definición de la Real Academia Española, «denegar» significa «no conceder lo que se pide o solicita». Sin embargo, el ámbito de protección penal del derecho a la igualdad de trato aconseja que, junto a la denegación expresa de bienes o servicios, se incluyan también aquellos supuestos en los que dichos bienes o servicios se proporcionan en condiciones abusivas, perjudiciales o significativamente inferiores a las habituales, sin una justificación objetiva y razonada.

El fundamento del reproche penal de tales conductas radica en que constituyen prácticas arbitrarias contrarias al derecho a la igualdad de trato, reconocido expresamente en el artículo 4.1 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

En tercer lugar, en los artículos 511 y 512 del Código Penal no se contempla la responsabilidad de las personas jurídicas (art. 31 bis y ss. CP) y consideramos que sería conveniente corregir esta ausencia, por ejemplo, mediante la introducción de un segundo apartado similar al texto del art. 510 bis CP. Ello resulta especialmente relevante si se tiene en cuenta que estos delitos suelen ser cometidos por empleados o asalariados de personas jurídicas, en contextos en los que puede apreciarse un incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control por parte de la propia entidad, con el consiguiente riesgo de impunidad.

Por lo demás, se comprueba que por parte de algunos/as delegados/as provinciales de delitos de odio y discriminación se aboga por las mismas reformas ya propuestas desde la Unidad especializada. Así, los delegados de Barcelona, Cádiz y Murcia coinciden en apuntar la necesaria unificación de los motivos discriminatorios recogidos en los distintos artículos del Código Penal, la reubicación del delito del art. 510.2.a) CP en Título VII, Libro II, en atención a su naturaleza de delito contra la integridad moral, y la conveniencia de una revisión penológica de algunos tipos penales que castigan comportamientos de menor entidad con penas que, incluso, permitiesen su tramitación en el ámbito del procedimiento para el enjuiciamiento rápido.