10.4 Reforma de la Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/2017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust
Para garantizar una adaptación real al Reglamento (UE) 2018/1727 y reforzar la coherencia institucional del Ministerio Fiscal en materia de cooperación penal internacional, se propone una reforma de determinados aspectos de la Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/2017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, que se detallan a continuación. Estas reformas queremos señalar que van en línea con la proyectada reforma del Reglamento anunciado por la Comisión Europea para el próximo año y con la propia visión estratégica diseñada por Eurojust para el horizonte 2035.
Partimos por tanto de que existe una voluntad política clara por parte de las instituciones de la UE para profundizar en la dimensión judicial de Eurojust.
Ello requiere a nuestro juicio de una reforma de la ley nacional para reforzar la capacidad operativa del Miembro Nacional en sus relaciones con las autoridades judiciales, garantizando el ejercicio efectivo y coordinado de sus competencias con las autoridades judiciales nacionales, siendo su principal interlocutor el Ministerio Fiscal Español, dada su capacidad operativa en todo el territorio nacional y su demostrada capacidad operativa a nivel internacional.
Esta idea se ve también reforzada con la proyectada reforma de modelo de investigación penal en nuestro país, reforma que no olvidemos goza del máximo consenso tras el informe emitido por el propio CGPJ.
Así, a fin de garantizar la autonomía del miembro nacional, su capacidad operativa y su principal función de asistencia a las autoridades nacionales en materia de cooperación judicial internacional, en línea con la mayoría de los miembros nacionales destacados en Eurojust, se propone dar un paso más en nuestra legislación nacional, ubicando funcional y orgánicamente al miembro nacional de España en Eurojust dentro del Ministerio Fiscal español.
Se considera que este cargo, y la función de promoción de acción de la justicia en el ámbito de la cooperación internacional inherente al mismo, debería ser desempeñado por un miembro del Ministerio Fiscal en servicio activo, designado, previo concurso discrecional convocado al efecto y oído el Consejo Fiscal, a propuesta de la persona titular de la Fiscalía General del Estado.
En ese sentido, sería necesaria la reforma del art. 5 de la mencionada ley y del EOMF (art.36.1) para establecer que, para optar a los cargos de miembro nacional, de adjunto y de asistente en Eurojust, será necesario pertenecer a la primera o segunda categoría fiscal, estar en servicio activo en la carrera fiscal, además de contar con la antigüedad necesaria y resto de requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 29/2022, de 21 de diciembre.
A su vez, será preciso llevar a cabo la correspondiente modificación de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, a fin de incluir la plaza de Miembro Nacional, así como las de Miembro Nacional Adjunto y Asistentes dentro de la misma. Ninguna de estas reformas conllevaría gasto adicional para el Ministerio.
Por otra parte, la experiencia y datos recabados hasta el momento y reflejada en los Informes anuales de Eurojust, las memorias del Miembro Nacional y las memorias de la FGE, evidencia una disfunción concreta: en 2025 España participó en 85 reuniones de coordinación de Eurojust, pero en 17 no acudió ningún fiscal español y la UCIF solo fue invitada una vez; por ello, se hace una propuesta concreta de reforma legislativa para mejorar esta situación e incluir en la Ley 29/2022 obligaciones expresas de información recíproca y temprana entre la delegación española en Eurojust y la FGE en toda actuación operativa relevante.
El objetivo sería evitar que la relación se base en contactos fragmentados, erosionando la unidad de actuación.
Esta propuesta afectaría al art. 11 de la Ley 29/2022, al que se añadirá un inciso que recoja los deberes de información recíproca y temprana entre el miembro nacional y la FGE.
La segunda reforma prioritaria que consideramos necesaria para revertir esta situación debería consistir en reordenar el Sistema de Coordinación Nacional de Eurojust (SCNE), restableciendo el modelo que la propia FGE ha venido defendiendo y que considera más eficaz para garantizar el flujo de información, la selección de casos y la coherencia del sistema.
Para ello se propone la reforma de los arts. 13, 16 y concordantes de la Ley 29/2022 y, en su caso, de la normativa reglamentaria o de nombramientos, para residenciar la figura del Coordinador Nacional del SNCE en la Fiscalía con el fin de reforzar expresamente la función del SCNE como instrumento de apoyo operativo, no como estructura meramente formal.
Dicha propuesta de reforma del SCNE se compadece con las funciones eminentemente operativas de esta estructura nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 (7) del Reglamento de Eurojust 2018/1727, y con el modelo existente en la gran mayoría de Estados miembros, que localizan el SNCE en la Fiscalía.