CAPÍTULO VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 1. REFORMA DEL ART. 1 DE LA LEY ORGÁNICA 5/1995, DE 22 DE MAYO, DEL TRIBUNAL DEL JURADO

1. REFORMA DEL ART. 1 DE LA LEY ORGÁNICA 5/1995, DE 22 DE MAYO, DEL TRIBUNAL DEL JURADO

En el ejercicio memorial se cumplieron los treinta años de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado y esta efeméride nos sirve ahora como punto de inflexión para retomar, una vez más y a la luz del actual contexto normativo y jurisprudencial, las propuestas de reforma de la misma que ya fueron objeto de análisis en anteriores memorias, singularmente en las de los años 2019 y 2023.

En ambas se ponía en cuestión la pertinencia de incluir en el catálogo de infracciones penales competencia de dicho tribunal (art. 1 LOTJ) los delitos de amenazas condicionales (art. 169.1.º CP), allanamiento de morada (arts. 202 y 204 CP) y omisión del deber de socorro (arts. 195 y 196 CP). Se alegaban entonces a favor de su exclusión del ámbito objetivo de aplicación de este procedimiento especial, fundamentalmente, razones de eficacia, racionalidad procesal y la inadecuación de un trámite que, para determinados delitos cuya complejidad es reducida o cuya tramitación exige agilidad, resulta complicado, costoso y alarga tiempos y actuaciones procesales que parecen innecesarias.

En este sentido, son varias las fiscalías provinciales (Bizkaia, Córdoba o La Rioja, entre otras) que han recogido en sus memorias alguna propuesta de reforma del art. 1 LOTJ en el sentido expuesto y, mayoritariamente también, con relación a la exclusión del ámbito de aplicación de este procedimiento de las tres figuras delictivas señaladas.

Por otra parte, la publicación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha suscitado importantes problemas interpretativos con respecto al delito de allanamiento de morada al permitir su tramitación por el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos (Título III del Libro IV LECrim), pero sin modificar de forma paralela la LOTJ, manteniendo en consecuencia esta infracción penal también dentro del ámbito objetivo del procedimiento ante el Tribunal del Jurado.

Esta situación fue objeto de un estudio detallado en la Circular de la FGE núm. 1/2025, de 26 de junio, sobre los delitos de usurpación y allanamiento de morada y el instituto de la conformidad en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado, que abogó por una interpretación lógica e integradora de los arts. 795 LECrim y 1 LOTJ, desde la perspectiva en todo caso del respeto al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, así como del derecho a la tutela judicial efectiva.

No obstante lo anterior, y haciéndonos eco de esas demandas procedentes de distintas fiscalías provinciales, la modificación del art. 1 LOTJ en el sentido expuesto, mediante la exclusión de su ámbito de aplicación de, al menos, las tres figuras delictivas señaladas, otorgaría una solución definitiva a la posible controversia y redundaría en una mayor eficacia y agilidad procesales. Ello en la medida en la que, por las penas que llevan aparejadas, se trata de delitos susceptibles de tramitación por medio del procedimiento para el enjuiciamiento rápido y algunos de ellos, además, resultarían acreedores a una posible conformidad beneficiada con la reducción del tercio de la pena.