8. CONCLUSIONES
De una lectura de la totalidad del capítulo se puede colegir que el Ministerio Fiscal se encuentra plenamente capacitado desde el punto de vista técnico-profesional para asumir la investigación de los delitos y así lo viene haciendo no solo en la Jurisdicción de Menores, sino también en áreas de delincuencia especializada (corrupción, medio ambiente, urbanismo, siniestralidad laboral, extranjería, delitos contra la administración pública, trata de seres humanos, delincuencia económica...) a través de las diligencias de investigación y en las tareas de impulso de los procedimientos judiciales.
La mayor parte de memorias de las fiscalías de las comunidades autónomas añaden, además, que las y los miembros de la carrera fiscal ya se encuentran desarrollando una actividad investigadora intensa y proactiva en el seno de las diligencias de investigación, no sólo en estas áreas de delincuencia especializada, sino en todo tipo de actividad delictiva, debiendo recordarse que la propia Circular 2/2022 de la FGE recoge que «la actividad extraprocesal que viene desarrollando la Fiscalía a través de sus diligencias de investigación constituye la antesala del modelo procesal que el prelegislador trata de impulsar desde hace años mediante la sustitución de la instrucción judicial por una investigación extraprocesal dirigida por el Ministerio Fiscal».
Esa actividad investigadora es además una realidad insoslayable de nuestro actual sistema procesal, sobre todo en aquellas investigaciones más complejas o cuya instrucción versa sobre materias especializadas. Es una realidad cotidiana que el Ministerio Fiscal, dentro del procedimiento judicial, insta la totalidad o gran parte de las diligencias de averiguación de los hechos delictivos y de sus posibles responsables que el juez de instrucción posteriormente acuerda. Ello constituye un sistema ineficaz, ya que supone tener que dar traslado de las actuaciones desde el órgano judicial al Ministerio Fiscal, construir una instrucción mediante emisión de informes, sometida a aprobación judicial ulterior, y que, en caso de no estimarse, genera impugnaciones, con el consecuente retraso que todo ello implica para la tramitación de la causa.
Asimismo, tanto las Unidades especializadas de la FGE, como las memorias de varias fiscalías de diversas comunidades autónomas, concluyen que con el otorgamiento de esta función se dotaría a la investigación penal de mayor celeridad procesal y una especialización que el actual panorama delictual exige para poder dar una respuesta rápida, eficaz, basada en la protección de la víctima y de los principios en los que se asienta el Estado de Derecho. Se añade que, con ello, se estaría acomodando el modelo procesal penal al del resto de los países en los que el fiscal ya tiene otorgada la instrucción y que así se daría cumplimiento al mandato que el artículo 117 de la CE establece a los jueces, quienes tienen encomendada la misión de «juzgar y hacer ejecutar lo juzgado» al pasar a un modelo centrado en el principio acusatorio.
Por último, con esta atribución se aseguraría la efectividad de una investigación asentada en los principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación, ubicuidad y especialización; pero para ello se insiste en cada uno de los textos que ha sido aportado en la necesidad de que esta reforma vaya acompañada de la adecuada dotación de medios personales y tecnológicos, siendo necesario un aumento de plantilla, así como de funcionarios integrantes de las oficinas fiscales, e incluso aplicaciones informáticas propias que sean únicas para todo el territorio nacional. Y se concluye que se estima indispensable igualmente, que se otorgue al Ministerio Fiscal de autonomía funcional, presupuestaria y formativa, así como de un nuevo estatuto orgánico que garantice la plena autonomía en el desarrollo de la función instructora.
Se cierra este capítulo, agradeciendo la generosidad y profesionalidad de todos/as los/as compañeros/as que han participado en su elaboración, pues de sus textos no sólo se infiere el extraordinario trabajo que se realiza cotidianamente, sino que, además, su difusión permite valorar y visibilizar la actuación del Ministerio Fiscal como futuro encargado de la instrucción penal; ilusionante labor que será acometida por la totalidad de las y los fiscales que conforman la Institución con la debida entrega y rigor jurídico en aras de prestar servicio a la ciudadanía en los términos recogidos en el art. 124 de la CE.