6.3 Objeciones y conclusión
Pese a todas las ventajas indicadas es evidente que la atribución de la investigación penal al Ministerio Fiscal puede suscitar reparos y discrepancias que, sin duda, merecen ser objeto de análisis y reflexión.
Por un lado, se plantea el riesgo de que su actuación como director de la investigación adolezca de falta de imparcialidad como consecuencia de la propia estructura jerárquica de la fiscalía y de la incidencia que pudiera tener en su actuación ordinaria la circunstancia de que la designación del responsable último de la Institución se realice, por disposición constitucional, a propuesta del Gobierno de la Nación. Sin embargo, ese riesgo se puede neutralizar mediante la previsión legal o reglamentaria de los mecanismos internos que se estimen necesarios para garantizar la plena aplicación de los principios de legalidad e imparcialidad que, también por disposición constitucional rigen su actuación e inspiran el funcionamiento mismo del Ministerio Fiscal y por tanto la plena autonomía en su actuación en investigaciones concretas. Así se hizo, con ocasión de la reforma del Estatuto Orgánico por Ley 24/2007 de 9 de octubre, al limitar las causas de cese del Fiscal General del Estado y así podría hacerse de nuevo para garantizar la plena objetividad e imparcialidad en las investigaciones al cargo de unos u otros órganos de la Institución. Al respecto, medidas orientadas a garantizar la autonomía técnica en la actuación de los fiscales, la previsión de protocolos y mecanismos internos de control que sirvan para detectar y evitar injerencias externas no justificadas y el establecimiento y aplicación de un régimen disciplinario estricto en los casos de incumplimiento de dichas cautelas podrían ser de especial utilidad para impedir interferencias indebidas.
Pero, además, a esos mismos efectos, resulta también determinante la obligada intervención del órgano judicial de garantías, como encargado no solo de autorizar cualquier diligencia de investigación que pueda afectar a derechos fundamentales o la adopción de medidas cautelares privativas de derechos, sino también como responsable de asegurar la igualdad de las partes en el proceso. Las funciones que habrían de atribuirse a este órgano sirven también para descartar otra de las objeciones que se vienen planteando a la posibilidad de atribuir a la fiscalía la investigación argumentando un hipotético riesgo de reducción de garantías para el investigado. Al respecto ha de indicarse que el Ministerio Fiscal tiene como una de sus funciones constitucionales la defensa de los derechos de todos los ciudadanos, función que seguiremos desempeñando –como venimos haciendo– en el ejercicio de las nuevas responsabilidades que se nos encomienden en el proceso con sujeción, en todo caso, a la legalidad vigente en cada momento y a las garantías exigibles en el Estado de Derecho. La circunstancia de que sea el fiscal y no un órgano judicial quien dirija la investigación en absoluto implica una situación de desventaja para quien se encuentra sujeto a la misma, de hecho, la experiencia comparada demuestra que los sistemas europeos en los que se sigue ese modelo no han registrado merma alguna en los derechos procesales.
Otra objeción habitual se refiere a la complejidad organizativa que implicaría la reforma, ya que la puesta en marcha de este nuevo sistema requeriría de una profunda planificación del propio sistema de funcionamiento de la Institución, una ampliación significativa de los medios personales y materiales y un refuerzo en la formación de los fiscales y de los integrantes de las oficinas de gestión y apoyo de la fiscalía. Obviamente nadie discute que esta ambiciosa propuesta implica un gran desafío para todo el sistema judicial de nuestro país y para la propia Institución. Como Fiscales tendríamos que reflexionar en profundidad sobre las nuevas funciones que se nos encomiendan, sobre la forma de llevarlas a efecto con pleno respeto de los derechos y libertades de las personas y de las garantías inherentes al Estado de Derecho y también prepararnos y capacitarnos a nivel individual y colectivo para asumirlas y desempeñarlas de forma adecuada. Como también habríamos de adecuar toda nuestra organización y estructura funcional interna de forma que fuera posible ejercer estas nuevas competencias sin merma de las restantes atribuciones que corresponden al Ministerio Fiscal en otros ámbitos de actuación. No obstante, los beneficios estructurales del modelo –mayor coherencia, coordinación operativa y eficacia probatoria– justifican ampliamente este esfuerzo inicial que tendría su principal apoyo en el convencimiento pleno de los distintos operadores del sistema de justicia de la bondad del nuevo proyecto.
Ha de tenerse en cuenta que la evolución de la sociedad, impulsada en gran medida por los avances técnicos y científicos obligan, por las razones que hemos ido exponiendo, a adecuar el modelo procesal penal español a la necesidad que plantea actualmente la lucha contra la ciberdelincuencia y la mejor defensa de los derechos, libertades e intereses de los ciudadanos y ciudadanas. Desde nuestro punto de vista una implantación progresiva y ordenada de este nuevo modelo permitirían la transición adecuada hacia un sistema más eficiente y alineado con los estándares europeos
En conclusión, el modelo de fiscal investigador, ya consolidado en la mayoría de los sistemas europeos, ofrece ventajas estructurales que posicionan al Ministerio Fiscal como el órgano más adecuado para dirigir la investigación penal en España. La puesta en marcha de ese modelo exige como premisa esencial garantizar, aún más si cabe, la autonomía del Ministerio Fiscal conjurando cualquier riesgo de injerencias externas en la actividad investigadora y en el ejercicio de la acción penal. El resto de las objeciones planteadas resultan plenamente superables mediante una regulación precisa, la implantación de un juez de garantías y una dotación suficiente de medios personales y tecnológicos. Pero más allá de estas consideraciones generales, la atribución de la investigación al Ministerio Fiscal se revela absolutamente imprescindible para afrontar con eficacia la ciberdelincuencia, un fenómeno criminal dinámico, transnacional y altamente tecnificado que desborda las capacidades del modelo instructor tradicional.